La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Argumentación Jurisdiccional

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Argumentación Jurisdiccional"— Transcripción de la presentación:

1 Argumentación Jurisdiccional
Instituto de la Judicatura Federal Curso Formación de Secretarios Jean Claude Tron

2

3 Argumentación Judicial
Dirección: Publicaciones / Presentaciones / Curso IJF Argumentación Academia / Cursos / IJF Curso Argumentación Academia / Maestría / Proc Const UP.. / Sentencias selectas análisis Instituto de la Judicatura Federal Curso Formación de Secretarios Jean Claude Tron

4 271 L G Salud Pondera, Req prestadores
Sentencias 271 L G Salud Pondera, Req prestadores Periodistas estatuto D Inform SCJN Big Cola Militar VIH CEMEX Refipres

5 Lecturas Motivación de los hechos JCTP Argumentación en el Amparo libro JCTP Ponderación Bernal Pulido Diagramas de Verificación Argumentativa J J Olvera Apuntes de Argumentación Jurisdiccional IJF Límites y Derechos Fundamentales Cianciardo Neoconstitucionalismo Pozzolo

6 Generalidades y presupuestos

7 Juicio y Argumentación: Esquema conceptual y contextual
(antecedente) (medio o instrumento) (fin) Conflicto Orden jurídico Juicio Paz judicial Hechos Norma General Individual demanda [1] contestación sentencia [2] Ejecución fallo [3] demanda [1] contestación [1] Exponer, probar y convencer (construye pretensión) [2] Conocer, decidir y justificar (construye decisión) [3] Lo decidido debe resolver el conflicto o favorecer ambiente para negociación de las partes

8 Buena sentencia: Propósito
Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin); Con y por medio del Derecho (instrumento); Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que orden jurídico tutela, debe entonces: Explicar; Justificar; Permitir control de la decisión, impugnar; Comunicar eficazmente lo decidido; Argumentación adecuada en concepto: Formal (estructura y racionalidad) Material (tema específico, validez y veracidad o probabilidad) Pragmático (Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence eficacia y funcionalidad para resolver conflicto. Retórica) Consecuencialista (trascendencia, efectos)

9 Neoconstitucionalismo
Principios versus normas. Valores morales positivizados para interpretar y argumentar Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción. Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Constitución versus independencia del legislador. Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador. Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales garantismo ¡en serio! Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis) si no hay tribunales independientes no hay derechos fundamentales. Son sólo flatus vocis.

10 Cuatro enfoques del Derecho
- razones teóricas conocer - razones prácticas actuar - razones políticas fines Importancia de la argumentación jurídica DERECHO enfoque instrumental (argumentación) valorativo (valor) funcional (hecho) estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho metáfora del edificio jurídico Lara Chagoyán Conferencia 21/9/2002 en IJF Argumentación Diplomado Pensamiento Jurídico Contemporáneo Atienza Manuel, Derecho y Argumentación, Univ Externado, Págs Estructura: Componentes del edificio: Normas o elementos que lo componen, Validez, describe estáticamente Funcional: Necesidades sociales o individuales que satisface, posición, enfoques realistas o sociológicos, dinámica. Eficacia Valorativo: Requisitos modélicos, Justificación Instrumental: Técnica para la solución de ciertos problemas prácticos. Visión instrumental, pragmática y dinámica del derecho Atienza, Las razones del Derecho p 249 ss. 6

11 Previsión y juego estratégico
Es previsible que sucederá en un ascenso al Iztaccihuatl Las variables son muchas pero previsibles y verificables Imprevisible como se desarrollará el juego de fútbol del domingo Juego estratégico Todo es nuevo y depende de variables no previsibles o relativas, incompletas y parciales Intereses, experiencia, ingenio, recursos Fuerzas, debilidades, riesgos y oportunidades Más información permite cierta certeza y probabilidad

12 Conflicto e intereses

13 Problema: Conflicto Es un proceso interactivo, implica una competencia. Es un combate, lucha, pelea, acción estratégica, problema a discutir. Diferencia de intereses o deseos con aspiraciones incompatibles que inducen un enfrentamiento. Condición básica para saber que derecho --valor, principio o regla-- aplicar. Choque o tropiezo con otro Disputa por recursos escasos o codiciados

14 Conflicto: Elementos Conflicto Sujetos Derecho debatido Objeto Causa
Aspecto Patrimonial Material Personal-emocional (simbólico) Derecho debatido Interés particular sea declarado o reconocido como un Derecho exigible Objeto Bienes en disputa Daño emocional Daño físico Causa Patologías Entorno y circunstancias Actitud  Estrategia  Opciones de negociación Tendencias Ideológicas Políticas Comerciales Solución Negociación de intereses (víctimas y autor) Restauración social No hay una teoría ni análisis serio de los conflictos (ni los de Atenco) de sus causas ni consecuencias meta-jurídicas. Tener en cuenta todos loe elementos para poder dar cuenta del fondo y soluciones Lucha estratégica Conflictos Decisiones formales (pueden empeorar el conflicto) Solución (total o parcial) Facilitar condiciones para negociar Obtener arreglos convencionales Hasta los más significativos conflictos constitucionales o dilemas (casos difíciles) se resuelven indirectamente por negociación y mediante indemnización (cumplimiento sustituto ante la Corte)

15 Conflicto y Juicio Presupuesto: Intereses de partes y conflicto
Planteamiento: Hechos. Aducidos en demanda y contestación Solución: Derecho que se aplica Lo que vemos Hechos litigiosos conducen al dictado de la sentencia pero sobre la base y presupuesto de intereses y conflicto entre partes Hechos  Sentencia Intereses y conflicto Lo que subyace

16 Iter de las pretensiones

17 Conflicto real y aparente Solución alternativa eficaz
Interés Desacuerdo en monto de cuotas para operar giros en D F, abusos. Problema real Problema jurídico Inconstitucionalidad de la clausura. Ficticio instrumento Medio alterno Suspensión bajo apariencia del buen derecho, Abre márgenes y espacios para negociación Equilibra fuerzas

18 Sentencia perfecta Planteamiento Argumento Solución o reducción
Comprender y entender litis Argumento Adecuado y conducente Solución o reducción Concreta y realizable Acto prudente (sabio) que resuelve o pone fin a un conflicto. Entenderlo, evaluarlo y decidir con las mejores razones ¿Aplica Regla? ¿Resuelve conflicto? Conflicto

19 Modelo cibernético del juez

20 Lógica

21 Lógica: Contenido y ubicación de la argumentación
Formal o pura Elemental Metodología Material o aplicada Certeza conocimiento (valoración crítica de fuentes) Criteriología (deontología) Dialéctica y argumentación Mans Puigarnau Jaime, (1978) Lógica para juristas, Bosch Casa editorial, Barcelona

22 Principios de racionalidad: 1/5
Formal: Identidad Contradicción Tercero excluido Razón suficiente [1] George Novack Introducción a la Lógica (2002) Fontamara p 24 Mans Puigarnau Jaime M., Lógica para juristas, Bosch, Págs Contradicción No se puede ser a la vez, p y q Una democracia no puede ser antidemocrática. 2 normas contradictorias no pueden ser ambas verdaderas X es q o bien X es p Pero: Si X es p, X no puede ser q al mismo tiempo Si no se desvirtúa la presunción de validez de un acto de autoridad (presunción juris tantum) no se puede decir que es ilegal Copi y Cohen p 367 En D F es contradictorio que existan antinomias derechos y antiderechos o lagunas primarias derechos y no obligaciones –garantías primarias- o lagunas secundarias derechos y no instituciones para sancionar o invalidar violaciones –garantías secundarias- Ferrajoli Derechos y garantías p. 61 Principio de no contradicción. Por este principio si una cosa es «A» no puede a la vez ser «B». O es «A» o es «B», pero es imposible que sea «A» y al mismo tiempo su contraria «B». Si decimos, «Juan es un hombre» (A), no podemos afirmar al mismo tiempo que es una mujer (B). Principio de identidad Si afirmamos que una cosa es «A», ade­más de no poder ser «B» por el principio anterior, tiene que ser «A». Es decir, no puede ser «C». En el ejemplo anterior, Juan, además de no poder ser una mujer, tampoco puede ser un gato (C). 3 2rincipiQ Fel tercerQ exclWiFQ Este principio nos dice que si una cosa es «A» y otra es «B», ninguna de las dos puede ser «C». Si Juan es un hombre y María una mujer, entonces ninguno de los dos puede ser un gato. Estalella Jordi p 203 Tercero excluido Cuando 2 juicios son contradictorios no pueden ambos ser falsos o verdaderos La conducta regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. Un hecho es verdadero o falso. Entre los contrarios si pueda haber gama intermedia de posibilidades: Negro-gris-Blanco

23 Principios de racionalidad: 1/5
Formal: Identidad.- A es igual a A Una cosa es idéntica a sí misma. A no puede ser ni B ni tampoco C Contradicción.- A no es No-A. Una cosa no puede ser idéntica a su contrario. (categórico) -inconcebibles antinomias y lagunas de D. Fund, Interp conforme- X es culpable pero ¿también es inocente? [1] George Novack Introducción a la Lógica (2002) Fontamara p 24 Mans Puigarnau Jaime M., Lógica para juristas, Bosch, Págs Contradicción No se puede ser a la vez, p y q Una democracia no puede ser antidemocrática. 2 normas contradictorias no pueden ser ambas verdaderas X es q o bien X es p Pero: Si X es p, X no puede ser q al mismo tiempo Si no se desvirtúa la presunción de validez de un acto de autoridad (presunción juris tantum) no se puede decir que es ilegal Copi y Cohen p 367 En D F es contradictorio que existan antinomias derechos y antiderechos o lagunas primarias derechos y no obligaciones –garantías primarias- o lagunas secundarias derechos y no instituciones para sancionar o invalidar violaciones –garantías secundarias- Ferrajoli Derechos y garantías p. 61 Principio de no contradicción. Por este principio si una cosa es «A» no puede a la vez ser «B». O es «A» o es «B», pero es imposible que sea «A» y al mismo tiempo su contraria «B». Si decimos, «Juan es un hombre» (A), no podemos afirmar al mismo tiempo que es una mujer (B). Principio de identidad Si afirmamos que una cosa es «A», ade­más de no poder ser «B» por el principio anterior, tiene que ser «A». Es decir, no puede ser «C». En el ejemplo anterior, Juan, además de no poder ser una mujer, tampoco puede ser un gato (C). 3 2rincipiQ Fel tercerQ exclWiFQ Este principio nos dice que si una cosa es «A» y otra es «B», ninguna de las dos puede ser «C». Si Juan es un hombre y María una mujer, entonces ninguno de los dos puede ser un gato. Estalella Jordi p 203 Tercero excluido Cuando 2 juicios son contradictorios no pueden ambos ser falsos o verdaderos La conducta regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. Un hecho es verdadero o falso. Entre los contrarios si pueda haber gama intermedia de posibilidades: Negro-gris-Blanco

24 Principios de racionalidad: 1/5
Formal: Tercero excluido.- X es igual a A, o a No-A, pero no puede ser un intermedio entre dos contradictorios. Todas las cosas tienen que ser, sólo una de las dos cosas mutuamente excluyentes. (disyuntivo) Una cosa es +A o es — B, pero no puede ser + y — C Juan es bueno o Juan no es bueno (contradictorio) El juego se gana o se pierde (contrario, cabe un intermedio), se empata. -ser verdad o no ser verdad- Prohibido o permitido Oposición que no admite un medio X es culpable o inocente, no medio inocente probabilidad, derrotabilidad, lógica conjuntos difusos, ponderación [1] George Novack Introducción a la Lógica (2002) Fontamara p 24 Mans Puigarnau Jaime M., Lógica para juristas, Bosch, Págs Contradicción No se puede ser a la vez, p y q Una democracia no puede ser antidemocrática. 2 normas contradictorias no pueden ser ambas verdaderas X es q o bien X es p Pero: Si X es p, X no puede ser q al mismo tiempo Si no se desvirtúa la presunción de validez de un acto de autoridad (presunción juris tantum) no se puede decir que es ilegal Copi y Cohen p 367 En D F es contradictorio que existan antinomias derechos y antiderechos o lagunas primarias derechos y no obligaciones –garantías primarias- o lagunas secundarias derechos y no instituciones para sancionar o invalidar violaciones –garantías secundarias- Ferrajoli Derechos y garantías p. 61 Principio de no contradicción. Por este principio si una cosa es «A» no puede a la vez ser «B». O es «A» o es «B», pero es imposible que sea «A» y al mismo tiempo su contraria «B». Si decimos, «Juan es un hombre» (A), no podemos afirmar al mismo tiempo que es una mujer (B). Principio de identidad Si afirmamos que una cosa es «A», ade­más de no poder ser «B» por el principio anterior, tiene que ser «A». Es decir, no puede ser «C». En el ejemplo anterior, Juan, además de no poder ser una mujer, tampoco puede ser un gato (C). 3 2rincipiQ Fel tercerQ exclWiFQ Este principio nos dice que si una cosa es «A» y otra es «B», ninguna de las dos puede ser «C». Si Juan es un hombre y María una mujer, entonces ninguno de los dos puede ser un gato. Estalella Jordi p 203 Tercero excluido Cuando 2 juicios son contradictorios no pueden ambos ser falsos o verdaderos La conducta regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. Un hecho es verdadero o falso. Entre los contrarios si pueda haber gama intermedia de posibilidades: Negro-gris-Blanco

