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DERECHO CIVIL SUCESIONES

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Presentación del tema: "DERECHO CIVIL SUCESIONES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CIVIL SUCESIONES
PROF. ABOGADA LUZ DIANA GAMBOA CASTRO.

2 INTRODUCCION AL DERECHO DE SUCESIONES
El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión

3 DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Bevilaqua. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir. Sucesión es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras.

4 …DERECHO DE SUCESIONES
En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

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6 …DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

7 Otras ramas del derecho:
Constitucional Notarial Registral Procesal civil.

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9 ETIMOLOGIA DE LA SUCESION
Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.

10 CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica
Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa. (entre personas vivas se usa la palabra cesión o trasmisión más no sucesión)

11 CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico
Está referido a la trasmisión por causa de muerte.

12 CONCEPTO DE SUCESION… Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.

13 …CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte.
Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.

14 NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

15 ELEMENTOS DE LA SUCESION
En doctrina suele dividirse en: personales (personas que intervienen), reales (titularidades dejadas por el causante) y formales o causales (titulo de la sucesión y la aceptación del heredero). Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.

16 ELEMENTOS DE LA SUCESION
El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.

17 CLASES DE SUCESION Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante mediante el testamento. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento, o fue declarado nulo. C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e intestada. Contractual: por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida en nuestra legislación. a) De constitución (causante y un tercero) b) De renuncia (dos herederos) c) De disposición(heredero y tercero). Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Art C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.

18 FORMAS O MODOS DE SUCEDER
A . Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos. B. Por representación: el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes. Hereda por estirpes.

19 SUCESION A TITULO UNIVERSAL Y A TITULO SINGULAR
El titulo universal es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El titulo es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa o en una o más especies indeterminadas de cierto genero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

20 HERENCIA La herencia es el conjunto o universalidad de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona que ha fallecido. y sucesión el modo legal como esos bienes, derechos y obligaciones pasan a personas que sobreviven al que murió.

21 HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO
Llamada masa hereditaria neta, acervo liquido o partible. Esta constituida por los bienes objeto de trasmisión, una vez que se deducen los conceptos que en la doctrina chilena denomina bajas generales y que de acuerdo a nuestro ordenamiento son las siguientes: Deudas comunes de la sociedad conyugal. Los gananciales del conyugue superstite. Deudas propias del causante. Los Derechos derechos innatos y las obligaciones personalisimas. Cargas de la herencia.

22 HEREDEROS Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. Tiene derecho total de la masa hereditaria. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

23 Articulo 816º.- Ordenes sucesorias
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo. Articulo 817º.- Exclusión sucesoria Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes mas próximos en grado excluyen a los mas remotos, salvo el derecho de representación

24 CLASES DE HEREDEROS… a) Según la clase de sucesión 1. Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido. 2. Legales o no Testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.

25 …CLASES DE HEREDEROS… b)   Según la calidad de su derecho, sólo en la sucesión testamentaria. 1.      Forzoso o legitimarios: Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamada legítima, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación. Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentario o legal.

26 …CLASES DE HEREDEROS 2. No forzosos o voluntarios: Son los parientes colaterales –consanguíneos- del causante hasta el cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión testamentaria sólo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le importe ninguna obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo más próximo a los más remotos. Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.

27 LEGATARIOS Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento –cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.

28 CLASES DE LEGATARIOS… Artículo 756 del C.C. a) De bien específico:
Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un inmueble, un vehículo o un objeto cualquiera. Es el que con más propiedades tipifica la figura del legado. Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.

29 …CLASES DE LEGATARIOS b) De la parte alícuota:
Beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u fracción de la primera o de los segundo. c) De la totalidad de los bienes: suceden la totalidad de los bienes del causante.

30 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.

31 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER…
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable .

32 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER…
e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.

33 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER
f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.

34 LA SUCESION EN GENERAL Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano Denominación del Libro del C.C. Distribución de Materias Apertura de la Sucesión Petición de Herencia Exclusión de la sucesión por indignidad Aceptación y renuncia de la herencia y legado Representación sucesoria

35 UBICACIÓN EN EL C.C. En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. Artículos del 660 al 880. Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Artículos del 657 al 811.

36 DENOMINACION DEL LIBRO
Sistemática del Derecho de Sucesiones

37 DISTRIBUCION DE MATERIAS
Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General Arts. 660 al 685 Sección Segunda:Sucesión Testamentaria Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria Arts. 831 al 880

38 APERTURA DE LA SUCESION
Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar el momento que se produce en la sucesión. Hecho jurídico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia consentida) RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la trasmisión del derecho del CUJUS de su patrimonio a sus sucesores.

39 APERTURA DE LA SUCESION
Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la sucesión. Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.

40 PETICION DE HERENCIA… Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.

41 …PETICION DE HERENCIA Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen, y se dirige contra quien los posee en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. En este caso, el primero es el heredero y el segundo el sucesos aparente. No son pues, coherederos y, por ende, tampoco copropietarios. Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.

42 REIVINDICACION… Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. La petición como la reivindicación son acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se tramitan como proceso de conocimiento.

43 …REIVINDICACION… El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas:
a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. b. El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien.

44 …REIVINDICACION c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d. El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.

45 El articulo 665 agrega que, si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquiriente se presume si antes de la celebración del contrato hubiera estado debidamente inscrito en el registro respectivo, el titulo que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de su dominio a su favor y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos.

46 ACCIÓN REINVINDICATORIA
ACCIÓN PETITORIA ACCIÓN REINVINDICATORIA Se dirigen contra los coherederos. El título que impone el demandante en la acción petitoria es el de heredero. La acción petitoria tiende al reconocimiento del derecho hereditario, siendo a título universal, recayendo en la totalidad de la herencia. Es imprescriptible. Art. 664 del C.C., la reivindicación es prescriptible 10 años, art.2001 inc. 1 C.C. Esta dirigida contra terceros adquirentes a título oneroso, o contra poseedores sin título. El heredero invoca un título traslativo de dominio existente a su favor, pudiendo únicamente invocar la posesión si fuese tan sólo un poseedor. La acción reivindicatoria es a título particular, y recae en determinados bienes.

