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OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE MENORES:

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Presentación del tema: "OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE MENORES:"— Transcripción de la presentación:

1 OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE MENORES:
TUTELA AUTOMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN, GUARDA ADMINISTRATIVA Y ACOGIMIENTO

2 EN GENERAL AUSENCIA DE INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN
O EL EJERCICIO INAPROPIADO DE LOS DEBERES PARA CON LOS MENORES --CARÁCTER SUPLETORIO-- LA ADMINISTRACIÓN INTERVIENE MEDIDAS PARA PALIAR LAS SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MENORES GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES EN UN ENTORNO ADECUADO.

3 -SITUACIÓN DE DESAMPARO-
SITUACIÓN DE RIESGO Y DESAMPARO: FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS DE LAS SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN SOCIAL RIESGO – - HAY DAÑO PARA EL MENOR, PERO NO ES SUFICIENTE COMO PARA APARTARLE DE LA FAMILIA - MEDIDA: SUPRESIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO. Situación de riesgo mediante resolución administrativa -SITUACIÓN DE DESAMPARO- - EXISTE PERJUICIO GRAVE PARA EL MENOR Y HAY QUE SEPARARLE DE LA FAMILIA - MEDIDA: LA ADMINISTRACIÓN ASUME LA TUTELA Y LA GUARDA SI EXISTE SOSPECHA DE QUE UN MENOR PUEDA ENCONTRARSE DESPROTEGIDO, LA ADMINISTRACIÓN VERIFICARÁ LA SITUACIÓN, LA VALORARÁ Y TOMARÁ MEDIDAS PARA RESOLVERLA DISTINGUIENDO SI ESTAMOS ANTE SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO

4 FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN
SITUACIÓN DE RIESGO Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor MEDIDA: SUPRIMIR FACTORES DE RIESGO Ayudar a los padres a cumplir su función protectora LOS SERVICIOS SOCIAL PREPARAN UN PLAN TÉCNICO DE AYUDA A LA FAMILIA -la administración debe realizar el seguimiento del menor y necesita para esto la colaboración de la familia. Cuando desaparecen las causas de la situación de riesgo FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO Si la situación se agrava será necesaria la declaración de desamparo por parte de la administración

5 Ley 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (modificada por la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) Artículo 17: Actuaciones en situaciones de riesgo Consideración de situación de riesgo: Aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar.

6 CÓDIGO CIVIL GUARDA ADMINISTRATIVA ¿CÓMO?
Solicitada por los representantes ¿CÓMO? INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN EN LAS QUE INTERVIENE LA ADMINISTRACIÓN ACOGIMIENTO: FAMILIAR O INSTITUCIONAL TUTELA AUTOMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN Situación de desamparo RÉGIMEN Ley 26/2015 de 28 de julio y Ley 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (con la modificaciones de 2015)

7 GUARDA DE LA ADMINISTRACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
RASGOS COMUNES PRINCIPIOS INSPIRADORES SON MEDIDAS PROVISIONALES, HASTA ENCONTRAR ALGO DEFINITIVO CONLLEVA LA SEPARACIÓN DE LA FAMILIA, PARA SER ACOGIDOS EN OTRA FAMILIA O EN ALGUNA INSTITUCIÓN. Interés del menor. Prioridad medidas estables frente a las temporales y familiares frente a residenciales. Procurar la reinserción del menor en su propia familia Procurar que la guarda de hermanos se confíe siempre a una misma institución o persona Remoción de la guarda en caso de problemas graves de convivencia Atribución al fiscal de la vigilancia de la tutela, guarda y acogimiento

8 TUTELA AUTOMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN: tutela legal, tutela por el ministerio de la ley
CUANDO LA ADMINISTRACIÓN CONSTATA EL HECHO DE QUE EL MENOR SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DESAMPARO Es la forma de intervención más intensa que tiene la Administración Art CC LA ADMINISTRACIÓN ASUME LA TUTELA Y ADOPTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS

