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Publicada porConsuelo Valenzuela Peralta Modificado hace 6 años
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Ideario artiguista Las Instrucciones del año XIII
Reglamento Provisorio para el fomento y seguridad de los hacendados
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1813 año decisivo para definir la singularidad política de Artigas
Congreso de Abril Tres Cruces De ahí emanan Las Instrucciones del año XIII Oración inaugural (fragmento) “Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria, y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis el uso de vuestra Soberanía. Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved también todo el premio de mi afán. Ahora está en vosotros conservarla… A cuatro de abril de mil ochocientos trece. Delante de Montevideo. José Artigas”. Extraído de Bruschera, O. Artigas. Pág 94.
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En dicho congreso se constituyó la PROVINCIA ORIENTAL y se eligió un gobierno para regirla
El gobierno económico de Canelones, cuyo cometido era restablecer la deteriorada economía del territorio. Las Instrucciones significaron la primera exposición formal del sistema federal en el Río de la Plata y un excelente compendio del pensamiento político y económico artiguista: Independencia República Federación Con autonomía administrativa y económica de cada territorio
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Artigas se define por el federalismo en contra del centralismo de Buenos Aires
Se define por la solidaridad con el resto de las provincias litoreñas. Equidad y protección ofrece el caudillo, contra la explotación y sometimiento productivo que pretenden los porteños. Exclusivismo de los privilegios que le ofrece el puerto que posee: Buenos Aires. De ahí que la guerra entre Artigas y Buenos Aires sea inevitable.
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Situación de la campaña en los siglos XVIII y XIX
Reglamento provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados ¿Por qué? Situación de la campaña en los siglos XVIII y XIX
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El Reglamento agrario de 1815 expresa el sentido de justicia social de Artigas, a la vez que le otorga un fuerte contenido político, planteando su deseo de poblar con brazos útiles una campaña que se hallaba despoblada, y despojar de tierras a los hacendados enemigos de la Revolución A quiénes les otorga tierras: Tratando “… que los más infelices serán los más privilegiados”; les da tierras a “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres”. También serían beneficiadas “las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero”. Debía “fomentarse con brazos útiles la población de la campaña” y serían “agraciados con suerte de estancia”. A quiénes quita las tierras: Se las quita a los hacendados enemigos de la Revolución. “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos…”
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En qué condiciones se dan las tierras:
Se dan en usufructo y no en propiedad. “Los agraciados ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad…” Obligaciones de quienes recibirán las tierras: Los que recibirán las tierras están obligados a construir “un rancho y dos corrales en le término preciso de dos meses…”. Si no cumplían se les podía extender un mes más. De lo contrario “será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…”
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