47 CAPACIDAD PARA SUCEDER
Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

48 CAPACIDAD PARA SUCEDER…
La capacidad para suceder se refiere a la existencia, que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

49 …CAPACIDAD PARA SUCEDER
Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.

50 LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.

51 EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD…
A) Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No desaparece con el indulto ni por la prescripción de la pena. Autores y cómplices: autores materiales e intelectuales, y a los cómplices en la comisión del delito. Homicidio: homicidio simple y homicidio calificado.

52 ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD..
Tentativa: actos punibles que no llegar a constituir el delito consumado y son: Tentativa propiamente dicha, El delito frustrado, y el delito imposible. Contra la vida del causante y sus herederos forzosos. El indulto, es el perdón de la pena judicialmente impuesta, haciendo desaparecer solamente la pena. El indulto al igual que la amnistía es una modalidad del derecho de gracia.

53 ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD…
B) Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el punto anterior. Condenados: por condena impuesta en un proceso penal. Doloso: infracción intencional que conste en una acción u omisión consciente y voluntaria.

54 …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD…
C. Que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Denuncia: debe existir la imputación de un hecho delictuoso al causante, que debe estar en conocimiento ante la respectiva autoridad judicial para que tenga valor y efecto legal. Delito, al que la ley sanciona con pena privativa de libertad, temporal o perpetua.

55 …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD…
D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiere otorgado. La coacción puede ser física o moral, que comprende la amenaza, la intimidación, la violencia y la imprudencia indebida, la misma que puede producir tres efectos: declaración judicial de indignidad, anulación del testamento 214 y 221 C.C., y la acción penal por el delito de violación de la libertad personal, art.151 del C.Penal.

56 …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD…
E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Destrucción u ocultamiento con respecto al testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o alteración, en el testamento ológrafo en el pliego interno cerrado. No se trasmite a los herederos, es personal. Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes lo heredan por representación.

57 …EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD
Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado por sentencia. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o legado. No funciona retroactivamente. No comprende las donaciones ni los anticipos de herencia.

58 PERDON DE LA INDIGNIDAD
Puede ser otorgado por el causante o por los demás sucesores. Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el testamento o por escritura pública), tácito (cuando instituye como heredero o legatario al indigno. Se puede perdonar al indigno, de acuerdo con las normas de desheredación.

59 DESHEREDACION Consiste en la privación de la legítima de los herederos forzosos en virtud de una causa justa, acreditada, expresamente señalada en la ley e indicada en el testamento. Art. 742° C.C. “por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”.

60 DESHEREDACION Propia solamente de la sucesión testamentaria, la desheredación consiste en la facultad que tiene solo el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por alguna de las causales señaladas en la ley, que están referidas a actos deshonrosos. Así, constituye un castigo a la conducta, no permitiendo que una persona acrezca su patrimonio con los bienes de otra que no merece, siendo por ello las reglas que autorizan la desheredación "un estímulo para el cumplimiento de los deberes familiares existentes de un modo recíproco entre los herederos forzosos", dicen Colin y Capitant.

61 CAUSALES DE DESHEREDACION DE LOS DESCENDIENTES:
Son causales de desheredación de los descendientes: 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente. 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

62 CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES ARTICULO 745 Son causales de desheredación de los ascendientes: 1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

63 DESHEREDACION DEL CONYUGE:
Las causales de desheredación cónyuge vistas en el artículo 333, incisos 1 a 6, son las siguientes: a) El adulterio. b) La sevicia. c) El atentado contra la vida del cónyuge. d) La injuria grave. e) El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. f) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

64 OBLIGACIÓN DE EXPRESAR CAUSAL DE DESHEREDACIÓN
ARTICULO 743 La causal de la desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.

65 REQUISITOS DE LA DESHEREDACION
La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.

66 ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIÓN:
Acción justificatoria de la desheredación: corresponde al testador, para evitar cuestionamiento a la desheredación luego de su muerte, interponer una demanda en proceso abreviado, en la que justificará dicha desheredación impidiendo que el desheredado pueda posteriormente contradecir la desheredación. Acción contradictoria de la desheredación: corresponde al desheredado o sus sucesores, cuando la desheredación no ha sido justificada, debe hacerse dentro del plazo de dos años desde que es aperturado el testamento o cuando tuvo conocimiento del testamento.

67 ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACIÓN:
Acción revocatoria de la desheredación: es la retracción de la desheredación y por ser de forma expresa (en el testamento o escritura publica) o tácita (por instituirlo como heredero). Hace el juicio anterior justificatorio ineficaz y no podrá renovar la desheredación en los mismos hechos sino nuevos.

68 DESHEREDACIÓN INDIGNIDAD
La desheredación requiere la voluntad expresa del causante manifestada en su testamento. Sus causales son más numerosas y debe ser anteriores ala muerte del causante. La desheredación actúa exclusivamente en la sucesión testamentaria. De haber desheredado el testador a un heredero forzoso, cualquier persona que tenga interés puede iniciar la acción que estime pertinente en caso de no cumplirse la voluntad del causante. La prescripción de acción por desheredación no ha sido señalada por ley. La indignidad tiene por fuente un dispositivo legal. Las causales de indignidad pueden tener lugar en fecha posterior a su muerte si se tiene en cuenta el retardo en la administración de justicia. La indignidad puede presentarse en la sucesión intestada o testamentaria. La acción por indignidad prescribe al año de entrar el indigno en posesión de los bienes hereditarios (art. 668° del C.C.). La acción por indignidad sólo lo puede ejercer los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno.

69 ACEPTACION Acto voluntario mediante el cual una persona denominada el SUCESIBLE manifiesta su voluntad de convertirse en heredero y por consiguiente cumplir con todas las obligaciones que tal calidad conlleva. Es decir, que el heredero adquiere derechos y obligaciones. La aceptación es para la universalidad de la herencia. Manifestación expresa o tácita que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas.

