La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2016

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2016"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2016

2 REFLEXIÓN Estar preparado es importante, saber esperarlo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Arthur Schnitzler) CPC y MDF José Antonio González Castro

3 ÍNDICE….GENERAL 1) Ley de Ingresos de la Federación
2) Estímulos Fiscales 2016 3) Reformas, Adiciones y Derogación a diversas disposiciones de la LISR 4) Reformas, Adiciones y Derogación a diversas disposiciones de la LIESPyS. 5) Reformas, Adiciones y Derogación a diversas disposiciones del CFF CPC y MDF José Antonio González Castro

4 LOS 8 PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA
Deducciones Personales, deducible en su totalidad Estímulo Fiscal del artículo 185 LISR. Se reactiva temporal la «Deducción Inmediata» para ciertos contribuyentes Inversión en Energías Renovables Capitalización Delgada para la Industria Eléctrica Reinversión de Utilidades en el impuesto a Dividendos Inversión inmobiliaria y en Capitales de Riesgo Repatriación de Capitales Apoyos al sector Primario CPC y MDF José Antonio González Castro

5 TEMAS PENDIENTES EN LA REFORMA FISCAL 2016
Deducción del Cien por Ciento para Ingresos Exentos de los trabajadores (Art. 28-XXX LISR) Actualización de Tablas y Tarifas Deducción al Cien por Ciento en Gastos de Minería Revisar topes en ciertos rubros, ejemplo Automóviles, Restaurantes, Viáticos, etc. CPC y MDF José Antonio González Castro

6 ESCENARIO ECONÓMICO MUNDIAL
Entorno económico externo «Complejo y Volátil» Crecimiento Global a la Baja Incremento de Tasas de Interés en EUA Bajos precio de hidrocarburos (Petróleo) Desaceleración del Ritmo de Crecimiento de China Debilidad de economías emergentes como Brasil y Rusia Se sostiene la Deuda Griega CPC y MDF José Antonio González Castro

7 ESCENARIO ECONÓMICO DEL MÉXICO ACTUAL
Indicadores Financieros han mostrado un «Ajuste Ordenado» El año actual ha tenido crecimiento mayor al reflejado en 2014 La economía Nacional crece de manera «Balanceada» Inflación controlada y a la Baja Tasas de interés Históricamente Bajas Incremento del PIB en el Primer Semestre de % CPC y MDF José Antonio González Castro

8 ESCENARIO ECONÓMICO DE MÉXICO EN 2016
Mantener la estabilidad Económica Disciplina en el manejo de las Finanzas Públicas Continuar con el proceso de «Cambio Estructural» de la economía. CPC y MDF José Antonio González Castro

9 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
CPC y MDF José Antonio González Castro

10 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
GB& Asoc. SC. INGRESOS Millones de Pesos (%) DEL GOBIERNO FEDERAL $ 3,093, % (Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, y aprovechamientos, etc.) DE ORGANISMOS Y EMPRESAS ,044, % (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE, Otros DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS , % TOTAL $4,746, % Nota : Incremento Bruto del 1.11 % respecto al Incremento en Recaudación proyectada $ 52, MDP CPC y MDF José Antonio González Castro

11 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 por TIPO DE CONTRIBUCIÓN
INGRESOS Millones de Pesos (%) IMPUESTOS: Impuesto Sobre la Renta $ 1,251, % (+) Impuesto al Valor Agregado , % (+) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 363, % (+) Nota: El porcentaje esta referido al total de ingresos a percibir por el ejercicio Fiscal CPC y MDF José Antonio González Castro

12 ENDEUDAMIENTO FEDERAL
a) Endeudamiento Federal por un monto neto “Interno” hasta por 535 Mil Millones de Pesos. b) Endeudamiento neto “externo” de 6 Mil Millones de Dólares De los EUA Art. 2 LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

13 ENDEUDAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Se autoriza para el DF la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para el endeudamiento neto de 4,500 Mil Millones de Pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del DF para el ejercicio fiscal 2016. Art. 3 LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

14 TASAS DE RECARGOS Pago a Plazos:
Por Prórroga 0.75% Por Mora = 1.13% Igual que en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 Pago a Plazos: Pago hasta 12 parcialidades Tasa de Recargos será 1% Mensual, Pago de 13 hasta 24 parcialidades Tasa de Recargos será 1.25 % Mensual, Pago superior a 24 meses Tasa de Recargos será 1.5% Mensual. Las Tasas de recargos establecidas en INCLUYEN actualización. Art. 8 LIF y 21 CFF CPC y MDF José Antonio González Castro

15 No Imposición de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Aduaneras
Cuando con anterioridad al 01 de Enero de 2016, una persona hubiera incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley NO le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción NO le será determinada si, por circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, al crédito fiscal aplicable no excede de $ 3,500 Unidades de Inversión ( $ 18,623.75) o su equivalente a moneda nacional al 01 de enero de valor de la UDI tomada al 10 de Octubre de 2016 $ ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley. CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 15 LIF

16 REDUCCIÓN DE MULTAS POR OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO
Durante el ejercicio fiscal 2016, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones “distintas” a las Obligaciones de pago, por ejemplo: Relacionadas con el RFC, Solicitudes o Avisos, Con la Obligación de llevar contabilidad, No presentar Pagos Provisionales. Estos Contribuyentes pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando además de la multa paguen las contribuciones Omitidas. Si el contribuyente paga después de que se levante el acta final , pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas , los contribuyentes pagarán el 60% de la Multa. Art. 15 LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

