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EL FRAUDE Y LA PERICIAL CONTABLE
EL FRAUDE Y LA PERICIAL CONTABLE C.P.C. y LIC. PEDRO GAITÁN PADRÓN M.F.
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Para triunfar en un litigio:
“tener la razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y la quiera dar y por último, un deudor que quiera pagar” Calamadre;
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¡ second alegatum probado ! Según lo aprobado es lo comprobado
La prueba pericial contable, es un medio, que hace patente la verdad o la falsedad. La fuerza de la prueba pericial contable es ¡probar! Esta pretensión debe ser un derecho procesal. El Perito Contable debe probar las pretensiones para buscar la tutela del Estado ¡ second alegatum probado ! Según lo aprobado es lo comprobado Verdades reales y verdades formales “lo que se afirma es lo que se aprueba” Lo que se niega, se está obligado a probar.
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La Prueba Pericial Contable es un medio de Prueba Procesal, aplica a los procesos judiciales en casi toda su extensión, desde la libertad de una persona hasta el valor que se asigne a contratos de compra venta extendiéndose a remates judiciales, cubriendo créditos bancarios, laudos laborales y en el propio ámbito del núcleo familiar como es cuantificar herencias y legados hasta el innecesario divorcio, al valorar la pensión alimenticia. El estado no queda inmune de la participación del perito contable al participar en asuntos de índole tributaria y administrativa generando seguridad jurídica como previsibilidad.
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La previsibilidad es un antídoto contra la arbitrariedad, una seguridad jurídica que supere el umbral de la injusticia extrema, deja de ser un valor, y no para concluir que solo lo justo es derecho, sino rechazar lo injusto extremo.
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EL FRAUDE, SÍNDROME O NECESIDAD ECONÓMICA
Es demostrar que el perpetrador de Fraude, es sintomático, es decir, es un SÍNDROME, una enfermedad mental, no es por necesidad económica, porque la mayoría de los perpetradores de fraude, nunca habían sido acusados o condenados previamente por un delito relacionado con el fraude, es una conducta individual de un psicópata, como lo clasifican Stone y Church, en la obra Psicología Criminal de Hilda Marchiori, al identificar al estafador como la contrafigura del individuo sospechoso que se presenta pobremente vestido, bajo nivel educativo sin ocupación. Para el estafador es necesario brindar una imagen de status social elevado, alto nivel educativo y económico, con un marcado narcisismo según Bergler, donde el sentido de culpa es solucionado por su búsqueda inconsciente del castigo.
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1 A. ¿Qué es el FRAUDE? Es un engaño, un abuso de confianza por parte del sujeto, para apropiarse de un bien patrimonial, u obtener un beneficio. En el cual, convergen factores de conducta y económicos, como el dolo, la voluntad, la mentira, la simulación, el aprovechamiento del error, la venganza, el perjuicio, la educación y la necesidad económica. El nivel de incidencia de fraudes en México sigue siendo de los más altos a nivel de América Latina, donde el 75% de las empresas encuestadas por la firma contable KPMG, reportó haber sido víctimas de cuando menos un fraude en los últimos 12 meses.
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En comparación con el 2008, el fraude interno, esto es, el cometido por empleados, se incrementó significativamente al pasar del 60% al 77%. El 15% de los fraudes fue cometido por miembros de la Alta Dirección de las empresas, frente al 54% cometido por personal operativo y el 31% cometido por niveles gerenciales. El daño económico causado por los fraudes cometidos por la Alta Dirección representó el 51%, muy superior al daño causado por los niveles gerenciales y operativos.
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1. B ¿Qué es SÍNDROME? Conjunto sintomático que presenta alguna enfermedad con cierto significado y que por sus características posee cierta identidad, es decir, un grupo significativo de síntomas que concurren en tiempo y forma, por lo que es muy común que las personas que poseen algún síndrome presenten rasgos fenotípicos similares.
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1 C. Características: Una característica sintomática del perpetrador de fraude es la educación, el defraudador que más daño causa a las empresas suele ser un individuo ubicado en un puesto de la Alta Dirección, de entre 35 a 50 años, con una antigüedad en la empresa en promedio de 10 a 15 años. El fraude promedio cometido por este individuo es de $3.3 millones de pesos mexicanos. Como se demuestra en las estadísticas de ingresos de juicios en el ejercicio 2010, realizadas por el Poder Judicial de la Federación:
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Circuitos judiciales con nivel de escolaridad de primer año de secundaria: TOTAL 81,680 Circuitos judiciales con nivel de escolaridad de primer año de Bachillerato o equivalente. TOTAL 241,174 Se incrementa el delito con personas con nivel de educación superior. El defraudador más frecuente suele ser un individuo con un puesto operativo, de entre 20 y 30 años, con una antigüedad promedio de 3 años en la empresa y con casi la misma probabilidad de que sea un varón o una mujer. El fraude promedio cometido por este individuo es de aproximadamente $200,000 pesos mexicanos.
