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Publicada porEva María Miguélez de la Cruz Modificado hace 6 años
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“ASPECTOS ESCENCIALES EN LA RELACION LABORAL (LTF, IMSS E INFONAVIT)”
NORMA ARZATE GALVAN* * EL EXPOSITOR ES EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FUE EDITOR Y CONSULTOR DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL DE LA REVISTA IDC: INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, DEL GRUPO EDITORIAL EXPANSIÓN, ACTUALMENTE ES SOCIO DIRECTOR DE LA FIRMA BUFETE ZAMBRANO Y ASOCIADOS; CONDUCTOR DEL PROGRAMA DE RADIO EN LA WEB QUE SE TRANSMITE EL PRIMER MARTES DE CADA MES POR ARGOSCURSA RADIO, CATEDRATICA EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO FISCAL DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO EN PUEBLA, GVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LA CONTADURIA IPC Y DEL INEF; Y CONFERENCISTA A NIVEL NACIONAL., TELÉFONOS: (0155) O 22, FAX: (0155)
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TEMA I: LFT Y CFF: EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR
Documentación que debe conservar la empresa Tipos de Contrato, incluyendo las modalidades: SUJETO A PERIODO DE PRUEBA PARA CAPACITACION INICIAL POR TEMPORADA TEMA II: LFT Y LISR: PAGOS Y PROCEDIMIENTOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Renuncia Finiquito Indemnización Despidos justificados e injustificados
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TEMA III: LEY DEL SEGURO SOCIAL: SUJETOS DE ASEGURAMIENTO IMSS Y SUS REPERCUSIONES PARA CÓDIGO FISCAL E ISR TEMA IV: LEY DEL SEGURO SOCIAL: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ANÁLISIS CORRELACIONADO CON CRITERIOS DE INTEGRACION EMITIDOS POR EL IMSS EN 2014 Y 2015 TEMA V: LISR DEDUCCIONES Y LEY DEL SEGURO SOCIAL: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Riesgos de Trabajo y su control (formato ST-7)
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- FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN
TEMA VI: OUTSOURCING a) Aspectos a revisar con el proveedor de servicios b) Ventajas c) Criterios vinculativos del SAT d) INSOURCING (EMPRESAS DE GRUPO QUE MANEJAN SU PROPIO OUTSOURCING) e) Repercusiones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo f) Licitaciones y obras públicas g) Revisiones y compulsas que está realizando el SAT para las empresas que prestan y usan el servicio de outsourcing h) Problemática para la devolución de IVA a los usuarios del outsourcing TEMA VII: INFONAVIT - REFORMAS - FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2016 – 2017 * EL EXPOSITOR ES EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FUE EDITOR Y CONSULTOR DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL DE LA REVISTA IDC: INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, DEL GRUPO EDITORIAL EXPANSIÓN, ACTUALMENTE ES SOCIO DEL DESPACHO BUFETE ZAMBRANO Y ASOCIADOS; PARTICIPANTE DE PROGRAMAS DE RADIO POR INTERNET EN CATEDRATICA EN LAS MAESTRIAS DE DERECHO FISCAL DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO EN PUEBLA, INEF Y GVA IPC; Y CONFERENCISTA A NIVEL NACIONAL, TELÉFONOS: (0155) O 22, Y FAX: (0155)
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Fundamento Constitucional:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Fundamento Constitucional: Artículo 123 “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 123 “A”, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TEMA I: LFT Y CFF: EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR
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TEMA I: LEY FEDERAL DEL TRABAJO: EXPEDIENTE DE UN TRABAJADOR
CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 25 LFT) Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; - Copias del acta de nacimiento y de matrimonio - Comprobante de domicilio - Copias del acta de nacimiento y de matrimonio - Comprobante de domicilio
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II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;. Los tipos de contratación regulados por la Ley Federal del Trabajo son: 1.- Por tiempo indeterminado: es la norma general respecto a la duración del contrato laboral. A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado (art. 35 LFT).
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2.- Por obra determinada: únicamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo (art. 36 LFT).
3.- Por tiempo determinado: únicamente en los siguientes casos: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y en los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo (art. 37 LFT). DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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DURACION SUJETA A PERIODO DE PRUEBA
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
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Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACION INICIAL
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. (antes solo 153 G)
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Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
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Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
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TRABAJADORES DE TEMPORADA
Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL Artículo I. a VII. ... VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: ... V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.
