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TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
TEMA 6 TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA
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PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
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la obtención de la personalidad jurídica
Los primeros trámites para la constitución de una empresa de carácter mercantil, son los relacionados con: la obtención de la personalidad jurídica
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Primero: Certificación negativa del nombre o denominación social
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No está permitido que dos sociedades coincidan en el nombre
No está permitido que dos sociedades coincidan en el nombre. La petición del nombre debe realizarse en el Registro Mercantil Central o a través de Caduca a los 6 meses.
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Requisitos generales: a) No hacer referencia a una actividad sin relación con el objeto social (“Construcciones Jorsa” para una empresa de transportes) . b) Si el nombre existe en otro idioma no puede llamarse con un nombre que tenga una similitud fonética (“Zènith Informatique” no puede haber otra “Zenith Informática”). c) Incluir el nombre o seudónimo de otra persona sin su consentimiento (ropa deportiva “CR7 Sport”). d) Incluir siempre la forma jurídica adoptada (S.A., S.L., S.Coop, etc.) e) No puede ser idéntico a otro ya existente.
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Segundo: Justificación de las aportaciones realizadas
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Cualquiera de los nuevos socios debe abrir una cuenta en una entidad financiera a nombre de la nueva empresa y, como algunas formas jurídicas obligan a un capital mínimo, deberá depositarse en ella el capital exigido. Solicitar a la entidad un certificado justificando el depósito realizado, que deberá presentarse ante el notario cuando éste otorgue escritura pública.
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Tercero: Estatutos de la nueva sociedad
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Son parte de la escritura pública y es el documento donde figuran todas las normas por las que regirá la nueva empresa. Contenido esencial: Denominación de la sociedad. Objeto social. Fecha de inicio de actividad. Domicilio social. Capital social. Forma de división del capital social. Forma de organizar la administración de la sociedad. Administradores que representan a la sociedad y sus funciones.
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Cuarto: Otorgamiento de Escritura Pública
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Acto mediante el cual los socios firman la escritura pública ante Notario.
Contenido esencial: Identidad de los socios. Voluntad de formar la sociedad. Aportaciones de cada uno. Estatutos de la sociedad. Identidad de los administradores y representantes. Pactos que se crean convenientes.
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Quinto: Agencia Tributaria (AEAT) Número de Identificación Fiscal (NIF)
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Para identificar a la sociedad a efectos de sus relaciones con Hacienda.
Presentar en los 30 días siguientes a la firma de la escritura. Validez de 6 meses hasta que se retira el CIF definitivo. Impreso 036 (037 para las Cooperativas) que se acompaña con una copia de la escritura y el DNI del solicitante.
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Sexto: Impuesto TP y AJD
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Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Lugar: Consejería de Hacienda de las CC.AA. Impuesto que grava la constitución de la empresa (1% del capital social). Liquidar en los 30 días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura pública. Impreso 600 que se acompaña con una copia de la escritura y el CIF.
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Séptimo: Inscripción en el RM
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En el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa.
Excepciones: S. Cooperativas, en el Registro General de Cooperativas. S. Laborales, en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Plazo: en el mes siguiente al otorgamiento de la escritura, presentando el original de ésta y pagado el impuesto TP y AJD.
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El Registro entregará la escritura donde constarán el tomo, folio y la hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deberán figurar en todos los documentos comerciales de la nueva empresa (cartas, facturas, albaranes, etc.). El coste de la inscripción es la suma de los honorarios del registrador más la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
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