17 ESTÍMULO FISCAL A AUTO TRANSPORTISTAS PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA O PASAJEROS
PAGO DE CUOTAS LOS CONTRIBUYENTES CONSIDERARAN COMO INGRESO ACUMULABLE EL ESTIMULO EN EL MOMENTO EN QUE LO ACREDITEN UTILICEN LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS DE CUOTA ACREDITAMIENTO DEL 50% DEL GASTO TOTAL CONTRA ISR A SU CARGO Y PAGOS ROVISIONALES DEL MISO EJERCICIO Nota: Quién no lo acredite contra los pagos provisionales o la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Art. 16-V LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

18 ESTÍMULO FISCAL A AUTO TRANSPORTISTAS DE CARGA O PASAJEROS
Ejemplo: Ingresos Acumulables $ 11,500,000.00 Ingreso Acumulable por Peaje ,000.00 Total de Ingresos Acumulables 12,250,000.00 (-) Deducciones Autorizadas (7,200,000.00) Pago Peaje (1,500,000.00) (=) Utilidad Fiscal $ 3,550,000.00 (x) Tasa ISR % ISR Causado ,065,000.00 (-) Estímulo Fiscal ,000.00 (=) ISR a Cargo $ ,000.00 Art. 16-V LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

19 ESTÍMULO FISCAL PARA EL SECTOR «MINERO»
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción. Art. 16-VII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

20 ESTÍMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN «PTU»
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas “pagada” en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Art. 16-VIII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

21 ESTÍMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN «PTU»
PTU Pagada en Mayo de 2016 250,000.00 PTU a Disminuir en los Pagos Provisionales 31,250.00 may-16 jun-16 62,500.00 jul-16 93,750.00 ago-16 125,000.00 sep-16 156,250.00 oct-16 187,500.00 nov-16 218,750.00 dic-16 Art. 16-VIII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

22 ESTÍMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN «PTU»
Pago Provisional de ISR PM, Título II LISR Mayo 16 Ingresos Nominales del periodo 1,285,000.00 (x) Coeficiente de Utilidad 4.50% (=) Utilidad Fiscal 57,825.00 (+) Inventario Acumulable 125,000.00 (-) Anticipos o Rendimientos a Socios 24,500.00 Pérdidas Fiscales 36,800.00 Estímulo por Deducción Inmediata - Estímulo por PTU 31,250.00 Deducción Adicional por Fomento al Primer Empleo 22,100.00 Base Gravable para Pago Provisional 68,175.00 Tasa de ISR 30% ISR Causado 20,452.50 Acreditamiento de Pagos Provisionales 8,200.00 Acreditamiento de Retenciones de ISR 1,500.00 ISR a Cargo 10,752.50 Acreditamiento de Subsidio para el Empleo 1,300.00 ISR a Pagar 9,452.50 Art. 16-VIII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

23 CONSIDERACIONES EN PTU
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. Art. 16-VIII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

24 DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Art. 27-XX LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

25 DEDUCCIÓN ADICIONAL DE INVENTARIOS SIN VALOR
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Art. 16-IX LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

26 DEDUCCIÓN ADICIONAL DE INVENTARIOS…Ejemplo
Art. 16-IX LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

27 DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA PF Y PM QUE EMPLEEN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD MOTRIZ
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 16-X LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

28 DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA PF Y PM QUE EMPLEEN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD MOTRIZ…Ejemplo
Salario Gravado 1,900.00 2,100.00 3,400.00 5,500.00 6,800.00 Porcentaje 25% Deducción Adicional 475.00 525.00 850.00 1,375.00 1,700.00 Deducción Total 2,375.00 2,625.00 4,250.00 6,875.00 8,500.00 Art. 16-X LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

29 REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTÍMULO POR DISCAPACIDAD MOTRIZ
Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social Art. 16-X LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

30 ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Art. 16-XI LIF y Art. 189 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

31 OPCIÓN PARA PM DE NO EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR e IVA
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Art. 16-XII LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

32 EXENCIONES Se exime del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) que se cause a cargo de Personas Físicas o Morales que enajenen al Público en General o que importen de manera definitiva en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o por motor accionado por hidrógeno. Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de Gas Natural (Art. 49 LFD) Art. 16-B LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

33 Tasa de Retención por Intereses pagados por el Sistema Financiero
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 54 y 135 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2016, la Tasa de Retención Anual será del 0.53% sobre el monto del capital. Ejemplo: Monto de la Inversión $ 780,000.00 Por Porcentaje de Retención % ISR a Retener $ 4,134.00 Art. 21 LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

34 REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS FISCALES
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes. II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Art. 26 LIF CPC y MDF José Antonio González Castro

35 Estímulo Fiscal, para PF al Presentar su declaración anual
Disminuciones o restas a la base del ISR anual, de los siguientes conceptos: Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro (Inversión en institución de crédito) Pago de Primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o el retiro. Adquisición de acciones de sociedades de Inversión. El importe máximo que podrá deducirse por estos conceptos, no podrán exceder de $ 152, en el ejercicio Art. 185 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