70 FORMAS DE ACEPTACION Expresa: Mediante instrumento público o privado, verbalmente. Tácita: Cuando del heredero se comporta como tal, sin expresar su voluntad. Legal o presunta: el causahabiente no acepta la herencia expresamente, ni se comporta como heredero, el silencio importará la aceptación de la herencia, cuando ha trascurrido 3 meses y 6 meses.

71 RENUNCIA Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal. No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.

72 PLAZO DE LA RENUNCIA PLAZO:
3 meses si el heredero está en la República. 6 meses si está en el extranjero. No interrumpiéndose por causa alguna.

73 RENUNCIA… De acuerdo al 674 del C.C, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Los capaces, personalmente o por apoderados. Los incapaces a través de sus representantes, mediante autorización judicial. Ejemplo: X causante. A, B, y C hijos del causante, B renunciante. D y E hijos del renunciante. Entonces D y E heredan por B.

74 RENUNCIA Si el renunciante es el único heredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se adjudicará la masa hereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.

75 ACEPTACION Y RENUNCIA…
Tanto la renuncia como la aceptación son actos jurídicos, porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídica. Ambas, son actos voluntarios, totales, incondicionales, irrevocables, y deben referirse a una herencia producida. Son incapaces para aceptar como para renunciar, arts. 43 y 44 del C.C.

76 …ACEPTACION Y RENUNCIA
Los incapaces, ejercen su derecho de aceptación como de renuncia, a través de sus representantes. Ejemplos: Hijos menores: padre, madre, necesitan autorización judicial. Menores – tutores- y Mayores incapaces – curadores- necesitan autorización judicial.

77 REPRESENTACION SUCESORIA…
Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC

78 …REPRESENTACION SUCESORIA…
Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Caso de los hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B hijos del causante. A y B suceden de X. Por representación: sucesión por estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A premuere, entonces al fallecer X. C y D heredan en representación de A, concurriendo con B.

79 …REPRESENTACION SUCESORIA
Condiciones: Premonencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.

80 ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA
Causante: persona que fallece dejando la herencia. Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.

81 EFECTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA
Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos. Los representantes ocupan el lugar que le correspondería la representado, adquiriendo bienes derechos y obligaciones, en la proporción que le correspondía. La porción que correspondía la representado, la recibe íntegramente el representante. La liberalidades recibidas por el representado son colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.

82 SUCESION TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria Capacidad del testador Formalidades de los testamentos Clases de testamentos: Ordinarios Especiales

83 LA SUCESION TESTAMENTARIA
Aquella que se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.

84 LA SUCESION TESTAMENTARIA
El derecho de sucesiones está regido por el principio regulador fundamental: voluntad del causante plasmada en un testamento, pero dicha voluntad, está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya finalidad está orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.

85 EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art C.C.

86 CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
Personal e indelegable: no se permite delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el testamento por comisario. Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraña ni intervención de otra voluntad.

87 CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
Formal o Solemne; Acto ad solemnitatem. Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento del testador.

88 CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del último momento de la vida, sino que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma más solemne es expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.

89 CAPACIDAD PARA TESTAR Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.

90 PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR
a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad

91 PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.

92 CAPACIDAD DEL TESTADOR
El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.

93 FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO
Art. 695 C.C.: Todo testamento debe ser por escrito. Contener la fecha y lugar de su otorgamiento. El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo. Debe expresar la capacidad legal del testador. Debe señalar con precisión al heredero o legatario.

94 CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B. Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.

95 TESTAMENTOS ORDINARIOS
Testamento por Escritura Pública Testamento Cerrado Testamento Ológrafo

96 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA…
Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Ventajas: Da seguridad a los términos de la voluntad del testador. No puede ser falsificado. Desventajas: Es muy oneroso. Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

97 …TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA
Por la intervención del notario – como fedatario público-, obtiene la calidad de documento auténtico. Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto, como las demás escrituras notariales.

98 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES
a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído.

99 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES
b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles. c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio al fin y en el mismo acto. d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija.

100 TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES
e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.

101 TESTAMENTO CERRADO… Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.

102 …TESTAMENTO CERRADO… Comprende dos documentos:
El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.

103 …TESTAMENTO CERRADO Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter secreto. Puede reconocerse hijos extramatrimoniales. Desventajas: Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso. Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.

104 TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES
La redacción La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algún medio técnico. Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de testamento. 2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.

105 TESTAMENTO CERRADO: FORMALIDADES
3. Presentación El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta. 4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.

106 APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO
Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.

107 TESTAMENTO OLOGRAFO… Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado.

108 …TESTAMENTO OLOGRAFO…
La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.

109 …TESTAMENTO OLOGRAFO…
Ventajas: Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo. Garantiza la reserva en otorgarlo. Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo. No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Facilita la pericia caligráfica.

110 …TESTAMENTO OLOGRAFO Desventajas: Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador. Posibilidad de pérdida u ocultación. La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás testamentos.

111 TESTAMENTO OLOGRAFO FORMALIDAD
1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo o el título del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.

112 TESTAMENTO OLOGRAFO 3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.

113 TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
Testamento Militar Testamento Marítimo Testamento Otorgado en el extranjero Comprobación testamentaria

114 TESTAMENTO MILITAR… Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.

115 ...TESTAMENTO MILITAR… Formalidades:
Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. Efectos: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.

116 …TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.

117 TESTAMENTO MARITIMO… Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).

118 …TESTAMENTO MARITIMO 1. Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. Será anotado en el diario de bitácora.

119 TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS…
Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante.

120 …TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS
Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada el acta que acredite la defunción.

121 TESTAMENTO MARITIMO El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.

122 TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.

123 TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. Estos testamentos pueden ser: Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C.

124 TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.

125 TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
c. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art del C.C.

126 LA LEGITIMA Porción o parte de la herencia de la cual no puede disponer libremente el testador y que corresponde, por mandato de la ley a determinadas personas. C.C. art cuando se tiene herederos forzosos el testador no puede disponer libremente de toda la masa hereditaria. Son herederos forzosos: art. 724 C.C.:hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, el cónyuge. Concor. Art. 816 C.C.

