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Gestión Ambiental en Minería MI55D
Capítulo 5 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
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Procedimiento del SEIA
NO ¿Proyecto o actividad se encuentra en Artículo 10 de la Ley o en el Artículo 3º del Reglamento SEIA? SI SI ¿Titular del proyecto o actividad desea someterse voluntariamente al SEIA? NO ¿Proyecto o actividad presenta o genera algún efecto, característica o circunstancia del Artículo 11 de la Ley o Título II del Reglamento SEIA? Procedimiento sectorial vigente SI NO Titular del proyecto o actividad debe presentar Estudio (resolución en 120 días + 60 ampliables) Titular del proyecto o actividad debe presentar Declaración (resolución en 60 días + 30 ampliables)
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Proyectos que deben someterse al SEIA
Proyectos que para su ejecución o modificación requieren obligatoriamente someterse al SEIA: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones b) Líneas de transmisión eléctricas de alta voltaje c) Centrales generadoras de energía mayores de 3 MW f) Puertos i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotación, plantas procesadores y disposición de residuos y estériles. Extracción industrial de áridos, turba o greda.
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SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución
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SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.
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SEIA – DS 95/2001 Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
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SEIA – DS 95/2001 Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a: o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos; o.9. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos
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Autoridades llamadas a pronunciarse
Proyecto que se realiza o tiene efectos en una sola región: Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA): Intendente, Gobernadores, SEREMI (Secret. Gen. Pres., RREE, Defensa, Economía, Planif., Educación, OP, Salud, Vivienda, Agricultura, Transporte, Bienes Nacionales, Minas), Director Regional CONAMA. Comité Técnico: Director Regional CONAMA, Directores Regionales Servicios Públicos, Gobernador Marítimo. Consejo Consultivo: 2 científicos, 2 repres. ONG, 2 repres. empresarios, 2 repres. trabajadores y 1 represe. intendente.
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Autoridades llamadas a pronunciarse
Proyecto en más de una región: Comisión Nacional del Medio Ambiente: Consejo Directivo (presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia e integrado por los otros ministros y director ejecutivo) Consejo consultivo: 2 científicos, 2 repres. ONG, 2 repres. empresarios, 2 repres. trabajadores y 1 repres. presidente.
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Procedimiento EIA: presentación por el Titular del proyecto:
5 días para pronunciamiento sobre admisibilidad; 10 días para publicación extracto en Diario Oficial y periódico de distribución regional; envío de ejemplares a los organismos y servicios competentes: 30 días para formular observaciones y emitir un pronunciamiento técnico; organizaciones ciudadanas y personas naturales: 60 días desde la publicación en Diario Oficial para formular observaciones y objeciones; en base a las observaciones, se prepara un documento consolidado remitido al titular del proyecto;.
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Procedimiento en un plazo fijado por la Comisión el titular presenta respuestas en un documento addendum; documento enviado a los que formularon observaciones para su análisis y conformidad en un plazo de 20 días; el procedimiento puede repetirse; los organismos y servicios que manifiestan su conformidad envían un informe definitivo y el permiso ambiental correspondiente; la comisión prepara un informe técnico enviado a los organismos y servicios que participan en la evaluación del EIA con un plazo de 5 días para su visación final; el informe pasa a denominarse Informe Técnico Final; citación de la comisión en un sesión para emitir pronunciamiento sobre aprobación o rechazo del EIA;.
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Contendio de un EIA Un índice
Un resumen (autosuficiente y comprensible para personas no expertas en materias técnicas) Una descripción del proyecto: antecedentes generales, localización, vida útil, descripción cronológica, etapas, etc. El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Una descripción pormenorizada de los efectos que hacen necesarios la presentación de un EIA
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Contendio de un EIA La línea de base: descripción del área de influencia del proyecto: medio físico, medio biótico, medio socio-económico, medio construido, uso del medio ambiente (uso de suelo), patrimonio cultural (histórico, arqueológico, etc.), paisaje, áreas de posibles contingencias uso de procedimientos y metodologías utilizados debe estar debidamente justificado. Una predicción y evaluación del impacto, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.
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Contendio de un EIA Un plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Un plan de seguimiento La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del EIA en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales. Un apéndice con la información documentada de apoyo.
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Contendio de una DIA La indicación del tipo de proyecto o actividad.
La descripción del proyecto o actividad. La indicación de antecedentes necesarios para determinar si el impacto se ajustará a las normas y que no se requiere un EIA. La descripción del contenido de los compromisos ambientales voluntarios
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