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La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro, N° 19

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Presentación del tema: "La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro, N° 19"— Transcripción de la presentación:

1 La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro, N° 19
La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro, N° (Ley de Compras) Ricardo Miranda

2 Parte general

3 Marco regulatorio de las compras públicas

4 Constitución Política de la República.
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Art. 9°. Ley de Compras Públicas Ley de Procedimiento Administrativo Dto. 250/2004, Reglamento de la Ley de Compras Dictámenes de la C.G.R.

5 Ámbito de aplicación de la ley

6 Procedimientos de contratación
Ámbito de aplicación ley Contratos título oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios. Concesiones municipalidades (Art. 66 L. Org. Municipalidades). Administración del Estado. Órganos y servicios públicos indicados en art. 1 de Ley N° , salvo empresas públicas creadas por ley. Adhesión voluntaria.

7 Procedimientos de contratación
Contrataciones excluidas Contratación de personal. Convenios de colaboración entre organismos públicos. Contratos regidos por procedimientos de organismos internacionales. Contratos relativos a transferencias de instrumentos financieros. Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Contratos relativos a material de guerra.

8 Principios

9 Libre concurrencia al llamado
Artículo 9° ley

10 Igualdad ante las Bases y no discriminación arbitraria
Artículos 9° ley y 20 del reglamento ley de compras

11 Transparencia y publicidad
Artículo 18 ley y 7 ley

12 Sujeción estricta a las Bases
Artículo 10 ley

13 No formalización Artículo 13 ley

14 Inhabilidades

15 Inhabilidades Absolutas
Condenados por prácticas antisindicales; infracción a derechos fundamentales del trabajador; delitos concursales, dentro de los anteriores 2 años; Personas jurídicas condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad a ley

16 Inhabilidades Relativas
Se prohíben : Contratos con funcionarios directivos del órgano adquirente; Contratos con personas con relaciones de parentesco con los directivos de la Entidad; Contratos con sociedades en que los directivos o sus parientes participen; Contratos con gerentes, administradores, representantes o directores de dichas sociedades.

17 Procedimientos de contratación

18 Los procedimientos de contratación
Convenio Marco Regulares Licitación Pública Procedimientos Licitación Privada Excepcionales Trato Directo

19 El convenio marco

20 Concepto Es una de las funciones de la DCCP (art. 30, letra d.).
Definición: “Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.” (art. 2, N° 14, Dto 250)

21 Uso obligatorio Respecto de los bienes y servicios objeto de convenio marco, los organismos públicos estarán obligados a comprar bajo ese convenio. No estarán obligados los organismos que por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. Obligación de mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Deber de informar a la DCCP.

22 Condiciones más ventajosas (art. 15 Dto 250)
Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir. En el evento que la Entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como: procesos de consulta la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley Nº y este Reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para supervisión y control posterior de la CGR.

23 Entidades excluidas La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que pueden adherir voluntariamente a los mismos. Tampoco será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que determinen (mediante reglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios de Hacienda y Defensa).

24 Uso voluntario Glosa N° 2, Ley de Presupuestos 2017:
“A los Convenios Marco suscritos por la Dirección, podrán adherir voluntariamente los órganos del sector público que no estén regidos por la Ley N° , las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, según lo establecido en la Ley N° , respecto de los fondos que reciban, y las organizaciones afectas a la Ley N° ” • Las empresas públicas; • El Congreso Nacional; • La Corporación Administrativa del Poder Judicial; • Tribunales especiales (TCP, TDLC, etc) • El Ministerio Público; • El Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

25 Los Convenios Marco en cifras

26 Vigencia de los convenios marco
CM anteriores a 2014: 24 a 36 meses desde la total tramitación de la resolución del acto administrativo que lo aprueba el CM, prorrogable por 9 meses. CM posteriores a 2014: 36 meses desde adjudicación, prorrogables por 24 meses. Nuevos llamados.

27 Listado de convenios marco
ID Licitación Bien/servicio LP12 Ferretería, Construcción, Baño, Cocina, Pisos y Electro hogar lp14 Pasajes aéreo nacionales e Internacionales lp13 Vehículos Motorizados Nuevos LP13 Alimentos Perecibles y No Perecibles LP14 Artículos de Escritorio y Papelería LR16 Reclutamiento, Selección y Consultorías en RRHH LP13 Producción de Eventos LP14 Campañas Comunicacionales LP14 Hardware, Licencias de Software y Recursos Educativos Digitales LP14 Capacitación y formación

28 La decisión de licitar a través del mecanismo de CM
La DCCP efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras de cada Entidad. La Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos. La DCCP podrá, de oficio, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Las Entidades podrán solicitar a la Dirección que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado. Ejemplos: Diálisis (FONASA), Construcción de jardines infantiles (JUNJI); Servicios de reclutamiento (Servicio Civil); Órtesis y Prótesis (SENADIS); Medicamentos (MINSAL); Data center y servicios asociados (SEGPRES), etc.