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TEMA II: LISR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO: PAGOS Y PROCEDIMIENTOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Renuncia Finiquito Indemnización Despidos justificados e injustificados
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Prima de antigüedad, pago proporcional al tiempo laborado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que en caso de que el trabajador no cumpla el año de servicio, debe pagársele la parte proporcional respectiva, en los siguientes términos: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Amparos directos 52114/74, 6504/75, 5381/76, 36/78, 5473/77. Cabe destacar que el importe de esta prestación de acuerdo con los artículos 162 fracción II 485 y 486 de la LFT, se encuentra topado al doble del salario mínimo, y la Suprema Corte ha estimado que en tratándose de salarios mínimos profesionales sea este el que se aplique (Amparos directos 4708/77, 4963/77, 4493/77, 6423/77 y 882/78.
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TEMA III: SUJETOS DE ASEGURAMIENTO IMSS Y SUS REPERCUSIONES PARA CÓDIGO FISCAL E ISR REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VS IMSS Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
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Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (art. 12 LSS):
Trabajadores: “I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones” Patrones y trabajadores: “Art. 5A Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
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Subordinación: Facultad jurídica del patrón de dar órdenes e instrucciones relacionados con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ellas (JTFF322). TRABAJADOR “Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. PATRÓN “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores” (art. 10 LFT).
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Casos particulares: Administrador único, consejo de administración, etc.. Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS , 13 de mayo de 1963. “Sujetos al seguro obligatorio. Consejo de administración, miembros del: Art No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del Consejo de Administración de las empresas que no desempeñan algún puesto adicional mediante retribución específica, y Los administradores únicos substituyen al Consejo de Administración (donde no existe éste), de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre que no desempeñen otro puesto con retribución específica”. Prestadores de Servicios Profesionales (Honorarios).
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Estudiantes becados Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS , 13 de diciembre de 1972. “Estudiantes becados. No son trabajadores. Art El H. Consejo Técnico acuerda: I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas. II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que se proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”. ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO SOBRE COMISIONISTAS El consejo Técnico del IMSS, mediante el Acuerdo 278/2004, adoptado en la sesión celebrada el 23 de junio de 2004, estableció lo siguiente: Primero. En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener éstos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;
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MAESTROS ACUERDO HCT /453 “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase” Circular /227 Federación de instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (14 de marzo de 2008) 1. Institución y Profesor tienen celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales (civil) que no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones. 2. Remuneración vía recibo de honorarios con traslado de IVA o por la figura de asimilables a salarios 3. Que la docencia no sea la actividad preponderante el profesor ni represente más del 50% de sus ingresos 4. Que el profesor no se encuentre en la nómina de la Institución ni reciba prestaciones laborales
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QUE SON LAS OPERACIONES INEXISTENTES Y SUS REPERCUSIONES
Artículo 69-B CFF. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
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Artículo 28 CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. …
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A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
CAPÍTULO IV De la Contabilidad Artículo 33.- RCFF Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
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IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
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TEMA IV: LEY DEL SEGURO SOCIAL: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social es el que define cómo se integra el salario base de cotización (SBC) y establece los lineamientos generales para ésta de la siguiente manera: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” ARTÍCULO 27, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- ES UNA DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN ESTRICTA.- El artículo 27, de la Ley del Seguro Social, es una norma que establece cargas a los particulares, toda vez que se refiere al salario base de cotización, por lo tanto, es de aplicación estricta, según lo dispuesto por el artículo 9º de dicho ordenamiento. En ese contexto, los conceptos excluyentes del salario base de cotización que se establecen en el citado numeral no admiten aplicación analógica o extensiva para incluir otros conceptos que el contribuyente estime equivalentes a aquellos. (1) No. Registro: 50,676, Aislada, Época: Sexta, Instancia: Pleno, Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008., Tesis: VI-TASS-10, Página: 467
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Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
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PREVISION SOCIAL vs SEGURO SOCIAL Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y el de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas
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Días de Descanso Semanal Prima Dominical Prima Vacacional Vacaciones
DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Prestaciones legales Aguinaldo Días de Descanso Semanal Prima Dominical Prima Vacacional Vacaciones
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Instrumentos de trabajo
“ Artículo 27 “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Instrumentos de trabajo “I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;” Ejemplo: Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos: “... VI. Bono o ayuda para transporte.- Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 (ahora 27) de la Ley del Seguro Social; ...”
