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Publicada porJorge Vera Bustamante Modificado hace 6 años
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ORDEN DEL DÍA Asistencia y Verificación del Quórum. Elección del Presidente y Secretario de la Reunión. Informe de Gestión Mayo de 2011 Presentación Estados Financieros a Mayo de 2011 Proposiciones y Varios.
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INFORME JUNTA DIRECTIVA RESULTADOS MAYO DE 2011
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META USUARIOS VENTAS 9.520 usuarios
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PROCESADORA DE CEREALES DEL LLANO S.A.S
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CLIENTES NUEVOS PROCESADORA DE CEREALES DEL LLANO S.A.S Con consumo promedio de
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CLIENTES NUEVOS IMAGE QUALITY OUTSOURCING S.A.
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CLIENTES NUEVOS IMAGE QUALITY OUTSOURCING S.A. Con consumo Promedio de KW
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CLIENTES NUEVOS INYECCION Y SOPLADO DE PLASTICOS S.A.S, con consumo promedio de Kw
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CLIENTES NUEVOS CAMARA DE COMERCIO BOGOTA.
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CLIENTES NUEVOS CAMARA DE COMERCIO BOGOTA. Con consumo Promedio de KW
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CLIENTES NUEVOS MAQUITE S.A. con consumo promedio de Kw
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CLIENTES NUEVOS EDIFICIO ALTOS DE ANTIGUA
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CLIENTES NUEVOS PLANTA No.3 DE MAXIPAN consumo promedio de Kw
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ÁREA COMERCIAL
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PROGRAMA DE FIDELIZACION CLIENTES Con el objetivo de evitar el retiro de clientes, se esta ejecutando Un Plan de Mantenimiento al Cliente, cuyas actividades han sido: Visitas técnico-comerciales para asesorías Estudios termográficos Estudios de Calidad de Energía Análisis de Sistema de Puesta a Tierra Instalación de sensores en unidades residenciales Estas actividades son Valores Agregados ofrecidos a los clientes
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SEMINARIO DE EFICIENCIA ENERGETICA Y ENERGIA RENOVABLES Para el 21 de Junio, dictado por la empresa ENERGIA ENFICIENTE “Efienergy”, para nuestros clientes del mercado de Cali. Para nuestros clientes en Bogotá, el seminario se realizara el día 6 de Julio, el cual será dictado por la empresa DISPROEL. En los dos eventos se rifaran 3 seminarios para ahorro De energía eléctrica dirigidos a la empresa ganadora.
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SEMINARIO DE EFICIENCIA ENERGETICA Y ENERGIA RENOVABLES USUARIOS CANTIDAD CENTROS COMERCIALES 16 BANCOS 2 COPROPIEDADES 7 INDUSTRIAS EN GENERAL 54 COLEGIOS Y UNIVERSIDADES HOSPITAL 1 TOTAL INVITADOS 82 16 Para el 21 de Junio, dictado por la empresa ENERGIA ENFICIENTE “Efienergy”, para nuestros clientes del mercado de Cali.
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CONSERVACION DE LA DEMANDA Para el mes de Mayo se llevo a cabo la renovación de contratos del mercado No Regulado con la finalidad de conservar la demanda estos clientes fueron: HACIENDA LA CABAÑA, con consumo promedio Kw MOLYTEC, con consumo promedio Kw
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CONSERVACION DE LA DEMANDA ESTRATEGIA DE CAMBIO DE MERCADO: Consiste en presentar oferta mercantil a clientes nuestros que se encuentren en el mercado regulado y cumplan por demanda o por consumo como clientes No Regulados, esta estrategia permite que el cliente no cambie de comercializador y que logremos conservar la demanda actual.