25 Juicios categóricos: Relaciones
Juicios categóricos: Cualidad (afirmativo o negativo) Cantidad (universal o particular) Relaciones: Contrarios Contradictorios Oposición necesaria Subcontrarios Subalternación Oposición probable Cantidad y cualidad Todos o alguno / Hombre ciudadano si/no

26 Principios de racionalidad: 1/5
Formal: Razón suficiente.- Ratio  A. Todo lo que es, tiene su razón de ser Nada hay sin razón suficiente. Todo lo que es o acontece, tiene una causa y, eventualmente, condición. (condicional o hipotético, p→q) -razón, conexión, consecuente- Si acredito responsabilidad de X, entonces es culpable [1] George Novack Introducción a la Lógica (2002) Fontamara p 24 Mans Puigarnau Jaime M., Lógica para juristas, Bosch, Págs Contradicción No se puede ser a la vez, p y q Una democracia no puede ser antidemocrática. 2 normas contradictorias no pueden ser ambas verdaderas X es q o bien X es p Pero: Si X es p, X no puede ser q al mismo tiempo Si no se desvirtúa la presunción de validez de un acto de autoridad (presunción juris tantum) no se puede decir que es ilegal Copi y Cohen p 367 En D F es contradictorio que existan antinomias derechos y antiderechos o lagunas primarias derechos y no obligaciones –garantías primarias- o lagunas secundarias derechos y no instituciones para sancionar o invalidar violaciones –garantías secundarias- Ferrajoli Derechos y garantías p. 61 Principio de no contradicción. Por este principio si una cosa es «A» no puede a la vez ser «B». O es «A» o es «B», pero es imposible que sea «A» y al mismo tiempo su contraria «B». Si decimos, «Juan es un hombre» (A), no podemos afirmar al mismo tiempo que es una mujer (B). Principio de identidad Si afirmamos que una cosa es «A», ade­más de no poder ser «B» por el principio anterior, tiene que ser «A». Es decir, no puede ser «C». En el ejemplo anterior, Juan, además de no poder ser una mujer, tampoco puede ser un gato (C). 3 2rincipiQ Fel tercerQ exclWiFQ Este principio nos dice que si una cosa es «A» y otra es «B», ninguna de las dos puede ser «C». Si Juan es un hombre y María una mujer, entonces ninguno de los dos puede ser un gato. Estalella Jordi p 203 Tercero excluido Cuando 2 juicios son contradictorios no pueden ambos ser falsos o verdaderos La conducta regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. Un hecho es verdadero o falso. Entre los contrarios si pueda haber gama intermedia de posibilidades: Negro-gris-Blanco

27 Lenguaje y representación
Mundo 1, Objetos físicos 2, Experiencias subjetivas 3, Productos de la mente humana [1] [1] Compuesto por el mundo de los mitos, de las fábulas, de las teorías científicas, de la poesía, del arte, de la música, de los instrumentos, de las instituciones sociales y, fundamentalmente, del lenguaje. Karl Popper

28 Idea: Imagen de la realidad

29 Conocimiento: Verdadero y real
Realidad Verdad Proposición Conocimiento Conocimiento: Verdadero y real Método Sujeto La realidad es un concepto intuitu personae ya que las sensibilidades de cada cual incluso creencias espirituales determinan distinciones subjetivas y reales

30 Conocimiento: Modalidades
Método Análisis Elementos Razonamiento Formal, Conceptual, Definiciones Abstracto Autonomía Objetividad Material, Real Empírico Hechos Concreto Equidad Subjetividad

31 Hecho discursivo (modelo de Jakobson)
Fuente: Es el lugar de donde emana la información, los datos, el contenido que se enviará, en conclusión: de donde nace el mensaje primario. Emisor o codificador: Es el punto (persona, organización...) que elige y selecciona los signos adecuados para transmitir su mensaje; es decir, los codifica para poder llevarlo de manera entendible al receptor. En el emisor se inicia el proceso comunicativo. Receptor o decodificador: Es el punto (persona, organización...) al que se destina el mensaje, realiza un proceso inverso al del emisor ya que en él está el descifrar e interpretar lo que el emisor quiere dar a conocer. Existen dos tipos de receptor, el pasivo que es el que sólo recibe el mensaje, y el receptor activo o perceptor ya que es la persona que no sólo recibe el mensaje sino que lo percibe y lo almacena. El mensaje es recibido tal como el emisor quiso decir, en este tipo de receptor se realiza lo que comúnmente denominamos el feed-back o retroalimentación. Código: Es el conjunto de reglas propias de cada sistema de signos y símbolos que el emisor utilizará para trasmitir su mensaje, para combinarlos de manera arbitraria porque tiene que estar de una manera adecuada para que el receptor pueda captarlo. Un ejemplo claro es el código que utilizan los marinos para poder comunicarse; la gramática de algún idioma; los algoritmos en la informática..., todo lo que nos rodea son códigos. Es un conjunto de signos sistematizado junto con unas reglas que permiten utilizarlos. El código permite al emisor elaborar el mensaje y al receptor interpretarlo. El emisor y el receptor deben utilizar el mismo código. La lengua es uno de los códigos más utilizados para establecer la comunicación entre los seres humanos. Mensaje: Es el contenido de la información (contenido enviado): el conjunto de ideas, sentimientos, acontecimientos expresados por el emisor y que desea trasmitir al receptor para que sean captados de la manera que desea el emisor. El mensaje es la información. Sistema de signos y de reglas que permite formular y comprender un mensaje Canal: Es el medio a través del cual se transmite la información-comunicación, estableciendo una conexión entre el emisor y el receptor. Mejor conocido como el soporte material o espacial por el que circula el mensaje. Ejemplos: el aire, en el caso de la voz; el hilo telefónico, en el caso de una conversación telefónica. Referente: Realidad que es percibida gracias al mensaje. Comprende todo aquello que es descrito por el mensaje. Situación: Es el tiempo y el lugar en que se realiza el acto comunicativo. Interferencia o barrera: Cualquier perturbación que sufre la señal en el proceso comunicativo, se puede dar en cualquiera de sus elementos. Son las distorsiones del sonido en la conversación, o la distorsión de la imagen de la televisión, la alteración de la escritura en un viaje, la afonía del hablante, la sordera del oyente, la ortografía defectuosa, la distracción del receptor, el alumno que no atiende aunque esté en silencio.También suele llamarse ruido Retroalimentación o realimentación (mensaje de retorno): Es la condición necesaria para la interactividad del proceso comunicativo, siempre y cuando se reciba una respuesta (actitud, conducta...) sea deseada o no. Logrando la interacción entre el emisor y el receptor. Puede ser positiva (cuando fomenta la comunicación) o negativa (cuando se busca cambiar el tema o terminar la comunicación). Si no hay realimentación, entonces solo hay información mas no comunicación. Contexto. Relación que se establece entre las palabras de un mensaje y que nos aclaran y facilitan la comprensión de lo que se quiere expresar. Derecho.- Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart

32 Comunicación verbal

33 Idea o Cosa  Concepto Término
Concepto: Génesis 1 Idea o Cosa Emisión Signo intelectual Concepto Signo lingüístico Término Recepción

34 Usos del lenguaje

35 Génesis y formación de las leyes

36 Claridad u opacidad de leyes
Expresión Lingüística

37 ¡Interpretación literal! ¿Seguridad? ¿Inutilidad? ¿Formalista?
Prohibido el acceso con perros Y ¿Los osos?

38 Contextos Lingüístico Situacional Socio-cultural
Se le conoce también con el nombre de cotexto, es el material que precede o sigue a un enunciado y permite interpretar el texto y evitar la ambigüedad. Estamos ‘cerca’ del jardín ./ La ‘cerca’ del jardín está rota.. Situacional Pertenece a un <aquí ahora>, que conocen el emisor y el receptor. En una conversación telefónica, si sólo oímos a uno de los interlo-cutores, no entenderemos buena parte de la conversación, cuando captemos elementos como: sí; claro; no lo sé; cuando quieras; depende; ella, etc. Socio-cultural El que es propio de un grupo social, cultura o época y sólo se comprende dentro de dicho entorno. Como estas | No es equivalente a: | ¡Cómo! ¿Estás? Se quedó frío el tío (por asombro, por muerte o por temperatura)

39 Contextos interpretativos Elementos sujetos y subordinados a variados contextos
Hechos Orden jurídico Valores Principios Directrices Reglas Ordenamiento Estructura - Fines Precepto Enunciado Oración Palabra Un texto, fuera de contexto, es un pretexto

40 Interpretación de normas comunitarias
41      Para interpretar una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de junio C‑17/03, TJCE, , VEMW y otros

41 E Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? Problemas
¿Qué objeto pertenece a referencia E? Bosque, calvo, montón, privacidad, interés social Paradoja de sorites “n” 100,000 granos son un montón, también “n-1” ¿hasta cuantas sustracciones sigue siendo montón? Frente a cualquier regla es posible distinguir casos centrales claros y otros en los que hay tantas razones para afirmar como para negar. Imposible eliminar dualidad de un núcleo de certeza y una penumbra de duda, cuando se trata de colocar situaciones particulares bajo reglas generales. Hart Conceptos jurídicos indeterminados o esencialmente controvertidos, Textura abierta, Zona de penumbra E Moreso 23 ss Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución

42 Concepto indeterminado: Estructura e interpretación
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros Halo, zona intermedia, incertidumbre Más o menos precisa, penumbra Ámbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1] Zona de certeza negativa Exclusión del concepto [1] Es importante la cantidad de información respecto a hechos y marcos referenciales para su cualificación como los conceptos de experiencia, valor, científicos y técnicos para analizar su contenido, propósito y finalidad en los casos particulares donde ha de concretizarse lo indeterminado del concepto. Presunciones que matizan control judicial

43 Comprensión Niveles del lenguaje
Sintáctico Relaciones, conexiones y combinaciones que guardan las palabras o argumentos entre sí (independientes, dependientes, conjuntos, de apoyo), Enfoque estructural de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos dotados de significado. Es la forma (comprende a la fonología, morfología y sintaxis). Relevante el contexto lingüístico Procesamiento del Lenguaje Natural – José María Gómez Hidalgo – U. Europea Madrid

44 Comprensión Niveles del lenguaje
Semántico Contenido, significado y sentido de los términos, enunciados o argumentos . Estudia el significado de los signos lingüísticos y de sus combinaciones, desde un punto de vista sincrónico o diacrónico. Proceso o efecto que se desarrolla en perfecta correspondencia temporal con otro proceso o causa Correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto Se refiere al significado independiente del contexto, es decir, de la palabra u oración aislada Procesamiento del Lenguaje Natural – José María Gómez Hidalgo – U. Europea Madrid

45 Comprensión Niveles del lenguaje
Pragmático Analiza el modo en que el contexto (lingüístico, situacional y social) influye en la asignación e interpretación del significado. Considera cualquier aspecto extralingüístico, situación comunicativa, conocimiento compartido por los hablantes, relaciones interpersonales que condicionan el uso del lenguaje y a los que no se hace referencia en un estudio puramente formal. Es relevante el uso del lenguaje efectuado con el enunciado (planteamiento de un problema, afirmación de un enunciado empírico, adopción de un enunciado normativo, formulación de una pregunta, asunción de un juicio de valor, adopción de un principio, etc.) . Procesamiento del Lenguaje Natural – José María Gómez Hidalgo – U. Europea Madrid

46 ¡El gato rojizo es muy eficiente!
Problemas A C B Ambigüedad.- Significados multívocos, múltiples Semántica ¿Qué cosa se entiende? Relación entre símbolos y su significado Sintáctica ¿Qué mensaje o mandato se infiere? Estructura de símbolos y sus relaciones Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Sufragio efectivo no, reelección Pragmática ¿Qué acto lingüístico se cumple? podrá Relación entre símbolos y su uso, modo en que el contexto y factores lingüísticos y extralingüísticos influyen en la asignación e interpretación del significado. Extracontextual: Varios significados fuera de contexto Luna: del espejo o astro Contextual: Varios significados en un contexto determinado Hay sombreros para niños de plástico Moreso 23 ss Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución ¡El gato rojizo es muy eficiente!

