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Publicada porCristián Martín Cordero Modificado hace 6 años
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Generalidades del Derecho Procesal Penal
Objetivos: Definir los conocimientos generales de la materia para una mejor comprensión del contenido de las unidades.- Importancia de las ideas penales para entender nuevo sistema acusatorio, frente al antiguo proceso inquisitorio.- Temas a impartir .- Relación del derecho con otras ciencias a fines.- Fuentes del derecho procesal penal.-
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Relación del Derecho Procesal Penal con otras ramas jurídicas y no jurídicas.-
A) Con el derecho constitucional. Principios procesales y penales contenidos en la Constitución nacional. —facultades para dirigir el proceso.-En el Derecho Constitucional: Partiendo del precepto" Toda persona acusada en un proceso penal tiene derecho a obtener una resolución en un plazo razonable, sin formalismos que perturben sus garantías constitucionales" en todo caso que se necesite una solución se puede acudir a las garantías constitucionales. En el Derecho Penal: por cuestión que el Derecho Procesal Penal es parte del Derecho Penal, en un caso de proceso se tiene que acudir al derecho de acuerdo al principio penal que lo que pretende es defender el bien jurídico. b) Con el derecho penal. El poder punitivo del Estado no puede actuar inmediatamente, sino que debe hacerlo con cautela, mediante una previa comprobación y declaración judicial de condena. En tal sentido, la función del Estado para reprimir y prevenir la criminalidad comprende tres momentos: uno en el cual el legislador describe los delitos y les fija las penas; otro en que se determina la existencia del delito y se aplica la ley penal en el caso concreto por medio de los órganos jurisdiccionales; y el último, cuando el Estado provee a la ejecución de la condena, o sea, el momento de la conminación abstracta, que pertenece al derecho penal, y el del juicio y de la ejecución, que pertenecen al proceso penal.
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c) Con el derecho procesal civil
c) Con el derecho procesal civil. El derecho procesal penal y el procesal civil forman parte del derecho público interno, ya que el proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el Estado, no como simple sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares, sino como titular de la soberanía. En cuanto al derecho procesal penal, tutela un interés colectivo social, o sea, comprueba la violación del orden jurídico general y asegura su reintegración. Hay una influencia recíproca de las acciones y sentencias civiles y penales, y cuando interviene en el proceso penal el actor civil o el civilmente responsable, se aplican las normas del derecho procesal civil que no son incompatibles.- Tanto el Derecho Procesal Civil como el Penal se estructuran en torno a conceptos básicos fundamentales, idénticos y aplicables para ambos. Las ideas de "proceso", jurisdicción, acción, acto procesal, medios impugnativos, sanción procesal, preclusión, etcétera, son idénticas e igualmente presentes en uno y otro.
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d) Con el derecho internacional
d) Con el derecho internacional. Con el derecho internacional tiene también vínculos, pues hay un derecho procesal internacional contenido en los tratados de extradición y en la costumbre internacional, y el vinculado a las inmunidades diplomáticas.- Con otras disciplinas. La historia del derecho permite conocer los orígenes y el espíritu y desarrollo de las instituciones procesales; la medicina leged contribuye a la investigación dentro del proceso penal; lo mismo la criminalística o la policía científica en lo que se refiere a la labor de la policía judicial''\ la criminología, la psiquiatría forense y la psicología judicial, que permite al juez valorar acertadamente la prueba testimonial e indagar al acusado, etc.
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Derecho Público: Los pactos internacionales, dentro del campo de lo que se conoce como Derecho Público, encontramos contactos con el Internacional en lo que atañe a la importante materia de los pactos o convenios internacionales.- Derecho Privado, el Derecho Civil, verdadero tronco del desarrollo de todas las ramas del ordenamiento jurídico, brinda conceptos básales que nutren, como supuestos, el contenido de las normas del Derecho Procesal Penal; por ejemplo, las nociones de hechos y actos jurídicos, cómputo de plazos, persona, matrimonio, etcétera.