127 …LA LEGITIMA Herederos forzosos, no porque están obligados a recibir la herencia, ya que éste puede aceptar o renunciar a ella libremente; sino se denomina así en relación al causante, por cuanto, éste no puede excluir, en su testamento, a esta clase de herederos, salvo por causales de indignidad o desheredación.

128 …LA LEGITIMA Herederos forzosos o reservatarios heredan en tales casos: Cuando hay testamento, y en ese testamento se le declara herederos, heredan. Cuando hay testamento, y en ese testamento no se le declaran herederos, heredan. Cuando no hay testamento – sucesión intestada- heredan.

129 FUNDAMENTOS DE LA LEGITIMA
Protección a la familia, porque la legítima sólo funciona a favor de la familia. Eleva las obligaciones morales a la categoría de jurídicas – proteger, alimentar ayudar. Amplía las obligaciones anteriormente mencionadas. Garantiza el bienestar general de la célula social básica: la familia. Nota: “Toda persona puede disponer de todo su patrimonio a título oneroso, no así a título gratuito”.

130 CLASES DE LEGITIMA… El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes, pues la legítima, es decir las dos terceras partes, le corresponde a ellos. Art. 725 CC. Legítima reservada 2/3 partes. Podrá disponer hasta de la mitad de sus bienes, de conformidad con el art. 726 CC, el que tiene sólo padres u otros ascendientes. Legítima reservada 1/2.

131 …CLASES DE LEGITIMA El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los arts. 725 y 726 C.C., tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes, conforme lo dispone el art. 727 del C.C. Pensión alimentaria: art. 728 y 415 del C.C. La parte disponible quedará gravada hasta donde fuese necesario, y ello será hasta que el alimentista cumpla 18 años, continuando la obligación si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.

132 LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DEMAS DESCENDIENTES
Art. 725 C.C. La legítima de los hijos y demás descendientes, está constituida por las dos terceras partes de los bienes del testador. Art. 729 C.C., la legítima de cada uno de ellos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada.

133 …LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DEMAS DESCENDIENTES
Todos los hijos tiene iguales derechos sucesorios frente a sus padres, ellos son: Los hijos extramatrimoniales. Los hijos extramatrimoniales, reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia firme. Los hijos adoptivos- art. 337 C.C.- adquieren la calidad de hijo del adoptante y dejan de pertenecer a su familia consanguínea.

134 LEGITIMA DE LOS PADRES Y DEMAS ASCENDIENTES
Art. 726 C.C., el que tiene sólo padres u otros descendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La legítima de los padres y demás ascendientes, es la mitad de los bienes del testador y heredan de la siguiente forma: A los padres: la herencia les corresponde en partes iguales cuando no hay hijos u otros descendientes. Los abuelos: heredan en partes iguales, cuando no hubiere padres. Los otros ascendientes heredan de acuerdo al segundo orden sucesorio.

135 LEGITIMA DEL CONYUGE Art. 725 C.C., el que tiene cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes, quiere decir, que la legítima del cónyuge, son los dos tercios de los bienes. La legítima del cónyuge es independiente del derecho que les corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio – art C.C.

136 …LEGITIMA DEL CONYUGE El cónyuge es heredero del tercer orden – art C.C.- Pero concurre con los herederos de los dos primeros órdenes, inclusive es heredero preferencial, pues, es el único que puede optar: Por el usufructo de la tercera parte de la herencia, cuando concurre con hijos u otros descendientes – art. 823 C.C. Por el derecho de habitación sobre el hogar conyugal, cuando concurre con cualquier heredero – art. 731 y 732 C.C.

137 …LEGITIMA DEL CONYUGE Art. 729 C.C., la legítima de cada uno de los herederos forzosos, es una cuota igual a la que le corresponde en una sucesión intestada, cuyas disposiciones, rigen, su concurrencia, participación o exclusión. Art. 822 al 827 del C.C. Concurrencia del cónyuge con los hijos y demás descendientes. El cónyuge hereda como un hijo más según el art. 822 C.C. Si el causante no ha dejado descendiente ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente- art. 825 del C.C. Sucesión exclusiva del cónyuge

138 LOS LEGADOS Es la disposición a título gratuito, hecha por testamento, a favor de una persona. Es la expresión de voluntad por la cual el testador dispone determinados bienes a favor de determinadas personas. Art. 756 C.C. El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de sus facultades de libre disposición.

139 CAPACIDAD EN LOS LEGADOS
Para instituir legados, son capaces todas las personas que puedan hacer testamento, es decir las personas que tengan la capacidad que exige la ley para el ejercicio de estos actos. Adquisición de bienes se produce desde la muerte del causante. Para que tenga validez el legado de un bien determinado, debe hallarse en el dominio del testador al tiempo de su muerte. Art. 757 C.C.

140 FORMA DEL LEGADO Sólo y únicamente se instituye por Testamento.

141 CLASES DE LEGADOS De bien determinado:
Cuando en el testamento se señala el bien legado a la persona beneficiaria. El legatario lo adquiere el bien en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponde los frutos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo que haya dolo o culpa por parte de quien lo tuviera en su poder. Art C.C.

142 …CLASES DE LEGADOS b. De bien indeterminado: Cuando en el testamento no se señala el bien que se otorga en legado. Si el bien mueble es indeterminado, el encargado de pagar el legado, cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte que dispone de la herencia y las necesidades del legatario. Art. 758 C.C.

143 …CLASES DE LEGADOS Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía como la hipoteca, la garantía mobiliaria, la anticresis, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. Arts. 760 y 761 del C.C.

144 LEGADOS CON FINES CULTURALES O SOCIALES
Es válido los legados hechos a favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que deben ser entregados por los herederos a quienes indique el testador. Art. 763 C.C. A falta de indicación, se otorgará el legado de la siguiente forma: A la beneficencia Pública, los legados a favor de los pobres. Al Instituto Nacional de Cultura u organismo que haga sus veces, los legados para fines culturales. A la autoridad competente de la religión que profesaba el testador, los legados para fines religiosos.

