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“contrato de fianza”.

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Presentación del tema: "“contrato de fianza”."— Transcripción de la presentación:

1 “contrato de fianza”

2 concepto Por medio del cual una persona llamada FIADOR se obliga a pagar o a cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2794 Participación de un tercero en el cumplimiento de una obligación que han contraído las partes.

3 “CLASIFICACION ” ACCESORIO: Por que no existe por si mismo,
Depende de otra obligación preexistente entre el deudor y el acreedor. UNILATERAL (generalmente): Si los Derechos son para el acreedor las Obligaciones son para el fiador. ACREEDOR DEUDOR FIADOR

4 BILATERAL: Cuando existe una retribución (remuneración) a cargo del acreedor. GRATUITO: El fiador no recibe ninguna contraprestación por el deber que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga. ONEROSO: El acreedor da una contraprestación al fiador por el compromiso que asume.

5 CONSENSUAL , EN OPOSICION A LO FORMAL:
EXCEPTO : en los casos de fianza legal o fianza otorgada en póliza. ALETORIO / COMUTATIVO: Cuando tenga carácter oneroso debido a que se establezca una retribución es un contrato conmutativo. DE GARANÍA: Finalidad: es el asegurar el cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor no lo haga.

6 “ELEMENTOS DE EXISTENCIA”
CONSENTIMIENTO. Cuando el acuerdo que hay de voluntades se presenta entre el acreedor y el fiador cuando este se muestra conforme en pagar al deudor.

7 OBJETO. Directo : que constriñe al fiador y que se traduce Indirecto:
consiste en la obligación subsidiaria Directo : que constriñe al fiador y que se traduce en pagar al deudor si este lo hiciere. Indirecto: consiste en la obligación de dar que asume al fiador, referente al pago de la cosa debida.

8 “elementos de validez”
CAPACIDAD: artículo 2802 CC capacidad general. FORMA: el contrato es consensual por lo tanto no requiere formalidad alguna excepto la fianza legal o judicial o la que otorga en póliza. AUSENCIA DE VICIOS: debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento , es decir, no debe de haber error, dolo , mala fe o violencia. LICITUD EN EL OBJETO , MOTIVO FIN O CONDICIÓN DEL CONTRATO: tiene como fin el garantizar una obligación licita , de lo contrario resultaría afectado de nulidad (absoluta o relativa).

9 “especies” LEGAL JUDICIAL CONVENCIONAL GRATUITA

10 MERCANTIL ONEROSA CIVIL

11 FIANZA LEGAL impuesta por ley con el objeto de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones.
FIANZA JUDICIAL se impone mediante providencia dictada por el órgano jurisdiccional. FIANZA CONVENCIONAL aquella que se otorga en común acuerdo entre el fiador y el acreedor. FIANZA GRATUITA aquella que el fiador no recibe retribución alguna por otorgarla.

12 FIANZA ONEROSA es aquella en que el fiador recibe una retribución por prestarla.
FIANZA MERCANTIL aquellas que son otorgadas por(SOCIEDADES ANONIMAS). FIANZA CIVIL art Otorgadas por individuos o compañías accidentalmente a favor de determinadas personas.

13 “FIANZA MERCANTIL”

14 “OBLIGACIONESDEL DEUDOR”
PAGAR LA CANTIDAD GARANTIZADA. REPONER LA CANTIDAD QUE PAGO EL FIADOR. 2) ASEGURAR LA CANTIDAD COMPROMETIDA. 3. PAGAR LO CONVENIDO AL FIADOR, SI LA FIANZA ES ONEROSA, DEBERA PAGAR LA CONTRAPRESTACION ACORDADA.

15 “OBLIGACIONES DEL FIADOR”
CONSISTE EN PAGAR AL ACREEDOR EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO PAGUE, POR LO CUAL EL FIADOR DEBE GARANTIZAR CON SUS BIENES. A QUE FORME PARTE LA EXCLUSIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR. VARIOS FIADORES; SE LES DENOMINA “cofiadores”, si un cofiador paga la totalidad de la obligación tendrá derecho a exigir a los demás la parte que a cada uno le haya correspondido.

16 “EXTINCION DE LA FIANZA”
CAUSAS: POR EXTINCION de la obligación principal. POR CONFUSION entre el deudor y el fiador por que no es lógico que el deudor sea su propio fiador. LIBERACION HECHA A UNO DE LOS FIADORES sin el consentimiento de los otros. QUITA reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso que, quede sujeta la Obl. Principal a nuevas condiciones.

17 GARANTIA DE ALIMENTOS CON FIANZA: 1
GARANTIA DE ALIMENTOS CON FIANZA:    1.-La señora Rosa se divorcia del señor Plutarco, ellos tuvieron dos hijos que a un son menores de edad  y como pensión alimenticia señalaron 3000 pesos mensuales que se le pagaran a la señora de forma física y ella deberá entregar recibo del dinero que recibe, y como GARANTÍA DE LOS ALIMENTOS EXHIBIÓ EL SEÑOR PLUTARCO  UNA FIANZA. (Este divorcio fue en 12 de Enero de 2014). 2.-Por X motivos el señor Plutarco en Marzo del 2014 ya no le da los 3000 pesos de pensión alimenticia mensual que tenía que darles (así se puso en el convenio de divorcio cuando se divorciaron) y no lo encuentra para pedirle la pensión.

18 3.-“¿LOS MENORES SE QUEDARON SIN ALIMENTOS?”.
4.-AH pero la señora Rosa va con el C. Juez y le dice que el exesposo dejo de dar la pensión. 5.-El juez ordena que se haga efectiva la fianza que EXHIBIÓ EL SEÑOR PLUTARCO AL MOMENTO DE DIVORCIARSE.   6.-La afianzadora le da a la señora Rosa el dinero que garantiza la fianza, y LOS MENORES NO SE QUEDAN SIN ALIMENTOS.

19 “TESIS AISLADA” Época: Novena Época  Registro:   Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo XXXIII, Febrero de 2011  Materia(s): Civil  Tesis: I.4o.C.319 C  Página: 2245  ALIMENTOS. ENTRE LAS POSIBLES GARANTÍAS DEBE ELEGIRSE LA QUE BRINDE MAYOR SEGURIDAD, CERTEZA Y FACILIDAD PARA SU REALIZACIÓN (Interpretación del artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal).

20 La hipoteca y la prenda, al momento de constituirse, no solamente generan seguridad, al recaer sobre bienes susceptibles de realización cierta, sino además generan un privilegio para los acreedores alimentistas, frente a otro tipo de créditos y personas, mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que también facilita su realización, como se advierte en los títulos decimocuarto y decimoquinto de la segunda parte del Código Civil para el Distrito Federal. La fianza da certeza sobre su contenido patrimonial, pues se constituye especialmente para cumplir con la obligación de pago de alimentos sin la oposición de deudores diversos y a pesar de la voluntad del deudor, en conformidad con lo dispuesto en el título decimotercero de la parte del ordenamiento en cita..


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