29 Estructura de las bases
Etapas y plazos (preguntas y respuestas, recepción de ofertas, apertura, evaluación, adjudicación). Garantías (seriedad y fiel cumplimiento) Categorías y tipos de producto Evaluación de las ofertas (criterios y ponderaciones) Adjudicación (distintas modalidades de adjudicación) Operatoria del CM (catalogación, actualización de productos, deberes del proveedor, reajustes de precios) Regulación de las Grandes Compras Efectos derivados del incumplimiento (régimen sancionatorio) Otras cláusulas contractuales (pagos, vigencia) Pacto de integridad

30 Régimen sancionatorio
Medidas Aplicables por las Entidades Compradoras Multas Medidas aplicables por la DCCP Bloqueo de productos Amonestación (acumulable) Cobro de garantía de fiel cumplimiento Suspensión del proveedor Término anticipado del contrato

31 Flujo del procedimiento de CM
Envío de bases a CGR Toma de razón de las bases Publicación de las bases en Evaluación de las ofertas y proposición de adjudicación (procesos en 1 y 2 etapas) Aprobación de adjudicación y envío a TR en CGR Toma de razón de adjudicación Publicación de la adjudicación en Catalogación Operación del CM

32 El catálogo de CM Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. Cada Entidad estará obligada a consultar el Catálogo antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa. Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra (Excepción: Procedimiento de Grandes Compras).

33 El catálogo de CM

34 Características del vínculo contractual
Los organismos públicos se relacionarán directamente con el proveedor adjudicado (teoría de la doble vinculación). Las Entidades celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la DCCP, sin importar el monto de las contrataciones

35 Cómo se formalizan las contrataciones
Emisión directa de órdenes de compra Compras inferiores a UTM 1.000 Las OC que se emitan en virtud del Catálogo, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información. Recomendación de solicitar 3 cotizaciones Suscripción de “Acuerdos Complementarios” Uso voluntario, bajo las UTM 1.000 Contrataciones precedidas de una “Gran Compra” Adquisiciones superiores a UTM 1.000 Establecimiento de cláusulas específicas que no alteren el objeto del CM

36 El mecanismo de Grandes Compras (art. 14 bis y Directiva 15)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. Adicionalmente, en dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación. Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las bases de licitación del convenio marco respectivo podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de Grandes Compras.

37 La licitación pública

38 Etapas de la licitación pública
Llamado y publicación de las bases. Apertura de las ofertas. Evaluación de las ofertas. Adjudicación.

39 Llamado y publicación de las bases.

40 Licitación Pública Publicación de las bases
Con el fin de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional según sea el caso. Se debe dejar constancia en el acto que aprueba las bases del hecho de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios de los Convenios Marcos vigentes (Dict , de 2008).

41 ¿Qué contienen las Bases de Licitación?
Art 22, Reglamento Art 23, Reglamento

42 Elementos Obligatorios
Especificaciones de bienes/servicios a contratar; Decisión de suscripción contrato bajo las UTM Etapas y plazos de la licitación. Modalidad de pago; Plazo de entrega del bien o servicio adjudicado

43 Elementos Obligatorios
Criterios objetivos de adjudicación; Naturaleza/monto de las garantías; En servicios habituales: criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

44 Contenido adicional de las bases
Descripción de “materias de alto impacto social” Impulso a las empresas de menor tamaño No puede ser el único criterio que determine la adjudicación

45 Bases deben regular efectos del incumplimiento (nuevo Art. 79 bis):
Multas, cobro de garantías, término anticipado de contrato Medidas deben estipularse previamente en las bases y en el contrato y deben respetar principios de contradictoriedad e impugnabilidad Proporcionalidad entre medidas y gravedad del incumplimiento Traslado al proveedor para presentación de descargos Aplicación de medidas a través de resolución fundada Procedencia de los recursos dispuestos en la Ley N°

46 Las bases deben regular las modificaciones al contrato (nuevo inciso final Art. 77):
En caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas (Dict , de 2008). “Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado”.

