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Publicada porNatalia Pereyra Espinoza Modificado hace 6 años
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Posesión de armas de fuego de uso exclusivo del ejercito, Armada o fuerza Aérea
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Posesión: Tener algo, una cosa, no importa el lugar en el que se tenga, no importa para el fin que se posea, conservarla, venderla, guardarla por orden o petición de otra persona o cualquier otro motivo.
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Definición Legal: Art 83 ter.
Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejercito, Armada o fuerza Aerea, se le sancionara: I. Con prision de 3 meses a 1 a;o y de 1 a 10 dias multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del articulo 11 de esta ley. II.Con prision de 1 a 7 a;os y de 20 a 100 dias multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del articulo 11. III. Con prision de 2 a 12 a;os y de 50 a 200 dias multa, cuando se trate de cualquiera de las otra armas del articulo 11.
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Bienes Jurídicos protegidos:
Elementos del tipo: -Poseer -Armas de fuego -De uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea. -Sin permiso. Bienes Jurídicos protegidos: -La seguridad publica, seguridad nacional. Sujetos: -Sujeto activo común: no calificado, cualquier persona. -Sujeto pasivo: La sociedad. Culpabilidad: -Delito intencional, doloso. Tentativa: -No es configurable la tentativa. Requisito de procedibilidad: -Es delito perseguible por denuncia, de oficio. Resultado. -Poseer un civil, una arma de fuego de uso exclusivo del Ejercito.
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Posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas
Posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas. Articulo 83-quater.
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Que es un cartucho? Es el conjunto de elementos constituidos por casco o capsula, fulminante, detonante o estopín, carga de proyección y proyectil.
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Vaina
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El articulo 10Bis de la ley establece que la posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitara a las cantidades se;aladas en el articulo 50. Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares: -Hasta 500 cartuchos calibre 22 -Hasta 1,000 cartuchos para escopetas o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados. -Hasta 5 Kg de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cu;etes -Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
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Definición legal: Art 83-quater
Definición legal: Art 83-quater. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionara: I.-Con prisión de 1 a 4 a;os y de 10 a 50 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los asticulo 9, 10 y 11.(insisos a,b) II.- Con prisión de 2 a 7 a;os y de 25 a 100 días multa, si son armas que están comprendidas en los restantes inciso del art 11. Elementos del tipo: 1ra hipótesis. -Poseer cartuchos -En cantidades mayores a las permitidas -Para armas comprendidas en los art. 9 y 10 de la LFAFE.
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Elementos del tipo: 2da hipótesis. -Poseer cartuchos.
-En cualquier cantidad. -Para las armas comprendidas en los incisos (a,b) del articulo 11 de la LFAFE. Bienes jurídicos protegidos: - La seguridad publica, la seguridad nacional y el control de cartuchos. Sujetos: -Sujeto activo común, no calificado, cualquier persona -Sujeto pasivo: La sociedad. Culpabilidad: Delito doloso, intencional. Tentativa: NO configurable. Requisito de procedibilidad: Delito perseguible por denuncia, de oficio. Resultado: Posesión ilegal de cartuchos.
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