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Managua, Nicaragua Práctica Tributaria Roberto H. Bermúdez L.

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1 Managua, Nicaragua Práctica Tributaria Roberto H. Bermúdez L.

2 Práctica Tributaria Clases de tributos.
Una vez conceptualizado el tributo, es necesario hablar de los tipos o clases de tributos existentes. Tomando como base el Código Tributario de la Republica de Nicaragua, podemos decir que las clases de tributos son tres: Impuestos; Tasas; y Contribuciones especiales.

3 Práctica Tributaria Impuesto Se entiende por impuesto como el tributo que se emplea para la financiación de los servicios públicos indivisibles; o lo que es lo mismo decir, sin beneficiario identificable de forma particular.

4 Práctica Tributaria Clasificación de los impuestos
Por la forma de aplicación Impuestos Directos; e Impuestos Indirectos. Por el criterio económico Impuestos Progresivos; e Impuestos Regresivos Por su naturaleza Impuestos sobre el gasto y/o consumo; Impuestos al ingreso; e Impuestos a la propiedad

5 Práctica Tributaria El IVA como impuesto multifásico
a) El productor vende a intermediario en C$ % IVA Deposita a la DGI C$15 b) El intermediario vende a molinero en C$ % IVA Su débito o deuda fiscal con la DGI es de C$16.5 Pero intermediario tiene un crédito fiscal a su favor de C$15 por el IVA que le cobraron en la operación anterior así que C$16.5-C$15 =1.5 Deposita en la DGI C$1.5 c) El molinero vende harina al panadero en C$ % IVA Su débito o deuda fiscal con la DGI es de C$22.5. Pero el molinero tiene un crédito fiscal a su favor de C$16.5 por el IVA que le cobraron en la operación anterior así que C$22.5-C$16.5=6 Deposita en la DGI C$6 d) El panadero vende el Pan al consumidor final en C$170+15% IVA Su debito o deuda fiscal con la DGI es de C$25.5 Pero el panadero tiene un crédito fiscal a su favor de C$22.5 por el IVA que le cobraron en la operación anterior así que C$25.5-C$22.5=3 Deposita en la DGI C$3 El consumidor final no puede deducirse el IVA, por lo tanto lo asume en totalidad del mismo.

6 Práctica Tributaria Concepto de gestión tributaria:
Serie de mecanismos procedimentales a través de los cuales se lleva a cabo: la efectiva adquisición de la prestación de los tributos por parte de la Administración Tributaria; y El ejercicio de los derechos de los contribuyentes.

7 Práctica Tributaria Liquidación Recaudación La gestión tributaria

8 Inspección o fiscalización
Práctica Tributaria Liquidación Determina el origen de la deuda tributaria Determina el monto de la deuda tributaria Recaudación Dirigida a la realización o pago de la deuda tributaria Inspección o fiscalización Actividad auxiliar de la liquidación y de la recaudación, con especial influencia sobre la primera ya que tiene por fin la investigación de los hechos imponibles o generadores y demás circunstancias relevantes para la correcta aplicación de los tributos

9 Práctica Tributaria El procedimiento de liquidación.
El procedimiento de recaudación. El procedimiento de inspección. Materialización de la gestión tributaria

10 Práctica Tributaria Esquema de las etapas de la gestión tributaria
La Administración Tributaria conoce la existencia de un hecho imponible por declaración del sujeto o por inspección. Inicia el procedimiento de liquidación con declaración de deuda tributaria y se establece cuantía y exigibilidad. Se procede a la recaudación la cual puede ser voluntaria o forzosa..

11 Modelos de gestión tributaria
Práctica Tributaria Modelos de gestión tributaria Modelo Anglosajón Modelo Continental

12 Práctica Tributaria Consecuencias de cada modelo de gestión tributaria
Los conflictos entre el contribuyente y la Administración Tributaria aumentan ya que al dejarse únicamente al contribuyente y a sus asesores, la aplicación del ordenamiento, éstos tienden a buscar la aplicación de la Ley más favorable lo cual generalmente se contrapone con la posición de la Administración Tributaria. Los conflictos entre el contribuyente y la Administración Tributaria se producen únicamente cuando el primero considera que la apreciación de los hechos y la calificación hecha por la Administración rebasa los límites de lo jurídicamente razonable y que tiene probabilidades de vencer en la controversia. Modelo Continental Modelo Anglosajón

13 Práctica Tributaria Evasión tributaria Elusión Tributaria
Se entiende por evasión tributaria, el quebranto de la norma legal por parte del contribuyente, haciendo uso de medios ilegales a fin de no cumplir con la obligación tributaria Ejemplo: La ocultación parcial o total de bienes y servicios. Evasión tributaria Se entiende por elusión tributaria, el medio o la serie de medios a que recurre el contribuyente a fin de evitar el gravamen o imposición partiendo de la propia norma tributaria sin violentar la misma en otras palabras el contribuyente mediante un comportamiento no establecido en la norma y fiscalmente irrelevante, evita que nazca la obligación tributaria. El comportamiento del sujeto, en este caso es de abuso o un fraude a la Ley. Elusión Tributaria Se entiende por planificación tributaria o ahorro tributario, el conjunto de medidas que toma el contribuyente basado en la Ley, a fin de reducir el monto del tributo a pagar por la obligación tributaria generada. El comportamiento del sujeto en este caso es autorizado por la Ley. Planificación

14 Recaudación Liquidación Inspección
Práctica Tributaria Forma de inicio y contenido de los distintos procedimientos de gestión tributaria Declaración o iniciativa del sujeto pasivo o retenedor; De oficio; y Por acción de inspección o fiscalización. Liquidación En período voluntario; y En período de apremio. Recaudación Por iniciativa propia del órgano de inspección de la Administración Tributaria; Por orden superior escrita y motivada; Por denuncia pública; y a Solicitud del obligado si la Ley así lo refleja. Inspección

15 Práctica Tributaria La Declaración Tributaria.
La declaración de cada tributo es un deber u obligación formal de todo sujeto pasivo y la misma generalmente esta normada en la Ley o leyes específicas a cada tributo. Consideraciones técnicas de toda declaración. En términos generales, se considera declaración todo documento por el que se manifiesta o reconoce espontáneamente ante la Administración Tributaria, que se ha producido las circunstancias o elementos integrantes -en su caso - de un hecho generador. La presentación en una oficina tributaria de la correspondiente declaración, no implica aceptación de la procedencia del tributo. La doctrina considera que no se puede exigir que las declaraciones tributarias sean bajo juramento.

16 Práctica Tributaria Características técnicas de la declaración
. Práctica Tributaria Características técnicas de la declaración Espontánea Nace del deber establecido en la Ley sin requerimiento expreso de la Administración. Expresa Refleja un hecho imponible concreto o real. Identificativa Los que presentan la declaración únicamente pueden ser: Los contribuyentes; Los sustitutos; y Los retenedores. Temporal Se realiza en los plazos establecidos en la Ley. Escrita

17 Práctica Tributaria Efectos de la declaración.
Siempre y cuando la declaración presentada haya sido hecha en tiempo y forma y sea completa y veraz, producirá el efecto de dar por cumplido el deber de presentación establecido en la Ley.