47 Problemas Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI
Textura abierta, penumbra Ambigüedad.- Significados multívocos, múltiples Semántica ¿Qué cosa se entiende? Sintáctica ¿Qué mensaje o mandato se infiere? Pragmática Contexto ¿Qué significado lingüístico se infiere? Lagunas Falta disposición al caso Ausencia de principio o valor que legitime Antinomias Normas en conflicto, se oponen Tensiones (entre principios o derechos fundamentales) Hechos (prueba y calificación para aplicar o subsumir) A C B Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución

48 Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI
Problemas C Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI Textura abierta, penumbra Ambigüedad.- Significados multívocos, múltiples Semántica ¿Qué cosa se entiende? Sintáctica ¿Qué mensaje o mandato se infiere? Pragmática Contexto ¿Qué significado lingüístico se infiere? Lagunas Falta disposición al caso Ausencia de principio o valor que legitime Antinomias Normas en conflicto, se oponen Tensiones (entre principios o derechos fundamentales) Hechos (prueba y calificación para aplicar o subsumir) A C B Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución

49 Maridaje indisoluble

50

51 Proporcionalidad en IsR
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

52 Jerarquía Orden jurídico nacional
Inciden en todos los ordenes jurídicos Federales Estatales En los términos de lo previsto en las tesis jurisprudenciales: VII a IX/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deducidas del recurso Amparo en revisión 120/2002.

53 Constitución: Naturaleza y Fines
En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es tambien una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar). Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008. QUEJOSO: JOSÉ SACRAMENTO JESÚS OROZCO HERRERA. 17/6/2009

54 Jerarquía O J según CIDH
TI / CDH Constituci ó n Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Inciden en todos los ordenes jur í dicos Jerarquía O J según CIDH

55 Componentes del Orden Jurídico

56 Normas: Finalidades Abierta Describen Indeterminada (vaguedad) Cerrada
Prescriben Acciones (indeterminadas o cerradas) Obligatorias Prohibidas Permitidas Fines dar lugar a cierto estado de cosas elige medios idóneos Uno Varios (controvertidos) Califican valores Fines últimos del ordenamiento Utilitarios [1] Reglas y principios [2] Antecedente o supuesto de hecho [3] Consecuente

57 Prescriptiva (finalidad) Acciones
Descriptiva (expresiones) Detalladas Referentes a: Campo de aplicación, incidencia, condiciones o requisitos de funcionalidad de regla o principio Abstractas Prescriptiva (finalidad) Acciones Implicando: Resultados, efectos y consecuencias Prohibiciones o consecuencias a incentivar Mandato o prohibición, práctica buscada Fines Calificación valorativa Intereses, Bien tutelado o derechos a privilegiar Principios morales, políticos o sociales a privilegiar Conseguir objetivos científicos o tecnológicos [1] Algunos ejemplos pueden ser: Siguiendo pautas del texto, restringiendo el sentido y significado, excluyendo casos que estén en zona de penumbra, sólo subsume predicados de casos paradigmáticos. [2] Esto sucede cuando hay: Mayor flexibilidad, según nivel de abstracción del texto, es posible ampliar el sentido y significado, incluye casos ubicados en zona de penumbra, sólo subsume predicados de casos paradigmáticos. Es peculiar en los casos de normas de textura abierta. [3] La razón de ser de la regla es calificar conductas o resultados como obligatorios, prohibidos o permitidos, para que así, se obtengan o consigan determinadas acciones o fines. En el caso de los actos administrativos la finalidad es muchas veces implícita y se deriva de las políticas y valores que inspiran al orden jurídico a cuya consecución debe atenderse sobre todo en los casos de facultades discrecionales. [4] Asignar a conductas o resultados, la calidad de mandatos o prohibiciones. [5] Dar lugar a un cierto estado de cosas. Un ejemplo de fines la suspensión, consiste en mantener viva la materia del juicio para poder restituir. Los principios son mandatos de optimización de un determinado valor o bien jurídico, ordenan que sea realizada en la mayor medida posible.

58 Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra
Circunstancias Valores Principios Propósito Oportunidad ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia

59 Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados
“orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, “utilidad pública”, “apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1] TC AK1 RUBRO: CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. SU NECESARIA CONSTRUCCIÓN Y OPERATIVIDAD NO SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN FORMA ARBITRARIA. TEXTO: Los conceptos jurídicos indeterminados o flexibles aunque carecen de apariencia de una definición concreta, son peculiares en las leyes que, al ser generales, impersonales y abstractas, tienen que incluir términos universales ante la imposibilidad de un casuismo riguroso. Por tanto, la compleja indeterminación de tales enunciados ha de ser dotada de contenido concreto y extensión, en cada caso, mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos o circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración, que puedan resultar congruentes con su expresión genérica. Así, esa definición en abstracto, de conceptos laxos o inciertos (vgr. precio justo, justicia, autonomía, etc.), cuyo contenido puede ser científico, tecnológico, axiológico, económico, político, sociológico o perteneciente a otras disciplinas a las que es menester acudir, adquiere un significado específico, preciso y concreto en presencia de las circunstancias definidas de cada caso particular; esto es, al ser contextualizadas con los hechos del caso, es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines que deben alcanzar y derivar las consecuencias respectivas, que tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica, por lo que la aparente vaguedad por falta de una descripción pormenorizada o limitada que no describe los medios o accidentes para una predeterminación a priori del alcance, sentido o contenido limitativo del concepto, es resuelta al momento de ser aplicada. Esta construcción y operatividad de los conceptos jurídicos indeterminados, por la generalidad del supuesto de hecho, no significa que se deje en manos de la autoridad administrativa la facultad de dictar libremente o incluso arbitrariamente la resolución que corresponda, pues el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de las garantías de fundamentación y motivación tanto en los casos de las facultades regladas como en el de aquéllas donde ha de hacerse uso del arbitrio o la discreción, explicitando mediante un procedimiento argumentativo por qué los hechos o circunstancias particulares encuadran en la hipótesis normativa que, entonces sí, resulta concretada al momento de subsumir los acontecimientos y motivar, de esa manera, la decisión evitando visos de arbitrariedad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PRECEDENTE: Amparo directo 46/ Rebeca Antonieta Hernández Luna. 14 de febrero de Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. [1] Warner Lambert A. R. 2617/ mayo 2000

60 Qué ¿Describe? ¿Prescribe? ¿Valora? Conceptos jurídicos indeterminados Uso valorativo, no descriptivo, del concepto Atienza y Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, 41 Las propiedades a describir o determinar para la valoración pueden ser ajenas a reglas o principios jurídicos, Vgr., económicos, sociales, políticos, morales, si hay norma de reconocimiento que juridifique a los conceptos como la contabilidad, técnica, ciencias, etc. Vaguedad radical hasta en tanto se determine el contexto, las propiedades o las condiciones de aplicación, sustanciales o el objeto sobre los que recaen los criterios de valoración (abuso, buenas costumbres, negligencia, equidad, poder sustancial, competencia desleal, proporcionalidad, equidad, etc.)

61 D. Información elementos a ponderar

62

63 Significado de oración asertiva (verdadero o falso)
Proposición Significado de oración asertiva (verdadero o falso) Expresión enunciativa a la que puede atribuirse un sentido o función lógica de verdad o falsedad. proponer algo a alguien, normalmente en orden a hacer algo o tomar algún acuerdo “Llueve” es un enunciado lingüístico, Carece de independencia sintáctica y de sentido completo en sí mismo Ver a moresso

64 Normas como proposiciones
16 constitucional SI mandamiento escrito….fundado y motivado…causa.. ENTONCES Acto de molestia válido 14 constitucional  LR  P LR   P LR ley retroactiva P perjuicio

65 Usos del lenguaje Asertivo o descriptivo Prescriptivo o directivo
Emotivo Operativo o realizativo Valorativo Moreso 31 ss

66 Juicio o Enunciado: Elementos (proposición, enunciado y premisa)
S sujeto Es No es + – Cópula P predicado Inherencia Forma (relación) Materia Juan es un ciudadano mexicano (simples o complejas)

67 Proposiciones y Enunciados
Empíricos Cognoscitivos Q. Facti Indicativas o Descriptivas Jurídicos Atienza Prescriptivos Comanducci Q. Iuris Prescriptivas Schreiber Criterios interpretativos Técnicas argumentativas Método ¿inductivo o deductivo para construirlos?

68 Pensamiento irradiante
Relaciones en lógica formal: Lineales Relaciones en realidad: Geométricas Pensamiento irradiante

69 Juicios o enunciados: Modalidades y Relación (objeto  propiedad)
Principios primeros que se aplican Categóricos (incondicional) Identidad Contradicción Predicado Afirma Niega Manera absoluta Hipotéticos (condicionados) Razón suficiente Bajo condición Disyuntivos (alternativos) Tercio excluso Uno de varios Categóricos: Juan es inocente Hipotéticos: Si llueve habrá cosecha Disyuntivos: El veredicto es: Culpable o Inocente Los procesos judiciales –juicios– comienzan por enunciados disyuntivos en razón de las pretensiones opuestas (contrarias o contradictorias) de las partes, lo que permanece y subsiste durante toda la instrucción. Al momento de la decisión el juez elabora enunciados hipotéticos (en razón de las hipótesis o alternativas de solución) y finalmente concluye con un enunciado categórico, concretando la razón a cierta parte o pretensiones (totales o parciales)

70 Juicios categóricos: Relaciones
Juicios categóricos: Cualidad (afirmativo o negativo) Cantidad (universal o particular) Relaciones: Contrarios Contradictorios Oposición necesaria Subcontrarios Subalternación Oposición probable Cantidad y cualidad Todos o alguno / Hombre ciudadano si/no

71 Proposiciones: Modalidades de Verdad “aléticas”
Deductivo Los hombres son malos Operadores Aléticos Operadores deónticos Necesario: Dios es bueno Obligatorio N Diablo no es bueno Posible: El hombre puede ser bueno Permitido M Imposible: El hombre es un animal Prohibido -M (no es posible que sea: no hombre) Datos contrarios: Juan fue atropellado Juan se atravesó al paso del vehículo Datos contradictorios: Juan iba a su trabajo Juan iba a un callejón a esconderse Inductivo La clase puede ser buena

72 Conductas: Modalidades deónticas
Echave Delia Teresa, Urquijo María Eugenia, Guibourg Ricardo (2002): Lógica proposición y norma, Buenos Aires, Ed. Astrea M y N (posible y necesario) describen estados de “cosas” (operadores aléticos de lógica proposicional,) P, Ph y O describen la calidad o modalidad de “conductas” (operadores deónticos de lógica deóntica (de las normas) Pp Permitido usar sombrero (Permitido p) P p -Pp Prohibido usar sombrero (No permitido p) Ph p -P-p Obligatorio usar sombrero (No permitido no p omitir) O p Relaciones de analogía M posible P permitido -M imposible -P prohibido -M- necesario -P-p obligatorio Derechos fundamentales: Permitido Orden público: Prohibido Algunos agregan facultativo como derivación o variante de permitido

73 Razonamiento o Argumento 1 Explicación y Justificación de una tesis
Antecedente (regla + hechos) Consecuencia Consecuente Conexión o ilación (Forma del razonamiento subsuntivo) Materia Antecedente Consecuente Caliento agua Calor provoca cambio de estado Obtengo vapor Premisa fáctica Regla Conclusión

74 Comparación e Inferencia
Juicio general Abstracto Regla o generalidad Juicio particular Concreto Circunstancias comparación y relación Inducción Deducción inferencia Juicio conclusivo

75 Argumentos, fin Demostración Prueba En apoyo de una conclusión (1)
tesis Prueba hechos En apoyo de una conclusión (1) Argumento contenido es Indagar, Descubrir, Conocer o Probar Explicar y defender o Combatir Validar opinión, Argumento fin para Weston Anthony, Mans Puigarnau P 193 y ss Premisas, razones o elementos Inferencias Conclusión. Afirmación soportada en razones Argumento elementos son (1) Las premisas o enunciados son, de suyo, razones. Pueden ser derrotables

76 Causa de pedir: Fines Naturaleza argumentativa
Probar Hechos Reales Explicar Decidir Justificar Tesis Verdaderas, válidas o plausibles Argumentos Pertinentes a:

77 Definición de argumentación
“Es una actividad verbal, social y racional que apunta a convencer a un crítico razonable de la aceptabilidad de un punto de vista adelantando una constelación de una o más proposiciones para justificar ese punto de vista” (Argumentación. Análisis, evaluación y presentación, p. 17). La teoría de la argumentación pragma-dialéctica Frans Van Eemeren Rob Grootendorst

78 Argumentos: Fines Razón Demostración Razones Contexto
Argumentar. Solución más justa al caso, la induce Demostrativa. Coherencia lógica: Norma > caso > consecuencia Razón finalidad Argumentos. Ciencias humanas. Razones Pruebas. Ciencias naturales. Hechos Demostración modos Explicar. Procedimiento decisorio, etapas y contenido, motivos Justificar. Argumento: Causas  Razones Razones concepto Atienza Manuel Derecho y Argumentación, Bogotá, Universidad Externado de Colombia 1997, p 37-50 Descubrir y Construir. Decidir. Justificar. Contexto concepto Dialéctica: Ganar Retórica: Convencer