145 EXCLUSION DEL LEGATARIO POR INDIGNO
Los legatarios pueden ser excluidos de la sucesión, por indignidad, de conformidad con los arts. 773 y 667 C.C. El art. 667 C.C., prescribe las causales de indignidad.

146 CADUCIDAD DEL LEGADO Se da por motivos indicados en el art. 772 C.C.,los cuales son: Si el legatario muere antes que el testador. Si el legatario se divorcia o se separa de cuerpos judicialmente del testador por su culpa. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.

147 INSTITUCION DE HEREDERO
Consiste en que el testador, a través del testamento, puede instituir herederos, señalando o no determinados bienes de la masa hereditaria, la misma que deberá realizarse de conformidad con las normas vigentes. Art. 734 C.C., la institución de heredero debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador.

148 …INSTITUCION DE HEREDERO
La institución de herederos, es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, o una cuota parte de ellos. La institución del legatario es a título particular y se limita a determinados bienes. Art. 735 C.C. El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no lo determinada sucederá en partes iguales.

149 INSTITUCION DE LEGATARIOS
Debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador. Art. 763 C.C., prescribe que son válidos, los legados hechos a favor de los pobres o con fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero o por quienes indique el testador. El testador puede instituir legatarios con la parte dispone, si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta la totalidad de sus bienes, y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios.

150 REGLAS COMUNES El testador puede imponer tanto a los herederos como a los legatarios, condiciones o pactos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

151 EL DERECHO DE ACRECER Acrecer constituye el derecho permanente que existe entre los sucesores a aumentar su participación, agregando aquella de quienes no están en condiciones de recibir la suya. Se produce con mayor frecuencia entre los coherederos que han sido instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y algunos de ellos no recoge la parte que le corresponde, ésta acrece las de los demás, salvo cuando ocurra la representación sucesoria.

152 REGLAS BASICAS PARA ACRECER
Art. 774 C.C., cuando un heredero renuncia a la herencia, premuere al causante o es declarado indigno de suceder o es desheredado y no hay representación sucesoria, su parte acrece a los demás herederos. En la sucesión intestada, los herederos legales acrecen de acuerdo a su derecho. En la sucesión testamentaria corresponde a los herederos forzosos, y si no los hay, a los voluntarios.

153 … REGLAS BASICAS PARA ACRECER
Para los legados existen algunas reglas: Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes, y alguna de ellas, no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no quiera o no pueda recibirlo.

154 LOS ALBACEAS Son los ejecutores testamentarios, a quienes el testador nombra para que cumpla sus disposiciones de última voluntad. El testador puede encomendar una o varias personas, a quienes se denominan albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de su última voluntad. Puede ser singular o plural.

155 CARACTERISTICAS DEL ALBACEA
Voluntaria: No obliga a la persona sobre la cual recae el nombramiento, porque se puede aceptar o renunciar. Una vez, aceptada no puede renunciarse sin justa causa, a juicio del Juez. Personalísima: Es indelegable. Excepcionalmente se permite representación. Remunerado: Constituye un trabajo, salvo que el testador disponga su gratuidad.

156 CLASES DE ALBACEAS Por la forma de nombramiento: testamentarios, legales, dativos – nombrado por el juez. Por la extensión de sus facultades: universales, particulares Por el número: singular, plural, simultáneo y sucesivos.

157 FIN DEL CARGO DE ALBACEA
Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo que el testador señale lo contrario, o que lo conceda el juez. Por haber concluido funciones. Por renuncia con aprobación judicial. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. Por muerte, desaparición, o declaración de ausencia.

158 REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS
Existen 3 formas de invalidación de un testamento: por revocación, caducidad y nulidad. Las 3 figuras tienen una finalidad común: dejar sin efecto un testamento, pero son diferentes. La revocación implica una declaración de voluntad del testador mediante la cual, se deroga el testamento válidamente otorgado. La caducidad implica que un testamento o alguna de sus cláusulas queda sin efecto por el transcurso del tiempo, muerte del asignatario u otro hecho. La nulidad presupone un testamento irregularmente otorgado, que es invalidado.

159 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
El testamento presenta como una de sus características, su revocabilidad. La revocación puede ser EXPRESA o TACITA. EXPRESA, cuando se formula en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. TACITA, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.

160 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
REVOCACION EXPRESA, TOTAL o PARCIAL, o de ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma. El principio es que todo testamento posterior revoca el anterior si es que lo dice expresamente. Cualquier clase de testamento puede revocar otro también de cualquier clase. La única formalidad que se exige es que el revocatorio sea efectivamente testamento. Un testamento ológrafo puede revocar uno más formal, como es aquel en escritura pública.

161 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
La REVOCACION TACITA no está legislada en forma específica en el C.C. vigente, a diferencia del anterior, sin embargo tal revocación existe en virtud del art. 141 del C.C. y es posible siempre que disposiciones testamentarias posteriores hagan incompatibles las anteriores o que determinados actos realizados por el testador dejen sin efecto su declaración de voluntad expresada.

162 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
REVIVISCENCIA DE TESTAMENTO ANTERIOR: Retractación o revocación de la revocación, y consiste en revivir las disposiciones otorgadas en un primer testamento que fue revocado por un segundo, el cual, a su vez, se revoca. Art.800 C.C.

163 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
REVOCACION DEL TESTAMENTO CERRADO: Queda revocado si el testador lo retira de la custodia del notario. Caso de revocación tácita, porque deja sin efecto toda la diligencia actuada al entregárselo. Tendrá validez como ológrafo siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador.

164 …REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS…
REVOCACION DEL TESTAMENTO OLOGRAFO: Si el testador lo rompe, destruye o inutiliza de cualquier otra manera. Constituye otro ejemplo de la revocación tácita de la voluntad testamentaria.

