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2 Los impuestos locales en España
1.1. Clasificación de los impuestos locales 1.2. La gestión de los impuestos municipales Impuesto sobre actividades económicas 2.1. Hecho imponible 2.2. Concepto de actividad económica 2.3. Actividades no sujetas al impuesto 2.4. Sujeto pasivo 2.5. Exenciones 2.6. Cuota tributaria 2.7. Recargo provincial 2.8. Periodo impositivo y devengo 3. Impuesto sobre bienes inmuebles 3.1. Hecho imponible 3.2. Sujeto pasivo 3.3. Base imponible 3.4. Periodo impositivo y devengo 3.5. Exenciones 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 4.1. Hecho imponible 4.2. Sujetos pasivos 4.3. Cuota tributaria 4.4. Periodo impositivo y devengo 2

3 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
5.1. Hecho imponible 5.2. Supuestos de no sujeción 5.3. Exenciones 5.4. Sujetos pasivos 5.5. Base imponible 5.6. Cuota tributaria 5.7. Devengo 6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 6.1. Hecho imponible 6.2. Sujetos pasivos 6.3. Base imponible 6.4. Cuota íntegra 6.5. Devengo EN RESUMEN AMPLÍA CON… 3

4 Impuestos municipales obligatorios Impuestos municipales voluntarios
1. Los impuestos locales en España 1.1. Clasificación de los impuestos locales Clasificación de los impuestos locales Impuestos municipales obligatorios Impuestos municipales voluntarios Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 4

5 2. Impuesto sobre actividades económicas
2.1. Hecho imponible 2.2. Concepto de actividad económica Impuesto sobre actividades económicas Actividades empresariales Ejercicio de la actividad económica en territorio nacional Hecho imponible Actividades profesionales y artísticas 5

6 Exenciones 2. Impuesto sobre actividades económicas Permanentes
Temporales 6

7 Los elementos que intervienen en su cálculo
2. Impuesto sobre actividades económicas 2.6. Cuota tributaria La cuota de tarifa Los elementos que intervienen en su cálculo El coeficiente de ponderación. El coeficiente de situación, si procede Recargo provincial (en algunos casos) 7

8 = = = 2. Impuesto sobre actividades económicas 2.6. Cuota tributaria
Deuda tributaria Por la cuota mínima municipal Cuota de tarifa = Cuota de actividad + Elemento de superficie Cuota de tarifa × Coeficiente de ponderación × Coeficiente de situación (si procede) Cuota tributaria IAE = Deuda tributaria IAE = Cuota tributaria + Recargo provincial 8

9 = = = 2. Impuesto sobre actividades económicas 2.6. Cuota tributaria
Deuda tributaria Por la cuota provincial o nacional Cuota de tarifa = Cuota de actividad + Elemento de superficie Cuota tributaria IAE Cuota de tarifa (provincial o nacional) × Coeficiente de ponderación = Deuda tributaria IAE = Cuota tributaria IAE 9

10 3. Impuesto sobre bienes inmuebles
3.1. Hecho imponible 3.3. Base imponible Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos Derecho real de superficie Derecho de propiedad Hecho imponible Base imponible Es el valor catastral de los bienes inmuebles 10

11 Exenciones 3. Impuesto sobre bienes inmuebles 3.5. Exenciones
Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales Los de la Cruz Roja Española Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática Exenciones 11

12 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
4.1. Hecho imponible Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas con independencia de su clase y categoría. Hecho imponible 12

13 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
4.3. Cuota tributaria Ejemplo 13

14 Supuestos de no sujeción
5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 5.1. Hecho imponible 5.2. Supuestos de no sujeción La realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obra urbanística. Hecho imponible Las construcciones u obras ilegales, cuando su destino solo puede ser su demolición por haberse realizado sin licencia. Las obras de demolición. Las obras de interés público extraordinario. Supuestos de no sujeción 14

15 5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
5.5. Base imponible El IVA. Las tasas. Los honorarios profesionales. El beneficio empresarial del contratista. Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución del material. Base imponible 15

16 = x 5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
5.6. Cuota tributaria Base imponible Tipo de gravamen Cuota de tarifa = x 4% 16

17 6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana 6.1. Hecho imponible La transmisión de su propiedad por cualquier titulo. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre dichos terrenos. Hecho imponible Los terrenos rústicos. Los incrementos que se pongan de manifiesto por transmisión como consecuencia de separación matrimonial o divorcio. No sujeción 17

18 = = 6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana 6.3. Base imponible Incremento del valor de los terrenos Base imponible = Valor catastral (IBI) X Porcentaje en función de los años (ver topes) Incremento del valor de los terrenos = 18

19 Tipos fijados por el ayuntamiento (máximo 30%)
6. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 6.4. Cuota íntegra Tipos fijados por el ayuntamiento (máximo 30%) Base imponible Cuota de tributaria = x 19

20 EN RESUMEN

21 AMPLÍA CON… Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas. Portal de la Dirección General del Catastro: Visita la página web sobre gestión de tributos de tu Ayuntamiento.

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