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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1. LEGISLACION, disposiciones que tienen contenido legal, esto se engloba en los principios generales del proceso. En las leyes se plasman esos principios.- JURISPRUDENCIA, conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal mas alto, la jurisprudencia tiene su origen por los recursos de Nulidad que se interponen por errores «in procedendo» y el recurso de casación que se interpone por «errores in judicando» (error en la aplicación del derecho sustantivo).-Uniforme, presupone que de una forma reiterada los tribuales resuelvan la misma en términos similares. No basta un pronunciamiento si no que deben de haber varios en mismo sentido.- COSTUMBRE, es una forma inicial del derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Por medio de la costumbre no pueden
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Ahora bien que es el derecho consuetudinario; es el conjunto de principios y valores y norma de carácter jurídico no codificada, que regulan las relaciones humanas de una sociedad, cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre.- DOCTRINA PROCESAL, conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del derecho procesal. Se exige en derecho procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación. Sirve de interpretación para la ley procesal. Se considera especialmente-no únicamente para la interpretación y aplicación del derecho procesal, permitiendo junto con la jurisprudencia, entender el verdadero alcance y contenido de la ley procesal y darle vigencia a esta.-
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Fuentes Históricas Del Derecho Procesal
EL PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO ROMANO, en la antigua roma se conocieron 3 sistemas procesales distintos, los cuales corresponden a tres periodos de la historia política de aquel país.- El llamado «legis actiones» corresponde a la monarquía. La función judicial era ejercida por el senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aun no se conocía la separación de poderes u órganos de Estado.- al inicio el tribunal judicial era ejercida por el Rey en persona, aparecida la monarquía la facultad de administrar la tenían los cónsules y en el año 387 los plebeyos cuando alcanzaron esa dignidad, luego los patricios se reservaron la capacidad para administrar justicia y confiaron a un nuevo magistrado llamado pretor, habían dos instancias : ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium) el cual era designado por los litigantes y en su defecto por los magistrado.-
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En las acciones ejercidas (la actio sacramenti, la iudiciu postulatio, la pignoris capio, la menus injectio, la condictio), se cumplían una serie de formalidades, correspondiente a la acción interpuesta, ese cumplimiento los hacían en presencia de testigos, el proceso era oral y luego se designaba al juez y magistrado quien de viva voz determinaba los puntos controvertidos, la instrucción del juicio era por el Juez, se reproducía la prueba y de acuerdo a ella se dictaba la sentencia, la prueba documental era desconocida.- 2. Ius gentium, durante la republica aparecen los questores, los ediles, también tenían facultad de administrar justicia, hubo presencia de extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, para resolver controversias, se crea un procedimiento formulario y tuvo vigencia en el segundo periodo. También en este periodo fue redactada la ley de las doce tablas
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El procedimiento nuevo consistía en que las partes luego de escuchar a las partes en controversia, entregaba al actor una instrucción escrita, también llamada formula y se designaba al juez de la siguiente manera: «la demostratio» o exposición de los hechos.- «la intentio» o resumen de las pretensiones del demandante.- «la condenatio» el juez tenia la facultad condenar o absolver.- «La adjudicatio» facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.- Este sistema de formulario tuvo una duración muy corta y fue sustituida por el procedimiento extraordinario .-
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3.- Sistema Extraordinario, el magistrado conocía directamente de la litis o controversia y la resolvía, la antigua división «in jure» e «in iudicio» desapareció por completo, el sistema imperial se afianzó y la función jurisdiccional, la delega al senado, luego al gobernador hasta sus oficiales.- A como se observa el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral a escrito, y de gratuito a oneroso.-
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EL PROCEDIMIENTO ENTRE LOS GERMANOS
En los pueblos barbaron la facultad de administrar justicia residía en el pueblo, los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, no habían leyes escritas, se desarrollaba cuando el pueblo estaba reunido en asamblea, era publica y se dividía en dos etapas, una para afirmar y otra para aprobar- La primera iniciaba cuando se citaba al demandante y al demandado, se escuchaba la exposición del actor, luego el demandado hacía su defensa y seguidamente se dictaba sentencia interlocutoria(parecido al auto donde se abre el termino a prueba). No era obligatoria solo se limitaba a declarar el derecho e indicar las pruebas.- Los medios de pruebas era: el juramento de purificación, el testimonio prestado sobre la credibilidad de la parte cuyo favor declaraban los testigos, pero el principal medio de prueba de los pueblos barbaros era el Juicio de Dios, también llamados ordalías
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Posteriormente se constituyen los condados y se substituyo la citación privada por el tribunal, en este momento se admitía la prueba documental y testigos sobre los hechos.- DIFERENCIA ENTRE EL PROCEDIMIENTO ROMANO Y EL PROCEDIMIENTO GERMANO.- EL Romano se resolvía la litis, mediante la convicción del juez y el Germano se daba crédito a uno de los contendientes por su presentación o la intervención divina.-
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PROCESO ROMANO-CANONICO
Las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por estos en materia civil tenían fuerza legal.- Se le reconoce a la iglesia jurisdicción para resolver controversias civiles. Después de la caída del imperio Romano de Occidente, la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento era el Romano, con algunas nuevas formas e instituciones aplicadas por los tribunales eclesiásticos.- Surge un procedimiento mixto, romano canónico, llamado también común. En este ultimo procedimiento fueron introducidas las instituciones germanas como división del proceso en dos partes, la solemnidad de la contestación de la litis y los principios fundamentales de la prueba y la sentencia los cuales eran de procedencia romana, el proceso era escrito.-
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