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El ejercicio de la profesión de enfermería requiere de un alto sentido humano de hermandad, humildad, constancia, dedicación y responsabilidad; es por ello que es necesario encerrar en u marco legal las implicaciones, los deberes y derechos de quienes tienen la difícil tarea de desarrollar esta hermosa labor. A continuación les presentamos una herramienta que les permitirá conocer los valores éticos y morales con los que deben contar los profesionales de enfermería para el buen ejercicio de sus funciones.
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Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer cuál es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad profesional.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república. Ley de ejercicio profesional de la enfermería Artículo 1. El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la república sobre la materia.
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¿Cuáles son los problemas legales con los que el personal de enfermería se puede enfrentar? En la aplicación de medicamentos. En el trato directo al usuario. En la seguridad del paciente. En la falta de orientación en todos los aspectos al usuario. Revelar secretos. El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano. El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos. El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por parte del paciente, su familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato. El omitir o hacer de forma incompleta la nota de enfermería, entre otros.
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Culpa: Es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. En el caso de las enfermeras, es ésta la modalidad que se puede presentar, porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce una lesión o la muerte de un paciente, no es porque ella hubiese actuado con esa intención, sino porque a pesar de que pretendió mejorar su salud, por culpa se produce un resultado dañoso para éste.
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La culpa se genera por cuatro factores: La imprudencia La negligencia La impericia Inobservancia de reglamentos Delito: Es un acto típicamente antijurídico (contrario a lo que establece la ley), culpable e imputable a un hombre y sancionado por la ley. Elementos del delito: Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad
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Código penal venezolano: Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. Artículo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
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Articulo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado…
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Código Deontológico. Artículo 2. La máxima defensa de los profesionales de enfermería es el bienestar social, implícito en el fomento y la preservación de la salud; en el respeto a la vida y a la integridad del ser humano. Artículo 6. Los servicios de enfermería son universales. Al ejercer su función el profesional de enfermería, no hará distinción alguna a: edad, raza, sexo, nacionalidad, credo, opinión política o posición socio-económica. Artículo 7. Las situaciones por conflicto por reclamos contractuales no son factores que justifiquen el descuido de la atención del enfermo grave o en situación de emergencia.
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Código Deontológico. Artículo 9. La relación enfermera paciente estará fundamentada en el respeto a la dignidad humana como son la responsabilidad y el secreto profesional, como lo estipulan las normas y condiciones morales que acompañan la actividad que realizan los profesionales de enfermería. Artículo 11. El deber de los profesionales de enfermería es: aliviar el sufrimiento humano, esta noble acción no admite discriminaciones personales colectivas, religiosas o políticas.
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