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•Fondo de ahorro “II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;...” •Participaciones sindicales “II... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;” Ejemplos de prestaciones sociales (contrato colectivo o privado) Actividades Recreativas Ayuda de Matrimonio Ayuda Nacimiento de Hijos Gastos Funerarios Gastos Culturales Uniformes y Útiles Escolares para hijos de trabajadores Becas para hijos de trabajadores Seguro de Vida Servicio Médico Fomento deportivo
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•Aportaciones voluntarias al SAR’97
“III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;” •Aportaciones al Infonavit y PTU “IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;”
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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
“ DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Alimentación y Habitación “V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;” Integración por otorgamiento gratuito (art. 32 LSS) “Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%” “...Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%.”
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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. SU INTEGRACIÓN RESPECTO AL CONCEPTO DE ALIMENTOS, A LA LUZ DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE EN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social, la prestación recibida por concepto de alimentos no integra el salario si el otorgamiento de la misma es “oneroso”, considerándose así por la propia ley cuando el trabajador paga por dicha prestación como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Por su parte, el artículo 32 de la misma ley establece en relación con la misma prestación que cuando el trabajador recibe “sin costo” alimentos, el salario base de cotización debe aumentarse en un 25% si se trata de las tres comidas, o bien, en un 8.33% por cada una de las comidas que se otorgue al trabajador, integrándose de esta forma al salario mencionado. Así, la ley de la materia establece expresamente dos posibilidades para la integración del salario en lo que respecta al concepto de alimentos: que sea oneroso o sin costo, pero bajo esta perspectiva también se genera una tercera forma de integración del salario en lo relativo a la prestación de alimentos, que tiene lugar cuando el trabajador recibe con costo para él la prestación y paga menos del 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal por dichos alimentos, caso en el cual dicha prestación también integra el salario base de cotización, al no caer dentro del marco de lo previsto para excluirla, pero con la limitante de que no debe aumentarse en el porcentaje que se establece para la prestación de la misma sin costo para el trabajador, por el simple hecho de que no es del tipo “oneroso” que el artículo 27 de la ley de la materia dispone, ya que el artículo 32 de la misma ley es claro en precisar que sólo en los casos en que “sin costo” para el trabajador se otorgue dicha prestación se debe aumentar el salario en los términos ahí previstos. (13) No. Registro: 50,361, Aislada, Época: Sexta, Instancia: Primera Sala Regional del Noreste Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008., Tesis: VI-TASR-IX-1, Página: 186 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5333/ Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretaria: Lic. Martha Fabiola King Tamayo.
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DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
“ DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Despensas “VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;” “...cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización” (art. 27, 3er. párrafo) .
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•Premios de Puntualidad y Asistencia
“VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización;” “...cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización” (art. 27, 3er. párrafo) . •Aportaciones a Planes de Pensiones Privados o Colectivos “VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro..”
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Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo:
“ Tiempo extra “IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.” Horas laboradas L M M J V S Horas extras no integrables Horas extras integrables Importe a integrar 4 1 3 2 9 Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana”.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES.
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INTRODUCCIÓN Con fecha 17 de enero de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), la cual entra en vigor el martes 18 de enero de 2011
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OBJETO Mejorar el estado nutricional, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
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¿A QUIEN ESTA DIRIGIDA? Hombres y Mujeres que presten a una persona física o moral un servicio subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 Constitucional; es decir, en lo referente a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. .
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Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
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Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
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Capítulo III Incentivos y promoción Artículo 13
Capítulo III Incentivos y promoción Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
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Con fecha 4 de Junio de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT).
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional
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TÍTULO SEGUNDO AYUDA ALIMENTARIA CAPÍTULO I De las Obligaciones y Prohibiciones
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Artículo 3. … Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.
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Artículo 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo. El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del periodo inmediato
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LEY DEL ISR Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, .
