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CREDITO FISCAL A LA INVERSION

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Presentación del tema: "CREDITO FISCAL A LA INVERSION"— Transcripción de la presentación:

1 CREDITO FISCAL A LA INVERSION
Integrantes: Yolima Laverde Garzon Diana Mittis Angulo Joyce Bejarano Graffe Andres Escobar Troncoso

2 INTRODUCCION La creciente expansión del comercio mundial, exige la existencia de mecanismos por parte de los Estados, tendientes no solo a dinamizarlo, mediante la suscripción de tratados comerciales internacionales, o la disminución de aranceles, entre otras medidas, sino también a hacer más atractivas las condiciones de inversión y de establecimiento de negocios en sus territorios. En ese sentido es innegable el posible sometimiento al poder tributario de mas de un Estado, lo que a su turno, tiende a desfavorecer el libre flujo internacional de bienes y servicios. Ese fenómeno evidente de la doble imposición por la misma actividad o hecho económico tanto en Colombia como en el exterior es lo que busca mitigar El CREDITO FISCAL A LA INVERSION o tax credit.

3 POR QUE EL CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN
El fenómeno de la doble tributación El ejercicio soberano de los Estados de imponer los impuestos sobre la renta y el patrimonio respecto de bienes o personas que se encuentren en sus territorios, hace que se presenten fenómenos de doble imposición internacional, normalmente por la aplicación de los principios de la fuente o territorialidad que pretende gravar las rentas que se producen dentro de un territorio vs. la regla de la residencia o domicilio fiscal del sujeto que privilegia el gravamen sobre todos su nacionales bajo el criterio de la renta mundial.

4 POR QUE EL CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN
La doble tributación internacional implica que el mismo ingreso es gravado en dos o más países, al concurrir los siguientes elementos: Identidad o impuestos comparables Identidad del período Identidad del sujeto pasivo Adicionalmente debe evaluarse la doble imposición económica que se presenta cuando las utilidades generadas por una entidad es gravada con el impuesto corporativo en un país y nuevamente a nivel de los accionistas en el otro país

5 POR QUE EL CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN
Unilaterales Bilaterales –Multilaterales Exención de las rentas Tratados Internacionales La deducción total o parcial Acuerdo ejecutivos Descuento tributario o crédito de los impuestos pagados en el exterior (“Tax Credit”) Descuento tributario por impuesto subyacente ( Underlaying tax credit) Descuentos por impuestos exonerados (Tax sparing) Descuentos por inversiones en el exterior ( Investment tax credit ) El objetivo es de evitar/minimizar la doble tributación

6 CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN – TAX CREDIT
Bajo este mecanismo los países exportadores de inversión conceden al contribuyente un descuento equivalente a los impuestos que pague en el exterior por la realización de rentas fuera del país, contra las rentas internas o domesticas. Es el método más común y normalmente está limitado al monto del impuesto nacional que le corresponde a la renta extranjera. Aunque el mecanismo evita la doble imposición implica que si se pagan menos impuestos en el exterior se presenta una mayor tributación en el país de residencia o exportador de la inversión, con lo cual se hacen engañosos los beneficios o exenciones de las legislaciones de los países receptores de inversión.

7 CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN – TAX CREDIT
Colombia fundamenta su tributación de manera preponderante, en el criterio de la fuente u origen del ingreso, gravando también, como complemento del principio de territorialidad, los ingresos de renta mundial obtenidos por residentes colombianos, acudiendo al concepto subjetivo de residencia y al de nacionalidad para sociedades. Para efectos de mitigar la doble imposición, se permite aplicar el sistema de crédito fiscal, a manera de descuento tributario en el impuesto sobre la renta, a favor de contribuyentes nacionales, en los términos expuestos por el artículo 254 del E.T.

8 CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN TAX CREDIT (Art
CREDITO FISCAL A LA INVERSIÓN TAX CREDIT (Art. 46 ley 1430 de 2010) Modifica el art. 254 E.T. Los contribuyentes nacionales (Naturales o juridica). Pnas. naturales extranjeras con cinco o más años de residencia que perciban rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto de renta en Colombia, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, sin exceder del monto del impuesto que deba pagarse en Colombia. (TAX CREDIT ó CREDITO FISCAL). ANTES: solo contribuyentes nacionales. HOY: Incluye P.N. Extranjeras (residentes fiscales). Ampliación del espectro de contribuyentes con derecho al descuento o crédito

9 MODALIDADES – TAX CREDIT

10 Contribuyente nacional presta servicios en el país X
DESCUENTO DIRECTO País X (tasa 25%) Colombia (tasa 33%) Contribuyente nacional presta servicios en el país X Efecto en Colombia Monto del ingreso 1.000 Costo/deducciones 900 Utilidad contable y fiscal 100 Impuesto (33%) 33 Descuento tributario (33) Impuesto no acreditado 217 Efecto fiscal en país X Monto del ingreso 1.000 Impuesto retenido (25%) 250 Giro neto 750 10

11 APLICACIÓN DEL DESCUENTO DIRECTO SOBRE DIVIDENDOS
Utilidad en país X Monto del ingreso 1.000 Costos y deducciones 700 Utilidad antes de impuestos 300 Impuesto 30% 90 Utilidad distribuible 210 Impuesto sobre dividendos 5% 10,5 Neto a favor de matriz Col. 199,5 Colombia (tasa 33%) 199,5 País X Efecto en Colombia Dividendos decretados 210 Impuesto (33%) 69,3 Descuento tributario (10,5) Valor a pagar 58,8 11