165 LA CADUCIDAD Figura jurídica por la cual se extingue el derecho y la acción correspondiente, conforme el art CC En el derecho sucesorio está referido al testamento, en todo o en parte, o al heredero o legatario instituido. Implica la pérdida de la efectivización del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza. He ahí su diferencia con la revocación. Clases: total o parcial.

166 CADUCIDAD TOTAL En el caso que el testamento ológrafo no ha sido protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año, contado desde la muerte del testador. Art. 707 C.C. Caducidad de los testamentos especiales: testamento militar caduca a los 3 meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en forma ordinaria. Testamento marítimo, caduca a los 3 meses de haber desembarcado definitivamente el testador.

167 CADUCIDAD PARCIAL Referida a la preterición de los herederos forzosos.
Omisión por parte del testador a un heredero forzoso. Puede ser intencional o por ignorancia. Preterición u omisión absoluta: Art. 806 C.C., la preterición de uno o más herederos forzosos invalidad la institución de herederos, en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. La acción judicial debe ser interpuesta por los herederos forzosos con vocación sucesoria. Preterición u omisión relativa: Art. 807 C.C., las disposiciones testamentarias que menoscaban la legítima de los herederos, se reducirá a petición de éstos, en lo que fueren excesivos.

168 LA NULIDAD… Es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez. En el derecho de sucesiones, se presupone nulo un testamento irregularmente otorgado.

169 …LA NULIDAD… INEXISTENCIA: no está sujeto a plazo de prescripción alguno. No requiere declaración de nulidad así como tampoco puede convalidarse por prescripción. NULIDAD: la acción de nulidad del acto jurídico prescribe a los 10 años- art inc. 1 del C.C. ANULABILIDAD: la acción de anulabilidad, prescribe a los 2 años – art inc. 4 del C.C. La acción para invalidar el testamento es prescriptible, de acuerdo a los plazos señalados, pese a ser imprescriptible la acción petitorio como la reivindicatoria de bienes hereditarios.

170 …LA NULIDAD… Las irregularidades de los testamentos sólo pueden discutirse judicialmente, fallecido el testador; ya que en vida, el testador puede lograr su ineficacia con la simple revocación. El testamento como acto jurídico, está sujeto a las causales de nulidad y anulabilidad del acto jurídico – art. 219 y 221 del C.C.-, la nulidad del acto jurídico puede ser absoluta o relativa. La absoluta concierne al acto nulo y la relativa al acto anulable.

171 CASOS EN QUE SE PRODUCE LA NULIDAD DE TESTAMENTOS
Es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales, cuya interdicción civil ha sido declarada. Adolece de defectos de forma: faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, salvo que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso, lo hará a su ruego, el testigo testamentario que él designe.

172 …CASOS EN QUE SE PRODUCE LA NULIDAD DE TESTAMENTOS
No se cumplen los requisitos esenciales que la ley señala para cada uno de los testamentos ordinarios. Tratándose de testamentos militares o marítimos, falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Art. 813 C.C. Es otorgado en común por dos o más personas. Art. 814 C.C.

173 …CASOS EN QUE SE PRODUCE LA NULIDAD DE TESTAMENTOS
REGLA GENERAL: El testamento es nulo, si le es de aplicación cualquiera de las causales de nulidad absoluta establecidas en el Libro II Acto Jurídico, así como cualquiera de las señaladas en el Libro IV Derecho de Sucesiones.

174 TESTAMENTO ANULABLE Base Legal: segunda parte art. 808 y 687 C.C.
Menores de edad, a excepción de los varones mayores de 16 años o las mujeres mayores de 14 años, que hayan contraído matrimonio, o de los menores de 18, pero mayores de 16 que hayan obtenido título oficial que les autorice a ejercer una profesión u oficio. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Art. 43 inc. 2 C.C. Los sordomudos, ciegosordos y los ciego mudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

175 …TESTAMENTO ANULABLE d. Retardados Mentales.
e. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. f. Los ebrios habituales. g. Los toxicómanos. h. Los que en el momento de testar, carecen, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el ejercicio de este acto. Art. 687 inc. 3 C.C.

176 …TESTAMENTO ANULABLE Anulables los testamentos obtenidos por violencia, intimidación o el dolo. Violencia física: ejerce sobre la persona, para obligarla a otorgar testamento. Intimidación: forma de coacción psíquica, que se está orientada a forzar a la persona, de manera que realice un acto contra su voluntad.

177 SUCESION INTESTADA Cronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, en los primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta como voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar. Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XII Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento. En el sistema germánico, apartándose de la tradición romana, destacó el predominio de la sucesión legal.

178 …SUCESION INTESTADA El parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir, si no se establece el lazo de parentesco, a excepción del vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado. Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente y descendente, y colateral. Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art del C.C.

179 …SUCESION INTESTADA Declaración de Herederos.
El criterio regulador en la sucesión, es la voluntad del causante, la misma que determina quienes deben recoger los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada uno, pero dentro de las limitaciones y los requisitos señalados en la ley. Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, la ley señala un orden sucesoral y la parte que le corresponde a cada heredero.

180 … SUCESION INTESTADA El proceso se realiza ante el juez o notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quiénes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.

181 … SUCESION INTESTADA ANOTACION PREVENTIVA Para la anotación preventiva se deberán considerar los siguientes requisitos: Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada. Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.

182 … INSCRIPCION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA
Para el caso de la sucesión intestada definitiva, se deberá presentar la solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Para ello se debe considerar: Trámite notarial: el acta de protocolización de sucesión intestada (parte notarial). Trámite judicial: sentencia judicial que declara herederos del causante, así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).