79 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
Punto de partida Las diferencias de opinión entre dos o más personas, las cuales pueden surgir en conversaciones, discusiones, etc., cotidianas. Sólo es necesario argumentar si algo no es aceptado y es puesto en duda. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

80 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
Punto de partida Las diferencias de opinión entre dos o más personas, las cuales pueden surgir en conversaciones, discusiones, etc., cotidianas. Sólo es necesario argumentar si algo no es aceptado y es puesto en duda. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

81 1. Análisis de argumentos
Determinar los puntos de vista en cuestión. Reconocer los papeles que adoptan los participantes. Identificar los argumentos explícitos e implícitos. Examinar la estructura de los argumentos. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

82 Razonamiento 2 Juicios conocidos Conexión o ilación Juicio nuevo 
Categórico, Condicional, Disyuntivo Juicio nuevo Consecuencia Antecedente Consecuente Legitima el tránsito Hay razonamientos entimemáticos donde se omite una premisa por error o por ser obvia y entonces la conclusión parece arbitraria o inválida en lo formal aunque en lo sustancial y por contenido sea correcta la conclusión o consiguiente. Deducción opera la subsunción El piso está mojado consiguiente La lluvia moja el piso Consecuencia Hay otras razones probables Ha llovido antecedente Inductivo Juan es hombre Los hombres son falibles consecuencia Juan es falible Deductivo

83 Justificación interna Lógica formal, coherencia
Antecedente Subsunción a regla Consecuente Deductivo Inductivo Regla Hechos Sanción Indicio Reglas o experiencia Hecho Su validez deriva de las 2 anteriores

84 Inferencia Deductiva Necesaria conclusión (algorítmica, opera subsunción) Inductiva Probable conclusión Leyes lógica: Analogía, Causalidad Máximas de experiencia Conocimientos científicos y jurídicos Probabilidad y Verosimilitud Factores: Relevancia, Peso, Buen juicio Abductiva Conjetura Experiencia induce a validar la Hipótesis Argumentar Inferir o derivar, a partir de premisas, una conclusión enunciados enunciado

85

86 Silogismo Silogismo Materia  Contenido [1] Forma  Estructura [2]
[1] Su valor dependerá que las proposiciones sean verdaderas (empírico) o válidas (prescriptio) Solvencia [2] Su valor depende cumpla las reglas de lógica formal para inferencias. Platas Pacheco, Op. Cit., Pág. 98 Forma técnica del raciocinio en virtud del cual inferimos un juicio o proposición de otro juicio o proposición, mediante un tercer juicio o proposición Silogismo, Términos que se emplean en los enunciados o juicios: P Mayor M Medio S Menor MP Medio y mayor / SM Menor y medio / Menor y mayor Elementos 3 Juicios Antecedente Premisas Mayor, regla general MP Menor, condición SM Consiguiente SP [1] [1] Mans 81 82

87 Silogismo: Categórico
Todo hombre es un viviente Premisa mayor T medio T mayor Regla Julián es hombre Premisa menor 3 juicios T menor T medio Caso Luego, Julián es un viviente Conclusión T menor T mayor Resultado El silogismo es una especie de argumento con valor y finalidad expositiva, demostrativa y de justificación, subsuntivo. Carece de valor inventivo —no es heurístico—, peculiaridad propia de los razonamientos inductivos.

88 Ponendo ponens (razonamiento judicial)
Silogismo hipotético Premisa inicial Si se da supuesto entonces se tendrá Hipótesis o resultado condición condicionado o consiguiente (antecedente) (conclusión o consecuente) Ponendo ponens (razonamiento judicial) Si hay perfume (antecedente), entonces huele bien (consecuente) Premisa mayor Es el caso que hay perfume Premisa menor Por lo tanto, huele bien Conclusión También opera la subsunción de la premisa menor en la mayor y de ahí la relación y vínculo de una con otra que se expresa en la conclusión Tollendo tollens Si hubo cosecha (antecedente), entonces hay frutos (consecuente) Premisa mayor Es el caso que no hay frutos Premisa menor Por lo tanto, no hubo cosecha Conclusión

89 Silogismo judicial Si S entonces C P Normativa
Supuesto Consecuencia H es un caso de S P Fáctica (proceso de subsunción) Dado H corresponde C Decisión Prueba Descubre o reconstruye, por confrontación Hechos alegados Calificación Con textos relevantes e interpretados

90 ¿Qué significa argumentar?
Argumentar es dar razones sustantivas que apoyen una decisión. En un proceso argumentativo, intervienen premisas organizadas lógicamente que preceden a una conclusión lógica. La argumentación es de naturaleza lingüística y se plasma en un conjunto de enunciados. Como proceso lingüístico, la argumentación es un acto de comunicación.

91 Razones explicativas y razones justificativas
Una decisión judicial puede ser explicada o justificada. Las razones explicativas dan cuenta de los móviles psicológicos o del proceso secuencial que indujo al juzgador a tomar tal decisión. Las razones justificativas están dirigidas a presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al marco jurídico vigente.

92 Contexto de descubrimiento y de justificación
El contexto de descubrimiento es aquél en el cual se “descubre” o se “crea” una solución jurídica para un conflicto sometido a la jurisdicción. El contexto de justificación es aquél en el cual se pasa a dar las razones que fundamentan una decisión judicial tomada.

93 Razonamientos del juez: Raciocinios
Inductivos, Amplificaciones, (1) Analógicos, Definiciones, Estadísticos, Polisilogísmos, Cadenas de árboles silogísticos, Macrosilogísmo, Expresión constitutiva de la litis (precisar problema a resolver) Enunciado fáctico Enunciado normativo Enunciado normativo individual y consecuencias del caso Razonamiento entimemático. Desarrollo de idea explicándola de varios modos o enumerando puntos y circunstancias relacionados, fin hacerla más eficaz, conmover o persuadir Vigo Rodolfo Luis (2003): De la Ley al Derecho, México, Porrúa, p. 64 (1) Amplificación.- Desarrollo de idea explicándola de varios modos o enumerando puntos y circunstancias relacionados, fin hacerla más eficaz, conmover o persuadir

94 Sentencia: Decisiones que comprende
Relevancia, validez y aplicabilidad de normas Interpretación de hechos y normas Evidencias del caso Subsunción o inferencias Consecuencias Decisión final Arreglarlo y adecuarlo a esquema de Roig Juicio hechos y Derecho Galindo (2009: )

95 Razonamiento jurídico Razón suficiente p  q
Descripción: Formas o elementos esenciales y accidentales (denotar el objeto) y funciones u objetivos (designar su significado) Issue Regulation Application Conclusion

96 Resultado Consecuencias Particularidades y Problema
CRAC o IRAC Contexto Resultado Consecuencias Generalizaciones Particularidades y Problema Correlación

97 Justificación formal de argumentos Alexy
Las normas singulares N, Basadas en un enunciado descriptivo de condiciones de aplicación H o T, se justifican por referencia a: Regla general R o bien a: Consecuencias C o F A es amigo de B H | T Si A es amigo de B, A no debe mentir a B R A no debe mentir a B N Sólo si A dice la verdad a B, le evita un sufrimiento innecesario C | F Se deben evitar los sufrimientos innecesarios R A debe decir la verdad a B N Moreso (2006: 104) H o T Tatsache Enunciado descriptivo de condiciones de aplicación, Supuesto de hecho N Norma singular o individual R Regla general C o F Folge Consecuencias

98 Argumentos, fuerza dialéctica
Concluyentes Demostración (deductivo) Probables Prueba (inductivo) Analogía semejanza o discrepancia de razones Congruencia con evidencias ya demostradas Hipótesis explica con fundamentos Mans Puigarnau Jaime, Lógica para juristas, Bosch, p 204 y ss

99 Inducciones y Presunciones
Hecho conocido Nexo y Relación Hecho inducido o presunto Ilación reglas lógica Máximas de experiencia Hipótesis legales Cálculo de probabilidades

100 Inferencias inductivas
Ley uniformidad naturaleza Limitación, si variedad independiente Generalización uniforme, propiedades Máximas de experiencia Leyes científicas, técnicas, sociales, etc. Probabilidad Frecuencia, estadística y Confirmación gradual. Hipótesis Verosimilitud Valoración de hipótesis, rige habitual o normal Presunción Legal Iuris tantum De iure Judicial Asociaciones (analogía, causalidad) y conjeturas razonables

101 Discurso y Argumentación (aspectos formales)
Líneas argumentativas problema  tesis  argumento  solución Litis  pregunta  tesis  argumento  solución Problema  Disyuntiva  Razón suficiente  Solución Argumentos (diagrama flujos y solidez) Cadena de razonamientos o enunciados derrotables para alcanzar o establecer una conclusión en lugar de pruebas Representar Flujo Contenido Acto de lenguaje Interrogación Principios Reglas Definiciones

102 INEJECUCION DE SENTENCIA
INEJECUCION DE SENTENCIA. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONSIDERA QUE UNA AUTORIDAD INCURRIO EN ELLA Y DECIDE SEPARARLA DE SU CARGO, DEBE CONSIGNARLA DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia, será el Pleno de la Suprema Corte, una vez que resuelve separarla inmediatamente de su cargo, quién deberá consignarla directamente al juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción al señalar claramente que además de la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz será "consignada ante el juez de Distrito que corresponda". No. Registro: 205,819 / Tesis aislada / Materia(s):Común / Octava Época / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: VII, Marzo de 1991 / Tesis: P. XI/91 / Página: 7 / Genealogía: / Gaceta número 39, Marzo de 1991, página 62.

103 Al respecto debe aplicarse el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108 en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposiciones contradictorias en el mismo cuerpo legal, debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucional y no a la que se le opone, tomando en cuenta, por un lado, el principio de interpretación de que debe preferirse la norma específica frente a la general y, por otro, que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato a una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público, el que, por otra parte, debe tener dentro del proceso respectivo la participación que legalmente le corresponde. Tesis: P. XI/91 No. Registro: 205,819 / Tesis aislada / Materia(s):Común / Octava Época / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: VII, Marzo de 1991 / Tesis: P. XI/91 / Página: 7 / Genealogía: / Gaceta número 39, Marzo de 1991, página 62.

104

105 Indicadores argumentativos
Progresivos: indican que el punto de vista es precedido por la argumentación. Retrogresivos: indican que el punto de vista precede a la argumentación. A, por tanto, PV. PV porque A. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

106 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
Presentaciones Progresiva: Silvia ya no ama a Mario (A), por tanto, no quiere verlo (PV). Retrogresiva: Silvia no quiere ver a Mario (PV) porque ya no lo ama (A). La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

107 Estructuras (structures) argumentativas
La argumentación puede consistir en un único argumento o puede ser más compleja. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

108 Argumentación compleja
Múltiple: argumentos independientes para defender el mismo punto de vista. Coordinada: argumentos que tomados juntos constituyen la defensa de un punto de vista. Subordinada: argumentos que se apoyan en otros argumentos. Múltiple: Acto ilegal por que es, incompetente la autoridad y carece de fundamentación Coordinada: Nulidad del acto que incurre en, a) deficiente emplazamiento que b) impidió objetar en tiempo La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

109 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

110 Retórica antigua judicial Procedimiento para persuadir
Inventio (halla) Establece contenidos Invenire / Intellectio (tipología) Argumentos lógicos y emotivos tópicos (construir) Dispositio (estructura) Exordio Proposición División Insinuación (conmover) Narración (exposición de los hechos) Argumentación Razones tesis Probar Confirmar Refutar (convencer) Epílogo Peroración recapitulatio Elocutio (expresa) Electio Compositio (exponer, presentar) Memoria y Actio exordio.(Del lat. exordĭum).1. m. Principio, introducción, preámbulo de una obra literaria, especialmente primera parte del discurso oratorio, la cual tiene por objeto excitar la atención y preparar el ánimo de los oyentes e introducir al receptor en el tema a tratar. Preámbulo de un razonamiento o conversación familiar. dispositio, “La disposición es la ordenación y la distribución de las cosas, la cual indica qué cosa ha de ser colocada en qué lugares” (Rhetorica ad Herennium, 1, 2, 3). Quintiliano (Institutio oratoria, 7, 1, 1-2) dice: “La disposición es la distribución útil de las cosas y de las partes en lugares”. Así, la dispositio atiende a la organización de los contenidos seleccionados, lo cual constituye un factor esencial para conseguir la persuasión del auditorio, procurando atraerse desde el principio su ánimo. la elocutio permite expresar verbalmente de manera adecuada los materiales hallados en la inventio, ordenados y estructurados en la dispositio. Ver Atienza El Derecho como argumentación p 270 y ss. Ver:

111 Lógica Jurídica Tópica y Retórica

112 Argumentación dialéctica
Lógica deóntica Lógica formal Argumentación dialéctica Verdadero Plausible Pruebas Argumentos que convencen Subsunción, procedimiento formal Búsqueda de premisas, heurístico y holístico Lógico Empírico Lógica formal cartesiana Nueva retórica Lógica no formal Aporías Ficciones Universo Estático, no real Absolutas y rígidas Universo Dinámico, real Adaptables y mutables Novack y Pompeu 59-63

113 Reglas o elementos abstractos (formas y generalizaciones) [1]
Formalismo jurídico Reglas o elementos abstractos (formas y generalizaciones) [1] Únicas razones Simple subsunción (incluso sólo modus ponens) Prescinde de circunstancias particulares del caso Simplifica operaciones de interpretación y aplicación Argumentación son deducciones mecánicas Toda decisión implica deducción (no sinónimos, es parte de) Insular al derecho de criterios morales y políticos del aplicador No hace falta deliberar Luego: Positivismo, Realismo y Neoconstitucionalismo [1] El derecho consiste esencialmente en reglas Atienza Manuel, El derecho como argumentación Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho México IIJ UNAM, 2005 P. 24 y ss.

