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LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. V.1.2. TEMA 17 (a)

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1 LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. V.1.2.
TEMA 17 (a)

2 TÍTULOS EJECUTIVOS CLASES
Art. 517 LEC: la acción ejecutiva deberá fundarse en título que tenga aparejada ejecución y solo la tendrán: TÍTULOS JUDICIALES (o equiparados) 1.º La sentencia de condena firme. 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

3 TÍTULOS EJECUTIVOS CLASES
Art. 517 LEC: la acción ejecutiva deberá fundarse en título que tenga aparejada ejecución y solo la tendrán: TÍTULOS JUDICIALES (o equiparados) 4.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 5.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

4 TÍTULOS EJECUTIVOS CLASES
TÍTULOS NO JUDICIALES 1.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 2.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado (Notario) que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor (Notario) acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos. 3.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

5 TÍTULOS EJECUTIVOS CLASES
TÍTULOS NO JUDICIALES 4.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. Instada y despachada la ejecución, no caducarán estos certificados.

6 TÍTULOS EJECUTIVOS CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA (art. 518 LEC)
Sentencia Resolución del Tribunal o del LAJ que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso Acción ejecutiva fundada en Resolución arbitral Acuerdo de mediación CADUCARÁ si no se interpone demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

7 TÍTULOS EJECUTIVOS ACCIÓN EJECUTIVA BASADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES (art. 520 LEC) Despacho de ejecución de títulos ejecutivos no judiciales ni arbitrales únicamente por cantidad determinada que exceda de 300€ (cantidad que puede obtenerse mediante la acumulación de varios títulos): 1º. En dinero efectivo. 2º. En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3º. En cosa o especie computable en dinero.

8 TÍTULOS EJECUTIVOS SENTENCIAS MERAMENTE DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS (art. 521 LEC) No despacho de ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. Permiten inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución, cuando sean firmes. Sentencias constitutivas Si contiene pronunciamientos de condena, se ejecutarán del modo previsto para ellos en la LEC.

9 TÍTULOS EJECUTIVOS TÍTULOS EJECUTIVOS EXTRANJEROS (art. 523 LEC)
Se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. Ejecución de sentencias firmes y demás títulos extranjeros En todo caso, la ejecución se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la LEC, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

10 EJECUCIÓN PROVISIONAL
DISPOSICIONES GENERALES DEMANDA o simple SOLICITUD (según el 549 LEC) Art. 524 LEC Se llevará a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria por el Tribunal competente para la primera instancia La ejecución provisional de sentencias de condena que no sean firmes Las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades que en la ordinaria Sentencias no firmes o sentencias firmes respecto de las que no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía. Sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.

11 EJECUCIÓN PROVISIONAL
DISPOSICIONES GENERALES La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter PREFERENTE.

12 EJECUCIÓN PROVISIONAL
DISPOSICIONES GENERALES SENTENCIAS NO PROVISIONALMENTE EJECUTABLES (art. 525 LEC) 1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. 3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

13 EJECUCIÓN PROVISIONAL
DISPOSICIONES GENERALES SENTENCIAS NO PROVISIONALMENTE EJECUTABLES (art. 525 LEC) 4.º Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España. 5.º Los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

14 EJECUCIÓN PROVISIONAL
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA Quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, sin simultánea prestación de caución. LEGITIMACIÓN (art. 526 LEC) Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud. SOLICITUD Si la ejecución provisional se hubiere solicitado antes de la remisión de los autos, el LAJ expedirá el testimonio antes de hacer la remisión.

15 EJECUCIÓN PROVISIONAL
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DE CONDENA DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se trate de sentencia no susceptible de ejecución provisional o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante. Auto denegándola Auto de despacho de la ejecución provisional Recurso de apelación, que tendrá carácter preferente No cabe recurso alguno, sin perjuicio de formular oposición por el ejecutado

16 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – CAUSAS (art. 528 LEC) Oposición a la ejecución Una vez se haya despachado CAUSAS - Haberse despachado la ejecución provisional con infracción de lo previsto en la LEC acerca de la solicitud y despacho de la misma.

