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Publicada porNicolás Navarrete Río Modificado hace 6 años
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Especies, subespecies de flora amenazada o des su propágulos
Cortar, talar, quemar arrancar, recolectar o lleven a cabo tráfico ilegal de especies o subespecies de flora amenazada o de sus propágulos, así como a quienes alteren o destruyan gravemente su hábitat Objeto material Especies, subespecies de flora amenazada o des su propágulos Se encuentren en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o que tengan un especial interés
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Para determinar cuales son las especies protegidas
Ley de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de 1984 Catálogo nacional de especies amenazadas CC.AA. Derecho comunitario [Reglamento 3626/82] Tratados internacionales [Convenio de Washington]
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Solo dolo
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Prisión de cuatro meses a dos años
Art. 333 Se pretende proteger el mantenimiento de la fauna y flora foránea ante el peligro de extinción que para ellas pueda suponer la introducción de otras especies extrañas No hace falta que atente contra especies protegidas. Es suficiente con que se contravenga el listado de especies autóctonas Prisión de cuatro meses a dos años Se critica por la falta de gravedad de estos comportamientos
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Se pretende proteger las especies amenazadas.
Art. 334 Se pretende proteger las especies amenazadas. La protección es ante la muerte de esas especies o impidiendo o dificultando su reproducción o migración o destruya o altere gravemente su hábitat Prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses Contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, Inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar de dos a cuatro años O comercie o trafique con ellas o con sus restos
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Mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
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El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior
Cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca Multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar de dos a cinco años
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Aparte de las penas anteriores de caza o pesca prohibidas
Caza o pesca de especies anteriores en territorio público o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el permiso del titular Multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por uno a tres años. Aparte de las penas anteriores de caza o pesca prohibidas
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Si en los casos anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial Seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar de dos a cinco años
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Cuando estás conductas tipificadas se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente Mitad superior
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Mitad superior para los daños de notoria importancia
Art. 336 Sin estar autorizado, emplee para cazar o pescar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna Prisión de 4 meses a dos años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la caza o pesca de uno a tres años Mitad superior para los daños de notoria importancia
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Art. 337 El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud Tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales
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Cuando las conducta afecten a algún espacio natural protegido
Art. 338 Cuando las conducta afecten a algún espacio natural protegido Penas superiores en grado
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Art. 339 Los jueces o Tribunales ordenarán la adopción de medidas de restauración del equilibrio natural al autor del hecho, así como de cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título
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Art. 340 Si el culpable procede voluntariamente a reparar el daño causado se le pondrá la pena inferior en grado
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