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SUBDEPARTAMENTO FISCALIZACION ZONA PRIMARIA

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Presentación del tema: "SUBDEPARTAMENTO FISCALIZACION ZONA PRIMARIA"— Transcripción de la presentación:

1 SUBDEPARTAMENTO FISCALIZACION ZONA PRIMARIA
Dirección Regional Aduana Metropolitana

2 OPERACIONES SALIDA DE MERCANCIAS Declaración Única de Salida ( DUS )
Declaración de Tránsito Interno (DTI) Manifiesto Internacional de Carga – Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) SALIDA DE MERCANCIA DE IMPORTACION DESDE ZONA PRIMARIA Ingreso de camiones para retiro de mercancías. FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE ZONA PRIMARIA Y LOSA DEL AMB Resolución Exenta Nº 447, de

3 ETAPAS DE LA SALIDA DE MERCANCIAS
Presentación de las mercancías al servicio, DUS-AT. Ingreso a Zona Primaria y autorización de salida, DUS-ZP. Embarque y salida al exterior, DUS-AS. Legalización, DUS-LG

4 DUS - AT Actuar con mandato escrito para cada despacho.
Contar con antecedentes del numeral 3.10 Capítulo IV, Resolución 1300/06. Verificar los Vistos Buenos que correspondan. Plazo 25 días para el embarque de las mercancías, contados desde la fecha de aceptación trámite del DUS. Si mercancía está en zona primaria y se estimare que no puede embarcarse dentro del plazo, debe solicitarse prórroga. Si no está en zona primaria debe solicitarse su anulación. La prórroga es por 15 días corridos mediante vía electrónica. En casos calificados por 10 días más, solicitada vía manual. En todo caso de no ocuparse dentro del período de embarque debe solicitarse su anulación por parte del Agente de Aduanas. Aceptados por el Servicio, este los numera y los fecha y con esto el Agente queda facultado para solicitar el ingreso a Zona Primaria de la mercancía.

5 DUS - ZP El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el "DUS - Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despacho" o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA) Numeral Cap. IV, Res. 1300/06

6 FORMALIDAD GUIA DE DESPACHO Numeral 5.2 Cap. IV Resol. 1300/06
Manual o electrónica Código y nombre del Despachador de Aduana. Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje). Peso bruto total, expresada en kilos brutos, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda. Tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Señalando el total de bultos que ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, señalar su identificación. Productos declarados en el DUS con el código de observación 19 ó 20, la guía de despacho debe contener una especificación detallada de las mercancías. Por ejemplo, vinos con denominación de origen, se deberán indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especie hidrobiológica. Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida

7 INGRESO DUS ZONA PRIMARIA
Numeral 5 Capítulo IV, Resolución 1300/06 Documentos Base: - DUS – AT Guía de Despacho Lista de Empaque (Contenedor) Plazo presentación 25 días, más prórrogas. Cantidad de bultos y peso bruto no sobrepase 20% tolerancia. Embarques vía terrestre se debe contar con MIC/DTA tramitado y aceptado por el servicio. La tolerancia de las compañías es de 20% hacia abajo y hacia arriba no hay limite.

8 EXAMEN FISICO El Auxiliar del Agente de Aduanas debe solicitar un Fiscalizador.  Debe presentar DUS a lo menos con los siguientes documentos:  Guía de Despacho Lista de Empaque (si corresponde) Certificados y autorizaciones de otros Servicios (si corresponde)  El Fiscalizador analiza las mercancías y decide efectuar el Examen Físico en Control Puerta o en las bodegas de exportación.  El fiscalizador podrá requerir del auxiliar del Agente de Aduanas antecedentes complementarios para la realización del Examen Físico de las mercancías a exportar. No obstante lo anterior, se puede realizar el Examen Físico de éstas teniendo en su poder solamente una copia del DUS y la guía de despacho. Documentos que son requisitos básicos para poder ingresar al sistema computacional y a la zona primaria las mercancías.