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1 D EDUCACIÓN: En materia educativa, México reporta un marcado rezago en comparación con naciones como Finlandia, Canadá, Japón, Australia, Corea, países miembros, entre otros, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual nuestro país forma parte. El promedio de escolaridad en los países de la OCDE es de 15 años, lo que Significa que la población estudia por lo menos hasta el tercer año de una carrera Universitaria, mientras que en nuestro país, el promedio de escolaridad durante el Periodo es a segundo año de secundaria.
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En México, la población incluida en los niveles de mayor marginalidad no cursa Más allá del tercer grado de primaria en promedio, en tanto que el segmento de mayor solvencia económica estudia en promedio el bachillerato o equivalente. Estos desequilibrios repercuten en diversos ámbitos sociales, tales como la elevación o deterioro del nivel de vida, la multiplicación en los índices de marginalidad de las comunidades, y el incremento de los niveles de desempleo y pobreza, pero no en la incidencia de Fraudes. La Asociación de Examinadores de Fraude Certificados ACFE, en su reporte denominado “Reporte a las naciones sobre fraude Ocupacional y Abusos 2010” informa que el fraude en forma comparada con otros países de la región como son: Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, se puede observar que México sigue presentando los índices de incidencia de fraude más altos, en términos de quién comete el ilícito se pueden distinguir dos tipos de fraude: el interno y el externo.
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CIRCUITOS POR GRADO Durante el periodo en estudio, en 4 Circuitos judiciales (12.5%) se observó un GPE de 6.1 a 7.1 grados aprobados, lo que equivale a un nivel educativo de Primero de Secundaria, en esta categoría se encuentran los Circuitos: 11, Michoacán; 13, Oaxaca; 20, Chiapas y 21, Guerrero. En 11 Circuitos judiciales (34.37%) el GPE se encuentra entre 7.2 a 8.2 grados de educación aprobados, lo que corresponde a un nivel educativo de Segundo de Secundaria, en este nivel se ubican los Circuitos: 6, Puebla; 7, Veracruz; 9, SanLuis Potosí; 10, Tabasco; 14, Yucatán; 16, Guanajuato; 23, Zacatecas; 24, Nayarit; 25, Durango; 29, Hidalgo y 31, Campeche. En 15 Circuitos judiciales (46.87%) el GPE va de 8.3 a 9.3 grados de educación aprobados, esto es, un nivel educativo de Tercero de Secundaria, en este nivel se ubican los Circuitos: 2, Estado de México; 3, Jalisco; 5, Sonora; 8, Coahuila; 12, Sinaloa; 15, Baja California; 17, Chihuahua; 18, Morelos; 19, Tamaulipas; 22, Querétaro; 26, Baja California Sur; 27, Quintana Roo; 28, Tlaxcala; 30, Aguascalientes y 32, Colima. En 2 Circuitos judiciales (6.25%) su GPE es de 9.4 a 10.4 grados de educación aprobados, esto es, un nivel educativo de Primero de Bachillerato o equivalente, en este nivel se ubican los Circuitos: 1, Distrito Federal y 4, Nuevo León.
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1 E El Fraude Interno y 1 F El Fraude Externo
1 E El Fraude Interno: Es aquel que comete un empleado de la propia organización, sea de manera solitaria o en colusión con alguna otra persona. 1 F El Fraude Externo: Es el que realiza una persona ajena a la organización, como puede ser un proveedor o un cliente. Con base en esta clasificación, se puede observar que los fraudes que se han cometido en los últimos doce meses a empresas que operan en México son principalmente fraudes internos.
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1 G NECESIDAD ECONÓMICA La experiencia nos indica que en épocas de Crisis Económicas las condiciones para que los fraudes sucedan son mucho más latentes. Esto es así porque las personas tienen mayores presiones para obtener ingresos adicionales o mostrar mejores resultados de los que realmente se han logrado, y la racionalización de ciertas conductas para justificar actividades ilegales suele ser más frecuente. Si estas situaciones se combinan además con una deficiente capacidad de control por parte de las empresas, no es difícil deducir que las oportunidades para que los empleados cometan algún tipo de fraude se incrementen.