36 LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES, NO APLICA PARA ESTÍMULO FISCAL ART
LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES, NO APLICA PARA ESTÍMULO FISCAL ART. 185 LISR El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte «menor» entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. Art. 151 LISR último párrafo CPC y MDF José Antonio González Castro

37 DEDUCCIONES PERSONALES 2016, CON EFECTO DE LA REFORMA…EJEMPLO
Concepto Importe Deducible 100% Topado Gastos Médicos 25,600.00 Análisis Clínicos 10,800.00 Hospitalización 30,400.00 Medicamentos de Hospital 3,900.00 Donativos a Donatarias 7% 6,000.00 Intereses Reales Págados por Créditos Hipotecarios 21,300.00 Primas de Seguros 4,740.00 Aportaciones Adionales a la Afore (10%) 10,000.00 Estímulo Fiscal Art. 185 205,000.00 152,000.00 Sumas $ 317,740.00 158,000.00 106,740.00 vs 10% Ingresos 805,000.00 80,500.00 4 Veces el Salario Mínimo 70.1 102,346.00 Total de Deducciones Personales 238,500.00 Art. 151 LISR último párrafo CPC y MDF José Antonio González Castro

38 ESCENARIO ECONÓMICO EN MÉXICO
La Estructura Productiva del País esta conformada por Unidades Económicas de «Menor Escala» 99.8% de los Establecimientos son Micro, Pequeños y Medianos /Pymes y Micro ) según el INEGI Estos Negocios generan 6 de cada 10 fuentes de Empleo Y sólo generan el 19% de la Producción Nacional CPC y MDF José Antonio González Castro

39 DEDUCCIÓN INMEDIDATA DE INVERSIONES HASTA 2013
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Art. 220 LISR, 2013 CPC y MDF José Antonio González Castro

40 IMPLEMENTACIÓN DE LA «DEDUCCIÓN INMEDIATA» PARA EMPRESAS DE «MENOR ESCALA»
Disposición de carácter «Temporal y Decreciente» Aplicaría para último cuatrimestre de 2015, 2016 y 2017 Deducción Inmediata de Inversiones en Todo el País para Empresas de Menor Escala, con Ingresos hasta 50 MDP Para Inversiones en la Creación y Ampliación de «Infraestructura» de Transporte y Equipo Utilizado en el Sector Energético. CPC y MDF José Antonio González Castro

41 TASAS DE DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS
Periodo Tasa de Descuento 2016 3% 2017 6% CPC y MDF José Antonio González Castro

42 INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES
Concepto Fiscal Contable Decreto Dividendos Ingresos 100,000.00 Decreto 80,000.00 No Hay Cufin Menos: Factor 1.4286 Deducción Inversiones por Generación de Energia Renovable 20,000.00 Base ISR 114,288.00 Utilidad Fiscal - Tasa ISR 30% ISR a Pagar 34,286.40 ISR a Pagar (Ahorro) Propuesta: Adición artículo 77-A LISR CUFIN por Inversión en Energías Renovables (Cufin Ajustada) CPC y MDF José Antonio González Castro

43 INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES
Sin Aplicación de la Deducción de Inversiones por Energías Renovables Concepto Fiscal Contable Decreto Dividendos Ingresos 100,000.00 Decreto 56,000.00 Cufin Menos: Factor Deducción Inversiones por Generación de Energía Renovable 20,000.00 Base ISR - Utilidad Fiscal 80,000.00 Tasa ISR 30% 24,000.00 ISR a Pagar CPC y MDF José Antonio González Castro

44 CAPITALIZACIÓN DELGADA…INTERESES «NO» DEDUCIBLES
Art. 28 LISR Para efectos de este Título, No serán Deducibles: XXVII.- Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley. Con excepción de las que hayan sido contraídas con integrantes del Sistema Financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y para la construcción , operación, mantenimiento de la Infraestructura Productiva vinculada con Áreas Estratégicas del País CPC y MDF José Antonio González Castro

45 GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA… NO ES ÁREA ESTRATÉGICA DEL PAÍS
La Inversión en Infraestructura para la Generación de Energía Eléctrica dejó de ser considerada para efectos Legales como «Área Estratégica Nacional» Reforma Constitucional en Materia de Energía Eléctrica, DOF 20/12/13 CPC y MDF José Antonio González Castro

46 CUALES SON LAS ÁREA ESTRATÉGICAS DEL PAÍS
Correos, Telégrafos y radiotelegrafía; Minerales radiactivos y generación de energía nuclear; La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, Art. 28 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro

47 INTERESES «DEDUCIBLES» POR INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Intereses Deducibles por Préstamos por Inversión en Infraestructura de Energía Eléctrica 2015 2016 Deudas con Bancos (1) 85,000,000.00 (vs) Capital Contable 10,000,000.00 Nota: El Pasivo supera en más del Triple al Capital Contable «Capitalización Delgada» (1) Deudas Contraídas con el Sistema Financiero para la Inversión en Infraestructura en Áreas Estratégicas Intereses Pagados 4,250,000.00 Efecto Fiscal No Deducible Deducible Art. 28 –XXVII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

48 REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS «CARÁCTER TEMPORAL» 2014 a 2016
Hipótesis: Restricción de la Oferta Mundial de Crédito Propuesta: Establecer un «Crédito Fiscal a la Reinversión de Utilidades» Monto «Creciente» conforme las Utilidades se vayan Reinvirtiendo Aplica para Empresas que Cotizan en Bolsa CPC y MDF José Antonio González Castro