9 De no haber ninguno de los documentos indicados como básicos (DUS-Guía de Despacho), el fiscalizador no podrá realizar el Examen Físico de las mercancías.  El Fiscalizador designado realiza el Examen Físico examinando la conformidad entre el DUS y los documentos de base, respecto de las mercancías. En el caso que el Agente de Aduana solicite la realización del Examen Físico en domicilio por la naturaleza de las mercancías, éste se debe materializar mediante una solicitud escrita adjuntando los antecedentes a la Oficina de Partes de la Dirección Regional, para su evaluación por la unidad u oficina que corresponda. Esta actividad debe desarrollarse con la presencia del Auxiliar del Agente de Aduana, en caso contrario no se realiza el Examen Físico

10 TENER PRESENTE 1º UNA GUIA DE DESPACHO SOLO PUEDE AMPARAR MERCANCIAS CORRESPONDIENTES A UN DUS, PERO UN DUS PUEDE AMPARAR MERCANCIAS CORRESPONDIENTES A UNA O VARIAS GUIAS DE DESPACHO.

11 TENER PRESENTE 2º LA TOLERANCIA DE PESO NO ES APLICABLE A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. - DEBE EXISTIR UN NEPPEX POR CADA DUS.

12 Mercancías embarcadas por otra Aduana, procede de la siguiente manera:
- Se ingresa DUS-AT al sistema, a instancia del Agente de Aduanas, consignando los números del o los sellos, la operación quedará registrada con el estado ET ( En Tránsito ). - El despachador de aduana al momento de ingresar a la zona primaria de salida efectiva de la mercancía, deberá presentarse al control de Aduana respectivo para realizar el ingreso de la mercancía a Zona Primaria y se proceda a la revisión de sellos. - El funcionario de Aduana de salida realizará el ingreso a zona primaria, realizando la revisión de sellos. (estado AS) - La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.

13 MODIFICACION INGRESO DUS A Z.P. Numeral 5.10, Cap. IV
Diferencias de peso del 10 al 20% con carta simple presentada en Control Puerta 1. Mayores diferencias tramitar modificación electrónica y presentar en puerta 1. Cantidad de bultos presentar aclaración manual por Oficina de Partes. No aplicable a productos pesqueros. Diferencias por error de digitación ingreso ZP, presentar DUS y Guía de Despacho sin carta, en puerta 1. Aclaraciones de peso con SMDA, debe presentar modificación en Subdepartamento Técnico.

14 LEGALIZACION DUS-LG Numeral 8, Capítulo IV, Resol 1300/06
El plazo para la legalización es de 25 días, contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más sus prórrogas. PRORROGA: Puede ser prorrogado antes de su vencimiento por 15 días corridos, a petición electrónica del interesado En casos calificados se podrá prorrogar por 10 días más, previa solicitud manual del interesado. Con la legalización del DUS, se entiende formalizada la Destinación Aduanera, la que se constituye en una Declaración. Sólo podrá ser prorrogado por una sola vez. La presentación extemporánea da lugar a denuncia conforme al Artículo 176 letra A) de la Ordenanza de Aduanas. Debe ser el mismo Agente que envió el Primer Mensaje.

15 REVISION DOCUMENTAL El Auxiliar del Agente de Aduana, previa notificación del estado de selección del DUS 2º Mensaje en el sistema informático, presenta en la Oficina de Control Puerta Nº 1 a través de una GEMI en original y dos copias Cuando el Auxiliar del Agente de Aduana retira la carpeta, debe registrar la fecha, carnet de aduana, nombre y firma en la GEMI original como constancia de devolución de la carpeta; la 1º copia de la GEMI se entrega como comprobante de recepción de los antecedentes a tramitación; y el original, queda como constancia de devolución de dichos antecedentes. PLAZO: 2 días hábiles siguientes a la fecha de legalización, en jornada normal de trabajo (08:30 a 16:30 horas)

16 DTI Declaración de Tránsito Interno
Utilizado para trámites de Redestinación, Transbordo y Tránsito (salvo aéreo/terrestre). Mercancías transbordo y Tránsito deben estar manifestadas como tales. Mercancías deben ser presentadas por auxiliar de Agente de Aduanas en control de salida. Plazo presentación Aduana de destino: 15 días Plazo de almacenaje corresponde al plazo general de 90 días. Se debe constatar que Funcionario de Aduanas apostado en control de salida formalice la presentación y salida de las mismas, completando hoja anexa de DTI. Presentación mercancías exclusivamente Puerta 1.

17 MIC/DTA Manifiesto Internacional de Carga – Declaración de Tránsito Aduanero
Numeral 19 Capítulo III, Resol 1300/06 Mercancías declaradas en tránsito en Manifiesto de Carga (domicilio consignante no acredita la condición). Mercancías arribadas aéreas y salidas al extranjero vía terrestre. Formato en Anexo 65 A del Compendio de Normas. Presentación corresponde al transportista que trasladará las mercancías. En Exportaciones y Reexportaciones, MIC/DTA se adjunta como documento base a la carpeta.