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CONSERVACION DE LA DEMANDA CLIENTES CON CAMBIO DE MERCADO DEMANDA ASEGURADA GRAICOLA CUNDAY Kw PINTURAS TONER Y CIA LTDA GRUPO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Kw CIRCULO DE SUBOFICIALES Kw MECANELECTRO S.A. Kw TEXTURIZADORA WIN-LON Kw
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CONSERVACION DE LA DEMANDA CLIENTES CON CAMBIO DE MERCADO DEMANDA ASEGURADA CENTROS COMERCIALES UNICOS (3 SEDES) Kw CODERE DE COLOMBIA (2 CUENTAS) Kw MANUFACTURAS SILICEAS Kw INDUPADDY S.A. Kw CENTRO COMERCIAL DIAMANTE II Kw
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CENTRO COMERCIAL CAMPANARIO
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CENTRO COMERCIAL CAMPANARIO USUARIOS CONSUMO kw 83
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USUARIOS FACTURADOS AÑO 2011
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GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN VENTA DE ENERGÍA VENTA MERCADO MAYORISTA GWH AGENTE AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 EEP - EPM 61,32 ELECTRICARIBE TOTAL GWH 122,64
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VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW)
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PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. PROYECCION VENTA DE ENERGÍA AÑO 2011(KW/H) VENTAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO MEM REGULADO NO REGULADO BOLSA TOTAL VENTAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL MEM 123 REGULADO 210 NO REGULADO 277 BOLSA 96 706
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COMPARATIVO VENTAS DE ENERGÍA MAYO AÑOS 2010 - 2011(KW/H)
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COMPARATIVO VENTAS DE ENERGÍA AÑOS 2010 - 2011(KW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO VENTAS DE ENERGÍA AÑOS (KW/H)
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COMPRAS
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AGENTES ENERGÉTICOS
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GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GESTIÓN COMPRA DE ENERGÍA COMPRA MERCADO MAYORISTA GWH (AÑO) AGENTE 2011 2012 2013 2014 EPM 1 120,39 EPM 2 79,83 63,38 95,27 EPM 4 45,18 DICELER G 144,72 170,32 TERMOTASAJERO 1 13,02 TERMOTASAJERO 2 44,10 108,01 ENERVIA 1 36,44 33,64 ENERGÉTICOS 87,60 87,84 GENSA 70,08 ISAGEN 96,01 GENELEC 5,29 ENERTOLIMA 45,32 TOTAL GWH 691,97 533,26 261,36 191,28
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COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H)
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 (GW/H)
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COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPRA DE ENERGÍA AÑO 2011 KW/H COMPRAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO CONTRATOS BOLSA 5.609 TOTAL COMPRAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL CONTRATOS 699 BOLSA 3.234 7 706
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ÁREA FINANCIERA
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COMPARATIVO DE GASTOS AÑO 2010 - 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO DE GASTOS AÑO
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RENTABILIDAD A MAYO AÑO 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. RENTABILIDAD A MAYO AÑO 2011
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COMPARATIVO RENTABILIDAD MAYO AÑO 2010 A 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. COMPARATIVO RENTABILIDAD MAYO AÑO 2010 A 2011
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GARANTÍAS BANCARIAS A 20 DE JUNIO DE 2011
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. GARANTÍAS BANCARIAS A 20 DE JUNIO DE 2011 ENTIDAD CUPO TOTAL VR APROBADO GARANTIA GARANTIA UTILIZADAS CREDITOS SOBREGIRO APROBADO VENCIMIENTO PROVEEDOR BANCO DE BOGOTÁ ROTATIVO DTF + 3 COLPATRIA MARZO-01-12 EPM ENERTOLIMA AGOSTO TERMOTASAJERO SEPTIEMBRE-11-11 INFIVALLE COOMEVA MAYO-30-11 DTF+ 6 BANCOLOMBIA DTF + 2 TOTAL
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ÁREA JURÍDICA
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CASO EGETSA 1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CASO EGETSA El día Miércoles 1 de Junio el presidente del Tribunal envió el expediente al consejo de Estado, sección tercera la de lo Contencioso Administrativo Revisando una sentencia del Consejo de Estado Sección tercera de Enero 28 de 2009, rad No (35262), indica que de conformidad con la Ley de 2006 las empresas donde haya capital estatal será motivo de estudio de esta jurisdicción. Esta remisión que hace el tribunal le da un tratamiento de contrato Estatal toda vez que el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil en su tenor reza. “Competencia del Consejo De Estado en única instancia: El consejo de Estado, en la sala de lo contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. 5: Del Recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra esta sentencia solo procederá el recurso de revisión (art 36, - inc. 5 de la Ley 446/98 que modifica el art 128 del CCA)
