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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL
La denominación Derecho Civil proviene de la antigua Roma de las voces JUS Y CIVILE, JUS era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres opuesto a FAS que se refería al derecho sagrado. Para los Romanos el JUS CIVILE comprendía el conjunto de reglas de Derecho propias de cada pueblo y le daba a cada legislador un carácter único.
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EVOLUCION HISTORICA En el caso de Roma se entendía por JUS CIVILE el conjunto de las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participaban los extranjeros. Se formaba por las fuentes formales; ley, plebiscitos, edictos de los magistrados, los senados consultos y las Constituciones imperiales.
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EVOLUCION HISTORICA Con la Codificación de JUSTINIANO y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana, todo el Derecho Privado fue derecho Civil, contrapuesto al JUS CANONICI, o sea, a las disposiciones emanadas de los concilios y jerarquías eclesiásticas, en especial en relación con el bautismo, el matrimonio, y las defunciones, así como la capacidad de los bautizados.
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EVOLUCION HISTORICA Durante la Edad Media surgen nuevas manifestaciones jurídicas a consecuencia de la desaparición del Imperio de occidente, las Invasiones Bárbaras, la creación de los feudos, los fueros de villas y ciudades, así como la creación de los gremios, en especial el desarrollo del comercio y la banca. Así nacen otras formas de regulación jurídica distintas del Derecho común fundado en el CORPUS JURIS CIVILE.
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IMPERIO DE OCCIDENTE
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EVOLUCION HISTORICA Para las naciones cristianas se desarrolla un derecho gremial como el de los mercaderes, para el intercambio de bienes y servicios, que da nacimiento al Derecho Mercantil; un JUS CANONICI en todo lo relativo al Derecho Familiar y un sistema de propiedad de la tierra con base en los fueros feudales.
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EVOLUCION HISTORICA Es cuando el Derecho Civil adquiere su característica de Derecho Común, supletorio de los Derechos especiales y aplicable a todos los hombres, con independencia de sus fueros especiales (nobleza, eclesiásticos, militares, comerciantes o extranjeros) y, por tanto, opuesto o supletorio de todas las otras regulaciones jurídicas.
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EVOLUCION HISTORICA La formación de los Estados nacionales con el poder de la monarquía, la seglarizaciòn que trajo consigo el Renacimiento, pero sobre todo la Revolución Francesa recuperaron para el derecho civil materias que le habían restado la Iglesia y los gremios, con sus fueros privilegiados. DOMAT, jurista clásico francés, precisa en el siglo XVIII la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado, dando a este último la
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EVOLUCION HISTORICA Connotación que llega a nosotros a través de la codificación napoleónica, del Derecho Civil con las características de un Derecho Privado, nacional y común. Es privado en cuanto que los sujetos de las relaciones por él reguladas son los seres humanas como tales, independientemente de su ocupación o función social, título profesional o nacionalidad, y comprende la regulación de su
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EVOLUCION HISTORICA Estatus personal desde su nacimiento hasta su muerte, incluidas sus relaciones familiares y patrimoniales. Es nacional en cuanto que cada Estado y Nación han regulado estas relaciones a tendiendo a las características de su sociedad, a sus costumbres e idiosincrasia. Es el Derecho que iguala a todos los hombres en sus relaciones como seres humanos, sin
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EVOLUCION HISTORICA Atención a raza, religión, riqueza o saber.
Dentro del Derecho Moderno, corresponde al Código Napoleónico de 1804 constituirse en la codificación prototipo y antecedente de todos los códigos de las culturas latinas y, por ende, de la legislación civil mexicana- Se puede afirmar que los códigos civiles que han regido a México desde 1870 son resultado de la influencia de esa codificación francesa. En particular, lo es también
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EVOLUCION HISTORICA El Código Civil vigente para el D.F., que data de 1928,y su antecedente el Código Civil del D.F., de 1884. En el Código actual es importante destacar la intención del legislador de hacer prevalecer en éste el principio de solidaridad, en contra posición al individualismo de los Códigos Civiles anteriores, así, se observa que pondera entre otros, el principio de territorialidad para su aplicación; la exención de la sanción ante la ignorancia de la ley por notorio atraso intelectual
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EVOLUCION HISTORICA Lejanía de las vías de comunicación y extrema miseria; que faculta a los habitantes del D.F. para usar y disponer de sus bienes sin perjuicio de la colectividad; que reconoce y protege la propiedad privada y ordena su uso y disposición con las limitaciones y modalidades de ley; que establece la expropiación por causa de utilidad pública y que iguala la situación jurídica de todas las
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EVOLUCION HISTORICA Personas; todo ello, tratando de armonizar siempre el interés público con el interés privado.
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