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1 H SANCIONES: CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa a su dueño. Artículo Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
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II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario importante precisar e identificar las nuevas formas de extorsión al empresario Es por parte de la DELINCUENCIA ORGANIZADA. Los integrantes de la delincuencia organizada han logrado infiltrar y comprometer a las instituciones del Estado mexicano y a las propias empresas.
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FUNDAMENTOS LEGALES: El artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que: “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.” Terrorismo, terrorismo internacional, delitos contra la salud falsificación o alteración de moneda, delitos en materia de hidrocarburos y operaciones con recurso de procedencia ilícita. Acopio y tráfico de armas. Tráfico de indocumentados.
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DELINCUENCIA ORGANIZADA:
Tráfico de órganos. Corrupción pornografía, turismo sexual, lenocinio, asalto, trafico (cuando estos delitos sean cometidos en contra de menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo), y robo de vehículos. Delitos en materia de trata de personas. Secuestro.
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Los grupos de la delincuencia organizada tienen una estructura similar a la de las grandes corporaciones; existe una jerarquía, una cadena de mando, una línea de reporte, división y especialización de trabajo, la unidades o células que llevan a cabo una actividad no tienen vinculo con otras células o unidades y su única conexión es con los mandos o jefes de cada actividad, tienen una estructura financiera e incorporan los avances tecnológicos para la obtención de sus objetivos. Las organizaciones del crimen organizado han incorporado a expertos de las tecnologías de la información para llevar a cabo sus actividades ilícitas.
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El vinculo entre los integrantes de la delincuencia organizada y la delincuencia común con los hackers. El hacker Kevin Mitnick fue el primero en ser castigado con una pena de prisión en los Estados Unidos, su delito fue acceder sin autorización a información aunque no obtuvo ningún provecho de ello.
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DEFINICIONES DE HACKER
Experto en un programa concreto o que es hábil en el manejo de un programa específico. Términos comúnmente utilizados por la comunidad hacker: Samurái. Un hacker que crakea amparado por la ley, normalmente es contratado para investigar fallos de seguridad, este amparado por la primera enmienda estadounidense que legitime acciones semejantes. Sneaker. Aquel individuo contratado para romper los sistemas de seguridad por las empresas e instituciones con la intención de subsanar dichos errores.
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Wannabes. Alguien que podrá llegar a ser un hacker, pero que aun no lo es. Todos los hackers han pasado por esta etapa. Phreakers. Aquellos que “rompen” y hacen un uso ilegal de las redes telefónicas.
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Los criminales informáticos también utilizan algunas modalidades para “robar la identidad” de los usuarios y luego adquirir bienes mediante créditos y obligaciones adquiridas. Para obtener la información confidencial de los usuarios es muy común que los criminales diseñen sitios web similares a los de instituciones de crédito, comerciales o bancarias . También es usual que hagan caer a sus víctimas en la tentación de obtener beneficios, obsequios, ofertas cosas gratis, etcétera mediante el envío de mensajes de correo electrónico a un gran número de usuarios. Otro método que utilizan es hacer creer al usuario que ha sido víctima de fraude y haciéndose pasar por empleados de instituciones bancarias o de crédito, solicitan información confidencial al usuario para “confirmar” su identidad.
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Algunos grupos del crimen organizado han recurrido a personas con conocimientos de las Tecnologías Informáticas para obtener información que les permita identificar a posibles víctimas de secuestro y también para obtener información de personas que luego son extorsionadas.
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CIFRAS DE EXTORSION AL 10 DE JULIO 2011, CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Cada 24 horas se intentan 6,700 extorsiones. Hasta diciembre 2010 se intentaban 6,179 extorsiones. El 31% de los afectados paga la extorsión, siendo las amenazas de supuestos Zetas y La Familia Michoacana, las que mayor impacto generan y por lo tanto las que más ingresos producen a los delincuentes. Se ha detectado un incremento del 2% de bandas de extorsionadores que operan fuera de los penales, es decir, el 7% de las extorsiones son realizadas por personas en libertad. Del 2001 al 2011 los extorsionadores han obtenido más de 978 millones de pesos a nivel nacional. Se emplean más de 715 mil celulares, el 52% son originarios del D.F. y se han detectado que el 7% son de los E.U., es decir, hay personas en libertad operando desde el país vecino. Incluso hay reos en la ciudad de México que operan con celulares correspondientes a MICHOACAN, Puebla, Sonora, Tabasco y Durango.