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de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
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En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
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Prestaciones en especie Prestaciones en dinero
ESTRUCTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores que sufran un accidente en trayecto, de trabajo y/o enfermedades profesionales Supuesto Prestaciones en especie Prestaciones en dinero Incapacidad temporal Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio hospitalario Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación Subsidio al 100% del SBC Incapacidad permanente parcial o total Pensiones a través de una aseguradora Muerte Pensiones a beneficiarios a través de una aseguradora
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Requisitado del formato ST-7 Calificación de los Riesgos de Trabajo Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. - Formato ST-8 Recaída Formato ST-2 Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo - Formato ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo
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MARCO LEGAL RIESGOS DE TRABAJO.
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 41 LSS). ACCIDENTE DE TRABAJO. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar o el tiempo en que dicho trabajo se preste (Art. 42 LSS).
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ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO.
Es el Accidente de Trabajo que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel. También por acuerdos del Consejo Técnico del Instituto, se incluyen cuando el trabajador se traslada del trabajo a la guardería y viceversa; del hospital o domicilio donde se encuentra enfermo un hijo, esposo o ascendiente al lugar del trabajo y viceversa; y de un trabajo a otro (Art. 42 LSS). ENFERMEDAD DE TRABAJO. Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (Art. 43 LSS).
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TEMA VI: OUTSOURCING a) Aspectos a revisar con el proveedor de servicios b) Ventajas c) Criterios vinculativos del SAT EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
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EL OUTSOURCING EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ANTES DE LA REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
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INSOURCING (EMPRESAS DE GRUPO QUE MANEJAN SU PROPIO OUTSOURCING)
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
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EL OUTSOURCING EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
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Artículo 15-A. ... ... Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
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Artículo 15-A. ... Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
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Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Otros aspectos a considerar de la Reforma Laboral Nuevo tratamiento laboral del “Outsourcing” Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
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Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
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Articulo 127 IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; ESTABLECIMIENTO Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
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SANCIONES Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: … II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
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SANCIONES Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a veces el salario mínimo general.
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DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del INFONAVIT. (DOF 04/06/15) Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15- B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
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Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
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II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. PUBLICADA EN EL D.O.F: EL 06 DE ENERO DE 2016 Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
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. Artículo 29.-Son obligaciones de los patrones:
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. . SE REFORMA. Artículo 29.-Son obligaciones de los patrones VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; Artículo 29.-Son obligaciones de los patrones: VI.-Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
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SE ADICIONA. Artículo 29 Ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos. En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo 29 Quáter.- El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo. Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto. El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos. El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
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SE REFORMA. Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto Artículo 35.-El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente
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Transitorios. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia de este Decreto.
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PROGRAMA DE PRODUCTOS DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN
DE ADEUDOS FISCALES 2016 – 2017
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Amortizaciones de crédito Accesorios
1.-EN QUE CONSISTE. Este programa ofrece diversos apoyos mediante los cuales las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que tengan con el INFONAVIT por los siguientes conceptos: Aportaciones del 5% Amortizaciones de crédito Accesorios
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2.-PRODUCTOS DE FACILIDADES
DEL PROGRAMA. Beneficios por pago en una sola exhibición. Convenio de pago de montos menores. Convenio de pago de montos mayores. Beneficios especiales de regularización para Empresas de Diez. Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación -
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3.-MODALIDADES PARA REGULACIÓN DE ADEUDOS. Consistente en el pago de los adeudos a través de convenios de pagos en parcialidades o en una sola exhibición con condonación de multas y recargos, con diferentes opciones para que elijan la que más les convenga.
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CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN
3.1- EN UNA SOLA EXHIBICIÓN. A. Beneficios por pago en una sola exhibición. AÑO DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN 2016 MULTAS Y RECARGOS 80% 2017 50%
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CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN
3.2-CONVENIO DE PAGO DE MONTOS MENORES. B. Convenio de pago de montos menores Las facilidades de este este convenio son: Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas. Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos. AÑO DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN 2016 MULTAS Y RECARGOS 50% 2017 25%
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CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN.
3.3.- CONVENIO DE PAGO DE MONTOS MAYORES. Los apoyos con este convenio son: Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas. Pago hasta en 36 parcialidades por los demás conceptos y hasta 48 parcialidades si pagas de manera inicial el 20% del monto global del adeudo. AÑOS DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN. 2016 MULTAS Y RECARGOS 50% 2017 25%
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CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN. CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN.