18 Práctica Tributaria Efectos del acto de liquidación.
El efecto inmediato del acto de liquidación consiste en volver exigible la deuda tributaria originada con la realización del hecho imponible o generador. En los países donde impera el sistema de gestión tributaria anglosajón, la liquidación tiene lugar únicamente, en aquellos casos en que la Administración considera necesario proceder a una actividad de comprobación rectificando la autoliquidación del sujeto pasivo o supliendo las omisiones de éste.

19 Práctica Tributaria Notificación de la liquidación.
La liquidación como todo acto administrativo debe ser notificado al sujeto pasivo, de forma tal, que garantice su derecho a la defensa, debiendo contener al menos los siguientes datos: a) Elementos de la liquidación; Hecho generador; y Monto imponible. b) Los medios de impugnación que se pueden ejercer con indicación de plazos e instancias ante las que se debe recurrir; c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

20 Práctica Tributaria Clases de liquidaciones.
Las liquidaciones pueden ser de dos tipos: Provisionales; y Definitivas. La diferencia entre una y otra liquidación estriba en sus efectos, una es susceptible de ser rectificada de manera ordinaria a través de la comprobación e investigación de actividades y valores (liquidación provisional); la otra sólo puede ser revisada de conformidad con el procedimiento previsto en la legislación (liquidación definitiva).

21 Del procedimiento de recaudación.
Práctica Tributaria Del procedimiento de recaudación. Consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización o pago de los créditos tributarios. El pago dentro de esta dinámica lo puede conseguir la Administración Tributaria de dos formas: Dentro del período voluntario; y Dentro del período de apremio.

22 Personas legitimadas para realizar el pago de la deuda tributaria
Práctica Tributaria Los sujetos pasivos u obligados tributarios Los administradores designados de conformidad a la legislación civil o judicialmente. Personas legitimadas para realizar el pago de la deuda tributaria Una vez efectuado el pago por las personas legitimadas a hacerlo el efecto del mismo es la liberación de la deuda tributaria. Aunque se debe hacer notar que el pago de un debito de vencimiento posterior no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administración Tributaria a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción

23 Práctica Tributaria Del procedimiento de inspección.
Este procedimiento en relación a los sujetos pasivos, puede desarrollarse de forma autónoma, o sea en ausencia de una previa declaración o bien puede consistir en actuaciones de comprobación respecto a los datos obtenidos de la declaración o de la autoliquidación ya presentada. El procedimiento de inspección por lo tanto puede iniciarse de las siguientes formas: Por iniciativa propia del órgano de inspección de la Administración Tributaria; Por orden superior escrita y motivada; Por denuncia pública; y a Solicitud del obligado si la Ley así lo refleja. Puesto en marcha el proceso de inspección, el mismo deberá desarrollarse en presencia del afectado.

24 Práctica Tributaria La Administración Tributaria
Desde el punto de vista organizativo, la Administración Tributaria es el conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación, control de los ingresos fiscales y, en general, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes fiscales. Podemos afirmar que la Administración Tributaria, es la parte de la administración pública que se encarga de la planeación, recaudación y control de los ingresos públicos por concepto de contribuciones, del cuidado de la aplicación de las leyes tributarias y de vigilar su cumplimiento, en suma, de ejercer la competencia tributaria del Estado, de conformidad con la legislación que rige a esta materia

25 Práctica Tributaria Sus funciones Su estructura
Dos son los elementos que determinan la organización de una Administración Tributaria: Sus funciones Su estructura Organización de la Admón. Tributaria

26 Estructura de la Admón. Tributaria
Práctica Tributaria Funciones de la Admón. Tributaria Las funciones corresponden a la forma en que opera sus actividades una organización. Cuando hablamos de funciones, nos referimos a la manifestación externa de una determinada organización o persona. En el caso de una Administración Tributaria, se dirigen, como es lógico, al cumplimiento de su tarea principal, que es el de recaudar las contribuciones a que el Estado tiene derecho. Estructura de la Admón. Tributaria La estructura de una Admón. Tributaria es la manera en que se distribuyen y vinculan las diversas unidades administrativas encargadas de ejecutar las funciones de la misma.

27 Práctica Tributaria Clasificación de las funciones de la Admón
Práctica Tributaria Clasificación de las funciones de la Admón. Tributaria. Funciones principales: Establecen los criterios de actuación en cada materia De recaudación De control de obligaciones De comprobación del cumplimiento Funciones Auxiliares: Existe una relación con los contribuyentes e implican una aplicación directa de las normas tributarias. Registro de contribuyentes Jurídica/Legal Informática y procesamiento de datos Asistencia al contribuyente

28 Modelos de estructura organizativa de la Admón. Tributaria.
Práctica Tributaria Modelos de estructura organizativa de la Admón. Tributaria. Por impuestos Por funciones Por contribuyentes Mixta

29 Práctica Tributaria El Sistema Tributario Nacional
Marco Legal de los principales impuestos del país. 1) Marco General; 2) Marco Particular Práctica Tributaria

30 Práctica Tributaria Marco General: Constitución Política;
Código Tributario; y Ley de Autonomía de la DGI y DGA*. *Ley No. 562 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 23 de noviembre de 2005

31 Práctica Tributaria Marco Particular: Ley de Concertación Tributaria
IR IVA ISC ITF Leyes particulares que contemplan incentivos y exenciones Leyes de Planes de Arbitrios Municipales Plan de Arbitrios Municipales; y Plan de Arbitrios del Municipio de Managua Ley No. 28 “Estatuto de Autonomía de las Regiones de Costa Atlántica de Nicaragua”

32 El Impuesto sobre la Renta
Naturaleza y objeto del IR. Es un impuesto directo que tiene por objeto la afectación de la renta neta o gravable de fuente nicaragüense obtenidas por residentes o no residentes, por las siguientes actividades: Rentas del Trabajo; Rentas de Actividades Económicas; y Rentas de Capital y las Ganancias y Pérdidas de Capital. El IR también grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las restan que no estuvieran expresamente exenta o exoneradas por Ley.

33 Renta de fuente nicaragüense
Concepto: Son rentas de origen nicaragüense las que derivan de: Bienes; Servicios, Activos; y Derechos. O de cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aún cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior o tenga o no presencia física en el país.