18 T.A.T.C. Titulo de Admisión Temporal de Contenedores
Numeral Cap. III, Resol. 1300/06 Plazo: 20 días (incluyendo los sábados) Presentada por Agente de Aduanas, como Operador Ocasional. Presentación en original y 4 copias. Cancelación fuera de plazo, procede aplicar Art. 154º Ordenanza de Aduanas. Prorrogable solo por una vez por el mismo plazo. Debe ser presentada mediante GEMI. Debe adjuntar autorización del dueño del contenedor (Compañía Aérea), Guía Aérea, Destinación Aduanera y carta de responsabilidad del Despachador.

19 RETIRO MERCANCIAS DE INGRESO
INGRESO DE VEHICULOS: Retiro de mercancías amparadas por un documento aduanero, presentar DIN en original o copia con timbre “EJEMPLAR VALIDO SOLO PARA EL RETIRO DE MERCANCIAS”. Exhibir ejemplar de pago de almacenaje debidamente cancelado, o en ausencia de esta indicar en DIN “POR FACTURAR” u “OPERACIÓN CON CUENTA CORRIENTE”.

20 RETIRO MERCANCIAS DE INGRESO
SALIDA DE VEHICULOS: Antes de presentarse en control de salida se debe verificar que se han pagado los derechos de aduanas, luego comprobar que existe el timbre de entrega de las respectivas bodegas. En caso que a las mercancías se les haya efectuado Aforo o Revisión Documental, verificar que esté el timbre y firma del fiscalizador. En etapa de salida de Zona Primaria, el vehículo que traslada las mercancías debe ser acompañado por el empleado de la Agencia de Aduanas correspondiente.

21 RETIRO MERCANCIAS DE INGRESO
Retiro de mercancías por Control Puerta 2, bultos pequeños hasta un peso de 20kg. Presentado por auxiliar de Agencia de Aduana. Se recuerda a los empleados de Agencias de Aduana que está estrictamente prohibido presentar documentos que no pertenezcan a su empleador.

22 CONTROL ZONA PRIMARIA Resolución Exenta 447, de 15.01.2013 DRAM
Base Legal: D.F.L. 329/79 Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y D.F.L. 30/04 Ordenanza de Aduanas. Relacionado con la facultad de Aduana en Zona Primaria, para la entrada, permanencia, circulación y salida de mercancías, personas y vehículos. Complementada con procedimiento de seguridad DGAC DAN17 01 y DAP Teniendo que cumplirse a partir del 01.feb.2013 bajo la siguiente distribución: - Puerta 1 Aduana ingreso sólo vehículos. - Puerta 2 Aduana ingreso “exclusivo” de peatones. - Puerta 3 Aduana ingreso de personas y vehículos carga nacional.

23 Principales características
Puerta 1 destinado solo a ingreso y salida de vehículos, con su conductor. Acompañante debe registrarse con su Cédula de Identidad en caseta de ingreso peatonal y posterior a ello acudir al vehículo que lo traslada. El traslado peatonal desde y hacia Puerta 2 está prohibido. Se permite el ingreso de vehículos de transporte que exhiban documentos en original (DIN – DUS), en importación presentar factura de servicio de bodegaje, en su defecto timbre POR FACTURAR u operación con cuenta corriente.

24 Principales características
Solo se permite ingreso de personas que vengan a bordo de los vehículos autorizados que cuenten con TICA. Puerta N° 2, ingreso peatonal para realizar trámites y retiro de cargas menores, previo control de guardias SCL. No está permitido el ingreso DUS en puerta 2. Puerta N° 3, Aduana realiza controles a la salida de vehículos y peatones.

25 TENER PRESENTE 3º El Carnet de Aduana habilita a los empleados de las Agencias de Aduana, para realizar trámites ante el Servicio. TICA (Tarjeta de Identificación de Control de Acceso), permite a las personas que trabajan en el aeropuerto tener acceso a ciertas áreas de seguridad. CARNET ADUANA NO PERMITE ACCESO A ZONA DE SEGURIDAD Y TICA NO AUTORIZA PARA REALIZAR TRAMITES ANTE ADUANAS.

26 MUCHAS GRACIAS


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