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CASO EGETSA Igualmente el Decreto 1818/98 ARTICULO 230. DEL RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. <Artículo 72 de la Ley 80 de 1993, incorporado en este artículo, modificado por el artículo 22 de la Ley 1150 de Entra a regir a partir del 16 de enero de El nuevo texto es el siguiente:> Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989* o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.(igual son las mismas causales que para un contrato privado)
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CASO EGETSA En el Auto por medio del cual el tribunal superior avoque conocimiento ordenara el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que los sustente y a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la secretaria (Art 164 D 1818/98), si no se sustenta el recurso se declarara desierto. Vencido el término de los traslados el secretario al día siguiente, pasara el expediente al despacho para que se dicte sentencia, la cual deberá proferirse en el término de tres (3) meses. Si ninguna de las causales prospera se declara infundado el recurso y se condena en costas a DICEL Si prospera la causal 4 (Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos, los árbitros no tienen derecho a la segunda mitad de los honorarios. La inobservancia o el vencimiento de los términos para ingresar el expediente a despacho o para proferir sentencia constituirá falta disciplinaria
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CASO EGETSA El fallo del Consejo de Estado tiene el Recurso de Revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Decreto 2279/89) Estamos a la espera de notificación de traslado. Se les envió la factura de cobro No el día 17 de Mayo de 2011, oficio DC , sin que a la fecha hayan cancelado, nuevamente se envió la solicitud el día 13 de Junio de 20111, oficio No DC , indicándoles que procederíamos conforme a la ley. El abogado de Egetsa solicito el día 13 de Junio un plazo, puesto que la gerente esta incapacitada, solicita entonces plazo hasta el día viernes 17 de Junio de 2011 Por tanto se solicita contratar un abogado en la Ciudad de Ibagué para que inicie el proceso ejecutivo con las medidas preventivas (investigar cuentas bancarias, contratos).
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CASO CODENSA A comienzos del año 2010 se solicito a CODENSA S.A E.S.P la revisión y posterior modificación del contrato de conexión para el mercado regulado y el no regulado, para que se eximiera a la compañía del pago del impuesto de timbre. (lo cual efectivamente se hizo, Realizando el cálculo a partir de los peajes de consumos de agosto de 2010 a febrero de 2011 el valor de timbre seria de $ , valor que se dejo de cancelar a raíz del cambio del contrato Adicionalmente En los contratos firmados se pacta en la cláusula décima quinta como garantía de pago una garantía de financiera de primera demanda a favor del distribuidor, tal como un aval bancario o una carta de crédito stand by o una póliza de seguros y con una vigencia de tres meses. El valor que exigía Codensa en el contrato anterior como garantía era el 5% del valor de un mes de peaje. Este valor se garantizaba por medio de una póliza, por este concepto el último pago realizado fue en octubre de 2009 que comprendía de septiembre 6 de 2009 a septiembre 6 de 2010 por valor de $
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CASO CODENSA Lo que hemos dejado de cancelar por este concepto calculado como estaba en el primer contrato (5% sobre un mes de consumo) seria aproximadamente $50 millones que comprenderían de sept 2010 a septiembre 2011. A raíz de esto solicitamos a la firma Estudios Palacios Lleras S.A.S, de la cual tuvimos conocimiento por intermedio del Doctor DANIEL LOPEZ, para que nos emitieran su concepto, teniendo en cuenta que en dicha firma se encuentra la doctora Eva María Uribe, quien fue la SSPD, pero su costo era elevado 15 millones de pesos. En consecuencia el Área Jurídica estudio el caso y Luego de investigar al respecto encontró argumentos para solicitar la eliminación de esta clausula que exige la garantía y envió la carta el día 6 de Mayo de 2011 con lo siguiente:
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CASO CODENSA Esta actividad en particular no solo se rige como podría pensarse por el derecho privado en lo que refiere a la relación contractual de las partes sino que en esta debe observarse la Constitución Política, la ley, resoluciones y conceptos que rigen específicamente la materia y que no le es dado al particular colocar requisitos adicionales que restrinjan el acceso a la red y menos de forma inequitativa, dado que es al único comercializador a quien se le exige, lo cual, además es violatorio del derecho a la igualdad consagrado en nuestra carta política. Tenemos conocimiento que a Enermont y enertotal no se les exige y que cuando estaba colenergia tampoco. Diferente situación presenta por ejemplo España que dentro de su normatividad si lo contemplo en su ley 54 de 1997, articulo 10 y para ciertos tipos de casos. En Colombia aun no se ha aprobado una ley en este sentido. Consideramos que no pueden exigirse por parte de CODENSA garantías que no consagra la ley colombiana para acceder a las redes de un operador de red, puesto que la misma ley ya exige unas garantías exigidas por la CREG que le permiten al operador contar con un respaldo en el momento que exista un incumplimiento por parte del comercializador. Ejemplo: solicitud de limitación de suministro por mandato del operador.