34 Renta de fuente nicaragüense y fuente extranjera
Activos situados, colocados o utilizados En Nicaragua Renta de fuente nicaragüense Activos situados, colocados o utilizados En el extranjero Renta de fuente extranjera

35 El Impuesto sobre la Renta
Rentas del trabajo Contraprestación Retribución Ingreso Derivado Trabajo personal por cuenta ajena

36 El Impuesto sobre la Renta
Ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios incluyendo rentas de capital y ganancias u pérdidas de capital, siempre que estas se constituyan o se integren como rentas de capital (ver Art. 11 RLCT) Rentas de Actividades Económicas

37 El Impuesto sobre la Renta
Rentas de capital Los ingresos devengados y percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación o disposición de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: Enajenación: Cesión; Permuta; Remate; Dación o Adjudicación en pago, entre otros Ganancias y pérdidas de capital Las variaciones de valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes o cesión o traspaso de derechos: Asimismo constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados y cualquier otra renta similar.

38 Hecho generador del IR Concepto: Actividades originarias de renta:
Son los ingresos habituales o corrientes que se originan por toda clase de contraprestación, retribución o ingreso cualquiera sea su denominación o naturaleza en dinero o especie derivado del trabajo personal por cuenta ajena. Son los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios *Rentas de Capital: Ingresos devengados o percibidos en dinero o especie de la explotación o disposición de activos. *Ganancias y Pérdida de Capital: Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente. Hecho generador del IR Tipo de ingreso o renta: Rentas del Trabajo Rentas de Actividades Económicas Rentas de Capital y Ganancias y pérdidas de capital Actividades originarias de renta: Salarios y otras compensaciones. Se originan de ingresos provenientes de los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción de vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, entre otros Alquileres, Venta de Acciones Herencias, Legados, Donaciones, Apuestas , Juegos y similares.

39 El IR tiene dos regímenes de administración:
Administración del Impuesto sobre la Renta en caso de Actividades Económicas El IR tiene dos regímenes de administración: Un Régimen Especial o de Cuota Fija; y Un Régimen General

40 Características de los regímenes de administración del IR
Base legal Título VIII LCT (Arts. 245 al 271) Aplican sólo Personas naturales pequeño contribuyentes; Ingresos por ventas mensuales iguales o menores a C$100,000 Con inventario de mercadería no mayor a C$500,000 No hay responsabilidad de llevar libros contables (Diario y Mayor); Se paga IR de AE e IVA; No hay obligación de presentar Declaración Anual de IR ; y No hay derecho a deducciones. Régimen de Cuota Fija

41 Sujetos exentos de Cuota Fija
Las personas naturales que perciban ingresos menores o iguales a C$10,000 mensuales que sean (Art. 248 LCT): Dueños de pequeños negocios con o sin local formal; Pequeñas pulperías; y Pequeños contribuyentes mayores de 60 años.

42 Características de los regímenes de administración del IR
Obligaciones de los contribuyentes de Cuota Fija (Art. 258 LCT): Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como Cuota Fija; Otorgar factura cuando cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno; Exigir factura a proveedores de bienes y servicios; Exhibir original de certificado de inscripción en Régimen de Cuota Fija; y Guardar de forma ordenada y cronológicamente soportes de pagos de alquiler, impuestos, facturas, etc.

43 Tarifa de Impuesto de Cuota Fija
Estratos Ingresos mensuales Tarifa mensual rangos Desde C$ Hasta C$ Córdobas C$ 1 0.01 10,000 Exento 2 10,000.01 20,000 3 20,000.01 40,000 550-1,190 4 40,000.01 60,000 1,200-2,100 5 60,000.01 80,000 2,400-3,600 6 80,000.01 100,000 4,000-5,500

44 Características de los regímenes de administración del IR
Régimen General del IR Aplica sobre la Renta Neta* o gravable Comprende el cumplimiento en la declaración y en la liquidación o pago del IR conforme el sistema de anticipos y retenciones; Dirigido a grandes y medianos contribuyentes de Actividades Económica; Con criterios de liquidación diferentes para personas naturales y personas jurídicas *Renta Bruta menos Deducciones igual Renta Neta

45 Características de los regímenes de administración del IR
Deducciones que permite la LCT (Art. 39 LCT): Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto; El costo de venta de los bienes y el costo de los servicios prestados; Los gastos por investigación y desarrollo, derivados de unidades creadas al efecto; Los sueldos, salarios y cualesquiera otra forma de remuneraciones por servicios personales prestados en forma efectiva Las cotizaciones o aportes de los empleadores a cuenta de la seguridad social de los trabajadores.

46 Características de los regímenes de administración del IR
Gastos no deducibles de IR (Art. 43 LCT): Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros períodos; Los impuestos causados en el exterior; Los costos o gastos sobre los que se este obligado a realizar una retención y habiéndola realizado no se haya pagado o enterado a la Administración Tributaria. Los gastos de recreación, esparcimiento y similares que no estén considerados en la convención colectiva o cuando estas no sean de acceso general a los trabajadores.

47 Características de los regímenes de administración del IR
Personas exentas del IR (Ver Art. 77 LCT): Las universidades y centros de educación técnica superior y técnica vocacional; Los poderes del Estado, Ministerios, Municipios, Regiones Autónomas, Comunidades Indígenas, Entes Descentralizados en cuanto sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o derecho público; Representaciones diplomáticas, las misiones y organismos internacionales, los representantes diplomáticos y consulares, siempre que exista reciprocidad;

48 Características de los regímenes de administración del IR
Ingresos no constitutivos de renta (Ver Art. 37 LCT): Los aportes al capital social o a su incremento en dinero o especie; Los dividendos y cualquiera otra distribución de utilidades, pagadas o acreditadas a personas naturales y jurídicas, así como ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en dicho tipo de sociedades, sin perjuicio de que se les aplique retención definitiva de capital y ganancia y pérdida de capital del Art. 89 LCT.

49 Características de los regímenes de administración del IR
Dietas Sueldos y salarios Alquileres Retenciones en la fuente Servicios profesionales Trabajos construcción Compra de bienes y servicios en general Renta neta de personas no residentes o no domiciliadas

50 Características de los regímenes de administración del IR
Aplicación del IR: El sujeto pasivo. La aplicación del IR difiere en algunos casos de personas naturales y jurídicas: En las personas naturales con Rentas del Trabajo se sigue la tabla progresivas del Art. 23 de la LCT. En la personas jurídicas y naturales dedicadas a Actividades Económicas el pago de IR se da cuando su Renta Neta sea mayor a cero aplicando la tabla progresiva del Art. 52 LCT.

51 Características de los regímenes de administración del IR
Tabla progresiva aplicable a asalariados Estratos de renta gravable Impuesto Base % Aplicable Sobre exceso De Hasta ,000 100, ,000 200, ,000 350, ,000 500, a más 15,000 45,000 82,500 0% 15% 20% 25% 30% 100,000 200,000 350,000 500,000 Ejemplo 1 de Cálculo y deducción del IR con salario fijo con período completo. Juan es un asalariado que labora período completo con un sueldo o salario fijo mensual de C$10,000, luego de cotización al INSS. Calcular el IR a pagar anualmente y el monto de las retenciones en la fuente mensuales.