47 Preguntas y respuestas a las bases (Art. 23):
Plazos deben indicarse en las bases. Plazo suficiente para que oferentes estudien las bases (Dict , de 2012: Caso en que entidad compradora otorgó plazo de 1 minuto desde publicación.) Respuestas a través de Sistema de Información, y no mediante correos electrónicos (Dict. 478, de 2011) Anonimato de quienes formulan preguntas. Mediante respuestas no pueden modificarse las bases (Dicts , de 2013, y , de 2008).

48 Tipología y Plazos Asociados de las Licitaciones (Art
Tipología y Plazos Asociados de las Licitaciones (Art. 19 bis y 25 del Reglamento) L1 Licitaciones inferiores a 100 UTM / Mínimo 5 días LE Licitaciones > =100 y < UTM / Mínimo 10 días* LP Licitaciones > = y < UTM / Mínimo 20 días* LQ Licitaciones > = y < UTM / Mínimo 20 días* LR Licitaciones > = UTM / Mínimo 30 días Días Corridos Algunos plazos pueden ser reducidos a la mitad (*) El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15 horas.

49 Licitación Pública Toma de Razón CGR
Contrataciones por montos superiores a UTM. Regla especial para bases tipo. La elaboración de bases es una facultad de la Administración. A la CGR no le corresponde intervenir cuestionando razones de mérito, oportunidad o conveniencia (Dict , de 2013). Aspectos relacionados a criterios de evaluación son asuntos propios de la competencia de la Administración (Dict , de 2011).

50 Apertura de las ofertas

51 Apertura de las ofertas
Apertura Electrónica de Ofertas Se realiza a través del Sistema de Información. Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema de Información. La apertura electrónica consiste en la liberación automática de las ofertas recibidas a través del Sistema en el día y hora establecido en las bases. Proveedores pueden efectuar observaciones dentro de plazo de 24 horas. En las bases se debe consignar la hora de apertura de las ofertas (Dict , de 2014).

52 Evaluación de las ofertas

53 Evaluación de las ofertas
Comisiones evaluadoras: Obligatorias en licitaciones de gran complejidad y en todas aquellas superiores a UTM: Integradas por a lo menos 3 funcionarios públicos, internos o externos al organismo. Excepcionalmente, podrá ser integrada por personas ajenas y en un número menor a los funcionarios públicos que la integren. La integración de la Comisión Evaluadora debe publicarse en el Sistema. Sus miembros deben ajustarse a los requisitos señalados en las bases de licitación (Dict , de 2013).

54 Evaluación de las ofertas
Deber de abstención (nuevo art. 6° bis): Aplicable a autoridades, funcionarios y contratados a honorarios Abstención de participación en los procedimientos de contratación, ante cualquier circunstancia que les reste imparcialidad Remisión a artículo 62, N° 6, de la ley N°

55 Evaluación de las ofertas
Procedimiento de evaluación No procede solicitar antecedentes que no tengan un propósito determinado, relacionado con la evaluación (Dicts. 478 y , de 2011). la exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores sólo podrá requerirse para contratar (Dict , de 2012). La Entidad evalúa ofertas y asigna puntajes según criterios, factores, sub-factores y ponderaciones establecidos en las bases. La Entidad no se encuentran en la obligación de adjudicar las licitaciones, teniendo únicamente en consideración el menor precio de determinada oferta (Dict , de 2012). Contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, sólo en casos previstos por art. 39 del R. (solicitud de aclaraciones, entrevistas, pruebas requeridas, visitas a terreno, etc.).

56 Evaluación de las ofertas
Contenido del informe de evaluación (nuevo Art. 40 bis); El informe final de la comisión evaluadora debe contener: Criterios y ponderaciones Las ofertas que deben declararse inadmisibles, especificando los requisitos incumplidos La proposición de declaración de la licitación como desierta La asignación de puntajes y las fórmulas de cálculo La proposición de adjudicación

57 Adjudicación

58 Adjudicación La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases y en el Reglamento. Debe adjudicarse a oferente mejor evaluado (Dict , de 2012: El Concejo no puede rechazar propuesta alcaldicia por motivos ajenos a las bases). Dictación de acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes (art. 6 del R.). En el momento de la suscripción del contrato no es posible modificar aspectos ya fijados en las bases de la licitación (Dict , de 2014). Se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses (art. 9 del R.).