17 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – CAUSAS (art. 528 LEC) CAUSAS Resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada. Sentencia de condena NO dineraria

18 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – CAUSAS (art. 528 LEC) CAUSAS El ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios. Sentencia de condena dineraria Ofrecimiento de caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas y se confirma la condena Indicación por el ejecutado de otras medidas o actuaciones ejecutivas posibles DECRETO no habiendo lugar a la oposición, frente al que cabrá recurso directo de revisión sin efectos suspensivos. No indicación de medidas ni ofrecimiento de caución

19 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – CAUSAS (art. 528 LEC) CAUSAS Pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia Justificación documental Tramitación conforme a lo dispuesto para la ejecución ordinaria o definitiva. Existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional

20 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – TRAMITACIÓN (art. 529 LEC) Presentación del escrito de oposición Dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga. Traslado del escrito de oposición (al ejecutante y los que estén personados en la ejecución) 5 días para que manifiesten y acrediten lo que consideren conveniente.

21 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – TRAMITACIÓN (art. 529LEC) Si se hubiere alegado como causa de oposición resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada. Ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria El que haya alegado esta causa podrá ofrecer caución suficiente conforme al art LEC

22 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – DECISIÓN (art. 530LEC) Estimación de la oposición fundada en haberse despachado la ejecución provisional con infracción de las normas sobre la solicitud de la ejecución y despacho de esta ( º LEC). AUTO declarando no haber lugar a que prosiga la ejecución provisional, alzamiento de los embargos y trabas y las medidas de garantía adoptadas. Estimación de la oposición fundada en ejecución provisional de condena no dineraria AUTO dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren (casos de imposible o difícil restauración de la situación anterior o garantía de resarcimiento mediante caución). 

23 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – DECISIÓN (art. 530LEC) Si el tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado Estimación de la oposición a la ejecución provisional de condena dineraria, formulada respecto de actividades ejecutivas concretas. Si, habiendo el ejecutado ofrecido caución que se crea suficiente para responder de la demora en la ejecución, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de ser revocada la condena. Prosecución del procedimiento de apremio

24 EJECUCIÓN PROVISIONAL
OPOSICIÓN – DECISIÓN (art. 530LEC) Contra el AUTO que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno.

25 EJECUCIÓN PROVISIONAL
SUSPENSIÓN EN CASO DE CONDENAS DINERARIAS (art. 531 LEC) Suspensión de ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas Casos de puesta a disposición del Juzgado para su entrega al ejecutante la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses y costas por las que se despachó ejecución. Por el LAJ mediante DECRETO recurrible en revisión ante el Tribunal que hubiese autorizado la ejecución.

26 PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC) Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución. PARTES Persona/s frente a la que se despacha: Quien aparezca como deudor en el título. 2. Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público. 3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente.

27 PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC) Personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda. SUJETOS

28 PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA PARTES Y SUJETOS (art. 538 LEC) Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

29 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA (art. 539 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA (art. 539 LEC) Dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Ejecutante y ejecutado

30 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA (art. 539 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA (art. 539 LEC) Ejecución derivada de procesos monitorios en los que no haya habido oposición. Abogado y Procurador cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2000€ Ejecución derivada de un acuerdo de mediación o laudo arbitral.

31 COSTAS Y GASTOS DE LA EJECUCIÓN (art. 539 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA COSTAS Y GASTOS DE LA EJECUCIÓN (art. 539 LEC) En las actuaciones del proceso de ejecución para las que la LEC prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan (según el art. 241 LEC). COSTAS Las costas del proceso de ejecución para las que la LEC no prevea un pronunciamiento expreso serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

32 TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC) Resoluciones judiciales. Resoluciones dictadas por LAJ a las que la LEC reconozca carácter de título ejecutivo. Transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados. Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Laudo arbitral. Acuerdo de mediación

33 TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC) Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 LEC. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita. Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo a los párrafos anteriores, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. Ejecución fundada en títulos distintos de los anteriores.

34 EJECUCIÓN FORZOSA TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC)
Bienes especialmente hipotecados o pignorados Determinación de la competencia con arreglo a al art. 684 LEC (reglas especiales).

35 TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA TRIBUNAL COMPETENTE (art. 545 LEC) La concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución. La adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme. Las medidas ejecutivas concretas que procedan. Corresponde al LAJ

36 EJECUCIÓN FORZOSA EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL (art. 546 LEC) - El tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si entendiera que no es territorialmente competente, dictará AUTO absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. - El Auto será recurrible directamente en apelación y también se puede formular previamente recurso de reposición. Antes de despachar ejecución Una vez despachada ejecución El tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.

37 EJECUCIÓN FORZOSA EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL (art. 546 LEC) Proposición de DECLINATORIA dentro de los 5 días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución (se sustanciará y decidirá conforme al art. 65 LEC). Impugnación de la competencia del Tribunal por el ejecutado

38 FORMA DE LAS RESOLUCIONES (art. 545 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA FORMA DE LAS RESOLUCIONES (art. 545 LEC) Las resoluciones del Tribunal que: 1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. 2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo. 3.º Resuelvan las tercerías de dominio. 4.º Aquellas otras que se señalen la LEC. AUTO DECRETO Las resoluciones del LAJ que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley.