52 Características de los regímenes de administración del IR
Salario mensual: CS10,000 Salario anual: C$120,000 (10,000x12 meses) Por ser 120,000 el salario anual se ubica en tramo de C$100,001 a C$200,000 de la tabla progresiva no hay impuesto base. Se aplica un 15% sobre exceso de C$100,000 con respecto a salario anual C$120,000-C$100,000=C$20,000 C$20,000x15%=C$3,000 IR anual a retener C$3,000 IR mensual a retener C$250 (C$3,000/12)

53 Características de los regímenes de administración del IR
Ejemplo 2 de cálculo y deducción del IR a salario fijo por período de trabajo anual completo más vacaciones Juan es un asalariado que labora período completo con un sueldo o salario fijo mensual de C$10,000, luego de cotización al INSS, al cual se le pagarán C$10,000 en concepto de vacaciones. Calcular el IR a pagar anualmente y el monto de las retenciones en la fuente mensuales. En estos casos el cálculo del IR se puede hacer de dos formas: Primera forma de cálculo del IR en casos de pago de vacaciones: Se calcula el IR del salario anual, sin el pago de vacaciones; Posteriormente se suma al salario anual el monto del pago de Vacaciones y se liquida el impuesto de nuevo. El IR a retener será el resultado de calcular la diferencia entre ambos IR Calculo del IR del salario anual sin pago de vacaciones (el mismo caso resuelto con anterioridad considerando ya deducido el INSS): Salario mensual: CS10,000 Salario anual: C$120,000 (10,000x12 meses) Por ser 120,000 el salario anual se ubica en tramo de C$100,001 a C$200,000 de tarifa progresiva no hay impuesto base. Se aplica un 15% sobre exceso de C$100,000 con respecto a salario anual C$120,000-C$100,000=C$20,000 C$20,000x15%=C$3,000 IR anual a retener C$ 3,000

54 Características de los regímenes de administración del IR
Suma al salario anual el monto del pago de vacaciones y se liquida el impuesto de nuevo. Salario mensual: CS10, 000 Salario anual: C$120,000 (10,000x12 meses) Monto de vacaciones C$10,000 Ingreso neto total C$130,000 (120,000+10,000) Por ser 130,000 el ingreso neto total se ubica en tramo de C$100,001 a C$200,000 de la tabla progresiva no hay impuesto base. Se aplica un 15% sobre exceso de C$100,000 con respecto a ingreso anual C$130,000- C$100,000=C$30,000 C$30,000x15%=C$4,500 IR anual a retener C$4,500 C$4,500 C$3,000 (-) C$ 1, IR a retener por pago de vacaciones

55 Características de los regímenes de administración del IR
Tabla progresiva para personas naturales y jurídicas en Actividades Económicas Estratos de renta gravable Porcentaje aplicable De Hasta 0.01 100,000.01 200,000.01 350,000.01 500,000.01 100,000 200,000 350,000 500,000 a más 10% 15% 20% 25% 30%

56 Características de los regímenes de administración del IR
Retenciones del IR (Ver Art. 56 LCT y *44 RLCT): Tasas: 1.5% 2% Sobre ventas de bienes, prestación de servicios y uso y goce de bienes que utilicen como medio pago tarjetas (crédito o débito) Sobre compras de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción y alquileres. *El monto mínimo para llevar a cabo las retenciones del Art. 44 del RLEF es de C$1,000, con excepción de la retención de los numerales 2.3, 2.4 y 2.5. de ese mismo Art.

57 Características de los regímenes de administración del IR
Retenciones del IR (Ver Art. 56 LCT y *44 RLCT): Tasas: 3% Por compraventa de bienes agropecuarios Sobre metro cúbico de rollo de madera 5%

58 Características de los regímenes de administración del IR
Retenciones del IR (Ver Art. 56 LCT y 44 RLCT): Tasas: 10% Por dietas y servicios profesionales y técnico superior de personas naturales; y El comercio irregular de exportadores de mercadería en general no inscritos en la DGI. Importadores de bienes de uso o consumo final o importador no inscrito en la DGI.

59 Características de los regímenes de administración del IR
Otras retenciones del IR: Retenciones Definitivas por Rentas del Trabajo (ver Art. 24 y 18 de LCT y RLCT respectivamente): Tasas: 10% 12.5% 20% Por indemnizaciones de hasta 5 meses de sueldos y salarios de los trabajadores o sus beneficiarios según el Código del Trabajo, otras leyes laborales o la convención colectiva que excedan de C$500,000 Por dietas percibidas en reuniones o sesiones de directorios. Consejos de administración u órganos similares. A los contribuyentes no residentes

60 Características de los regímenes de administración del IR
Otras retenciones del IR: Retenciones Definitivas por Actividades Económicas no residentes(ver Art. 53 LCT y 40 RLCT respectivamente): Tasas: 1.5% Por reaseguros 3% Primas de seguro y fianzas Transporte marítimo y aéreo Comunicaciones telefónicas internacionales. 15% Resto de Actividades Económicas.

61 Características de los regímenes de administración del IR
Ejemplo de retención en la fuente para persona natural no residente en Nicaragua Pedro Miranda, como persona natural no residente en Nicaragua, presta sus servicios a una empresa nacional durante un período de 8 meses, obteniendo ingresos hasta por la cantidad de U$80,000. Datos: Ingresos…………………………..U$80,000 Tiempo laborado………………8 meses Tipo de cambio………………..C$19.45xU$1.00 Resolución: U$80,000xC$19.45=C$1, C$1, x20%=C$311,200 IR a pagar…………C$311,200

62 Características de los regímenes de administración del IR
Pérdidas por explotación (Arto. 39 numerales 18 y 19 y 46 LCT) La LEF permite el traspaso o diferimiento de pérdidas hasta 3 años siguientes al año fiscal o período que se produzcan. Ejemplo: Cía. Cervecera con pérdidas en los siguientes años: En el año 2007 pérdidas por C$ 1.000,000 En el año 2008 pérdidas por C$ 1.500,000 *El contribuyente pierde la oportunidad de poder deducirse de sus utilidades a fin de disminuir el IR a pagar al fisco C$500,000 por pérdidas de 2008. Concepto 2007 2008 2009 2010 2011 Pérdida 1,000,000 1,500,000 Utilidad 300,000 200,000 Deducción 1 Deducción 2 500,000 Pendiente de deducción año 2 700,000

63 Características de los regímenes de administración del IR
Reservas laborales (Arto. 39 numeral 6, 9 LCT). Ejemplo: 100 trabajadores con sueldo mensual de C$3,000 igual a C$ 1,500,000 en concepto de reservas laborales conforme Artos.45 y 47 del Código del Trabajo. Concepto Cálculo sin indemnización Cálculo con indemnización Ingresos brutos C$6,500,000 Costos y gastos C$3,000,000 Reserva por indemnización C$1,500,000 Utilidad gravable C$3,500,000 C$2,000,000 30%IR C$1,050,000 C$ ,000 Ahorro IR C$ ,000

64 Características de los regímenes de administración del IR
De los anticipos del IR (Ver Art. 56 y 43 LCT y RLCT respectivamente) Toda persona jurídica y las personas naturales responsables retenedoras del IVA deben: Declarar; y Pagar El anticipo mensual del IR del 1% sobre ingresos brutos mensuales. Las personas jurídicas retenedoras y recaudadoras del Impuesto Selectivo al Consumo anticipan el 30% sobre utilidades mensuales.

