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Licencias de Funcionamiento
Econ. Pedro Félix Vílchez Mendoza Subgerente de Desarrollo Económico Local y Turismo Jueves, 09 de Noviembre de 2017 – Plaza de Armas - Cieneguilla
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¿Qué es? La Licencia de funcionamiento es la Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, comerciales en un establecimiento determinado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza MDC, Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Cieneguilla.
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Sujetos obligados (I) Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
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Entidades competentes
Entidad competente Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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Evaluación Evaluación de la entidad competente
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación e índice de usos de uso. - Condiciones de Seguridad en edificaciones. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior
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Requisitos para solicitar una Licencia de Funcionamiento (I)
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
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Requisitos para solicitar una Licencia de Funcionamiento (II)
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa.
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Procedimiento para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento (I)
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (12) días hábiles.
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Procedimiento para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento (II)
Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en edificaiones, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
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Procedimiento para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento (III)
Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Aplicable para establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.
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Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento
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Gracias por su Atención
Econ. Pedro Félix Vílchez Mendoza Subgerente de Desarrollo Económico Local y Turismo Jueves, 09 de Noviembre de 2017 – Plaza de Armas - Cieneguilla
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