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De 916 bandas que operaban en los penales, hoy se sabe que siguen operando 853. El 90% lo hace desde penales capitalinos. En 10 años se han intentado más de 21, extorsiones. Se emplean entre 80 minutos a 7 horas para obtener el pago de la víctima. Los casos en los que se ha empleado hasta 7 horas, la extorsión se realizó durante varias llamadas por un promedio de 4 días de acoso contra la misma víctima. Se ha incrementado la participación de mujeres, tanto como operadoras de la extorsión, como cobradoras. Hasta finales del 2010 el 6% de extorsionadores eran mujeres. En el presente año , representan el 9%. Los 10 estados más afectados son: 1.- D.F, 2.- Estado de México, 3.-Michoacán,4.- Jalisco, 5.- Tabasco, 6.- Puebla, 7.- Nuevo León, 8.-Guerrero, 9.- Chiapas, 10.- Tamaulipas.
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1.1 PROCESO HISTÓRICO DE LA PRUEBA
A través de la historia a mantenido uniformidad en su significado, mientras el concepto de la prueba judicial, es la que ha evolucionado a través de la de la historia, como fueron las pruebas abandonadas al empirismo de las impresiones personales para pasar a sistemas evolucionados en lo jurídico, como los hubo en Grecia y en Roma, en donde el estudio de la prueba se convirtió en el lógico y razonado y como principales medios probatorios recurrirían a testigos y documentos los primeros investidos de solemnidades ineludibles como era el juramento. Los procedimientos eran un juego de azar en vez de lógicos existían exorcistas y verdugos; Durante el renacimiento, aparece el derecho canónico, en lo que los sistemas probatorios son más analíticos y estudiados, surgiendo una prueba tasada que suponía una valoración previa de las pruebas.
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CONCEPTOS PROCESALES DE LA CARGA PERICIAL 2.1 ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad bilateral o unilateral cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general y permanente o por el contrario un efecto de derecho limitado, que conduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho. Clasificación de los actos jurídicos: Unilaterales, Bilaterales, Familiares, Patrimoniales, Mortis causa, Inter Vivos, De obligación, Traslativos, Derecho privado, Derecho público.
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ACTOS PROCESALES. Actos procesales son exclusivamente, los realizados dentro del proceso, son la manifestación de la voluntad emitida por los órganos personales de la jurisdicción, por el ministerio público, por las partes y por quienes tienen en el proceso alguna intervención legítima como los PERITOS. Para la calificación de un acto jurídico como procesal se requiere que su realización se efectué dentro del proceso. Los actos realizados en el proceso por quienes no son sujetos de la relación jurídica procesal, son también actos jurídicos procesales. Así el acto de declarar, de EMITIR UN DICTAMEN PERICIAL CONTABLE, son actos jurídicos procesales.
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LITIGIO Concepto: Pleito, controversia o contienda judicial. Han sido diversas en el pasado las acepciones que los juristas han asignado a la palabra litigio. La han identificado con juicio, con proceso civil, con procedimiento judicial. Francisco carnelotti, expresa en su obra: sistema de derecho procesal civil, define litigio como: “ al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
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2.3. PRETENSIÓN. La pretensión no es un derecho si no un acto, una manifestación de voluntad, mediante la cual el pretensor afirma ser titular de un derecho y reclaman su realización, la pretensión no solamente no es un derecho, sino que ni si quiera lo supone, toda vez que puede haber y hay de hecho en la realidad, pretensiones sin derecho y derechos sin pretensiones.
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2.4. DEMANDA CONCEPTO: La demanda es el acto procesal por virtud del cual se ejercita la acción respectiva por su titular, que es el agraviado, y quien, mediante su presentación se convierte en parte actora; es el elemento que inicia el procedimiento constitucional, y que encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la protección de la justicia federal.
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PRUEBA Y SU CONCEPTO PRUEBA La importancia que las pruebas adquieren en proceso se puede justificar con la siguiente expresión: “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas” 3.1 CONCEPTO Consiste en verificar los alcances de verdad o falsedad de la hipótesis en que se asienta. La prueba es un imperativo de la razón; es un juicio que denota la necesidad intelectual del juez de confirmar todo aquello que se quiera considerar como cierto.