39 FORMA DE LAS RESOLUCIONES (art. 545 LEC) DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EJECUCIÓN FORZOSA FORMA DE LAS RESOLUCIONES (art. 545 LEC) PROVIDENCIA En los supuestos en que así expresamente se señale DILIGENCIA DE ORDENACIÓN En los demás casos, salvo cuando proceda resolver por decreto.

40 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
PLAZO DE ESPERA (art. 548 LEC) Dentro de los 20 días posteriores a aquel en que: La resolución de condena sea firme o La resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación

41 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
DEMANDA EJECUTIVA (art. 549 LEC) 1.º El título en que se funda el ejecutante. 2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame. 3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución. 4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 LEC. 5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución. Despacho de la ejecución en forma de DEMANDA y a petición de parte

42 DESPACHO DE LA EJECUCIÓN DEMANDA EJECUTIVA (art. 549 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN DEMANDA EJECUTIVA (art. 549 LEC) Resolución LAJ o sentencia o resolución dictada por Tribunal competente para conocer de la ejecución La demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

43 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA DEMANDA EJECUTIVA (art. 550 LEC) 1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 2.º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera "apud acta" o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.

44 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA DEMANDA EJECUTIVA (art. 550 LEC) 3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. 5.º Cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.

45 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y DESPACHO (art. 551 LEC) 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución. AUTO conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma

46 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y DESPACHO (art. 551 LEC) 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan. 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuará por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado. DECRETO del LAJ responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera dictado el auto despachando la ejecución.

47 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
MEDIDAS INMEDIATAS TRAS EL AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN(art. 554 LEC) Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del decreto dictado al efecto. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago Si lo solicita el ejecutante, también se llevarán a efecto de inmediato las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del decreto dictado al efecto, justificando, a juicio del LAJ responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución. En los casos en que deba efectuarse requerimiento de pago

48 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN RECURSOS (art. 551 LEC)
No se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. AUTO autorizando y despachando la ejecución DECRETO dictado por el LAJ Recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.

49 DESPACHO DE LA EJECUCIÓN NOTIFICACIÓN (art. 553 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN NOTIFICACIÓN (art. 553 LEC) El AUTO y el DECRETO, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

50 EJECUCIÓN FORZOSA DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
DENEGACIÓN DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN (art. 552 LEC) AUTO denegando el despacho: - Directamente apelable, sustanciándose la apelación solo con el acreedor. - El acreedor también podrá intentar recurso de reposición previo al de apelación. No concurren presupuestos y requisitos para el despacho de la ejecución Apreciación de cláusula abusiva en el título ejecutivo Audiencia por 15 días a las partes y resolución en 5 días hábiles (determinando las consecuencias)

51 OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
EJECUCIÓN FORZOSA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FUNDADA EN RESOLUCIONES PROCESALES O ARBITRALES O ACUERDOS DE MEDIACIÓN (art. 556 LEC) Alegación de pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo (con justificación documental). OPOSICIÓN por escrito en 10 días Alegación de caducidad de la acción ejecutiva. Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. No suspensión del curso de la ejecución

52 EJECUCIÓN FORZOSA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
FUNDADA EN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES (art. 557 LEC) 1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie (no suspende la ejecución salvo entrega de la cantidad que considere debida). 4.ª Prescripción y caducidad. 5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. 6.ª Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas. OPOSICIÓN por escrito en 10 días Suspensión del curso de la ejecución mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN por el LAJ

53 EJECUCIÓN FORZOSA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
FUNDADA EN DEFECTOS FORMALES (art. 559 LEC)  1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 LEC (cantidad determinada que exceda de 300€). 4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste. OPOSICIÓN por escrito en 10 días

54 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
POR MOTIVOS PROCESALES (art. 559 LEC)  Por PROVIDENCIA se darán 10 días para subsanar el defecto, si fuera subsanable. Plazo para alegaciones de 5 días al ejecutante  Si no es subsanable o no se subsana en plazo, AUTO dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas al ejecutante.  Si no se aprecian defectos procesales, AUTO desestimando la oposición mandando seguir la ejecución adelante, con imposición de costas de la oposición al ejecutado.

