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LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS  INTEGRANTES  JORJE LUNA GERRERO  VICTOR MANUEL PEDRO BARRERA  OSCAR TREJO CANTERA  JOEL GONZALEZ +  JOSE IVAN.

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1 LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS  INTEGRANTES  JORJE LUNA GERRERO  VICTOR MANUEL PEDRO BARRERA  OSCAR TREJO CANTERA  JOEL GONZALEZ +  JOSE IVAN TREJO MEJIA  INTEGRANTES  JORJE LUNA GERRERO  VICTOR MANUEL PEDRO BARRERA  OSCAR TREJO CANTERA  JOEL GONZALEZ +  JOSE IVAN TREJO MEJIA

2 Temas de interés La Procuraduría del Colono del Estado de México surgió como una iniciativa ciudadana impulsada por diversas organizaciones, agrupaciones y asociaciones de colonos de los diversos fraccionamientos y colonias del Valle de México, como reclamo de las constantes violaciones a la ley respecto del cambio de uso de suelo a comercios, de los asentamientos irregulares, así como de los actos de autoridad que afectan el entorno de los fraccionamientos residenciales-habitacionales. Dichas molestias impulsaron la creación de una institución que defienda y apoye a los colonos en contra de los abusos de las autoridades, teniendo como objetivos principales ser una instancia accesible para escuchar y registrar las necesidades de gestión social, a fin de colaborar en su atención, y promover y aplicar mecanismos de participación social a través de los representantes de colonos en propuestas de políticas públicas, programas y acciones que beneficien a la comunidad.

3 ¿ Qué es un Condominio? Inmueble cuya propiedad pertenece a varias personas sin división, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación. Un Condómino es la persona que en calidad de copropietario aprovecha una unidad exclusiva de propiedad. Se considera Unidad de Propiedad Exclusiva al piso, departamento, vivienda, local, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivo.

4 ¿Qué es un Acta Constitutiva? Una Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán los datos correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Entre otras cosas, en ella se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirán para dar cuenta y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye. Mediante este documento público se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio.

5 ¿ Qué es el Régimen de Propiedad en Condominio? Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

6 ¿Cuándo se constituye el régimen de propiedad en condominio Se puede constituir un régimen de propiedad en condominio cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de un inmueble, pertenezcan a distintos propietarios. Otra de las maneras de constituirlo es cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, siempre que exista un elemento que sea de uso común para todos, como accesos, pasillos, jardines, etc. Por disposición testamentaria. Cuando se divida una copropiedad y de la misma se generen dos o más unidades que compartan áreas e instalaciones comunes. Los ayuntamientos únicamente autorizarán el cambio a régimen condominal en edificaciones terminadas, siempre que cumplan con las normas relativas a la división del suelo, su uso, densidad e intensidad de aprovechamiento e imagen urbana, restricciones y demás normatividad aplicable.

7 ¿Qué es la Asamblea? Es el órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común respecto al condominio. Serán de dos tipos: Generales y extraordinarias y podrán celebrarse cuantas veces sean convocadas conforme a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. La convocatoria deberá realizarse con 10 días de anticipación para asambleas generales y 5 para asambleas extraordinarias. Para declarar válida una Asamblea deberá contarse con la asistencia de más del 50% de los condóminos. Cada condómino gozará de un voto y la votación será personal, nominal y directa. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de los condóminos cuando asita el 50% más uno de los condóminos o de sus representantes, salvo en los casos en los que el Reglamento Interior determine una mayoría especial. Las determinaciones y acuerdos tomados por la Asamblea obligan a todos los condóminos incluyendo a los ausentes y disconformes.


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