65 Pago Mínimo Definitivo del IR (Art. 27 LEF)
Derecho Tributario El Impuesto sobre la Renta Pago Mínimo Definitivo del IR (Art. 27 LEF) Una empresa en su declaración anual del IR refleja la situación siguiente: Activos totales C$2,270,000 Ingresos anuales C$ 681,000 Costos y gastos del período C$ 491,818 Retenciones del IR C$ ,836 Anticipos C$ ,810 Pago Mínimo Definitivo Total de Activos---C$2,270,000 C$2,270,000 x1%= 22,700 PMD C$22,700 IR según resultados de operación C$ 681,000 – C$491,818=189,182 Utilidad C$189,182 Tasa x30% IR C$ 56,754.60 Resultado de la comparación IR anual C$ 56,754.60 Anticipos y Retenciones C$16,646 (-) IR a pagar C$40,180.60 (-) PMD: C$ *22,700.00 Total a pagar a DGI C$ 17,480.6 Cuando el IR producto de las utilidades es mayor al PMD, este último se convierte en un pago a cuenta deducible.

66 Pago Mínimo Definitivo del IR en la LCT.
Derecho Tributario El Impuesto sobre la Renta Pago Mínimo Definitivo del IR en la LCT. Una empresa en su declaración anual del IR refleja la situación siguiente: Activos totales C$2,270,000 Ingresos anuales C$ 681,000 Costos y gastos del período C$ 491,818 Retenciones del IR C$ ,836 Anticipos C$ ,810 Pago Mínimo Definitivo Ingresos anuales---C$681,000 C$681,000 x1%= 6,810 PMD C$6,810 IR según resultados de operación C$ 681,000 – C$491,818=189,182 Utilidad C$189,182 Tasa x30% IR C$ 56,754.60 Resultado de la comparación IR anual C$ 56,754.60 Anticipos y Retenciones C$16,646 (-) IR a pagar C$40,180.60 (-) PMD: C$ * 6,810 Total a pagar a DGI C$ 33,370.60 Cuando el IR producto de las utilidades es mayor al PMD, este último se convierte en un pago a cuenta deducible.

67 Impuesto de Bienes Inmuebles
Naturaleza: Impuesto directo de tasa única que grava el patrimonio. Ámbito de aplicación: Impuesto territorial ya que toda persona natural o jurídica esta obligada a declararlo, liquidarlo o pagarlo, en el municipio en que están ubicados los bienes inmuebles gravados. La declaración del IBI aplica para todos los que poseen bienes inmuebles al 31 de diciembre de cada año, pudiéndose presentar durante los meses de enero, febrero y marzo del siguiente año.

68 Impuesto de Bienes Inmuebles
Tasa o alìcuota del IBI: Es el 1% anual sobre el valor de los inmuebles. Base imponible del IBI: Consiste en el valor de los inmuebles el cual se determina de tres formas: Avalùo catastral municipal; Autoavalùo municipal;y Valor estimado.

69 Impuesto de Bienes Inmuebles
Avalùo catastral: Es la estimaciòn del valor de mercado del bien inmueble por parte de las municipalidades mediante la aplicaciòn del manual, normas y procedimientos de valuaciòn establecidos a nivel nacional por el catastro fiscal de la DGI, el cual debe ser notificado al contribuyente por la municipalidad. Autoavalùo municipal: Procedimiento mediante el cual el contribuyente describe y valora su propiedad, utilizando los formatos de autoavalùo urbano y rural, auxiliàndose en las tablas de valores y costos municipales vigentes en su municipio y elaborados por la Alcaldìa. Valor estimado: Corresponde al valor en libros o valor de adquisiciòn menos la depreciaciòn acumulada calculada del sistema establecido por la DGI. *Cuando el valor de la propiedad se determina por Avalùo catastral o Autoavalùo municipal el monto imponible serà el 80% del valor resultante.

70 Impuesto de Bienes Inmuebles
Forma de pago del IBI: El IBI se puede pagar en 2 cuotas iguales del 50% del monto total: La primera cuota en enero, febrero y marzo; y La segunda cuota hasta el 30 de junio. *Las personas que paguen el impuesto en una sola cuota en el primer trimestre reciben un descuento del 10% sobre el impuesto a pagar.

71 Impuesto de Bienes Inmuebles
Ejemplo de Càlculo de IBI: Pablo tiene una propiedad en el Municipio de Ticuantepe cuyo valor catastral es de C$ 100,000 ¿cuánto pagará Pablo en concepto de IBI? Valor del inmueble……………C$ 100,000x80% =C$80, C$80,000x1%=C$800 IBI a pagar…………………………..C$800 *Si la propiedad es una casa de habitación, el contribuyente tiene derecho a la deducción del monto propuesto por la Alcaldía.

72 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Naturaleza y objeto del Impuesto. Es un impuesto indirecto de carácter regresivo sobre el consumo que grava: La enajenación de bienes; La prestación de servicios y uso o goce de bienes; Importación e internación de bienes; y Exportación de bienes y servicios. (ver Arts. 107 y 108 LCT)

73 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ámbito de aplicación y Hecho Generador. El IVA es un impuesto territorial ya que se aplica sobre los actos realizados en el país que conllevan como hecho generador las actividades de: La enajenación de bienes; La prestación de servicios y uso o goce de bienes; Importación e internación de bienes; y Exportación de bienes y servicios

74 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De la tasa o alìcuota del IVA De conformidad con el Arto. 109 de la LCT el IVA tiene las siguientes tasas: Para enajenaciones e importaciones de bienes y prestación de servicios una tasa de 15%; y Para exportaciones una tasa especial de 0% (cero por ciento).

75 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El IVA en la enajenación de bienes: *Hay que recordar que la enajenación de bienes equivale a cualquier forma por la cual una persona transfiere a otra la propiedad o dominio de un bien corporal. Para fines tributarios el impuesto se causa cuando se considera efectuada la enajenación de bienes, la cual ocurre cuando: El bien se encuentre en Nicaragua al momento de su envío o entrega total; y Cuando el bien enajenado se encuentre sujeto a registro o matrícula nicaragüense, aun cuando el bien se encuentre físicamente fuera del territorio nacional.

76 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Materialización de la enajenación: El IVA en la enajenación de bienes: *Hay que recordar que la enajenación de bienes equivale a cualquier forma por la cual una persona transfiere a otra la propiedad o dominio de un bien corporal o bien la facultad para disponer del bien como propietario. Para fines tributarios el impuesto se causa cuando se considera efectuada la enajenación de bienes, la cual ocurre cuando: El bien se encuentre en Nicaragua al momento de su envío o entrega total; y Cuando el bien enajenado se encuentre sujeto a registro o matrícula nicaragüense, aun cuando el bien se encuentre físicamente fuera del territorio nacional.