183 CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA
Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado nulo, total o parcialmente, fue revocado, o caducó por falta de comprobación judicial, o se declara inválida la desheredación. Cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que la contenía. La caducidad es una figura jurídica por la cual, se extingue el derecho y la acción. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

184 … CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA
4. Cuando el heredero voluntario o legatario mueren antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición puesta por éste; o por renuncia o por haberse declarado indigno a los sucesores, sin designarse sustitutos. 5. Cuando el testador que no tiene heredero forzoso o voluntario instituido en el testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

185 MASA HEREDITARIA También denominado herencia.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, entendiéndose por ellos, el activo y el pasivo, del cual, es titular la persona al momento de su fallecimiento. Patrimonio dejado por el causante.

186 … MASA HEREDITARIA Para su aplicación, en sentido estricto, deberá deducirse los siguientes conceptos: Deudas comunes de la sociedad conyugal, art C.C. Los gananciales del cónyuge supérstite. Art C.C. inc. 5 y el art. 323 C.C. Las deudas propias del causante, art. 309 C.C. Las cargas de la herencia, art. 869 C.C.

187 LA COLACION Es un acto jurídico por el cual, el heredero que concurre a la herencia con otros herederos, devuelve a la masa hereditaria, el valor de las donaciones u otras liberalidades otorgadas por el causante en vida, teniendo como finalidad establecer la igualdad entre los herederos, con arreglo a ley.

188 REGLAS BASICAS DE LA COLACION
La colación procede siempre que el causante hubiere dispuesto de los bienes a título gratuito a favor de sus herederos forzosos. La única excepción a la regla, es cuando existe dispensa por parte del causante. ¿qué es la dispensa? Declaración del causante de que los bienes que anticipa, no son colacionables, y pueden otorgarse dentro de la cuota de libre disposición. Debe establecerse en testamento o en otro instrumento público. Art. 831 y 832 C.C.

189 … REGLAS BASICAS DE LA COLACION
Se debe calcular el valor del bien, para ver si excede la cuota de libre disposición del causante. En caso que no exceda, no será posible colacionar, existiendo por medio la solicitud de dispensa con arreglo a ley. Este tema de derecho sucesorio, tiene una íntima vinculación con el contrato de donación.

190 … REGLAS BASICAS DE LA COLACION
Arts y 1629 C.C., produce sus efectos por muerte del donante, nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. Caso contrario, la donación es inválida en todo lo que excede esta medida. Por tanto, todo acto de liberalidad otorgado a herederos forzosos o no herederos deberán realizarse dentro de los límites de la cuota de libre disponibilidad.

191 CONCEPTOS COLACIONABLES
Los recibidos por los herederos forzoso sin haber sido dispensados para no ser colacionables. La donación inoficiosa que resulte del exceso de lo que una persona puede disponer sin afectar a los herederos legitimarios. Las liberalidades indirectas, como la renuncia de la herencia, el perdón de una deuda o el pago de la misma, realizada en beneficio de un heredero forzoso. Todos aquellos conceptos, que por su monto o circunstancias, excedan a los bienes no colacionables.

192 CONCEPTOS NO COLACIONABLES
A. Gastos incurridos en alimentación del heredero, o en la enseñanza para darle alguna profesión, arte u oficio. 837 C.C. B. Gastos hechos a favor del herederos que estén de acuerdo con la condición de quien lo hace y con la costumbre. C. El importe del seguro de vida contratado a favor del heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si el monto está de acuerdo con la condición de quien las paga y con la costumbre. Art. 838 C.C.

193 … CONCEPTOS NO COLACIONABLES
D. Las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos. Excesiva onerosidad del causante, en beneficio de un heredero, afectando a los demás, se considera como una liberalidad a favor de aquél.

194 … CONCEPTOS NO COLACIONABLES
E. Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables, integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Como el bien donado, siendo los frutos los accesorios, es importante determinar desde qué momento estos últimos aumentan la masa hereditaria.

195 INDIVISION SUCESORIA Tiene una connotación de propiedad colectiva.
Los sucesores resultan propietarios pro indivisos de los bienes comunes de la herencia, en proporción a la parte que tengan derecho, llamándose a ello condominio.

196 CONDOMINIO El derecho de propiedad común pro indiviso existente a favor de varias personas sobre un bien mueble o inmueble, bajo la forma de cuotas ideales, siendo un elemento esencial de este instituto, que cada copropietario puede ejercer los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la indivisión del bien. Derecho real de propiedad, que determina que cada condómino ejercite la plenitud de la propiedad sobre la cosa mueble o inmueble, siendo cada uno de ellos el titular de una porción indivisa.

197 REQUISITOS DEL CONDOMINIO
Pluralidad del sujetos. Unidad del objeto. Que ninguno de los condóminos debe tener una parte materialmente determinada en el objeto, ni atribuirse un derecho exclusivo sobre ninguna porción de la cosa. Que debe recaer sobre cosas.

198 ORIGEN DEL CONDOMINIO Y DERECHOS
Contrato Mandato de Ley Testamento DERECHOS QUE SE ADQUIERE: Derecho de disposición del copropietario de la cuota ideal. Beneficio común: reivindicar, conserva y proteger el bien. Derecho de retracto: subrogarse en lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra venta. Práctica de ejercicio de propiedad exclusiva. Usar el bien y servirse de él, siempre que no altere o perjudique su destino frente a los demás.

199 CLASES DE INDIVISION 1.Forzosas: mandato legal.
2.Voluntarias: hechas por el testador o los herederos FORZOSAS: Existen por mandato de ley: bienes de la sociedad de gananciales, bienes del patrimonio familiar, paredes medianeras, áreas comunes, etc.

200 … CLASES DE INDIVISION VOLUNTARIAS
Por voluntad del testador: Indivisión de una empresa hasta por un plazo de 4 años. Convenidas por los herederos: pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia hasta por un plazo de 4 años, susceptible de renovación en forma indefinida.

201 CASOS ESPECIALES DE INDIVISION…
1. Patrimonio Familiar : Afectar la casa habitación de la familia o un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio, al disfrute de los cónyuges, los hijos, otros ascendientes menores o incapaces, los padres, otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad, y los hermanos menores o incapaces del constituyente. Art. 489, 494 C.C. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.