55 SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO (art. 560 LEC)
EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO (art. 560 LEC) Una vez resueltos los motivos procesales, o cuando estos no se hayan alegado:  Posibilidad de solicitud de vista por las partes, que acordará el tribunal mediante PROVIDENCIA señalándose por el LAJ día y hora para su celebración dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. Plazo para alegaciones de 5 días al ejecutante (desde la notificación de la resolución sobre la oposición por motivos procesales o desde el traslado de la oposición) Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.

56 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
POR MOTIVOS DE FONDO (art. 560 LEC) VISTA El tribunal le tendrá por desistido de la oposición, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al ejecutante comparecido, si este lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.  Incomparecencia del ejecutado  Incomparecencia del ejecutante El tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el JUICIO VERBAL, dictándose a continuación la resolución que proceda.  Comparecidas ambas partes

57 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
AUTO RESOLUTORIO DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO (art. 561 LEC) AUTO Desestimación total de la oposición (o por la cantidad que corresponda, en caso de que la oposición fundada en pluspetición se desestime parcialmente) Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, con condena en costas al ejecutado. Estimación de alguno de los motivos de oposición (por motivos de fondo) o se considera enteramente fundada la pluspetición que se hubiera admitido, conforme al 558 LEC. Declarar que no procede la ejecución.

58 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
AUTO RESOLUTORIO DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO (art. 561 LEC) AUTO 3.ª Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando: - Bien la improcedencia de la ejecución - Bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto que resuelva la oposición.

59 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
AUTO RESOLUTORIO DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO (art. 561 LEC) Se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, con condena en costas de la oposición al ejecutante. ESTIMACIÓN de la oposición a la ejecución El ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que, y el tribunal así lo acordará, mediante PROVIDENCIA, siempre que el ejecutante preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.

60 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
IMPUGNACIÓN INFRACCIONES LEGALES EN LA EJECUCIÓN (art. 562 LEC) RECURSO DE REPOSICIÓN Si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del LAJ. RECURSO DE APELACIÓN En los casos en que expresamente se prevea en la LEC. Mediante escrito dirigido al Tribunal Si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir.

61 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
IMPUGNACIÓN INFRACCIONES LEGALES EN LA EJECUCIÓN (art. 562 LEC) Se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes (reglas generales) NULIDAD Cuando la nulidad hubiera sido alegada ante el LAJ o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.

62 EJECUCIÓN FORZOSA SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN
SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN (art. 565 LEC) Suspensión en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso. Suspensión cuanto así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.

63 DISPOSICIONES GENERALES
EJECUCIÓN DINERARIA DISPOSICIONES GENERALES AMBITO (art. 571LEC) Cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero LÍQUIDA. Toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.  No será preciso al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

64 DISPOSICIONES GENERALES
EJECUCIÓN DINERARIA DISPOSICIONES GENERALES AMBITO (art. 571LEC)  Ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado (Notario). Cuando se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. Sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

65 EJECUCIÓN DINERARIA DISPOSICIONES GENERALES
DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD Y DESPACHO DE LA EJECUCIÓN (art. 575 LEC)  Despacho de la ejecución Cantidad que se reclame en la demanda en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos. Cantidad que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos (intereses y costas de ejecución), que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Excepcionalmente y de manera justificada, esta cantidad podrá exceder del límite fijado. En ejecución de vivienda habitual, las costas del ejecutado no podrán exceder del 5% de la cantidad de la demanda ejecutiva.

66 EJECUCIÓN DINERARIA DISPOSICIONES GENERALES
DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD Y DESPACHO DE LA EJECUCIÓN (art. 575 LEC)  Despacho de la ejecución Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos necesarios o a ella no se acompañasen los documentos exigidos.

67 DISPOSICIONES GENERALES INTERESES DE LA MORA PROCESAL (art. 576 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA DISPOSICIONES GENERALES INTERESES DE LA MORA PROCESAL (art. 576 LEC) Interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en 2 puntos El que corresponda por pacto de las partes El que corresponda por disposición especial de la ley.  INTERESES en favor del acreedor de toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida dictada en primera instancia En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto. Aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

68 EL REQUERIMIENTO DE PAGO CASOS EN QUE PROCEDE (art. 580 - 581 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EL REQUERIMIENTO DE PAGO CASOS EN QUE PROCEDE (art LEC) Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del LAJ, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero. NO será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales. Requerimiento de pago al ejecutado obligatorio para proceder al embargo de sus bienes No se practicará el requerimiento cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación.