12 MODIFICACIONES AL DESCUENTO DIRECTO
Ley 1430 de 2010 – Reforma Tributaria Amplia el descuento a los extranjeros personas naturales con 5 años o más de residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. Si se trata de un impuesto directo sobre dividendos el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea

13 SITUACIONES SIN RESOLVER EN LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO DIRECTO
Aplica únicamente sobre las rentas de fuente extranjera, con lo cual servicios prestados desde o en Colombia quedan sujetos a un doble impuesto (centros de servicios, servicios profesionales) La norma no regula los fenómenos derivados del uso de nueva tecnología (Internet, satélites, telecomunicaciones, servicios de call center etc.) No se señala el mecanismo de determinación o depuración de la renta sujeta a impuesto en Colombia. El crédito fiscal sólo opera por el impuesto pagado, lo cual riñe con la regla de causación del ingreso.

14 Impuesto indirecto o subyacente
DESCUENTO INDIRECTO Pretende mitigar la doble imposición económica internacional que se presenta en materia de dividendos cuando se gravan la utilidad a nivel corporativo y a nivel del accionista sobre la misma base Es importante distinguir el impuesto indirecto o subyacente sobre el impuesto retenido al accionista al momento del giro que es considerado como un descuento directo Impuesto indirecto o subyacente Utilidades Comerciales Impuesto corporativo en el exterior 35% (35.000) Utilidad neta 65.000 Dividendo a favor de la matriz colombiana Impuesto retenido al giro 10% (6.500) Monto neto recibido 58.500 Impuesto directo

15 APLICACIÓN DEL DESCUENTO INDIRECTO
Utilidades de la Subsidiaria Utilidad antes de impuestos 10.000 Impuesto (20%) 2.000 Utilidad a girar a la matriz 8.000 Retención dividendos 5% 400 Neto a girar a la matriz 7.600 Las legislaciones permiten tomar como tax credit el impuesto indirecto o subyacente pagado por la subsidiaria extranjera . Para la aplicación de este descuento la utilidad neta o distribuida a las matrices se utiliza el sistema de la base bruta (gross up), es decir que se incrementa el ingreso percibido del exterior con el impuesto indirecto o subyacente. Situación Matriz Mexicana Dividendos recibidos 7.600 Más: créditos fiscales 2.400 Ingreso gravable bruto 10.000 Impuesto 28% 2.800 Créditos fiscales Saldo a pagar 400

16 Requisitos: El crédito se limita al monto del impuesto que le correspondería pagar a la matriz. Se exige una participación societaria mínima Procede sobre entidades poseídas. directamente o indirectamente hasta un limite de hasta el 6 nivel corporativo.. Algunos países exigen la atribución de gastos a los dividendos.

17 SITUACIONES SIN RESOLVER EN LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO INDIRECTO
No se establece la acumulación de las rentas por dividendos , así que bajo el supuesto que no puede haber una aplicación cedular por tipo de dividendos se deben agrupar pero se debería definir si sería por país, por actividad, por categoría. Cuando los dividendos se someten a una tarifa superior del 33%, el exceso que no se aplica por la limitación en el año al impuesto que le corresponde en Colombia, se puede trasladar para ser aplicado en los 4 años siguientes tal como sucede en otras legislaciones La aplicación del descuento se puede efectuar aun cuando no existan rentas de fuente extranjera en el ejercicio. No se establece si a los dividendos se les deben imputar costos y deducciones

18 DESCUENTO POR GENERACION DE EMPLEO
Se reconoce un descuento tributario en el impuesto de renta sobre los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y aporte a Pensión Mínima) por los nuevos empleados, generados desde el 1 de enero del 2011 Por contratación de: Trabajadores nuevos menores de 28 años Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMMLV (por 1ª vez en la PILA, salvo como independientes) Mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo Desplazados, reinsertados y discapacitados. Cabezas de familia estratos 1 y 2 Sisben El beneficio no puede exceder de 2 años por empleado, salvo para desplazados reinsertados o discapacitados que serían 3 años.

19 DESCUENTO POR GENERACION DE EMPLEO - REQUISITOS
Se requiere probar que hay un incremento en el numero de trabajadores y en el valor de la nómina mensual, comparando la nómina del mes de diciembre del año del beneficio y la del año anterior No podrán exceder de dos (2) años por empleado, excepto el aplicable a desplazados, reinsertados y discapacitados, este podrá aplicarse por tres (3) años. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción. Que la contratación no sea para reemplazar personal contratado con anterioridad Pago de las obligaciones de la seguridad social de todos los trabajadores Si es empresa nueva sólo aplica a partir del segundo año No procede con contrataciones a través de empresas de servicios temporales o si el empleado estuvo previamente contratado en empresas vinculadas Se establecen la relación de documentos a cargo del empleador que acreditaran en cada caso las condiciones del empleado.

20 DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS
El IVA pagado por el importador en la importación de maquinaria pesada puede ser descontado del impuesto sobre la renta, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes. Industrias básicas: minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

21 DESCUENTO POR INVERSION EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS
Por inversiones en acciones que coticen en bolsa, de sociedades exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria democratizada. Se podrá descontar el valor de la inversión realizada sin exceder del 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión. La inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años . Resolución de 2008.

22 GRACIAS Bibliografia Semana de actualización tributaria.
Camara de Comercio de Medellin


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