9 Requisitos: situación de desamparo
Art CC Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material Cualquier caso en el que el menor no reciba la necesaria asistencia CONCEPTO AMPLIO LEY 1/1996, de protección jurídica del menor: Art Mas concreto LA FALTA DE ASISTENCIA, TAMBIÉN SE DA CUANDO EXISTE PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDA DE HECHO Situación de desamparo

10 Requisitos: Elementos subjetivos
LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO Ninguna de las personas recogidas en el Art. 234 CC sea nombrado tutor INCAPACITADOS Situación de desamparo Sujetos protectores LAS ENTIDADES QUE TENGAN ENCOMENTDAD LA FUNCIÓN DEL LA GUARDA EN LAS C.C.A.A. LA GUARDA SE EJERCE A TRAVÉS DEL ACOGIMIENTO C.A.V: DIPUTACIONES

11 Requisitos formales: Constitución
EXTRAJUDICIAL FASES Denuncia de la situación de desamparo: cualquier persona o autoridad Iniciación expediente: La Administración escucha a los interesados y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y evalúa la situación Resolución del expediente Si la situación denunciada se confirma: declaración, medidas de protección y asignación de tutela Notificación de la resolución al Fiscal, a los padres, tutores o guardadores, las causas y las consecuencias (48 horas). Los padres tienen dos años para solicitar modificaciones al régimen de suspensión de patria potestad y revocación de la declaración de desamparo. Pasado dicho plazo , sólo el Ministrio Fiscal podrá oponerse. DESACUERDO: EL JUEZ DECIDE

12 Derecho de los padres a visitar a sus hijos
Efectos Art CC SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA ORDINARIA Válidos los actos beneficiosos Derecho de los padres a visitar a sus hijos Podrá ser regulado o suspendido por el Juez Tutela: La Administración bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal GUARDA: a través del acogimiento. Siempre familiar, y sólo en caso de que no sea posible se realizará el acogimiento residencial.

13 Extinción POR LAS MISMAS CAUSAS QUE LA TUTELA ORDINARIA
POR CESAR LA SITUACIÓN DE DESAMPARO POR LAS MISMAS CAUSAS QUE EL ACOGIMIENTO POR QUE SE CONSTITUYA TUTELA ORDINARIA

14 Remoción del tutor Sólo en acogimiento familiar Art CC Si surgieran problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta

15 GUARDA ADMINISTRATIVA: guarda legal, guarda rogada
RÉGIMEN: Art. 172 bis CC y artí. 19 LOPJM 19 LA SOLICITAN LOS PADRES O TUTORES EXTRAJUDICIALMENTE. Por escrito GUARDA TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN Un máximo de 2 años Para evitar o solucionar una situación de desamparo Continúan teniendo responsabilidad SOLICITADA POR EL JUEZ JUDICIALMENTE Medidas adoptadas dentro de un procedimiento

16 Requisitos formales: constitución
ORIGEN DE LA GUARDA SOLICITUD: iniciación del expediente, análisis de la situación, oídas las partes interesadas se dicta resolución Acuerdo de la entidad publica Se hace constar por escrito, informando de las responsabilidades y de cómo se ejercerá la guarda PROCEDENTE Se acudirá al juez a través de la oposición a la resolución IMPROCEDENTE Ej. Decisión de la autoridad judicial En los casos que legalmente proceda Guarda provisional: En casos de urgencia con comunicación al Ministerio Fiscal con declaración de desamparo

17 efectos Delegación de la guarda temporal a la administración: a través del acogimiento familiar o residencial y bajo la vigilancia del ministerio fiscal La patria potestad o tutela no se extinguen. Coexisten con la guarda administrativa responsabilidades+derecho de visitas, salvo que lo prohiba el juez