114 Razonamiento jurídico: Incluye
Lógica formal (reglas y subsunción) Incluir sistema social aspectos: [1] Morales Políticos Económicos Culturales Ponderar hechos y consecuencias Solución real del conflicto [1] Objetivos sociales, valores morales Atienza Manuel, El derecho como argumentación Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho México IIJ UNAM, 2005 P

115 Razonamiento jurídico: Incluye
Derecho es Descriptivo Prescriptivo, Instrumento y fines sociales (finalidad) Calificación valorativa Pragmático Relacionar contextualmente derecho y problemas Teorías tienen un propósito Nivel de abstracción adecuado Visión instrumental y finalista del derecho Vincular con necesidades prácticas de los hombres Consecuencias al futuro Enunciados deben ser útiles al mundo, diálogo Se aprende argumentando Atienza Manuel, El derecho como argumentación Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho México IIJ UNAM, 2005 P

116 Argumentos: Concepciones
Formal Identificar premisas y conclusión en pasaje Distinguir razonamientos deductivos e inductivos Traducir a notación lógica (validity, validez) Construir prueba formal de validez de razonamientos Material Compromiso con verdad o corrección del contenido de argumentos (soundness, solvencia, seguridad) Justificar, explicar, averiguar, constatar, predecir, recomendar Usar formas argumentales Pragmática Efecto persuasivo, defensa o ataque de tesis Interacción social, dialéctica o retórica Atienza, El derecho como argumentación p 80 y ss y Copi

117

118 N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }
Elementos de la acción F P Pretensión (entendida como núcleo) Fin Norma N Argumento califica CP Causa de pedir A H Hechos N P {IJ  CP [ (Pr  H)  A  N] } Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }

119 Objeto del proceso  Thema decidendi [1]  Pretensión [2]  
Oposición Causa petendi [3] Alegaciones [4] Hecho Ratio decidendi Derecho Quaestio [5] Facti Iuris [1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida [2] Qué se pide [3] Razones de por qué se pide [4] Sustanciales y no sustanciales [5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003

120 Para la procedencia de la pretensión (NP) debe acreditar: Ser titular de un interés jurídico (IJ), la causa petendi (CP) que consiste en aportar pruebas (P), suficientes para acreditar que existen los elementos del supuesto de hecho (ESH), un argumento (A) que relacione la subsunción o correspondencia de estos hechos con la norma y, finalmente, una norma (N), consistente en una regla, ley o principio de la que derive la titularidad del derecho en disputa. La parte demandada en un entorno y acción estratégica de carácter dialéctico debe combatir esos elementos que prima facie deben acreditarse.

121 Lógica operativa

122 Estructura dialéctica

123

124 Argumento judicial: Elementos Toulmin3
Las teorías valiosas son útiles

125 Toulmin: Teoría operativa
Se aparta de tópica o retórica ¿Cómo es que los hombres pensamos, argumentamos e inferimos de hecho? Lógica formal deductiva, no puede dar cuenta de muchos argumentos cotidianos, matemática pura Lógica Idealizada, ciencia formal, geometría, Aristóteles Operativa, aplicada working logic Tópica: 5. m. Ret. Lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales de que se sirvieron los escritores con frecuencia. U. m. en pl. Retórica: 1. f. Arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover.

126 Toulmin: Teoría operativa
Razonamiento: Proceso racional que presenta razones Dar razones en favor de lo que hacemos Buen argumento, resiste la crítica Lenguaje uso: Instrumental: Consigue propósito Argumentativo: Se apoya en: a) razones y b) pruebas Argumento: Estructura Funciones Relaciones entre si y con otros Fuerza (apoyo a pretensiones)

127 Toulmin: Teoría operativa
Pretensión Punto de partida o destino en los argumentos Razones (grounds) Hechos o circunstancias específicas del caso Garantía Enunciado sobre reglas, como: teoría general, máximas de experiencia, normas o principios, jurídicos, científicos o técnicos Conecta hechos con reglas tropicalizadas (acondicionadas) Los hombres atemorizados suelen mentir Respaldo (backing) Prueba, demostración o presupuesto de la garantía

128 Toulmin: Teoría operativa
Cualificadores modales (qualifiers) Fuerza, grado de apoyo o certeza Condiciones de refutación (rebutals) Circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden socavar la fuerza de los argumentos, problematizaciones o antítesis

129 Argumento judicial: Elementos Toulmin 1/3
Las teorías valiosas son útiles

130 Célula argumentativa: Toulmin

131

132

133 Argumento judicial: Elementos Toulmin 3/3
Respaldo de la Garantía Respaldo de los Datos Salvedades Matización Datos Conclusión

134 Nueva casuística, centra atención en el caso concreto, no en tiranía de principios
No deduce a partir de principios, considera máximas y tópicos que definen sentido y relevancia del propio caso Es relevante el papel de las circunstancias Vázquez Rodolfo, Entre la Libertad y la Igualdad, Introducción a la Filosofía del Derecho, Trotta 2006, P 59-60

135 Hechos/Grounds Garantía/Warrant Respaldo/Backing Se construye a partir de una pretensión. No basta el petitum “qué” debe acreditarse, exige la causa petendi “por qué” y “con base en qué”

136 En los juicios que cotidianamente se tramitan
Derrotabilidad En los juicios que cotidianamente se tramitan ¿Tenemos información suficiente? El contexto de aseveraciones ¿Es universal? ¿Es verdad lo que aducen las partes? ¿Podemos procesar información y problemas planteados con lógica formal? La información que al juez le allegan ¿es preliminar y sesgada? Los puntos de vista ¿Siempre están suficiente y exhaustivamente razonados y probados?

137 Derrotabilidad Procesal Hechos y suposiciones Probanda Non refutanda Razonamiento jurídico Información incompleta Normativa Hechos Coherencia narrativa Verosimilitud Probabilidad y plausibilidad Norma Deficiencias semánticas, formulación, textura abierta Estructura del sistema y colisión con otra norma Ponderación de principios

138

139 Excepciones Explícitamente identificables Principios Deficiencias semánticas Prueba y criterios de calificación de hechos Implícitas Cargas procesales Exhaustividad (suposiciones necesarias)

140

141

142

143 Argumento judicial: Elementos Toulmin 2/3

144 Concepto de violación: Ley fiscal

145

146 Proceso estratégico: Toulmin

147 Esquemas argumentativos
Existen tres clases de esquemas argumentativos que dan lugar a tres tipos de argumentos: Sintomáticos: algo es síntoma de otra cosa (relación de concomitancia). Analógicos: algo es similar a algo más (relación de analogía). Instrumentales: algo es un medio para algo más (relación de causalidad). La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

148 Motivación: ¿Qué es o para qué es
Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Insuficiente Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Indebida Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación

149

150 Esquema de los hechos jurídicos: Penal
Si la resolución que se dictará, es un auto de término constitucional, hacer la descripción con el siguiente esquema de correspondencia: —facto y iure— Pretensión: Condena por cometer cierto delito Causa de pedir: Elementos, hechos y pruebas de la conducta cuestionada Elementos Hechos Pruebas Cuerpo delito 1 ______________ 2 ______________ 3 ______________ A ___________ B ___________ C ___________ I___________ II ___________ III ___________ Probable responsabilidad

151

152 RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO
RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5I, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados.

153 En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho. Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos—, que éste y sus efectos desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello, por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

154 Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican, defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo, la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica, es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma fundatoria. . CLAVE: TC AD1 PRECEDENTE: Amparo directo 170/ Miguel Edmundo Rodríguez Del Portal.- 17 de junio de Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretario: Marco Antonio Pérez Meza

155 La discusión crítica (critical discussion)
Es un modelo argumentativo ideal, que no siempre se cumple en la práctica, pero que sirve para analizar y evaluar las argumentaciones reales. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

156 Etapas (stages) de la discusión crítica
Confrontación Apertura. Argumentación. Cierre. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

157 A diferencia de los razonamientos
La argumentación no está formada, como los razonamientos, por premisas y conclusión, sino que incluye diferentes etapas. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

158 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
1. Confrontación Los participantes establecen que tienen una diferencia de opinión: un punto de vista no es inmediatamente aceptado o se propone uno opuesto. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

159 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
2. Apertura Los participantes intentan resolver la diferencia de opinión: se asignan los papeles de protagonista (protagonist) y antagonista (antagonist) y se acuerdan las reglas de la discusión y los puntos de partida. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

160 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
El protagonista defiende su punto de vista: ofrece argumentos para aclarar las dudas o responder las objeciones del antagonista. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

161 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
4. Cierre Los participantes evalúan hasta qué punto se resolvió la diferencia de opinión y a favor de quién. Una diferencia de opinión queda resuelta si ambas partes llegan a sostener la misma posición a partir de bases argumentativas razonables. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

162 La teoría de la argumentación pragma-dialéctica
En la práctica Como ya se dijo, los discursos argumentativos reales sólo corresponden parcialmente al modelo ideal: puede darse el caso que solamente una de las partes exponga su perspectiva, de modo que la discusión quede implícita o el impulso retórico de imponer los propios puntos de vista o buscar que la diferencia de opinión de resuelva a favor de uno puede predominar por encima de la tendencia dialéctica a llegar a acuerdos. La teoría de la argumentación pragma-dialéctica

163 Hechos

164 Prácticas sociales y económicas complejas
¿Qué son los hechos? Datos o ideas Acontecimientos Enunciados Stories Prácticas sociales y económicas complejas Relatos sobre lo: sucedido, sucederá, actitudes, historias o fantasías Cadenas de información … Simples Complejos, relacionados, cascada Convergentes Conflicto

165 Hechos: ¿Qué son? Naturaleza
Mundo que circunda (material e inmaterial) Realidad (existente o perceptible) Sucesos o eventualidades Conductas o comportamientos Acontecimientos y circunstancias (1) Supuestos previstos en normas Ambientes o escenarios Conjeturas Indicios (2), motivos, probables Elementos de la pretensión Materia de prueba Ontologías (1) quién, cuándo, cómo, con qué medios, por qué (2) hecho conocido que sugiere la existencia de otro con el que mantiene una relación causal, de coexistencia, de sucesión o de semejanza.

