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REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRARIAS
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ACTIVIDAD AGRARIA Se crea el régimen de actividad agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para que las personas físicas y morales que tributaban en forma individual o como integrantes de una persona moral en el régimen simplificado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales en base al esquema de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividad empresarial.
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Se considera Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
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Pagos Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
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Obligaciones Expedir y recabar comprobantes fiscales
Llevar un registro por separado de los ingresos e inversiones Calcular y enterar por cada uno de los integrantes los pagos provisionales y el impuesto anual aplicando la tarifa para las personas físicas y la tasa de 30% para las personas morales. Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y harán en forma conjunta por sus integrantes. El impuesto de cada uno de sus integrantes se enterara de manera conjunta en una sola declaración. Las personas morales no pagaran
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