69 EL REQUERIMIENTO DE PAGO CASOS EN QUE PROCEDE (art. 580 - 581 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EL REQUERIMIENTO DE PAGO CASOS EN QUE PROCEDE (art LEC) Requerimiento de pago al ejecutado Por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda Si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

70 EL REQUERIMIENTO DE PAGO LUGAR DEL REQUERIMIENTO (art. 582 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EL REQUERIMIENTO DE PAGO LUGAR DEL REQUERIMIENTO (art. 582 LEC) En el domicilio que figure en el título ejecutivo. A petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado. Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

71 EL REQUERIMIENTO DE PAGO PAGO POR EL EJECUTADO (art. 583 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EL REQUERIMIENTO DE PAGO PAGO POR EL EJECUTADO (art. 583 LEC) El LAJ pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado. Pago por el ejecutado en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución. Aunque pague antes del requerimiento, serán de su cargo todas las costas (salvo que acredite impago por causa justificada) Decreto danto por terminada la ejecución, una vez satisfechos intereses y costas.

72 EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. SUFICIENCIA (art. 584 LEC) Excepción: Que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y Que la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

73 EVITACIÓN DEL EMBARGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN (art. 585 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES En caso de consignación de la cantidad por la que se haya despachado ejecución antes del embargo, se acordará su suspensión. EVITACIÓN DEL EMBARGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN (art. 585 LEC) En caso de consignación posterior al embargo y antes de que se resuelva la oposición, se alzarán los embargos trabados.

74 DESTINO DE LA CANTIDAD CONSIGNADA (art. 586 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES DESTINO DE LA CANTIDAD CONSIGNADA (art. 586 LEC) OPOSICIÓN: la cantidad consignada se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso. NO OPOSICIÓN: la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

75 MOMENTO DEL EMBARGO (art. 587 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES MOMENTO DEL EMBARGO (art. 587 LEC) Desde que se decrete por el LAJ o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba (se adoptarán de inmediato por el LAJ).

76 NULIDAD DE EMBARGO (art. 587 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES Sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. NULIDAD DE EMBARGO (art. 587 LEC) Podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que se determine por el LAJ una cantidad como límite máximo (de lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente).

77 MANIFESTACIÓN DE BIENES (art. 589 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES MANIFESTACIÓN DE BIENES (art. 589 LEC) El LAJ requerirá, mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título (salvo que ya hubiese hecho esta designación), con apercibimiento de sanciones por incumplimiento. Posibilidad de imposición por DECRETO de multas coercitivas periódicas por incumplimiento. RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.

78 ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC) A) Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa (1), dentro o fuera de la ejecución, el LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado (2).

79 ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC) B) Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, los bienes se embargarán por el siguiente ORDEN (3): 1.º DInero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2.º CREéditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3.º JOyas y objetos de arte.

80 ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC) DICREJO – RIBIBI - SUCRE
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC) 4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6.º BIenes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7.º BIenes inmuebles. 8.º SUeldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9.º CRÉditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. DICREJO – RIBIBI - SUCRE

81 ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES ORDEN DE EMBARGOS (art. 592 LEC) También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

82 BIENES ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES (art. 605 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES BIENES ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES (art. 605 LEC) 1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

83 BIENES INEMBARGABLES (art. 606 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES BIENES INEMBARGABLES (art. 606 LEC) 1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

84 EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC) A) Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).  B) Escala para el embargo de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional : 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

85 EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC) Cuando el ejecutado beneficiario de más de una percepción Acumulación de percepciones para deducir de una vez la parte inembargable.  Percepciones de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase y así lo acredite ante el LAJ.

86 EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC) En atención a las cargas familiares del ejecutado, el LAJ podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos, excepto en la cuantía adicional del importe que exceda de un quinto del SMI (en que se embargará en todo caso el 90%). Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

87 EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES (art. 607 LEC) Si así lo acuerda el LAJ, debiendo designar cuenta para realizar la entrega. Posibilidad de entrega directa a la parte ejecutante de las cantidades embargadas Información trimestral al LAJ sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, tanto por la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como por el ejecutante. RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN ante el Tribunal, contra la resolución del LAJ en que acuerde la entrega directa.

88 EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA (art. 608 LEC)
EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES EJECUCIÓN POR CONDENA A PRESTACIÓN ALIMENTICIA (art. 608 LEC) Ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. NO SE APLICARÁN LAS REGLAS DEL ART. 607 LEC

89 EJECUCIÓN DINERARIA EMBARGO DE BIENES
EFECTOS DE LA TRABA SOBRE BIENES INEMBARGABLES (art. 609 LEC) El ejecutado podrá denunciar esta nulidad: Ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios. Por simple comparecencia ante el LAJ si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo. NULIDAD de pleno derecho Resolverá el Tribunal sobre la nulidad.


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