166 Realidad y Normas (generales e individualizada)

167 Iter de las pretensiones

168 Hechos procesales Enunciado sobre hechos  Premisa fáctica
(coherencia narrativa) Hechos (conjunto) Datos (vinculados y probables, indiciarios) Pruebas Medios Contenido

169 Prueba Tasada Racional Deductivo Infalible, Certeza absoluta
Modelo Conocimiento Método Resultado de conocimiento Tasada Racional Deductivo Infalible, Certeza absoluta Libre convicción Empírico Inductivo Probabilística Garantía epistémica Hipótesis y Argumento Sana crítica Empírico y Lógico Justificación Lógica, reglas Máximas experiencia

170 Obtención de información Formación, admisión, relevancia
Fases probatorias Prueba Obtención de información Formación, admisión, relevancia Establecer premisas Razonamiento Extraer información Interpretación Inferencia de premisas a conclusión Holista Analítico

171 Objeto de prueba  hecho probado
Tipos de prueba Directa Objeto de prueba  hecho probado Prueba Indirecta Objeto de prueba ≠ hecho probado (sintomática) Factum probandum Factum probans

172 Tipos de prueba Directa Reconocimiento judicial Inspección ocular
Confesión Indirecta Deductiva Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal Caso Conclusión (justificatoria formal) [1] Inductiva Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc. Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica Hipótesis probable (explicativa) [2] Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La interpretación de los artículos 271, apartado 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 27, apartado 1, inciso e), y 33, apartado 1, del Reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el título quinto del libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la naturaleza de los partidos políticos, llevan a concluir que las pruebas indirectas no sólo se encuentran establecidas como pruebas en el derecho administrativo sancionador electoral, sino que constituyen uno de los principales medios de convicción en los procedimientos que regula. Para arribar a lo anterior, se tiene en cuenta que los partidos políticos llevan a cabo sus actos mediante acciones que no ejecutan de manera directa, por carecer de corporeidad, sino indirectamente, a través de las personas físicas, por lo que en principio y por regla general, los actos que les resulten imputables se deban evidenciar por medios de prueba indirectos, al tener que justificarse primero los actos realizados materialmente por las personas físicas y luego, conforme a las circunstancias de su ejecución, puedan ser atribuibles al partido. Ahora, si bien es cierto que la manera más común de establecer que un acto ha sido efectuado por una persona moral o ente colectivo consiste en demostrar que, para su realización la voluntad de la entidad colectiva fue expresada por una persona física que cuenta con facultades expresas para ese efecto, contenidas en su normatividad interna; sin embargo, la experiencia enseña que cuando se trata de la realización de actos ilícitos no puede esperarse que la participación de la persona jurídica o ente colectivo quede nítidamente expresada a través de los actos realizados por personas físicas con facultades conforme a su normatividad interna, sino por el contrario, que los actos realizados para conseguir un fin que infringe la ley sean disfrazados, seccionados y diseminados a tal grado, que su actuación se haga casi imperceptible, y haga sumamente difícil o imposible, establecer mediante prueba directa la relación entre el acto y la persona. Ahora bien, los hechos no se pueden traer tal y como acontecieron, al tratarse de acontecimientos agotados en el tiempo y lo que se presenta al proceso son enunciados en los cuales se refiere que un hecho sucedió de determinada manera, y la manera de llegar a la demostración de la verdad de los enunciados es a través de la prueba, que puede ser cualquier hecho o cosa, siempre y cuando a partir de este hecho o cosa se puedan obtener conclusiones válidas acerca de la hipótesis principal (enunciados de las partes) y que no se encuentre dentro de las pruebas prohibidas por la ley. Las pruebas indirectas son aquéllas mediante las cuales se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis principal formulada por los enunciados de las partes, hecho secundario del cual es posible extraer inferencias, ofrece elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va del hecho probado al hecho principal, y el grado de apoyo que la hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta, dependerá del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario y del grado de aceptación de la inferencia que se obtiene del hecho secundario, esto es, su verosimilitud, que puede llegar, inclusive, a conformar una prueba plena, al obtenerse a través de inferencias o deducciones de los hechos secundarios, en donde el nexo causal (en el caso de los indicios) o el nexo de efecto (en el caso de presunciones) entre el hecho conocido y el desconocido deriva de las circunstancias en que se produzca el primero y sirvan para inferir o deducir el segundo. En este orden de ideas, si las pruebas de actividades ilícitas que en un momento determinado realice un partido político, por su naturaleza, rechaza los medios de convicción directos, se concluye que el medio más idóneo que se cuenta para probarlos es mediante la prueba indirecta, al tratarse de medios con los cuales se prueban hechos secundarios que pueden llegarse a conocer, al no formar parte, aunque sí estén relacionados, de los hechos principales que configuran el enunciado del hecho ilícito, respecto de los cuales hay una actividad consciente de ocultarlos e impedir que puedan llegarse a conocer. La circunstancia apuntada no implica que cuando se cuente con pruebas directas, no puedan servir para demostrar los hechos que conforman la hipótesis principal, pues el criterio que se sostiene gira en torno a que, ordinariamente, se cuenta únicamente con pruebas indirectas para acreditar los hechos ilícitos en mención, por lo que necesariamente deben ser admisibles en el procedimiento administrativo sancionador electoral. Lo anterior se robustece si se tiene en cuenta que en los artículos citados se prevén las pruebas indirectas, tanto el indicio como la presunción, aun cuando se menciona sólo a esta última, pues considera que es posible obtener el conocimiento de los hechos mediante un procedimiento racional deductivo o inductivo, y esto último es precisamente lo que doctrinalmente se considera como indicio. Reg. 613 / Tesis relevante / Materia(s): Electoral / Tercera Época / Instancia: Sala Superior / Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes , Compilación Oficial / Volumen: Tesis relevantes Año: / Tesis: S3EL 037/2004 / Página: 833 Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho [1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión [2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la probabilidad o falibilidad de la hipótesis

173 Juicio de Hecho y Derecho

174

175

176 Enunciado fáctico: Elementos

177 Práctica colusoria e indicios

178 Interpretación de normas comunitarias
41      Para interpretar una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de junio C‑17/03, TJCE, , VEMW y otros

179

180 Argumentación Judicial (formal)
Razonamiento Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acción Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin Ponderación Principios Identifica y pondera principios Crea regla que optimiza Subsume, o aplica medio idóneo a fin R fines: Máxima eficiencia del servicio público, Custodia al progenitor más idóneo para desarrollo del menor En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses Ambiental elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según circunstancias D competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia Subsuntivo: Sanción al homicida Finalista: La actividad administrativa más eficiente, Juez elige al ascendiente que sea más idóneo para el desarrollo del menor Ponderación: Información <> Confidencialidad Las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa u objetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal a obtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen como peculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc para conseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico. Algunos ejemplos de ello son: Máxima eficiencia del servicio público, 8, fr. I, LFRASP. Preservar a la familia y proteger a sus miembros en casos de menores, de alimentos o de violencia familiar, decretando medidas precautorias, 941 CPCDF. Custodia del menor al progenitor más idóneo para su desarrollo 273, 275 y 284 CCDF. En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses en conflicto, 124, in fine, LA. Ambiental, elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según las circunstancias, 4 C;1 y 6 LGEEPA. Derecho de la competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia, 10, in fine, LFCE.

181

182

183 Proporcionalidad y Ponderación

184 D. Información elementos a ponderar

185 Competencia económica Ponderación y corrección en la práctica

186 Principios Fiscales

187 Realidad y principios

188 Pasos para ponderar: Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes Definir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable Bien tutelado Restricciones o límites externos o sistémicos Ponderación Idoneidad o adecuación Necesidad

189 Factores a ponderar

190 Límites y restricciones

191 Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)

192

193 Límites y restricciones
Derecho fundamental Derecho fundamental expansivo Límite (interno al derecho) constrictivo Restricciones (externas al derecho) constrictivo

194 Límites y restricciones
Límites internos Bien jurídico protegido [1] Núcleo esencial irrestringible Interpretación Literal [2] Sistemática [3] Teleológica [4] Funcional Restricciones Orden público, [5] lesión a otros y Proporcionalidad Tomás de Domingo, 2001 ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Págs Libertad expresión requiere ambiente para criticar u oponerse, eso marca el límite interno. Restringe el abuso de crítica cuando es ultraje [1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente) [2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos [5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere. Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.

195 Concepto indeterminado: Estructura e interpretación
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros Halo, zona intermedia, incertidumbre Más o menos precisa, penumbra Ámbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1] Zona de certeza negativa Exclusión del concepto [1] Es importante la cantidad de información respecto a hechos y marcos referenciales para su cualificación como los conceptos de experiencia, valor, científicos y técnicos para analizar su contenido, propósito y finalidad en los casos particulares donde ha de concretizarse lo indeterminado del concepto. Presunciones que matizan control judicial

196 Métodos de ponderación
Norteamericano Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar Proporcionalidad consecuencias Equal protection Escrutinio Estricto Dignidad, discriminación Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Proporcionalidad Idoneidad Necesidad Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test, respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference, basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action, indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/ ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.

197 Ponderaciones que en cada caso proceden
Principios Afectación concreta Valor en abstracto Certeza de apreciaciones empíricas en el caso Derechos Bien tutelado (expansivo) Límites (restrictivos e indispensables, no abusos) Directrices Indicativas para interpretar Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios

198 Ponderación de principios
Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso Razones de peso que inciden en los principios Cuales bienes Afectación concreta Importancia en abstracto Ponderación: Pesar los bienes y principios Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir Construir el balance perfecto: Optimizar Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto Mantener funcionalidad de ambos

199 TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil ocho. Doy fe.

200 Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad. Necesidad Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa. Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1] [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp

201 Proporcionalidad: Subprincipios [1]
Limitadora: Útil apropiada idónea mandato de adecuación Legitimidad constitucional del objetivo Medio útil o apto para la consecución del bien público que la medida tiene como fin Necesaria e indispensable mandato de necesidad, No existe otro medio = igual eficaz y — menos limitativo para satisfacer fin de interés público Ponderada: mandato de proporcionalidad Equilibrio entre perjuicio o costo y beneficio en favor bien público. (intenso, medio, leve) José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons Bernal Pulido Carlos El Derecho de los Derechos U Externado Colombia [1] Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos, optimización

202 Proporcionalidad: Subprincipios
Limitadora: Ser admisibles mandato de adecuación: Dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; Necesaria e indispensable mandato de necesidad: Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, Ponderada mandato de proporcionalidad: La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

203 Ponderación según caso
derechos fundamentales Circunstancias

204 Ley de Ponderación (Alexy) Escala triádica
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Grado de afectación o interferencia I Leve 1 Grado de satisfacción W Medio Peso en abstracto o importancia G Intenso 4 Seguro Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½ No evidentemente falso ¼

205 Tensión entre derechos fundamentales Afectación versus satisfacción
Disminución o decremento Amplificación o incremento Leve Pequeño Medio Grave Grande [1] [1] Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que sea duro el resultado

206 Ponderación principios Costo-Beneficio

207 Ponderación principios Costo-Beneficio
Grave Leve

208 Fórmula del peso (Alexy)
Grado afectación Peso en abstracto Seguridad apreciaciones empíricas G (Pi / P,j C) = IPIC x GPI A x SPIC WPJC x GPJ A x SPJC Grado satisfacción De este modo, por ejemplo, el peso del derecho a la vida y la salud de la hija de los evangélicos (testigos de Jehóva) podría establecerse de la siguiente manera, bajo el presupuesto de que: la afectación del derecho a la vida se catalogue como intensa (IPiC = 4), al igual que su peso abstracto (se trata de la vida!) (GPiA = 4) y la certeza de las premisas es intensa (existe un riesgo inminente de muerte) (SPiC = 1). Paralelamente, la satisfacción de la libertad de cultos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los padres e hija puede catalogarse como media (WPjC = 2), su peso abstracto como medio (la religión no es de vida o muerte, podría argumentarse) (GPjA = 2) y la seguridad de las premisas sobre su afectación como intensa (pues es seguro que ordenarles llevar a la hija al hospital supone una restricción de la libertad de cultos) (SPjC =1) Estructura y límites de la ponderación Carlos Bernal Pulido i= vida; j=libertad cultos G (Pi / Pj C) = 4 x 4 x 1 = 16 = 4 x 2 x 4 G (Pj / Pi C) = x 2 x 1 = 4 = 0.25 4 x 16 i= vida; j=libertad cultos

209 Proporcionalidad: Subprincipios
Limitadora: Ser admisibles mandato de adecuación: Dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; Necesaria e indispensable mandato de necesidad: Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, Ponderada mandato de proporcionalidad: La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

210 Ponderación: Pruebas de
Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa Ver el artículo de López Ayllón

211 Prueba: Daño e Interés público
Corresponde a la autoridad Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información

212 New York Times vs. Sullivan
Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama por represión a grupos de negros Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el daño, privilegio del honor) Holgura breathing space para crítica a funcionarios. Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y completamente abierto Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing (403) Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo informativo Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del informador Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos Owen Fiss p20 Fontamara

213 CIDH Caso Tristán Donoso v. Panamá
“el derecho internacional establece que el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones [en razón de que] el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo que lo lleva a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su honor, así como también la posibilidad, asociada a su condición, de tener una mayor influencia social y facilidad de acceso a los medios de comunicación para dar explicaciones o responder sobre hechos que los involucren”

214 TEDH Caso Lingens v. Austria
“los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aun cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos” Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Dichand y otros v. Austria. Sentencia de 26 de febrero de 2002, Demanda No /95, párrafo 39 y caso Lingens v. Austria. Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda No. 9815/82, párrafo 42

215 Sentencia Handyside Richard Handyside [1] editor del libro The little schoolbook demanda del Reino Unido la confiscación de su libro por violar la Ley de 1959 sobre Publicaciones Obscenas. La moral pública como elemento común de la vida social es susceptible de concreciones diferentes, según las distintas épocas y países, por lo que no es algo inmutable desde una perspectiva social. La libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una «sociedad democrática», una de las condiciones primordiales para su progreso y el desarrollo de los hombres. Protege aún contra informaciones o ideas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción de su población. Tales son las demandas de pluralismo, tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una «sociedad democrática» [1] Ortega Gutiérrez David, Derecho a la información versus Derecho al honor, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999