49 Utilidades Reinvertidas Dividendo Distribuido
REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS «CARÁCTER TEMPORAL» 2014 a 2016 Determinación del "Crédito Fiscal" por Reinversión de Utilidades Ejercicio Utilidades Reinvertidas Dividendo Distribuido Factor Crédito Fiscal 2014 1,500,000.00 2015 2,800,000.00 2016 4,500,000.00 2017 800,000.00 1% 8,000.00 2018 1,200,000.00 2% 24,000.00 2019 en Adelante 5% 140,000.00 Sumas $ 8,800,000.00 4,800,000.00 CPC y MDF José Antonio González Castro

50 Utilidades Reinvertidas Dividendo Distribuido
REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS «CARÁCTER TEMPORAL» 2014 a 2016 Retención y Pago de la Retención del ISR por Dividendos Ejercicio Utilidades Reinvertidas Dividendo Distribuido Retención ISR 10% Crédito Fiscal ISR a Pagar 2014 1,500,000.00 2015 2,800,000.00 2016 4,500,000.00 2017 800,000.00 80,000.00 8,000.00 72,000.00 2018 1,200,000.00 120,000.00 24,000.00 96,000.00 2019 en Adelante 280,000.00 140,000.00 Sumas $ 8,800,000.00 4,800,000.00 480,000.00 172,000.00 308,000.00 CPC y MDF José Antonio González Castro

51 INVERSIÓN INMOBILIARIA (FIBRAS) Y EN CAPITAL DE RIESGO (FICAPS)
Se consideran Intermediarias del Mercado de Valores, según la Ley del Mercado de Valores Instituciones de Crédito y Las Casas de Bolsa Se propone «Reconocer» a las Casas de Bolsa como «Institución Fiduciaria» adecuando la LISR Por lo Tanto: Pueden Constituirse como «Fiduciarias» y emitir Certificados de Participación de Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (FIBRAS). Así como en Inversiones de Sociedades Promovidas de Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo (FICAPS) Instituciones de Crédito y Las Casas de Bolsa CPC y MDF José Antonio González Castro

52 INVERSIÓN INMOBILIARIA (FIBRAS) Y EN CAPITAL DE RIESGO (FICAPS)
Las Casas de Bolsa (Fiduciaria) Participa en el «Apalancamiento» de sus Proyectos al Emitir Certificados de Participación para la Obtención de Capital Y se pretende que los Fideicomisos, se les quite el Tope de 10 Años de Duración, ya que en la Industria Energética requiere de Periodos de Implementación y Maduración Mayores CPC y MDF José Antonio González Castro

53 SUJETOS DE LA LISR Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (Título II o IV) II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. (Título II o IV) III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Título V) Art. 1 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro.

54 RESIDENTE EN MÉXICO CON VARIAS FUENTES DE RIQUEZA…DOBLE IMPOSICIÓN
Art. 1 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro.

55 CENTRO DE INTERESES VITALES
RESIDENCIA FISCAL…EJEMPLO Contribuyente Supuestos PF Con Actividades Empresariales y/o Prestación de Servicios Personales Independientes Nacionalidad Mexicana Ingresos – Fuente de Riqueza México $ 1,550,000 Brasil $ 3,560,000 Casa Habitación México Brasil EUA Estancia en Días 200 días en EUA De Que País es Residente para efectos Fiscales (?) CENTRO DE INTERESES VITALES Art. 9 CFF CPC y MDF José Antonio González Castro

56 EL SAT REVISARÁ CUENTAS DEL EXTRANJERO
El SAT cruzará a partir del 30 de septiembre la información de bancos de EU con las declaraciones anuales y si detecta alguna anomalía buscará al contribuyente para que se ponga al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta sobre rendimientos por cuentas en el extranjero. Comienza la cuenta regresiva. El próximo 30 de septiembre el IRS, homólogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Estados Unidos, comenzará a enviar información financiera de mexicanos con cuentas bancarias en ese país. Como parte de la Ley FATCA, los bancos en Estados Unidos darán información de mexicanos al IRS, autoridad que a su vez brindará los datos al fisco mexicano. CPC y MDF José Antonio González Castro

57 EL SAT REVISARÁ CUENTAS DEL EXTRANJERO
No es un delito tener cuentas en Estados Unidos si eres mexicano y vives en México. Lo que sí está estipulado como delito es la omisión de ingresos en la declaración anual, dijo por su parte Carlos Cárdenas, consultor independiente en materia fiscal y de negocios. Precisó que si tienes cuentas en el extranjero, los impuestos por ganancias deben ser pagados en el país de origen. Por el contrario, si eres mexicano con residencia en Estados Unidos, debes pagar en ese país. EVITA PROBLEMAS CON EL FISCO Para evitar problemas con el SAT derivado de este intercambio de información, es necesario que revises el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales por inversiones en el extranjero, por lo menos los correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales. Franco explicó que si recibiste alguna herencia de algún familiar y decidiste guardarla en una cuenta en EU, es importante que declares los intereses generados. En caso de detectar que los impuestos no fueron pagados correctamente, debes regularizar tu situación de inmediato. Así evitarás multas y la exposición a riesgo penal, indicó José Carlos Silva, miembro de la Internacional Fiscal Association (IFA). Publicado 21 de Mayo 2015 CPC y MDF José Antonio González Castro