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CASO CODENSA El día 3 de Junio de 2011 el Jefe Departamento de Negocios Complementarios de CODENSA informa lo siguiente: “ Una vez analizada la comunicación del asunto, encontramos que jurídicamente es procedente acceder a su solicitud, por lo cual le solicitamos remitir su propuesta de redacción o como deberá quedar el “otro si”, a través del cual se anularan las clausulas por usted referenciadas para la correspondiente revisión y validación por parte de nuestra gerencia.” Los valores que se venía cancelando a diciembre de 2009 era aproximadamente de $ por concepto de garantías de cumplimiento, una vez se solicito en el año 2010 la revisión de los contrato a condensa se calculo un monto de inversión en garantías aproximadamente de $ anuales, los cual eran para garantizar el valor que se describe a continuación.
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Total a Asegurar x 3 meses
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO CODENSA Contrato Valor x mes Total a Asegurar x 3 meses No regulado $ $ Regulado $ $ Total $ De lo anterior es importante precisar que en el año 2010 no estaban suministrando pólizas de garantía a los comercializadores por lo las consecuencias y desconfianza que había dejado el fenómeno del niño, situación que modifico el panorama con CODENSA puesto que la exigencia por parte del operador de red fue un aval bancario el cual tiene un costo aproximado de 4.5 % sobre el valor total a asegurar ascendiendo aproximadamente a $
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CASO INGENIO PROVIDENCIA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO INGENIO PROVIDENCIA III. CASO INGENIO PROVIDENCIA De conformidad al informe anterior cuando el Área Jurídica asumió el caso y luego de observar que no se llegaba a ningún punto de acuerdo entre el ingenio y Dicel y encontrar que la energía excedentaria contractualmente no estaba pactada recomendó lo siguiente: EL INGENIO PROVIDENCIA, habrá de abonar a la próxima factura el mayor valor pagado por la organización en los meses de Enero y Febrero equivalente a $ , correspondiente al mayor precio pagado por los $ kv hora entregados de mas por encima de los valores nominales establecidos en el anexo No 1, del contrato
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CASO INGENIO PROVIDENCIA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO INGENIO PROVIDENCIA Respecto a la factura del mes de marzo, la cual expiden por un valor de $ , procederemos a pagar lo correspondiente al valor nominal del anexo No 1, por una cantidad de energía igual a kv hora y no los kv hora, por consiguiente el excedente de Kv hora, podrán ser reconocidos con el precio liquidado en la bolsa para esta compra que en nuestro caso, tiene un promedio mensual de 79,59 pesos por kv hora, para un total de $ lo que indica que debe hacerse una nota crédito en el mes de Marzo por $ Así las cosas la glosa que se efectuó fue por valor de $ sin que el ingenio providencia tuviera argumento alguno para alegarla, así lo dejo ver en su última carta donde plantea una propuesta que pudiera abarcarse este valor y además no cumplió con los términos estipulados para alegarla. En este sentido el Área Jurídica recomendó que para esta factura se hiciera la glosa de los meses de Enero y Febrero por $ , mas la del mes de Marzo por valor de $ lo que equivaldría a una glosa total de $ Hasta aquí interviene el Área Jurídica El viernes 3 de junio se abrió el espacio por parte del ingenio Providencia para atender a DICELER, a la cual asiste El ingeniero Juan David Aguilar, el Ingeniero Leopoldo y la ingeniera Sara.