77 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Materialización de la enajenación (ver Art. 125 LCT): Cuando se expida factura o el documento respectivo; Cuando se pague o se abone al precio del bien; Se efectúe la entrega del bien; Para los demás hechos que se entiendan como enajenación, en el momento en que se realizó el acto.

78 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El IVA en la importación de bienes. *Por importación se entiende la introducción al país de bienes extranjeros, previo cumplimiento de los requerimientos de ley. También se entiende por importación la enajenación en el territorio nacional de bienes introducidos libres de impuestos. Para fines tributarios el impuesto se causa desde el momento en que la mercadería está disponible, a favor del importador, en el recinto aduanero es decir luego de pagar los derechos e impuestos de nacionalización; y en el caso de enajenaciones de bienes introducidos libres de impuestos, al momento de perfeccionarse la enajenación. Se considera efectuada la importación en territorio nacional: Desde el momento que el bien queda a disposición del importador en el recinto aduanero o fiscal nicaragüense; y En el caso de enajenaciones de bienes introducidos libres de impuestos, al momento de perfeccionarse la enajenación dentro de los plazos que estipula la ley.

79 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Aplicación del IVA: El sujeto pasivo. La aplicación del IVA es la misma tanto para personas naturales o jurídicas, que en el territorio nacional realicen actos o actividades gravadas con este impuesto. Las personas que retienen el impuesto por cuenta de la Administración Tributaria y las que pagan el impuesto en la importación, se consideran contribuyentes para efectos del mismo.

80 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De la base imponible del IVA en la enajenación de bienes. El impuesto se aplica sobre el valor del bien, más toda cantidad adicional como financiamiento, servicio de instalación y transporte, excepto intereses moratorios y diferencial cambiario. Hay que recordar que conforme el Arto. 126 “In fine” de la LCT, cuando la enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado, el impuesto recaerá sobre el valor conjunto de la enajenación y de la prestación del servicio. Ejemplo: Un habitante de Ometepe viene a Managua a comprar un vehículo en C$10,000 y le solicita a la casa distribuidora de vehículos, que el automóvil se lo entreguen en Ometepe, asumiendo el comprador el costo del transporte hasta la isla que es de C$500. Valor del bien C$10,000 Transporte C$ Total C$10, %IVA= C$12,075 A pesar que el transporte vía lacustre en Nicaragua es un servicio exento (Art numeral 5 de la LCT), el valor del transporte se le suma al valor del bien y sobre el total se cobra el IVA.

81 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De la base imponible del IVA en la prestaciòn de servicios. El impuesto se aplica sobre el valor total del servicio u operaciones más toda cantidad adicional, excepto la propina. Hay que recordar que conforme el Arto. 134 segundo párrafo de la LCT, cuando la prestación de un servicio gravado conlleve la venta de un producto no gravado, el impuesto recaerá sobre el valor conjunto de la prestación del servicio y el valor del bien. Ejemplo: Una persona va un restaurante y pide un plato de comida de C$200 que incluye pan simple tradicional nicaragüense con un valor de C$20. Valor del servicio de restaurante C$200 Valor del pan simple C$ 20 Total C$220+15% IVA=C$253 A pesar que el pan simple tradicional es un producto exento (ver Arto. 127, numeral 6 de la LCT) el valor del pan se le suma al valor del servicio de restaurante y sobre el total se cobra el IVA.

82 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Del IVA en las importaciones. El impuesto se aplica sobre el valor de aduana o CIF (Costo, Seguro y Flete por sus siglas en inglés) más toda cantidad adicional, sea por derechos, impuestos, tasas por almacenamiento, etc. Ejemplo: Un importador introduce mercadería al país, el cual en el recinto aduanero tiene un valor CIF de C$1,000, estando sujeta dicha mercadería al pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del 20% sobre CIF y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre precio CIF más DAI con tasa de 15%. Valor CIF de mercadería…………………...C$1,000 DAI (CIFx20%)………………………………...C$200 ISC (CIF+DAI)x15% C$180 Subtotal…………………………………...C$1,380 IVA 15% C$207 Total……………………………………...C$1,587

83 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Auto traslación o auto cobro del IVA (ver Art.115 LCT) : Es un mecanismo de inteligencia fiscal para ampliar la base tributaria a las personas residentes y no residentes no responsables recaudadores del IVA; Se considera un débito y luego un crédito fiscal con un efecto fiscal cero, pero que supone un financiamiento gratuito al Estado con el objetivo de controlar las operaciones económicas de agentes no formalizados en nuestro sistema tributario.

84 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Acreditación Proporcional del IVA. De conformidad con el Arto. 121 de la LCT y 84 de su Reglamento, cuando el IVA trasladado o cobrado sirva a la vez para efectuar operaciones gravadas que dan derecho al acreditamiento y a operaciones exentas que no dan ese derecho, la acreditación sólo se admite por la parte del IVA que es proporcional al monto relacionado a las operaciones gravadas.

85 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Almacén “El Buen Precio” en el desarrollo de sus operaciones efectúa compra y venta de mercancías gravadas y exentas y a la vez adquiere servicios gravados. El resumen de operaciones del mes de febrero se presenta así: a) Ventas: Concepto Valor % de ventas Venta de mercancías gravadas C$ 14,000 70% Venta de mercancías exentas C$ 6,000 30% Total de ventas C$ 20,000 100% b) Compras: Concepto Valor % de Compras Compra de mercancías gravadas C$ 7,000 63.64% Compra de mercancías exentas C$ 4,000 36.36% Total de compras C$11,000 100%

86 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
c) Otros gastos: Concepto Valor % de Gasto Pago por alquiler de local C$2,000 100% d) Impuestos causados por las operaciones: d.1) Débito o deuda fiscal Concepto Valor Tasa IVA IVA a enterar Por la venta de mercancía C$14,000 15% C$2,100 d.2) Crédito fiscal Concepto Valor Tasa IVA IVA a favor Por la compra de mercancías C$7,000 15% C$1,050 Por el alquiler del local C$2,000 C$300

87 Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como el alquiler del local es para los dos tipos de productos, el IVA pagado no se puede acreditar totalmente ya que el servicio lo reciben ambos, la forma de aplicar la proporcionalidad a que se refiere la Ley está en función del porcentaje que representan las ventas gravadas, del siguiente modo: Impuesto a enterar……………………………..C$2,100 Menos: Impuesto pagado por compras……………..C$1,050 Proporción de IVA por alquiler de local……C$ 210[1] Total a enterar a DGI……………………………………...C$840 [1] El cálculo de la proporción del IVA se da de la siguiente forma: el impuesto del arriendo por el porcentaje de ventas gravadas C$300 x 70%= C$210. Los C$90 que de acuerdo a la proporción corresponden a las ventas exentas, no deben acreditarse y deben registrarse como costo o gasto de los bienes exentos según proceda.