18 Extinción POR LAS MISMAS CAUSAS QUE LA TUTELA
POR LAS MISMAS CAUSAS QUE EL ACOGIMIENTO POR CESAR LAS CIRCUNSTANCIAS GRAVES QUE LA ORIGINARON POR LA MAYORÍA DE EDAD O EMANCIPACIÓN POR QUEDAR SUJETO A TUTELA ORDINARIO O POR ADOPCIÓN

19 Destitución LAS MISMAS CAUSAS QUE PARA LA TUTELA ADMINISTRATIVA

20 ACOGIMIENTO DE MENORES: EL INSTRUMENTO POR EL QUE SE MATERIALIZA LA TUTELA AUTOMÁTICA Y LA GUARDA ADMINISTRATIVA Figura introducida por la Ley 21/1987 y modificicada por la Ley 26/2015 Integración del menor en una familia o en un establecimiento adecuado: separación del menor de la familia originaria ACOGIMIENTO FAMILIAR La administración concreta las personas aptas: Familia extensa del menor o una familia ajena al menor Acogimiento familiar de urgencia (6 meses) TIPOS Acogimiento familiar temporal (2 años) Acogimiento familiar permanente Art ter y 173 bis CC ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Director del centro o establecimiento

21 Elementos subjetivos ¿Quienes pueden acoger?
¿Quienes pueden ser acogidos? ¿Quienes pueden acoger? Los menores que se encuentren en situación de desprotección social Acogimiento familiar temporal (preadoptivo): - Capacidad de los adoptados Art. 172.ter CC: <<El acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que determine la Entidad pública o por el Director del Centro o responsable del centrodonde sea acogido el menor>> NO SE REQUIERE CAPACIDAD ESPECIAL: CAPACIDAD ADECUADA Excepción: Acogimiento temporal (preadoptivo): requisitos para adoptar

22 Requisitos formales. Constitución
Con la nueva reforma, no es preceptiva la intervención de un juez. ADMINISTRATIVO JUDICIAL TIPOS Art y 174 CC El Fiscal vigilará Ahora el CC no exige que el acogimiento se formalice por escrito Se necesita el consentimiento de los representantes legales del menor, de la administración de los guardadores (de los que acogeran al menor) y del menor si tiene más de 12 años o tuviere suficiente madurez. Se deben concretar los derechos y deberes de cada una de las partes: quien pagará el mantenimiento del menor, quien será el responsable de los daños que cause el menor, etc. Se debe concretar que tipo de acogimiento se llevará a cabo: urgente, temporal o permanente Informe de los servicios de atención a menores a favor del acogimiento. Informe de adecuación de los acogedores

23 Administración y el ministerio fiscal: controlar el acogimiento
Efectos PARA EL MENOR PARA LOS ACOGEDORES PLENA PARTICIPACIÓN DEL MENOR EN LA FAMILIA NO SE CREAN VÍNCULOS FAMILIARES ENTRE EL MENOR Y LA FAMILIA DE ACOGIDA CUIDAR DEL MENOR, ALIMENTARLO, EDUCARLO Y PROCURARLE UN DESARROLLO INTEGRAL ÁMBITO PERSONAL. NO TIENEN FUNCIONES PATRIMONIALES: REPRESENTACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES Los padres: Derecho de visitas, salvo que lo prohiba el juez Administración y el ministerio fiscal: controlar el acogimiento

24 POR LA MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR O MUERTE DEL ACOGEDOR O ACOGEDORES
Extinción POR DECISIÓN JUDICIAL POR LA MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR O MUERTE DEL ACOGEDOR O ACOGEDORES A PETICIÓN DEL TUTOR O DE LOS PADRES QUE TENGAN LA PATRI POTESTAD, SI DEMUESTRAN QUE SON CAPACES DE TENER A LOS NIÑOS CONSIGO con resolución de la entidad pública POR DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, SI EL BENEFICIO DEL MENOR ASÍ LO REQUIERE Oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor


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