3.4.-BENEFICIOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN PARA EMPRESAS DE DIEZ.. Pago en una sola exhibición: AÑO DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN. 2016 MULTAS Y RECARGOS 90% 2017 70% Pago en parcialidades: AÑO DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN. 2016 MULTAS Y RECARGOS 70% 2017 40%
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Las facilidades para las Empresas de Diez con los Beneficios especiales de regularización son:
Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas. Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.
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CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN.
3.5.- Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación Los periodos por los cuales se lleva a cabo una revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuencial de dictamen) o tienen a cargo un crédito fiscal derivado de las acciones fiscales antes señaladas, serán regularizados de acuerdo al siguiente esquema: Beneficios por pago en una sola exhibición AÑO DE ADHESIÓN CONCEPTO CONDONACIÓN UNA EXHIBICIÓN. MULTAS Y RECARGOS 90% Si la empresa aportante no quiere hacer el pago en una sola exhibición, debe hacer la adhesión a alguno de los productos del programa que le sean aplicables, tanto de los periodos que están en revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuencial de dictamen) como de los que presenten adeudos.
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4.- QUE DEBO HACER. Para iniciar el trámite. 1.-llena el formato de solicitud de adeudo. 2.-Preséntalo en las oficinas de la delegación regional que te corresponde; En un periodo de tres días hábiles te entregarán tu estado de adeudo. 3.-Llena el formato de solicitud de adhesión al programa de regularización que te proporcionarán en la delegación regional (debes indicar los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que los cubrirás).
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4.-Cumple con los requisitos que marca la modalidad que mejor se adapte a tu situación y necesidades actuales. 5.- Desístete de cualquier medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que el INFONAVIT lleve a cabo para la recuperación de los importes, si ese fuera el caso. 6.-Regulariza todos los periodos y adeudos. 7.-Continúa con el pago completo y puntual de tus obligaciones con el Instituto.
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PERSONA MORAL GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL [Insertar el nombre de la delegación correspondiente] DEL INFONAVIT P R E S E N T E Quien suscribe [nombre del representante legal], en mi carácter de representante legal de [nombre o razón social], personalidad que acredito mediante [datos del documento en donde conste la representación], que exhibo en original y copia para cotejo, con Registro Federal de Contribuyentes y Número de Registro Patronal [datos de NRP], de manera voluntaria y libre comparezco para exponer lo siguiente: Solicito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el estado de mi adeudo registrado en sus sistemas, para iniciar el trámite de adhesión al Programa de productos de facilidades de pago para la regularización de adeudos fiscales , en la modalidad de [modalidad de pago elegida]. Estoy de acuerdo en que la información que me entreguen es meramente informativa. Admito que para los periodos completos o sus diferencias en los que no reconozca adeudo deberé iniciar el proceso de aclaración correspondiente. Asimismo, me comprometo a que en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el estado de adeudo, presentaré la documentación establecida como requisito para que mi representada se adhiera al mencionado programa, en el entendido de que en caso de que no lo haga podrá desecharse su solicitud por parte de ese Instituto. [lugar y fecha de expedición] [nombre y firma del representante legal] Nombre y firma del representante legal de la empresa
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PERSONA FÍSICA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL [Insertar el nombre de la delegación correspondiente] DEL INFONAVIT, P R E S E N T E Quien suscribe [nombre del patrón], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Número de Registro Patronal [datos de NRP], de manera voluntaria y libre comparezco para exponer lo siguiente: Solicito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el estado de mi adeudo registrado en sus sistemas, para iniciar el trámite de adhesión al Programa de productos de facilidades de pago para la regularización de adeudos fiscales , en la modalidad de [modalidad de pago elegida]. Estoy de acuerdo en que la información que me entreguen es meramente informativa. Admito que para los periodos completos o sus diferencias en los que no reconozca adeudo deberé iniciar el proceso de aclaración correspondiente. Asimismo, me comprometo a que en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el estado de adeudo, presentaré la documentación establecida como requisito para que mi representada se adhiera al mencionado programa, en el entendido de que en caso de que no lo haga podrá desecharse su solicitud por parte de ese Instituto. [lugar y fecha de expedición] Nombre y firma del patrón
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!!GRACIAS.!! @normaarzate Programa de Radio se transmite 1er martes de cada mes de 1:00 a 2:00 pm por (0155) o 22 REFERENCIA:
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