88 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Naturaleza y objeto del impuesto. El ISC es un impuesto indirecto monofásico que grava bienes no esenciales. Hecho generador del ISC. Enajenaciones de bienes; Importación e internación de bienes; y Exportación de bienes.

89 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Sujetos pasivos del ISC. El fabricante o productor no artesanal, en la enajenación de bienes gravados; El ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados; y Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados o en cuyo nombre se efectúe la importación o introducción.

90 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Base imponible. La base imponible del ISC en la enajenación de bienes es, el precio de venta del productor o fabricante; y En la importación o internación de bienes y mercancías la base imponible es, el valor de aduana o CIF (Costo, Seguro y Flete por sus siglas en inglés) de los bienes más los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) que correspondan dependiendo si el producto es o no es de origen centroamericano

91 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Momento en el cual se aplica el ISC y sus tasas. a) En la enajenación de bienes o mercancías de producción nacional, el ISC se causa o aplica: Desde el momento en que se expide la factura o el documento respectivo; Cuando se pague o se abone el precio de la mercancía; o Cuando se efectúe su entrega. b) En la importación de bienes: Una vez pagados los aranceles de introducción Las tasas del ISC son variables y van desde 9% hasta un 100% dependiendo del producto, el cual se identifica según la nomenclatura del Sistema Aduanero Centroamericano (SAC), el cual identifica a su vez la tasa en concepto de DAI que se aplica.

92 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Procedimiento de aplicación del ISC en la importación: Se identifica el producto en la nomenclatura SAC y se determina la tasa DAI a aplicar que corresponda; y Se identifica el producto en el anexo de la Ley de Equidad Fiscal conforme a su nomenclatura SAC y se aplica la tasa de ISC que corresponda. Ejemplo: Un importador introduce higos con nomenclatura SAC al país, el cual en el recinto aduanero tiene valor CIF de C$ 1,000 estando sujeta dicha mercadería conforme el SAC al pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del 15% sobre CIF y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre precio CIF más DAI con tasa de 10%[1]. Valor CIF de mercaderìa……………………………..C$1,000 DAI (CIFx15%)………………………………………...C$ 150 ISC(CIF+DAI)x10% C$ 115 [1] Ver Art. 171 de la LCT.

93 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Objetivos de la imposición selectiva al consumo. Desde un punto de vista macroeconómico, persigue modificar la composición final de la demanda de productos no esenciales, para adecuarla al uso óptimo de los recursos disponibles del país; Desde un punto de vista de política tributaria, pretende absorber el componente no aduanero de los aranceles, permitiendo la racionalización de la política aduanera; Persigue complementar al IVA a efecto de atenuar la regresividad; y Persigue un objetivo financiero al asegurar otros ingresos al fisco.

94 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Características generales de los impuestos selectivos al consumo. Estructuralmente se pueden encuadrar como impuestos monofásicos a nivel de: Fabricante; Importador; y Prestadores de servicios. Dentro del proceso económico no se consideran como impuestos neutrales y aplican tasas diferenciales crecientes a productos de esencialidad decrecientes; y Son impuestos con una base Ad-valorem a fin de conferirle un grado adecuado de elasticidad a los productos con respecto a los ingresos.

95 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Importaciones y enajenaciones exentas del ISC (ver Art. 153 LCT. Del cuerpo diplomático y consular, organismos internacionales debidamente acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, según los convenios internacionales vigentes; Las donaciones otorgadas a poderes del Estado; Aquellos bienes que conforme la legislación aduanera su importación no llegará a consumarse, sean por reimportación de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son otorgados en uso o goce en el país, se causará en su caso el IVA correspondiente; Equipaje y menaje de casa a que se refiere la legislación aduanera; Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los templos, dependencia, bienes y objetos destinados a sus fines; Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense sobre las importaciones que efectúen para uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias; El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;

96 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Derechos y deberes de los contribuyentes del ISC. a) Derechos: Derechos Aplicación Acreditación Consiste en restar del impuesto que retiene, traslada o cobra el contribuyente por la venta de bienes o pagado en la importación de mercancías, el ISC que le fue trasladado o cobrado a él por la importación o compra de bienes, debiendo enterar únicamente la diferencia de la operación. Compensación y devolución de saldo. El contribuyente podrá acreditarse los saldos a favor provenientes de un período en los siguientes períodos o solicitar crédito compensatorio para imputarlo a otras obligaciones tributarias. El saldo a favor de exportadores será aplicado, previa solicitud, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones tributarias exigibles por orden de vencimiento o devolución de efectivo. No será acreditable el ISC que grava bienes utilizados para efectuar operaciones exentas. Repetición Los pagos en exceso realizados pueden reclamarse hasta 4 años atrás, igual derecho existe para reclamar saldos a favor.

97 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Deberes: Deberes Generales: Inscribirse como recaudador del ISC a partir de la fecha en que inicien actividades gravadas, en el registro que para tal efecto lleva la DGI; Trasladar el Impuesto en la primera enajenación de bienes; Extender factura o expedir documentos que comprueben los enajenaciones realizadas; Liquidar el ISC e incluirlo en la factura o documento de venta; Presentar las declaraciones periódicas y efectuar el entero del impuesto trasladado; Responder solidariamente por el importe del ISC no trasladado a los adquirientes de bienes gravados; y Registrar el precio de venta al consumidor ante la DGI.

98 El Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Naturaleza y objeto del impuesto. Es un impuesto indirecto que recae sobre documentos contenidos expresamente en la Ley, siempre que se expidan en Nicaragua, o se expidan en el extranjero para que surtan efectos en el país.

99 El Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Sujetos pasivos del ITF. El que recibe el bien o derecho reflejado en los documentos definidos en la Ley. Son solidarios en su pago: Los notarios; Las personas que otorguen documentos gravados con ITF; Los tenedores de dichos documentos; y Los funcionarios públicos que intervengan o deban conocer al respecto.

100 El Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Tipos de documentos sobre los que recae el ITF. Estos son algunos de los documentos que contempla el Art. 240 de la LCT que están sujetos al ITF: Atestados de naturalizaciones; Atestados de patente y marcas de fábricas; Certificados de daños y averías; Declaraciones que deban surtir efectos en el extranjero; Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía, mercantiles y de tramitación administrativa o tributaria, cada hoja.

101 El Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
Tasas del ITF, forma y momento de pago. El impuesto se aplica a través de tasas fijas y tasas Ad- valorem, ambas variables en cuantía. Cuando un documento gravado con este impuesto contuviere un acto o contrato que se exprese en especie y no en términos monetarios, el otorgante está en la obligación de estimar el valor de lo expresado en especie. Dicha estimación está sujeta a revisión por las autoridades fiscales. El ITF se paga adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente. También para pagos que la Ley indique se podrá pagar en papel sellado, recibo fiscal o conjuntamente. El ITF se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado.