58 ENTORNO ECONÓMICO MUNDIAL EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA
La Reserva Federal de EUA modifique su Postura de «Política Económica» Menor disponibilidad de Recursos Financieros a Nivel Internacional. Países como Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido, han puesto en marcha programas para «Regularizar» la Situación Fiscal de los Recursos que sus Residentes mantienen en el Extranjero. El tema de «Lavado de Dinero» es un problema Mundial Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro

59 REPATRIACIÓN DE RECURSOS MANTENIDOS EN EL EXTRANJERO…. REQUISITOS
1.- Esquema Temporal de «Repatriación de Capitales» 2.- Únicamente de Enero a Junio de 2016. 3.- Aplica para Repatriación de Capitales mantenidos en el Extranjero, No Repatriados en México, incluyendo Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) 4.- No hay descuentos en la Tasa de ISR por Recursos Repatriados 5.- El ISR pagado en el Extranjero, se permite su Acreditamiento contra el ISR a Cargo Causado en México (Art. 5 LISR) 6.- Invertir los Recursos que provienen del Extranjero, en Territorio Nacional por un Periodo de 3 años y hacerlo a través del Sistema Financiero 7.- Revelar la «Identidad» de los Participantes 8.- No incluye Repatriación de Capitales de Procedencia Ilícita Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro

60 ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. PROCEDIMIENTO
ISR Causado (-) Pagos Provisionales de México ISR Retenido por Bancos (=) ISR a Cargo ISR Máximo Acreditable pagado en el Extranjero (No puede dar saldo a Favor) ISR Acreditable por Distribución de Dividendos Art. 5 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

61 ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. EJEMPLO
0.27 0.73 1.00 Concepto Extranjero México Total Ingresos Acumulables de México 8,389,000.00 Ingresos Acumulables del Extranjero 3,125,400.00 Total de Ingresos 11,514,400.00 Menos: Deducciones Autorizadas de México 6,989,300.00 Deducciones Autorizadas del Extranjero 1,958,000.00 Deducciones Proporcionales 202,218.35 542,781.65 745,000.00 2,160,218.35 7,532,081.65 9,692,300.00 Utilidad Fiscal antes de PTU 965,181.65 856,918.35 1,822,100.00 menos. PTU Pagada 2015 385,000.00 Utilidad Fiscal después de PTU 580,181.65 1,437,100.00 Tasa de ISR 30% ISR Máximo Acreditable pagado en el Ext. 174,054.49 Art. 5 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

62 ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. EJEMPLO
menos: Pérdidas Fiscales Actualizadas 468,468.00 Resultado Fiscal 968,632.00 Tasa de ISR 30% ISR Causado 290,589.60 Pagos Provisionales de México 564,000.00 ISR a Cargo (Favor) ,410.40 ISR pagado en el Extranjero máximo Acreditable ISR a Favor Nota: ISR pagado en el extranjero por "Acreditar" en 10 años 174,054.49 Art. 5 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

63 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PF» AGAPES
40 VSMAG $ 1,023,460.00 Ingresos Exentos para PF Condición para que el ingreso sea exento: Que la PF perciba de manera «exclusiva» por lo menos el 90% de actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Concepto Importe Porcentaje Ingreso Exento Actividad Empresarial $ 3,425,000.00 80.21% $ 0.00 Salarios $ 845,000 19.79 Art. 74 LISR 2015 CPC y MDF José Antonio González Castro

64 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PF» AGAPES ADICIÓN
Propuesta: Adicionar Capítulo VIII, Título II LISR Pequeños Productores del Campo PF Ingresos Exento para PF con Ingresos por AGAPES, hasta 4 VSMAG $ 1 SMAG = $ 25,586.50 Concepto Importe Porcentaje Ingreso Exento Actividad Empresarial , Hasta 4 VSM $ 102,346.00 25.12% $ 25,586.50 Salarios $ 305,000.00 74.88% Nota: Los Ingresos por Actividad Empresarial, representen cuando menos el 25% de los Ingresos Totales Art. 74 –ALISR Adición CPC y MDF José Antonio González Castro

65 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES
20 VSMAG $ 511, por cada socio, sin rebasar 200 VSMAG Ingresos Exentos para PM Condición para que el ingreso sea exento: Que la PM perciba de manera «exclusiva» por lo menos el 90% de actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Concepto Importe Porcentaje Ingreso Exento Actividad Empresarial (15 Socios) $ 23,500,000.00 95.14% $ 5,117,300.00 Intereses $ 1,200,000.00 4.86% Art. 74 LISR 2015 CPC y MDF José Antonio González Castro

66 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES
20 VSMAG $ 511, por cada socio, sin rebasar 200 VSMAG Ingresos Exentos para PM Condición para que el ingreso sea exento: Que la PM perciba de manera «exclusiva» por lo menos el 90% de actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Concepto Importe Porcentaje Ingreso Exento Actividad Empresarial (15 Socios) $ 23,500,000.00 95.14% $ 5,117, (Tope 10 socios) Intereses $ 1,200,000.00 4.86% Art. 74 LISR 2015 CPC y MDF José Antonio González Castro