202 … CASOS ESPECIALES DE INDIVISION
2. Derecho de habitación del cónyuge: Derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la casa habitación en que existió el hogar conyugal. No significa que el cónyuge sea el propietario del inmueble, y puede extinguirse por causales legales. Art. 731 C.C.

203 … CASOS ESPECIALES DE INDIVISION
3. El usufructo del cónyuge: el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia. Art. 823 C.C.

204 LA PARTICION Acto jurídico mediante el cual, se pone fin al condominio de la herencia, adjudicándose a cada sucesor lo que le corresponde. C.C. art. 983: por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican. La acción es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. Art C.C.

205 ¿QUIENES SOLICITAN O PRACTICAN LA PARTICION?
El causante: que puede dejar hecha la partición de los bienes en su testamento – art. 852 C.C: no hay lugar a partición cuando el testador lo ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, sólo la reducción en la parte que exceda lo permitido por la ley. Los herederos: en su condición de copropietarios, están obligados a hacer la partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, del acto jurídico o de ley que fije el plazo para la partición – art. 984 y 854 C.C.: si no existe régimen de indivisión, la partición juficial de la herencia puede ser solicitada por cualquier heredero. Los acreedores de la sucesión de cualquiera de los herederos: art. 854 inc. 2, art. 984 CC.

206 MOMENTO DE LA PARTICION
De acuerdo al tiempo, la partición sucesoria, se clasifica de la siguiente manera: A. Partición inmediata: Procede en cualquier momento – art. 984 C.C., salvo que el testador haya establecido la indivisión ( art. 846 C.C. faculta al testador poder establer la indivisión de una empresa comprendida en la herencia hasta por un plazo de 4 años, sin perjuicio que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades o la hayan convenido los herederos pactar la indivisión total o parcial e la herencia por el mismo plazo y también renovarla. El Juez puede ordenar la partición a solicitud de cualquier heredero por causales que lo justifiquen. Art. 850 C.C.

207 … MOMENTO DE LA PARTICION
B. Partición mediata: Cuando debe esperarse el plazo fijado por el testador o los herederos, y no sobrevengan circunstancias graves. C. Partición sujeta a suspensión: se dividen en tres figuras básicas: - La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendido hasta su nacimiento. En el intérvalo, la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos. Art. 856 C.C.

208 … MOMENTO DE LA PARTICION
- Difiere o se suspende, respecto de todos los bienes o parte de ellos, con el acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial, y por un plazo no mayor de 2 años, cuando la ejecución inmediata puede ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas y legados.

209 … MOMENTO DE LA PARTICION
La partición, se difiere o se suspende, por acuerdo unánime de los copropietarios de conformidad con el art. 991 C.C. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas: Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud, tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales.

210 … MOMENTO DE LA PARTICION
Puede prescindirse de la tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, concitación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviere constituido.

211 CLASES DE PARTICION… A. Efectuada por el causante: Permite al testador dejarla hecha por testamento, pudiéndose pedir sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por ley.

212 …CLASES DE PARTICION… B. Efectuada por los herederos:
Se requiere que todos los herederos sean capaces y estén de acuerdo en hacer la partición. Se efectúa por escritura pública tratándose de bienes inscritos en los registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas. Denominada convencional, amigal o extrajudicial.

213 …CLASES DE PARTICION C. Efectuada judicialmente:
Cuando no hay acuerdo entre los herederos y a solicitud de uno de ellos o de cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos. Como proceso abreviado. 4º disposición complementaria y final del C.P.C.

214 FORMA DE LA PARTICION Cuando todos los herederos con capaces y están de acuerdo con la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en los registros públicos. En los demás casos: documento privado con firmas notarialmente legalizadas - bienes no inscritos en los registros públicos.

215 NULIDAD DE LA PARTICION
Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor. La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. Art. 865 C.C.

216 OPOSICION A LA PARTICION
El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se satisfaga su deuda o se le asegure el pago. Art. 875 C.C. La oposición se ejerce a través de la demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. También se puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado.

217 CARGAS DE LA HERENCIA Gastos consecuentes del fallecimiento del causante. Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.

218 ¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...
Gastos del funeral, o de la incineración, que se pagan preferentemente. Antes sólo se consideraba los gastos del funeral. La inhumación, la cremación, forma de sepultar viene de Francia, comenzando a reglamentarse desde 1889. Créditos privilegiados en relación a los demás.

219 …¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...
Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. Este concepto rompe el esquema, que sólo las obligaciones posteriores a la muerte del causante constituyen las cargas. Debió ser considerado una deuda y no una carga, proviene el error de la legislación chilena. No establece plazo de duración de la última enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años, dejándose libre, la posibilidad de que los gastos incurridos en ella pueden superar el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Se sugiere que sea considera como una deuda de la sociedad conyugal.

220 …¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...
Los gastos de administración. Es un enunciado demasiado lato. No especifica a qué administración se refiere. Debió emplearse el término de retribución de los albaceas, los honorarios de los abogados y los gastos judiciales en que fuere necesario incurrir con respecto a la sucesión. Los gastos de alimentación y vivienda de las personas que recibieron estos beneficios del causante, durante 3 meses, si lo piden al albacea o herederos.

221 DEUDAS DE LA HERENCIA… Son obligaciones del causante al momento de su deceso. Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto de transmisión. Ejemplos en el C.C.: arts respecto de las obligaciones, art referente a los contratos, art. 188 relación al cargo como modalidad del acto jurídico. La deuda persigue: Primero los bienes de propiedad del causante. Segundo, los bienes en condominio de los herederos. Tercero: la propiedad individual de cualquiera de los herederos cuando se efectúa la partición.

222 … DEUDAS DE LA HERENCIA La transmisión debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al instante de su fallecimiento, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral. Pero la transmisión del pasivo sucesoral, tiene un límite: hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

223 … DEUDAS DE LA HERENCIA El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad intra vires hereditatis, estableciendo excepcionalmente el de la responsabilidad ultra vires hereditatis, cuando el heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.


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