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3.1.1 DEFINICION PRUEBA PERICIAL.
Es la que se lleva a efecto mediante el dictamen de peritos. La necesidad de la prueba pericial surge en proceso cuando la apreciación de un hecho requiere de parte del observador una preparación especial obtenida por el estudio científico de la materia a que se refiere o, simplemente, por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
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CARGA DE LA PRUEBA 3.3. LA CARGA DE LA PRUEBA. Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.
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Diferentes consideraciones de Carga de Prueba:
Laboral. La ley federal del trabajo en su artículo 784 dispone que la junta de conciliación y arbitraje eximirá de la carga de la prueba del trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y para tal efecto requerir al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibiendo de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
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Penal. El Artículo 14 constitucional que expresa el principio fundamental de IN DUBIO PRO REO que consiste, precisamente, en el respeto del principio de que, en caso de duda, debe absolverse al inculpado. En este principio impone la carga de la prueba de los hechos delictuosos y de la participación y responsabilidad del culpado al ministerio publico.
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PROCEDIMIENTO PROBATORIO.
Es la secuencia de actos desplegados por las partes los terceros y el juzgador para lograr el cerciora miento judicial, en términos generales el procedimiento probatorio se compone de los siguientes actos: a) ofrecimiento o proposición b) Admisión o rechazo. c) Preparación. d) ejecución practica o desahogo. La valoración de las pruebas se lleva a cabo en la sentencia de la cual forma parte.
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c). Los medio de prueba son:
Confesión Documentos públicos Documentos privados DICTAMEN PERICIAL. Inspección judicial. Testigos Presunciones.
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MEDIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD
Las partes deben aportar o producir esos medios Actor Juez Demandado Norma legal Es necesario valorar: Medios de prueba admisibles Su valor jurídico Forma de aportarlos Forma de producirlos en juicio.
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PERITO DICTAMINADOR. El profesionista que tiene título en la ciencia, arte o industria sobre la que verse el asunto acerca del cual emiten su dictamen. Los magistrados de la sala superior y la sala regionales son especialistas sin llegar al grado de aspectos diferentes como lo son técnicos, artísticos o científicos, resulta necesario contar con auxiliares que EMITAN SU OPINION sobre cuestiones que rebasan el ámbito del derecho, como en todo proceso SE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL, la que deberá rendirse por los peritos de ambas partes y en caso de dictámenes contradictorios la sala deberá auxiliarse de un perito tercero.
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El Reglamento de Peritos del Tribunal Fiscal de la Federación considera que los peritos del Tribunal tienen el carácter de asesores técnicos y la ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación les otorga rango de funcionarios del propio tribunal, encontrándose en libertad de ejercer su profesión libremente, ejercicio limitado a los asuntos en que se encuentren impedidos para dictaminar.
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6.2. DICTAMEN DEL PERITO CONTABLE.
Es el informe que rinde un PERITO CONTABLE en el que da a conocer sus puntos de vista o resultados respecto del examen o análisis que haya hecho de una cuestiona sometida a sus conocimientos. El perito contable realiza por su parte las investigaciones que estima procedentes solicita informes, realiza inspecciones, realiza procedimientos de auditoria y contabilidad de conformidad con las normas internacionales de auditoria así como las normas de información financiera.
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ORDEN DE APREHENSIÓN Mandamiento escrito, por autorida competente, fundado y motivado. Requisitos previstos en los art. 16 Const: 1.- Que en audiencia privada con el Juez, el Ministerio Público exponga su solicitud bajo protesta de decir verdad. 2.- Que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad. 3.- Que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho. PRUEBA PERICIAL. 4.- Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Art. 19 Constitucional : Que se haya formulado la imputación; Que el imputado haya tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de no hacerlo; Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. PRUEBA PERICIAL.
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Prueba pericial en el sistema penal acusatorio
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LA ORALIDAD EN LA PRUEBA PERICIAL: EL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DEL PERITO EN JUICIO
La prueba por dictamen de peritos no se integra únicamente por el contenido del informe escrito que se aporte a los autos, sino que también se compone por lo que el propio perito manifieste en su intervención en la vista en casos como el presente en que sea llamado a la misma, y con ello por las explicaciones que ante las partes y el Juez dé de su informe y por las respuestas, ampliaciones y aclaraciones que ofrezca a las preguntas u objeciones de las partes y del Tribunal.
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GRACIAS
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