67 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES «PROPUESTA» EJIDOS Y COMUNIDADES
Ingresos Exentos para PM Se elimina el Tope de 200 VSMAG Condición para que el ingreso sea exento: Que la PM perciba de manera «exclusiva» por lo menos el 90% de actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Concepto Importe Porcentaje Ingreso Exento Actividad Empresarial (15 Socios) $ 23,500,000.00 95.14% $ 7,675, (Se suprime el Tope) Intereses $ 1,200,000.00 4.86% Art. 74 LISR 2016 CPC y MDF José Antonio González Castro

68 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES EFECTO DE LA REFORMA
Cálculo del ISR Anual PM AGAPES Importe 2015 2016 Ingresos Cobrados 23,500,000.00 (-) Ingresos Exentos 5,117,300.00 7,675,950.00 Ingreso Acumulable 18,382,700.00 15,824,050.00 Deducciones Autorizadas 12,548,600.00 Utilidad Fiscal 5,834,100.00 3,275,450.00 Pérdidas Fiscales 954,300.00 Resultado Fiscal 4,879,800.00 2,321,150.00 Tasa de ISR 30% ISR Causado 1,463,940.00 696,345.00 Reducción de ISR 30% 439,182.00 208,903.50 ISR Reducido 1,024,758.00 487,441.50 % de ISR a cargo de la PM 4.36 2.07 Pagos Provisionales ISR Cargo (Favor) - ,316.50 CPC y MDF José Antonio González Castro

69 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES ARTÍCULOS TRANSITOROS
Para instrumentar las dos modalidades propuestas, se proponen disposiciones transitorias que permiten aplicar los Beneficios desde el ejercicio fiscal 2014, con lo cual aquellos contribuyentes que hubiesen pagado el ISR por ese ejercicio, podrán Compensar el SALDO A FAVOR que en su caso se genere. Sin que dicho pago pueda ser solicitado en Devolución. Asimismo las medidas transitorias permitirán que el ISR Causado en el ejercicio 2015 se pague con la aplicación de los propuestos. CPC y MDF José Antonio González Castro

70 EXENCIÓN DE INGRESOS PARA «PM» AGAPES EFECTO DE LA REFORMA
Cálculo del ISR Anual PM AGAPES Complementaria Normal 2014 2015 2016 Ingresos Cobrados 23,500,000.00 (-) Ingresos Exentos 7,675,950.00 Ingreso Acumulable 15,824,050.00 Deducciones Autorizadas 12,548,600.00 Utilidad Fiscal 3,275,450.00 Pérdidas Fiscales 954,300.00 Resultado Fiscal 2,321,150.00 Tasa de ISR 30% ISR Causado 696,345.00 Reducción de ISR 30% 208,903.50 ISR Reducido 487,441.50 % de ISR a cargo de la PM 2.07 Pagos Provisionales 1,024,758.00 512,379.00 ISR Cargo (Favor) ,316.50 ,937.50 - Compensación CPC y MDF José Antonio González Castro

71 PAGOS DEDUCIBLES EFECTIVAMENTE EROGADOS
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas (SyS, Honorarios, Arrendamiento, Etc), de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 (Coordinados) de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 (SC) de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Art. 27-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

72 SUPUESTOS QUE NO RESPETA LA «SIMETRIA FISCAL»
PM «SA» Factura Crédito PM «AGAPE» Acumula para ISR (Art. 17 LISR) No Deduce para ISR (Art. 74 LISR) porque no esta Pagado PM «AGAPE» Factura Crédito PM «SA» No Acumula para ISR (Art. 74 LISR) porque No esta Cobrado Si Deduce para ISR (Art. 27-VIII LISR) Art. 27-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

73 Requisito para ser Deducible
PAGOS REALIZADOS A CONTRIBUYENTES «SECTOR PRIMARIO» EFECTIVAMENTE EROGADOS Pagos a Requisito para ser Deducible PF Salarios Efectivamente Erogado PF Asimilables a Salarios PF por Honorarios PF Arrendamiento PM y PF Coordinados Sociedades Civiles AGAPES (PM) Efectivamente Erogados Art. 27-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

74 PRECISIONES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL «RIF»
La actualización de la Tarifa , será cuando la inflación acumulada exceda del 10%, tomando como mes más antiguo Diciembre de 2013. Ampliación de la Base de Sujetos al RIF: PF con Ingresos por RIF y Salarios, Asimilados e Intereses Socios de PM con fines no Lucrativos que perciban intereses Socios de Asociaciones Deportivas que tributen en el Título II LISR PF sujetas al RIF con vínculos comerciales con Familiares 3) En ingresos en Copropiedad, nombrar representante común para que cumpla con las Obligaciones Fiscales 4) Plazo para el pago de PTU. 60 días a partir del día 17 de Enero ( Sexto Bimestre) 5) Pagos superiores a $ 2, mediante Transferencia Electrónica de Fondos y Monederos Electrónicos. 6) Periodo de estancia en el RIF 10 años CPC y MDF José Antonio González Castro

75 DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD «EXCLUSIVA» PARA EL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus Ingresos Totales, sin incluir ingresos por las Enajenaciones de Activos Fijos, Activos Fijos y Terrenos de su propiedad Artículo 72 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

76 REQUISITOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL (Se deroga)
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. Art. 27-XI LISR Cuarto y último párrafo CPC y MDF José Antonio González Castro