216 Sentencia Handyside Toda formalidad o restricción debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. Un criterio de proporción entre medios-fines. Las restricciones tienen que ser necesarias en una sociedad democrática para la consecución de todas o algunas de las finalidades previstas. Criterios: a) Prevista en ley, b) Fin legítimo y, c) Necesaria en una sociedad democrática. Las ingerencias deben: a) Adoptarse de acuerdo con la ley, b) Que la ley sea accesible y, c) Que la ley sea previsible. Tribunal debe examinar que la injerencia: a) Corresponda a una necesidad imperiosa, b) Proporcionada al fin legítimo que perseguía y c) Si los motivos para justificar la injerencia eran pertinentes y suficientes. Como el scholbook se dirigía a niños y adolescentes de doce a dieciocho años, redactado en un estilo libre, directo y concreto, era fácilmente accesible a niños menores por lo que los jueces gozan de un poder de apreciación sobre los posibles efectos perniciosos que el libro pudiera tener sobre la moral de muchos niños y adolescentes que lo leyeran. [1] Ortega Gutiérrez David, Derecho a la información versus Derecho al honor, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999

217 Sentencia Lingens Un periodista Lingens [1] en la revista Profil, critica a un político de apoyar que ex-miembros de la SS participen en la vida política de Austria lo que ocasiona le impongan una sanción por difamación y una multa cuantiosa, por calificar el comportamiento de: «inmoral», «indigno» y del «oportunismo más odioso». La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos. La libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática que inspira al Convenio. La libertad de expresión tiene un plus de especial protección cuando afecta a las controversias políticas. Concurren derechos fundamentales de cada persona y de la ciudadanía, tendentes a reconocer y garantizar la opinión pública libre para la efectiva consecución del pluralismo político como valor esencial del sistema democrático. Los límites de la crítica son más amplios en relación a un político que deliberadamente se expone, inevitablemente, a una fiscalización, tiene que mostrarse más tolerante, soportar las críticas o las revelaciones aunque «duelan, choquen o inquieten». [1] Ortega Gutierrez (1999: 87-92)

218 Sentencia Lingens Pero siempre con una protección a su fama —aunque disminuida— protección que debe equilibrar los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas; mayor tolerancia —nunca desprotección—. En el ámbito del debate político, las sanciones a los periodistas son una amenaza disuasoria de participar en la discusión pública que interesa a la vida de la sociedad. Los límites para la «protección de la fama ajena» se reducen cuando se publican informaciones e ideas que se discuten en el terreno político y en otros de interés público, es misión de la prensa difundirlas. Sólo la información referida a hechos de relevancia pública encuentra protección y prevalece sobre el derecho al honor. Deben distinguirse los hechos —cuya materialidad los hace susceptibles de prueba respecto a su veracidad— de los juicios de valor —cuya naturaleza abstracta no hace exigible la prueba— [1] Ortega Gutierrez (1999: 87-92)

219 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason
Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 10 LFCE El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa) Competencia Restricciones La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.

220 Caso: Cassis de Dijon Libre circulación de mercancías
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, sobre el principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.

221 Caso: Cassis de Dijon La medida en cuestión habrá de pasar un' triple «test», conforme a los criterios de: Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto entre la reglamentación y la exigencia imperativa invocada. Proporcionalidad: que los daños que se causen a la libre circulación de mercancías estén justificados en los beneficios que se pretenden conseguir para la exigencia imperativa. Sustitución que no puedan alcanzarse estos objetivos por medios menos perturbadores para el tráfico comercial intracomunitario. LAS SECUELAS DEL CASO «CASSIS DE DIJON». LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES JOSÉ LUIS BUENDIA SIERRA

222 Función pública: Principios ¿directrices?
Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia ¡Son principios o directrices que requieren ser ponderados, su aplicación genera tensiones!

223 Instrumento (técnica) y Procedimiento
Legalidad Legalidad Medio  Fin Instrumento (técnica) y Procedimiento Forma Sustancia Determina conductas Asigna status Resuelve conflictos

224 Económica Política social Jurídica Eficiencia (función) Científica
Tecnológica Política social Jurídica

225 Derecho y AED El derecho es tanto un depósito de ideales públicos de justicia Derecho Como un campo de batalla donde se dirimen los intereses personales y de grupo por conseguir ventajas, Además de ser un instrumento importante para alentar la eficiencia y sus beneficios.

226 Casos a ponderar Impuesto Equidad Legalidad Fines extrafiscales (desarrollo sustentable, distribución riqueza) Fines recaudatorios (costos recaudatorios, eficiencia) Economicidad (planeación) vs. Abuso Velo corporativo Simulación de práctica económica Cosmetólogos L Trabajo D Salud

227 Casos a ponderar Publicidad de cigarros en farmacias L Trabajo y comercio D Salud Igualdad Aborto Vida Libertad Vida privada Difamación por actor político Vida privada e imagen Dignidad L Expresión Vida democrática

228 Ilícitos atípicos Atienza y Ruiz Manero 23

229 Ilícitos atípicos Abuso del Derecho Fraude a la ley Desvío de poder
Formalismo legal Reglas sin justificación (valorativa) Daños excesivos, única finalidad y sin un fin serio que legitime (s/principios) Daño injustificado o beneficio indebido (s/principios) Resultado no prohibido Estado de cosas debe ser evitado Regla confiere poder público Resultado: acto administrativo o disposición jurídica Estado de cosas injustificado (s/principios) Derecho romano no contiene una determinación fija de los derechos subjetivos, ya que el Derecho pretoriano los amoldaba a las necesidades de la vida real mediante la invocación del fecundo principio de equidad, el órgano llamado a administrar justicia adaptaba permanentemente el sistema normativo a las necesidades de la coexistencia Warat, citado por Atienza y Ruiz Manero Ilícitos atípicos p 33 En el common law existe el distinguish permite al juez apartarse de la regla bajo la que habría que subsumir el caso si presenta propiedades adicionales a las contempladas en la regla. Es una facultad de revisabilidad de las reglas a la luz de sus justificaciones p. 35 Abuso: Ilegalidades no invalidantes o irrelevantes, poder sustancial en mercado Fraude: Planeación fiscal, financiamiento en pre-campañas Desvío: Prohibir concentraciones cuando efectos no indudables, clausura del Sheraton

230 Abuso del Derecho Daño se causa sin un fin serio y legítimo, la única finalidad discernible es causar el daño, excesivo o anormal X son circunstancias donde el daño está permitido y se considera normal. X’ son circunstancias donde el daño es injustificado, no se persigue otra finalidad discernible que causar el daño o falta un fin serio y legítimo discernible. El daño resulta excesivo o anormal. Atienza y Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, 57

231 Fraude de ley Atienza y Ruiz Manero, Ilícitos atípicos 78

232 Desvío de poder

233 Planeación Fiscal

234 Caso: Halifax Párrafos 18-29

235

236 Finalidad del Derecho El derecho también requiere un método, con la particularidad que éste no sólo presenta un aspecto digno del conocimiento e investigación teórica, sino que, sobre todo, tiene una dimensión técnica ineludible: debe servir para poner fin a los conflictos sobre las bases más racionales posibles.

237 Conceptos de violación

238 Categorías del juicio de amparo materia reclamada

239 Categorías del juicio de amparo
Aspecto procedimental Juicio de amparo Directo Indirecto Finalidad [1] El trámite con sencillez procesal, no hay situaciones de facto complejas que acreditar y el pronunciamiento se apoya en cuestiones de estricta constitucionalidad. [1] El juicio de amparo actual ha llevado a la federalización de la justicia. [1] Por ser un recurso de legalidad, operan reglas exigentes, precisas y exactas de interés jurídico y procedencia, como en la casación. [1] El trámite debe ser sencillo y sumario, de barandilla, [1] Por analogía con el amparo jurisdiccional, operan reglas exigentes, precisas y exactas de interés jurídico y procedencia, análogo a la casación. Regto: 184,435 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Página: 196 Tesis: 2a./J. 22/2003 PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR. La Ley de Amparo establece que tratándose de actos dentro de un procedimiento, la regla general, con algunas excepciones, es que el juicio constitucional sólo procede hasta la resolución definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto violaciones de fondo como de procedimiento, sistema que tiene el propósito de armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales. Tal es la estructura que dicha Ley adopta en el amparo directo, así como en los procedimientos de ejecución y en los procedimientos de remate, como lo establece en sus artículos 158 y 114, fracción III, respectivamente. Por tanto, al establecer el segundo párrafo de la fracción II del artículo 114 acabado de citar, que cuando el acto reclamado de autoridades distintas de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, emanen de un procedimiento en forma de juicio, el amparo sólo procede en contra de la resolución definitiva, debe interpretarse de manera amplia la expresión "procedimiento en forma de juicio", comprendiendo aquellos en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, pues si en todos ellos se reclaman actos dentro de procedimiento, en todos debe de aplicarse la misma regla, conclusión que es acorde con la interpretación literal de dicho párrafo. Contradicción de tesis 39/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de marzo de Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres. Tomo: X, Julio de 1999 Tesis: 2a. XCIX/99 Página: 367 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO. No existe criterio uniforme respecto a lo que debe entenderse por procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, puesto que tal carácter se ha dado por igual a los actos instaurados en forma unilateral por la autoridad administrativa para verificar el cumplimiento de los particulares a disposiciones de índole administrativa, en los que se le da al afectado la oportunidad de comparecer, rendir pruebas y alegar; a aquellos otros que se sustancian a solicitud de parte interesada para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, etcétera; y, también a los procedimientos que importan cuestión entre partes, sujeta a la decisión materialmente jurisdiccional de la autoridad administrativa. Ahora bien, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo en los supuestos previstos por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, no basta la circunstancia de que en determinados procedimientos administrativos se prevea la posibilidad de que el particular afectado con el acto administrativo sea oído en su defensa, pues ello no autoriza a concluir que se está en presencia de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, dado que este último se caracteriza por la contienda entre partes, sujeta a la decisión jurisdiccional de quien se pide la declaración de un derecho y la correlativa obligación. Así, a manera de ejemplo, la orden de verificación, su ejecución y las consecuencias jurídicas que de ellas deriven, como la imposición de multas y clausura, en aplicación a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no son actos comprendidos dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, debido a que no entrañan cuestión alguna entre partes que amerite la declaración de un derecho, sino que se trata de actos efectuados por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación, tendientes a vigilar el cumplimiento de normas de orden público en satisfacción del interés social. Amparo en revisión 250/97. Ruperto Antonio Torres Valencia. 16 de abril de Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Juicio de amparo Control constitucional Casación

240 Categorías del juicio de amparo
materia reclamada Juicio de amparo Control constitucional de leyes Amparo indirecto 2 ins SC o TC Amparo directo 2 ins. Actos jurisdiccionales A. directo Casación TC Justicia federal Juicios A. Indirecto Proced. en forma de juicio 2ª 22/2003 Habeas corpus Actos administrativos Inconstitucionales Ilegales Viol. indirectas [1] El trámite con sencillez procesal, no hay situaciones de facto complejas que acreditar y el pronunciamiento se apoya en cuestiones de estricta constitucionalidad. [1] El juicio de amparo actual ha llevado a la federalización de la justicia. [1] Por ser un recurso de legalidad, operan reglas exigentes, precisas y exactas de interés jurídico y procedencia, como en la casación. [1] El trámite debe ser sencillo y sumario, de barandilla, [1] Por analogía con el amparo jurisdiccional, operan reglas exigentes, precisas y exactas de interés jurídico y procedencia, análogo a la casación. Regto: 184,435 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Página: 196 Tesis: 2a./J. 22/2003 PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR. La Ley de Amparo establece que tratándose de actos dentro de un procedimiento, la regla general, con algunas excepciones, es que el juicio constitucional sólo procede hasta la resolución definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto violaciones de fondo como de procedimiento, sistema que tiene el propósito de armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales. Tal es la estructura que dicha Ley adopta en el amparo directo, así como en los procedimientos de ejecución y en los procedimientos de remate, como lo establece en sus artículos 158 y 114, fracción III, respectivamente. Por tanto, al establecer el segundo párrafo de la fracción II del artículo 114 acabado de citar, que cuando el acto reclamado de autoridades distintas de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, emanen de un procedimiento en forma de juicio, el amparo sólo procede en contra de la resolución definitiva, debe interpretarse de manera amplia la expresión "procedimiento en forma de juicio", comprendiendo aquellos en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, pues si en todos ellos se reclaman actos dentro de procedimiento, en todos debe de aplicarse la misma regla, conclusión que es acorde con la interpretación literal de dicho párrafo. Contradicción de tesis 39/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de marzo de Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres. Tomo: X, Julio de 1999 Tesis: 2a. XCIX/99 Página: 367 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO. No existe criterio uniforme respecto a lo que debe entenderse por procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, puesto que tal carácter se ha dado por igual a los actos instaurados en forma unilateral por la autoridad administrativa para verificar el cumplimiento de los particulares a disposiciones de índole administrativa, en los que se le da al afectado la oportunidad de comparecer, rendir pruebas y alegar; a aquellos otros que se sustancian a solicitud de parte interesada para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, etcétera; y, también a los procedimientos que importan cuestión entre partes, sujeta a la decisión materialmente jurisdiccional de la autoridad administrativa. Ahora bien, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo en los supuestos previstos por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, no basta la circunstancia de que en determinados procedimientos administrativos se prevea la posibilidad de que el particular afectado con el acto administrativo sea oído en su defensa, pues ello no autoriza a concluir que se está en presencia de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, dado que este último se caracteriza por la contienda entre partes, sujeta a la decisión jurisdiccional de quien se pide la declaración de un derecho y la correlativa obligación. Así, a manera de ejemplo, la orden de verificación, su ejecución y las consecuencias jurídicas que de ellas deriven, como la imposición de multas y clausura, en aplicación a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, no son actos comprendidos dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, debido a que no entrañan cuestión alguna entre partes que amerite la declaración de un derecho, sino que se trata de actos efectuados por la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades de comprobación, tendientes a vigilar el cumplimiento de normas de orden público en satisfacción del interés social. Amparo en revisión 250/97. Ruperto Antonio Torres Valencia. 16 de abril de Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.