102 Características de la Tributación Municipal
No existen estadísticas a nivel nacional sobre el tamaño de la base de contribuyentes de las 153 Alcaldías y de los dos Gobiernos Regionales Autónomos (GRAAN y GRAAS); sin embargo en teoría, la base de contribuyentes de algunos impuestos como el Impuesto de Matricula Anual (IMA), Impuesto Mensual al Ingreso (IMI), debería ser similar a la base de contribuyentes que recaudan, declaran y pagan IVA y Anticipos IR mensualmente, en las Administraciones de Rentas y Agencias Fiscales del país. La estructura de la base de contribuyentes de las 153 Alcaldías, es similar a la base de contribuyentes de la DGI, sin embargo hay que aclarar que solo existen dos grupos de contribuyentes el de Régimen General y el de Régimen Especial o de Cuota Fija, con características muy similares es decir, el Régimen General lleva contabilidad, emite facturas y sus empleados, están inscritos en INSS/Inatec. El Régimen de Cuota Fija se caracteriza por no estar obligado a cumplir con estos requisitos y son mas numerosos casi dos o tres veces mas que el de Régimen General.

103 Características de la Tributación Municipal
En el 2005, 152 alcaldías recaudaron en ingresos corrientes, aproximadamente la mitad de lo que recaudó la Alcaldía de Managua (50 millones de dólares) y en su conjunto representaron el 22% de las recaudaciones nacionales de la DGI. Los contribuyentes de régimen especial o cuota fija y de régimen general son diferentes en las alcaldías que los contribuyentes de las administraciones de rentas. Las tablas y estratos de ingresos y cuotas fijas de las Alcaldías para la recaudación del IMI, son mas numerosas pero de menor valor que las cuotas fijas de las Administraciones de Rentas. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Rodamiento y las oficinas del Catastro Físico, fueron trasladados por ley de la Asamblea Nacional, bajo la administración de las 153 alcaldías, pero por los problemas de inseguridad jurídica de la propiedad a nivel nacional, el IBI que grava directamente la tenencia de riqueza, aún no representa el impuesto de mayor recaudación, (12.82% en el 2005 tomando como base los ingresos corrientes, ese crédito le corresponde al IMI (46.65% en el 2005), un impuesto directo como el IR porque lo paga el dueño del negocio y no lo recauda de otros contribuyentes como el caso del IVA. La DGI aún administra el Impuesto de Transmisión de la Propiedad de Bienes Inmuebles (Casas de habitación, casas de veraneo, casas de negocios, edificios, fincas, haciendas, y propiedades en general); así como el Traspaso de Propiedad Bienes Muebles (vehículos).

104 Tributación Municipal
Los Impuestos Municipales creados en virtud del Plan de Arbitrios son:   Impuesto de matrícula Impuesto sobre ingresos Impuesto por servicios bancarios Impuesto sobre edificaciones y mejoras Impuesto sobre espectáculos públicos  Impuesto sobre entradas a cines Impuesto sobre rifas y sorteos Impuesto municipal sobre capital social de nuevas sociedades mercantiles o civiles.

105 Tributación Municipal
Tasas a nivel municipal. Hay Tasas por servicios: Matrícula de fierros; Guía de ganado; Boleta de destace; Utilización del rastro municipal; y Permiso para construir, entre otras. Tasas por Aprovechamiento. Las segundas son las que, establecidas por la utilización de un dominio público o por el desarrollo de actividades, beneficiarán al contribuyente, como la tasa por derecho de aparcamiento o la tasa por la explotación de los recursos naturales de los terrenos ejidales.

106 Tributación Municipal
La autonomía municipal en materia tributaria en Nicaragua no posee una potestad tributaria originaria. Los municipios no pueden crear o suprimir, por sí y ante sí mismos, los impuestos que necesitan para solventar los gastos públicos locales y para el cumplimiento de sus propios fines, sino que tienen una potestad tributaria derivada. Esto significa que sus figuras tributarias no se dejan a la libre decisión de los municipios sino que derivan de una ley. La autonomía tributaria de los municipios se reduce a la aplicación y efectividad de los tributos locales, creados por ley emanada de la Asamblea Nacional.

107 Beneficios Fiscales para las zonas francas
Exención del 100% de impuestos sobre la renta. Exención total de impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles. Exención del pago de impuestos sobre ganancias de capital. Exención total de impuestos municipales. Exención total de impuestos por maquinaria, equipo y materia prima, y transporte y servicios de soporte para las Zonas Francas. Exención total del impuesto sobre el valor agregado. Exención de impuestos sobre los equipos de transporte

108 Recursos Administrativos en Materia Tributaria
El Código Tributario de la República de Nicaragua establece como un derecho del contribuyente el uso de las impugnaciones o recursos contra los actos y resoluciones que emita la Administración Tributaria por lo que se determinen tributos, multas y sanciones. Los recursos del contribuyente o responsable se interpondrán por escrito en papel común, debiendo contener los siguientes requisitos reflejados en el Arto 94. C.Tr.

109 Recursos Administrativos en Materia Tributaria
Los recursos del contribuyente o responsable se interpondrán por escrito en papel común, debiendo contener los siguientes requisitos reflejados en el Arto 94. C.Tr. 1. Indicación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirigen; 2. Número RUC y número de cédula de identidad. 3. Nombres y apellidos y generales de ley del recurrente. Cuando no actúe en nombre propio, deberá acreditar su representación, acompañando escritura pública del Poder con una fotocopia. 4. Reseña del acto o disposición que se objeta y la razón de su impugnación con la relación de hechos. 5. Petición que se formula exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causan, y bases legales y técnicas que sustentan el recurso 6. Señalamiento de su domicilio tributario para notificaciones; y 7. Lugar, fecha y firma del recurrente o su huella digital, en caso que no pueda firmar.

110 REPOSICIÓN REVISIÓN APELACIÓN
RECURSO  BASE LEGAL INTERPOSICIÓN PLAZO PARA INTERPOSICION ( más el término de la distancia)  PLAZO PARA LAS PRUEBAS (más el término de la distancia) PLAZO PARA RESPONDER SILENCIO REPOSICIÓN Arto. 97 C.Tr           Autoridad que dictó la resolución 8 días hábiles a partir  de la fecha de notificado el contribuyente 10 días hábiles a partir  de la fecha de notificado el contribuyente 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación del recurso silencio positivo a favor del contribuyente si no hay pronunciamiento escrito y notificado REVISIÓN Arto C.Tr Titular de la Admón. Tributaria 10 días hábiles a partir de la fecha de notificado por escrito la resolución de reposición               45 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para presentación de pruebas APELACIÓN Arto C.Tr Titular de la Administración Tributaria, quien lo traslada al Tribunal Tributario Adtivo. 15 días hábiles a partir de la fecha de notificado por escrito la resolución de revisión (en original y 1 copia) original se remite en 10 días a partir de la fecha de recepción de recurso               15 días hábiles a partir que el titular de A. T contestó agravios 90 días hábiles a partir de la fecha de recepción de expediente remitido de la AT


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