77 REQUISITOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL (Se deroga)
Trabajadores No Sindicalizados Previsión Social 452,000.00 Total de Remuneraciones 1,986,400.00 Trabajadores Sindicalizados 188,700.00 1,456,200.00 Proporción No Deducible Trabajador No Sindicalizado Gastos de Previsión Social Gasto No Deducible 44,279.49 Cuando No hay trabajadores No Sindicalizados tope Deducible 10 VSMA 255,865.00 Art. 27-XI LISR Cuarto y último párrafo CPC y MDF José Antonio González Castro

78 ADECUACIÓN DE CONCEPTOS
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, por Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) Ley de Sociedades de Inversión, por Ley de Fondos de Inversión CPC y MDF José Antonio González Castro

79 INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS
Pago de Intereses a Bancos Extranjeros Ley 2015 Ley 2016 Intereses Pagados 1,520,000.00 Retención ISR 10% 4.9% ISR Retenido 152,000.00 74,480.00 Art. 166-I a) 2) LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

80 SECRETARIO GENERAL JOSÉ ÁNGEL GURRIA
INTEGRACIÓN DEL «G20» SECRETARIO GENERAL JOSÉ ÁNGEL GURRIA CPC y MDF José Antonio González Castro

81 PAÍSES MIEMBROS OCDE (34)
Alemania Australia Austria Bélgica Canadá Chile Corea Dinamarca España Estados Unidos Eslovenia Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia Israel Italia Japón Luxemburgo México Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Suecia Suiza Turquía Países en proceso de adhesión a la Organización: Rusia, Colombia y Letonia. En 2015 comenzarán las conversaciones de adhesión de Costa Rica y Lituania. Colaboración con países clave: Brasil, China, India, Indonesia, Sudáfrica Además de colaborar con otras 60 naciones

82 TEMAS QUE ABORDA LA OCDE
Administración Pública Agricultura y Alimentación Asuntos Sociales, Migración y Salud Ciencia y Tecnología Comercio Desarrollo Desarrollo Urbano, Rural y Regional Economía Educación Energía Energía Nuclear Finanzas e Inversión Impuestos Industria y Servicios Medio Ambiente Transporte

83 EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS «BEPS»
Administraciones Tributarias de Varios Países Empresas Multinacionales «Eluden» el pago de Impuestos corporativos en el País en donde se genera la Riqueza. CPC y MDF José Antonio González Castro

84 LA GLOBALIZACIÓN COMO OPORTUNIDADES PARA QUE LAS MULTINACIONALES MINIMICEN SU CARGA TRIBUTARIA.
LOS GOBIERNOS SE VEN PERJUDICADOS.- los gobiernos tienen que hacer frente a menores ingresos y a mayores costo de cumplimiento. La erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) socava la integridad del sistema tributario, ya que el público, la prensa y algunos contribuyentes consideran que los bajos impuestos declarados por las grandes empresas son injustos. LOS CONTRIBUYENTES SE VEN PERJUDICADOS A TÍTULO INDIVIDUAL. Cuando las normas tributarias dejan que las empresas reduzcan su carga fiscal mediante el traslado de sus ingresos fuera de las jurisdicciones en las que se realizan las actividades que generan esos ingresos, otros contribuyentes de esa jurisdicción tienen que soportar una carga mayor.

85 FLUJORAMA BEPS Empresas Multinacionales Elusión Fiscal Internacional Hacienda pide menos de dos años de cárcel para Messi por fraude fiscal Utilización de mecanismos «sofisticados» para trasladar los Ingresos a paraísos Fiscales CPC y MDF José Antonio González Castro

86 Abuso de tratados Disminución de participación accionaria para obtener beneficio del tratado Co. Ext Co. Ext Co. Ext Co. Ext Co. Ext 20% 20% 20% 20% 20% Conforme a ciertos tratados, cuando se tiene participación menor al 25%, la venta se grava al 0% Co. Mex

87 EN LA APLICACIÓN DE TRATADOS, HAY QUE «ACREDITAR» LA RESIDENCIA FISCAL
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 4 LISR

88 EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS «BEPS»
Empresas Multinacionales «Trasladan» sus utilidades fiscales a Empresas Denominadas «CASH BOXES» a países con cargas Fiscales Nula o Reducidas CPC y MDF José Antonio González Castro

89 EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS «BEPS»
«Recomendación del G20» Elaborar un Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios Fiscales (BEPS) CPC y MDF José Antonio González Castro

90 PROPUESTAS DE REFORMAS EN ISR A SUGERENCIAS DE LA «OCDE»
Presentar Declaración Informativa «Maestra» de Partes Relacionadas del Grupo Empresarial Internacional sobre: Estructura Organizacional Descripción del Negocio Activos Intangibles Actividades Financieras con sus Partes Relacionadas Posición Financiera y Fiscal Art. 76 A LISR adición CPC y MDF José Antonio González Castro

91 PROPUESTAS DE REFORMAS EN ISR A SUGERENCIAS DE LA «OCDE»
2) Presentar Declaración Informativa «Local» de Partes Relacionadas que contenga: Descripción y análisis del Contribuyente Obligado Descripción y análisis de sus Operaciones con Partes Relacionadas Información Financiera tanto del Contribuyente Obligado como de las Operaciones o Empresas utilizadas como comparables en su análisis Art. 76 A LISR adición CPC y MDF José Antonio González Castro