241 Concepto de violación como pretensión
C V [1] Petitum Cese estado de hecho Proteja disfrute derecho constitucional Causa petendi Garantía constitucional [2] Derecho subjetivo o interés protegido Obligación en abstracto de autoridad Hecho motiva violación Acto autoridad Derecho subjetivo o interés violado Sentido contrario a garantía Agravio o perjuicio [1] Por qué y en qué consiste la violación [2] Interpretada o explicada

242 Conceptos de violación: Elementos
P mayor Lo que debe hacer la autoridad Derecho [1] Garantía Ley Hechos Interés jurídico Derecho subjetivo Remedio procesal P menor Lo que hizo (fuera de esos estándares) Perjuicio causado (agravio a bienes tutelados) Conclusión Ilegalidad incurrida, no justificado desacato a garantía Obligación de restituir la afectación causada [1] Esta dualidad obedece a que puede asumir la función de verdadero juicio constitucional —requiere la violación de una garantía constitucional— o recurso de corte casacionista donde basta un problema de ilegalidad.

243 Garantía constitucional violada [2] Leyes indebidamente aplicadas
Premisa mayor[1] Garantía constitucional violada [2] Leyes indebidamente aplicadas Correcta intelección y aplicación Interpretación Relevancia Adecuada ponderación de hechos [3] Prueba Calificación Premisa menor[4] Hechos que se imputan a la autoridad [5] Aplicación de la ley [6] Quaestio facti[7] Interés jurídico [8] Derecho subjetivo Interés protegido[9] Instancia legal para deducir la pretensión y obtener restitución Agravio o Perjuicio [10] Afectación real a bienes tutelados Conclusión[11] Antijuridicidad Lógica Jurídica Lesión Derechos subjetivos Interés protegido Términos de la restitución [12] [1] Enunciado prescriptivo. Es la regla general, el escenario ideal y perfecto que se debiera satisfacer. Su carácter es conceptual en tanto recoge la cita e interpretación de preceptos constitucionales, legales o precedentes jurisprudenciales, mediante razones jurídicas que los desarrollen, conformando la quaestio iuris. Comprende la totalidad de condiciones positivas y excepciones o limitantes. En teoría de argumentación es la ley de paso entre las razones del caso y el petitum. [2] Pueden ser conceptos jurídicos indeterminados o principios que requieren de normas subconstitucionales o de ponderación para poder simplificarlos o reducirlos a reglas que permitan la subsunción o su entendimiento indiscutible, deben actuar como topoi. [3] Conforme a las normas que regulan a los medios de prueba y la calificación de resultados, tasada o libre, y al tenor de las pruebas desahogadas en el juicio natural, plantear aquí como se debieron evaluar y calificar los hechos invocados, sobre todo partiendo de las máximas de experiencia pertinentes. Definir las reglas para poder inferir la mala estimación de los hechos materia de prueba son, por lo general, vicios de juicio lógico. Debe plantearse la manera ideal y adecuada como pretensión de estándar. [4] Enunciado descriptivo. Indicativos de la violación reclamada, que es lo que sucede en el caso, la condición del acto reclamado y sus consecuencias sobre los bienes tutelados. [5] En general, es la conducta que se imputa a la autoridad responsable. Algunos elementos del supuesto pueden ser de contenido jurídico. [6] Para el supuesto que el acto reclamado sea una ley, debe probarse la aplicación en el caso concreto sea como heteroaplicatica o autoaplicativa. Si se está frente al amparo-recurso o casación, deben aparecer los elementos para acreditar la incorrecta aplicación o interpretación de leyes secundarias que determinarían la ilegalidad del acto. [7] Es el contenido del acto reclamado que se opone a la garantía y contra ella se constata para deducir la oposición. Puede ser un enunciado conceptual e incluso con componentes y valoraciones jurídicas. [8] Es un presupuesto indispensable de procedencia del juicio de amparo de cumplimiento indispensable o sine qua non. [9] La tendencia jurisprudencial es a exigir la titularidad de un derecho subjetivo de contenido patrimonial e individualizado, sin embargo, ya se comienza a reconocer, en ciertos precedentes, intereses que la Constitución o la ley confieren erga omnes y de contenidos diversos como son los sociales, del medio ambiente, etc. [10] Descripción de las razones, datos, motivos o condiciones del caso, determinantes del perjuicio, lesión o agravio concreto, que se deduce o deviene de la violación u oposición a la premisa mayor. Deben estar plenamente acreditados como presupuesto indispensable de legitimación. [11] Es el resultado de la confronta entre las 2 premisas. Debe terminar con una subsunción, un planteamiento razonado que enlace e infiera a partir de las premisas. El concepto de violación es la causa petendi de la pretensión. Incluye como consecuencia legal la obligación de restituir la afectación causada. [12] Quedar determinada y concretada, que sea posible y práctica la restitución.

244 Amparo Judicial o Administrativo

245 Amparo Judicial o Administrativo

246 Amparo vs. Leyes

247

248 Requisitos básicos de los conceptos de violación
Presupuestos estructurales de los C. V. Exhaustividad de puntos que agravien [1] Intrascendencia o irrelevancia del reclamo [2] Insuficiencia o superficialidad del argumento [3] Inimpugnabilidad de temas cuestionados [4] y Límites a la litis [5] Deja intocadas consideraciones relevantes o esenciales para la decisión y sentido, equivale a un consentimiento tácito Argumento non sequitur desatienden la causa que deben cuestionar, o sea, las razones determinantes y torales del contenido y sentido del acto reclamado o combate aspectos secundarios o temas ya superados. Inoperante en consecuencias, aún de existir la violación reclamada, el sentido y contenido del acto reclamado no podría ser distinto, es análogo a las irregularidades no invalidantes Bien sea por falta de razones o de pruebas, se limita a criticar pero sin proponer las razones que justifiquen, se plantean como dogmáticos o inconcusos cuando en realidad merece ser demostrada y probada la inconstitucionalidad del acto reclamado que, generalmente, goza de una presunción de validez que, invariablemente, ha de ser cuestionada con razones y motivos concluyentes El contexto de impugnabilidad se contrae a lo discutido y planteado en el procedimiento o antecedentes que originaron el acto reclamado, semejante a lo que sucede con la apelación, no se puede innovar o cambiar la contienda original Incoherencia por desbordar la litis o desatender reglas de sobre límites de temas impugnables. También por consentimiento, si la violación pudo haber sido deducida en otra oportunidad y no se aprovechó [1] Intocadas [2] Non sequitur o aspectos secundarios, no la causa [3] Bien sea por falta de razones o de pruebas [4] Litis se determina por lo planteado en procedimiento de antecedentes, no innovar [5] Incoherencia, desborda litis temas impugnables, preclusión, consentimiento

249 Ilícitos atípicos y Calificación de los Hechos

250 Ilícitos atípicos Atienza y Ruiz Manero 23

251 Ilícitos atípicos Abuso del Derecho Fraude a la ley Desvío de poder
Formalismo legal Reglas sin justificación (valorativa) Daños excesivos, única finalidad y sin un fin serio que legitime (s/principios) Daño injustificado o beneficio indebido (s/principios) Resultado no prohibido Estado de cosas debe ser evitado Regla confiere poder público Resultado: acto administrativo o disposición jurídica Estado de cosas injustificado (s/principios) Derecho romano no contiene una determinación fija de los derechos subjetivos, ya que el Derecho pretoriano los amoldaba a las necesidades de la vida real mediante la invocación del fecundo principio de equidad, el órgano llamado a administrar justicia adaptaba permanentemente el sistema normativo a las necesidades de la coexistencia Warat, citado por Atienza y Ruiz Manero Ilícitos atípicos p 33 En el common law existe el distinguish permite al juez apartarse de la regla bajo la que habría que subsumir el caso si presenta propiedades adicionales a las contempladas en la regla. Es una facultad de revisabilidad de las reglas a la luz de sus justificaciones p. 35 Abuso: Ilegalidades no invalidantes o irrelevantes, poder sustancial en mercado Fraude: Planeación fiscal, financiamiento en pre-campañas Desvío: Prohibir concentraciones cuando efectos no indudables, clausura del Sheraton

252 Abuso del Derecho Daño se causa sin un fin serio y legítimo, la única finalidad discernible es causar el daño, excesivo o anormal X son circunstancias donde el daño está permitido y se considera normal. X’ son circunstancias donde el daño es injustificado, no se persigue otra finalidad discernible que causar el daño o falta un fin serio y legítimo discernible. El daño resulta excesivo o anormal. Atienza y Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, 57

253 Fraude de ley

254 Desvío de poder

255 Culturas jurídicas Ideologías

256 La ideología de la decisión vinculatoria
Obedece a las ideas políticas liberales del siglo XIX y al pensamiento del positivismo jurídico. Su justificación política se basa en que la separación de poderes estatales garantiza la libertad de los ciudadanos y su voluntad se expresa a través del Parlamento, que legitimado por la representación política que ejerce, crea el derecho y fija los límites de las libertades ciudadanas. A los jueces les corresponde aplicar las leyes, mas no crearlas.

257 La ideología de la libre decisión judicial
Supone la crítica de los ideales liberales por los opositores socialistas que revelan el conflicto entre la libertad formal y la desigualdad material de las clases sociales. Rechaza la concepción positivista del derecho, ya que las leyes no pueden determinar las decisiones judiciales en la medida en que no contienen decisiones concretas, sino planes más o menos abiertos e imprecisos, dada la propia naturaleza de una técnica legislativa general y abstracta, y la propia naturaleza del lenguaje, plagado de ambigüedades y vaguedades. Por ello, la intervención del juez es necesariamente creativa y se fundamenta en las estimaciones del juez que busca las fuentes del derecho más allá de los textos jurídicos.

258 La ideología de la decisión legal y racional
Es un compromiso entre las dos anteriores. Distingue los momentos de creación y aplicación del derecho. Reconoce en el legislador su rol de creador y en el juez, su rol de creador complementario, ponderado y razonable, en el momento de la aplicación de las leyes. Insiste en que el juez no debe escapar al marco jurídico impuesto por el legislador, pero que tiene un cierto ámbito discrecional para recrear o co-crear el derecho en los casos concretos.

259 Argumentos: Ideologías
El razonamiento jurídico, entendido como la capacidad para construir soluciones a los conflictos, se vale de las herramientas del sistema legal para garantizar la validez de las decisiones adoptadas, las que están influidas también por distintos modelos e ideologías.

260 Lógica pragmática Ver Atienza sobre la base de proceso dialéctico ante aporías busca consenso o equilibrio y aceptación del auditorio por consecuencias plausibles y adecuadas, coherentes con realidad y orden jurídico

261 Punto donde posturas de A y B son coincidentes
Metáfora del árbol argumental de Guibourg Código argumentativo Postura A Postura B Punto donde posturas de A y B son coincidentes Return to basics Eficacia argumentativa (plausible o razonable), el autor debe construir con apoyo de premisas aceptables para mostrar el camino que conduce a la conclusión 235 Pensar en las Normas El árbol es una diversidad de sistemas de pensamiento. Ciertas opciones básicas son el tronco. A partir de estas se desarrollan múltiples sistemas que dan pauta a posturas opuestas y hasta irreconciliables, requieren bajar de las ramas y recurrir al tronco donde haya coincidencia para de ahí entender las actitudes, creencias, emociones y razones del otro a partir del momento en que hay alternativas divergentes y comprender las consecuencias que de ahí surgen.


Descargar ppt "Argumentación Jurisdiccional"

Presentaciones similares


Anuncios Google