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CASO ANTE LA SSPD Caso PROLAV - EPICOX El usuario prolav - Epicox es de las fronteras de Bogotá el cual en el mes de mayo se iniciaron una serie de visitas las cuales permitirieron detectar en compañía del operador de red una irregularidad en el medidor, de lo anterior se tomo la decisión imputar los cobros por concepto de recuperación de energía el cual ascendía a $ , teniendo en cuenta el procedimiento que se debe adelantar para esta clase de actuación fue mal formulado. Termino con un litigio ante la SSPD el cual por falta de consenso dentro de la empresa arrojo el reconocimiento de un silencio positivo en el cual es amonestada la compañía mas no sancionada, ya que quedo claro que las respuestas impartidas por la empresa fueron de fondo.
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CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA Se ha asistido a la SSPD, en donde la última reunión fue el dia29 de Abril, llegando a unos compromisos que a Junio 7 de 2011 suman 30/04/2011 SOLO ENERGIA SANCION MES VALOR SALDO feb VALOR ENERGIA mar INTERESES Abril TOTAL A PAGAR mayo PAGOS ABONADOS SALDO PREPAGO MAYO DE 2011 GRAN TOTAL El día viernes 10 de Junio, consignaron la suma de $
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CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CASO AGUAS DEL ALTO MAGDALENA Interpusieron un derecho de petición el día 7 de Junio de 2011 aduciendo desviaciones significativas y revisión del medidor, con el fin de ganar tiempo y que no se les pueda cortar, al cual ya se le dio respuesta el día 13 de Junio. Adicionalmente se le envió una carta a la SSPD, indicándole toda la historia de lo que ha sido el proceso con ellos y solicitando una cita para que atiendan la petición de carácter urgente. Adicionalmente se envió a la Procuraduría General de la Nación solicitud de investigación a los Alcaldes de Tocaima y Agua de Dios, al interventor de la concesión y al Representante legal de Aguas del Alto Magdalena por estar envestido de funciones públicas por haber omitido sus deberes de conformidad con la ley 734 de 2000
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FIRMA DE CONTRATO CON LA NUEVA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. FIRMA DE CONTRATO CON LA NUEVA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS La ley 142 de 1994 en su artículo 51 refiere respecto a la auditoría externa lo siguiente: “ Modificado por la Ley 689 de 2001 art 6, independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría Externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas…” igualmente en su inciso segundo referente a la auditoría externa define lo siguiente: “ No obstante cuando se presente el vencimiento del plazo del contrato las empresas podrán determinar si lo prorrogan o inician un nuevo proceso de selección del contratista, de lo cual informara previamente a la superintendencia
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FIRMA DE CONTRATO CON LA NUEVA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. FIRMA DE CONTRATO CON LA NUEVA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS Atendiendo esta norma la SSPD a través de la Resolución No dispuso en su artículo 3 que se entiende por personas jurídicas privadas especializadas, indicando que son las que reúnan estos requisitos mínimos: Estar constituidas como personas jurídicas cuyo objeto social contemple los servicios de auditoría en empresas de servicios públicos domiciliarios. Acreditar formación y entrenamiento en procedimientos y técnicas de auditoria Comprobar experiencia en la ejecución de auditorias de gestión y resultados en empresas de servicios públicos o en asesoría o gestión en el sector de servicios públicos Contar con infraestructura tecnológica para interactuar con el sistema único de información SUI Acreditar que la Superintendencia no ha recomendado la remoción de la auditoría externa de gestión y resultados en una empresa de servicios públicos en los últimos cinco años. Revisando la documentación de la firma Adolfo León Álzate Castrillon encontramos que no cuenta con la experiencia requerida en el literal c)
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EVENTOS
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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CICLOVIA NOCTURNA - PALMIRA
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