92 PROPUESTAS DE REFORMAS EN ISR A SUGERENCIAS DE LA «OCDE»
3) Presentar Declaración Informativa «País por País» (Country by Country Reporting) del Grupo Empresarial Multinacional con la siguiente información: Información sobre la Distribución Mundial de Ingresos e Impuestos Pagados. Indicadores de Localización de las Actividades Económicas en donde opera el Grupo Empresarial Multinacional, incluyendo: Ingreso Total, separando lo que es entre partes Relacionadas e Independientes. Utilidades o Pérdidas que generen antes de Impuestos El ISR Efectivamente Pagado Art. 76 A LISR adición CPC y MDF José Antonio González Castro

93 PROPUESTAS DE REFORMAS EN ISR A SUGERENCIAS DE LA «OCDE»
4) El ISR en el Ejercicio 5) Cuentas de Capital 6) Utilidades o Pérdidas Acumuladas 7) Número de Empleados 8) Relación de Activos Fijos y Mercancías 9) Relación de todas las Entidades integrantes del Grupo Empresarial 10) Principales Actividades Económicas de cada uno de los integrantes del Grupo. 11) Jurisdicción de Constitución. Art. 76 A LISR adición CPC y MDF José Antonio González Castro

94 PROPUESTAS DE REFORMAS EN ISR A SUGERENCIAS DE LA «OCDE»
La Declaración Informativa «País por País» (Country by Country Reporting) sólo aplica para Empresas Multinacionales que generen ingresos anuales Consolidados iguales o superiores a 750 Millones de Euros (15 Mil Millones de Pesos) TC $ 18.97 La OCDE revisará el monto en el 2020 para en su caso ajustarlo a la Alta o a la Baja Art. 76 A LISR adición CPC y MDF José Antonio González Castro

95 CONSECUENCIAS POR NO PRESENTAR LAS INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Cuando los contribuyentes No presenten las Declaraciones Informativas de «Precios de Transferencia» estando obligado a ello , No podrán celebrar contratos de: Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, U Obra Pública Con la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República Art CFF Reforma CPC y MDF José Antonio González Castro

96 RECOMENDACIÓN PARA EVITAR LA EROSIÓN DE LA BASE
Considerando Operaciones entre Partes Independientes en Operaciones Comparables Las Operaciones tienen que ser a «Valor de Mercado» Se combate la Erosión a la Base Tributaria ocasionada por traslado de Utilidades entre Grupos Empresariales CPC y MDF José Antonio González Castro

97 FISCALIZACIÓN POR MEDIO DE SORTEOS Y PREMIOS
Existe evidencia que demuestra que los sorteos fiscales representan una herramienta efectiva en el combate a la evasión y promoción del cumplimiento. En el caso de México, la entrega de Premios , cuando se han utilizado Tarjetas de Crédito o Débito como medios de pago en la Adquisición de Bienes y Servicios dentro del periodo llamado «El Buen Fin» (El cual combina descuentos por parte de los Comercializadores con un Sorteo en el que el SAT reembolsa a los contribuyentes una parte o el total de su compra). También ha arrojado resultados positivos en términos de fomentar los Pagos con Medios Electrónicos, con lo que las operaciones realizadas quedan registradas y facilita el combate a la Evasión Fiscal. Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro

98 LOTERIA FISCAL…ADICIÓN
Se propone establecer la realización de Sorteos Fiscales en los que la participación estará condicionada a que las compras se realicen con Medios Electrónicos y estén acompañadas con un CDFI . Por este medio se generarán incentivos para que los contribuyentes realicen sus pagos con Medios Electrónicos y exijan el CDFI correspondiente. Ello facilitará la Fiscalización de los sectores caracterizados por elevados niveles de Evasión Fiscal, como el de Prestación de Servicios Profesionales, con lo que se promueve un Mayor cumplimiento y, en última instancia mayor equidad y Recaudación elevada Art. 33 B CFF Adición CPC y MDF José Antonio González Castro

99 INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Combatir la Evasión y Elusión Fiscal «Estandar» de reporte común para el intercambio «automático» de Información Financiera a Nivel Global por parte de las Instituciones Financieras Art. 32-B Bis CFF Adición CPC y MDF José Antonio González Castro

100 REFORMA ENERGÉTICA… EN MATERIA DE COMBUSTIBLES
Implicaciones: 2016 Permiso a Terceros para el «expendio» al Público en General de Combustibles. 2017 Libre Importación de Gasolina y Diesel 2018 Precios de Combustibles se determinarán bajo condiciones de Mercado DOF 11/08/15 CPC y MDF José Antonio González Castro

101 SUJETOS EN MATERIA DE IESPyS POR ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
Fabricantes Productores Importadores El IESPyS se Cause en Base a una Cuota Fija respecto de los Combustibles Automotrices SUJETOS CPC y MDF José Antonio González Castro

102 TRASLADO DEL IESPyS por VENTA DE GASOLINA Y DIESEL
Se propone reformar el artículo 19-II (Obligación de Emitir CDFI) de la Ley del IESPyS para establecer la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la Enajenación de Combustibles se Traslade el Impuesto en Forma Expresa y por Separado Art. 19-II LIESPyS y 29-A CFF Fracc. VII a) CPC y MDF José Antonio González Castro

103 CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro
GRACIAS… CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro


Descargar ppt "PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2016"

Presentaciones similares


Anuncios Google