59 Adjudicación Readjudicación (Nuevo inciso final artículo 41):
Desistimiento de firmar contrato o incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases Adjudicación al oferente que sigue en puntaje al adjudicatario inicial Plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original

60 Adjudicación Diferencia entre monto estimado y monto adjudicado (Modif. Art. 11) Cada entidad es responsable de estimar el monto de la contratación “Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora”

61 La licitación privada

62 Definición Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. (Capítulo I, Art. 2, punto 20)

63 Las bases que se fijaron para la licitación pública deberán ser las mismas que se utilicen para contratar directamente o adjudicar en licitación privada. Si las bases son modificadas, deberá procederse nuevamente como dispone la regla general.

64 Regulación de la licitación privada en el reglamento de la ley 19.886
Art. 44 Necesidad de contar con una Resolución Fundada que disponga la Licitación privada. Art. 45 La invitación deberá enviarse a un mínimo de 3 proveedores que tengan negocio similar a los que son objetos de la licitación privada. Art. 46 Invitación a través del Sistema de información. Art. 48 Aplicación de reglas de la licitación pública.

65 El trato directo

66 ¿Qué son los Tratos Directos?
“Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación deben efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada”. (Capítulo I, Art. 2, punto 31 del Reglamento). Artículo 50.- Publicación de la resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras.

67 Procedimientos de contratación
Trato Directo Requiere resolución fundada. Causales específicas. Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar el trato directo. Se aplican normas de la licitación pública y licitación privada en lo que, sea procedente.

68 Regulación de los tratos directos en el reglamento de la ley 19.886
Resolución Fundada Términos de Referencia (pliego de condiciones que regula el proceso de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones) Art. 46 Recepción y cuadro de evaluación de las cotizaciones recibidas Art. 47 Resolución que resuelve sobre la adjudicación (La orden de compra hace las veces de la descrita resolución) Texto del Contrato, si existiere, la forma y modalidad de pago. Cualquier otro documento que la entidad licitante determine. De acuerdo a lo establecido en el artículo 57°, letra d), un Trato o Contratación Directa debe ser publicado en con la siguiente documentación:

69 Trato Directo con Cotizaciones
Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. (Máx UTM) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 UTM. (Máx. 10 UTM) “Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7” (Art. 51 Reglamento).

70 Causales Trato Directo sin cotizaciones
En caso de emergencia, urgencia o imprevisto calificado mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad. (Art. 10, N° 3, Reglamento de Compras) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. (Art. 10, N° 4, Reglamento de Compras) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo (Art. 10, N° 6, Reglamento de Compras) Causales Trato Directo sin cotizaciones

71 Causales Trato Directo sin cotizaciones
Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar Servicios Conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerar indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de compra. (Art. 10, N°7 letra a, Reglamento de Compras – Máx 1000 UTM)) Cuando la adquisición se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes (Art.10, N° 7 letra b, Reglamento de Compras) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. ( Art.10, N° 7 letra c, Reglamento de Compras) Causales Trato Directo sin cotizaciones

72 Causales Trato Directo sin cotizaciones
Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio y ellas se refieren a aspectos claves y estratégicos. (Art. 10, N° 7 letra d, Reglamento de Compras) Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad industrial, intelectual, licencias, patentes y otros. (Art. 10, N° 7 letra e, Reglamento de Compras) Cuando por la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. (Art. 10, N° 7 letra f, Reglamento de Compras) Causales Trato Directo sin cotizaciones

73 Causales Trato Directo sin cotizaciones
Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad (Art. 10, N° 7 letra g, Reglamento de Compras) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en riesgo el objeto y la eficacia de la contratación. ( Art. 10, N° 7 letra h, Reglamento de Compras) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile (…) y en las que por razones de idioma, sistema jurídico sea del todo indispensable acudir a esta contratación. (Art. 10, N° 7 letra i, Reglamento de Compras) Cuando el Costo de Evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación. (Art. 10, N° 7 letra j, Reglamento de Compras – Máx 100 UTM) Causales Trato Directo sin cotizaciones

74 Causales Trato Directo sin cotizaciones
Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que se encuentran destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto que se trate. ( Art.10, N°7 letra K, Reglamento de Compras) Cuando, habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bs y ss no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. (Art.10, N° 7 letra l, Reglamento de Compras) Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1000 UTM. (Art.10 N° 7 letra m, Reglamento de Compras – Máx UTM) Compras inferiores a 10 UTM que privilegien “Materias de Alto Impacto Social“ (Art. 10, N° 7 letra n, Reglamento de Compras) Causales Trato Directo sin cotizaciones

75 Muchas gracias


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