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CONSTITUCIÓN LEGAL DE EMPRESAS
Presentado por: Paola Jojoa Diego Castro Karina Camargo Marinella Ramos Juan Ramírez
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Introducción: Constituir legalmente nuestra empresa nos permite que ésta sea legalmente reconocida, que califique como sujeto de crédito, que podamos emitir comprobantes de pago, y que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones.
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Persona Natural o Persona Jurídica:
Para constituir legalmente nuestra empresa, lo primero que debemos hacer es determinar si la vamos a constituir como Persona Natural o Persona Jurídica:
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Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. El tener “responsabilidad ilimitada” es la principal característica y mayor desventaja de constituir una empresa como Persona Natural.
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Persona Jurídica Persona jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. El tener “responsabilidad limitada” es la principal característica y mayor ventaja de crear una empresa como Persona Jurídica.
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Elección del tipo de empresa
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Elección del tipo de empresa
Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurídica, pasamos a elegir el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar: Tipos de empresa como Persona Natural Como Persona Natural solo es posible ser una Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):
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Empresa Unipersonal: en este caso el propietario de la empresa asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a título personal y de forma ilimitada. Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado micro empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa. Tipos de empresa como Persona Jurídica: Como Persona Jurídica es posible elegir los siguientes tipos de empresa: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): En este caso la empresa cuenta también con un solo propietario o dueño, denominado titular, pero a diferencia de lo que sucede en una Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa. Funciona bajo una razón social y/o denominación.
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Sociedad Colectiva (S.C): empresa asociativa constituida por más de un socio, los cuales están comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan al aporte de capital que hayan realizado. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones. Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C): empresa conformada por más de un socio en donde, igualmente, las obligaciones solo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones (Sociedad Comanditaria por acciones).
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): empresa constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios en donde, igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está representado por participaciones (no tiene acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no pueden ser incorporadas en títulos ni en valores. Sociedad Anónima (S.A): empresa conformada por un mínimo de 2 socios, no tiene un número máximo de socios. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
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Sociedad Anónima Cerrada (S. A
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C): empresa constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
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Trámites para constituir legalmente una empresa
Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurídica, y elegido el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar, pasamos a realizar los trámites necesarios para constituir legalmente una empresa. Estos trámites pueden variar de acuerdo a cada país, pero como guía o referencia, tomemos en cuenta los trámites necesarios para constituir legalmente una empresa en Colombia
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1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo Persona Jurídica): en primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual o similar al que queremos para nuestra empresa, y reservarlo para que otra empresa no pueda utilizarlo.
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2. Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica): La minuta es el borrador de Escritura Pública de Constitución, en la cual se especifica el tipo de sociedad que se formará, los Socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad, domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social, domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el capital social, funciones de la Junta de socios, la reserva legal y el tiempo de duración de la sociedad y causales para su disolución. La minuta es realizada por un Contador Público y no tiene ningún valor. Tiempo. Su entrega es inmediata. Valor. No tiene valor
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3. CERTIFICADO DE HOMONIMIA
3. CERTIFICADO DE HOMONIMIA. Es aquel que certifica que el nombre de la empresa existe o no con anterioridad. Trámite. Para la verificación de la homonimia se reclama el formulario correspondiente en la sesión del primer piso de la Cámara de Comercio para ser diligenciada y devuelta a la cámara en el cual la empresa escribe los posibles nombres para que se confronten la existencia de algunos de éstas. Pasos para la elaboración. · Escribir los posibles nombres escogidos para el establecimiento comercial · Indicar la actividad mercantil que tiene la empresa. · Devolver el formato diligenciado ante la Cámara de Comercio. Valor. El formato o formulario es gratuito y una vez diligenciado se paga en la Caja de la Cámara la suma de $ por cada nombre que se pida para su búsqueda. Tiempo. Se recoge el resultado de la confrontación de los nombres, tres (3) días hábiles después de llevar el formulario diligenciado correctamente.
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4. Elevar minuta a escritura pública (solo Persona Jurídica): una vez redactada la minuta, debemos llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal.
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ESCRITURA PÚBLICA. LA Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo Proceso. La elaboración de una escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma; por lo tanto, es indispensable tener en cuenta: El usuario puede presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a efectuar la versión escrita. Las escrituras públicas se deben extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario, por medios manuales o mecánicos. Antes de firmar el texto, se deben efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si así lo considera la asesoría del Notario. Debe así mismo, presentar en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en otra escritura de otra Notaría. Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:
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Encabezamiento. Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números. La fecha, señalando día, mes y año. El lugar, indicando municipio, departamento y país. Nombre del Notario. Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.
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Comparecencia. (Dar fe- Notario)
Nombres y apellidos completos de los otorgantes. Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se requiere la libreta militar. Domicilio. Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad. Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada. Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella. Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.
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Estipulaciones. Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes. Identificación del objeto del acto o negocio. Requisitos. Presentar la minuta de constitución Certificado de homonimia. Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.
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Pasos Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal. El notario cita a los socios a firmar la escritura pública. A los dos días se entrega las copias para registrar en la Cámara de Comercio. Valor Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja. Una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.
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Valor de la Escritura Pública
Luego de elaborar y presentar la minuta, se dirige al notario para determinar los gastos notariales, establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro Público. Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ (constante). Cada hoja que tiene la escritura pública tiene un costo de $ 2000 cada una al valor al cual se le aplica el IVA y se le agregan $ correspondientes así: $ al fondo de notariado y $ a la Superintendencia de Notariado y Registro Público. Después de elaborada la escritura pública y firmada por los socios y el notario, se autorizan las copias y se regresa a la Cámara de Comercio para inscribir la sociedad donde se lleva la escritura. La duración del trámite es de un (1) día y se cancela en la misma notaría
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4. Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica): una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos. Una escritura pública se comprende de ocho apartados; Proemio Antecedentes y declaraciones Cláusulas Representación o personalidad Generales Certificaciones Fechas de firmas Autorización
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5. Obtención del número de RUC: El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos. Para obtener el RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación y esperar notificación.
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6. Elegir régimen tributario: en la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
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7. Comprar y legalizar libros contables: en este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaría para que sean legalizados por un notario público.
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8. Inscribir trabajadores en Es Salud: en este paso registramos a nuestros trabajadores ante Es Salud a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT. Este registro les permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.
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9. Solicitud de licencia municipal: finalmente, en este paso acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada físicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtención de la licencia de funcionamiento.
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GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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