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RELACIÓN METAS AICHI Y CDB

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Presentación del tema: "RELACIÓN METAS AICHI Y CDB"— Transcripción de la presentación:

1 RELACIÓN METAS AICHI Y CDB
ENPAB 2020 RELACIÓN METAS AICHI Y CDB

2 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
El CDB fue aprobado por Ley 253/93 Abarca todos los niveles de biodiversidad Promueve: Cooperación científica y técnica Amplia utilización de tecnologías

3 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Objetivos: La conservación El uso sostenido La distribución equitativa de beneficios

4 METAS AICHI EL Convenio sobre la Diversidad Biológica, en 2010 en Nagoya, Japón, aprobó el “Plan Estratégico de la Diversidad Biológica ” con 20 metas ambiciosas pero cumplibles llamadas “Metas Aichi”

5 Relación Metas Aichi y CDB
LA VISIÓN "Para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y se utiliza en forma sostenida con servicios para todos."  LA MISIÓN "Tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica para 2020, asegurando la variedad de la vida del planeta y el bienestar humano y a la erradicación de la pobreza." Principios. Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos. Con la obligación de asegurar que las actividades no perjudiquen al medio de otros Estados.

6 Relación Metas Aichi y CDB
Objetivo estratégico A: Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad. Artículo 8: Cuando se haya determinado, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes.

7 Relación Metas Aichi y CDB
meta 1: Para 2020, las personas tendrán conciencia del valor de la diversidad biológica y de los pasos que pueden seguir para su conservación y utilización sostenible. Artículo 13. Educación y conciencia pública. Promoverán la importancia de la conservación, así como su propagación en los medios, y la inclusión en programas de educación; y, Cooperarán, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas.

8 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 6.: Cada Parte Contratante: Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. meta 2: Para 2020, a más tardar, los valores de la diversidad biológica habrán sido integrados en la planificación de desarrollo, reducción de la pobreza.

9 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 11. Incentivos. Cada Parte Contratante, adoptará medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible. meta 3: Para 2020, se habrán eliminado los incentivos y los subsidios perjudiciales y se habrán desarrollado y aplicado incentivos positivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

10 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 6. Cada Parte Contratante: b) Integrará, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. meta 4: Para 2020, los gobiernos, empresas e interesados directos habrán adoptado medidas o planes de sostenibilidad en la producción y el consumo y con impactos dentro de límites ecológicos seguros.

11 Relación Metas Aichi y CDB
Objetivo estratégico B: Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

12 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, se habrá reducido a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y la degradación y fragmentación. Artículo 8. Conservación in situ.

13 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan y cultivan de manera sostenible y lícita, se establecen planes de recuperación para las especies agotadas. Artículo 8. Conservación in situ. Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones.

14 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica. Artículo 8. Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;

15 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica. meta 8: Para 2020, se habrá llevado la contaminación, y el exceso de nutrientes, a niveles que no resulten perjudiciales.

16 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies. meta 9: Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias.

17 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropógenas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables. Artículo 8. Conservación in situ. Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica.

18 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Objetivo estratégico C: Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

19 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas de manera eficaz y equitativa y bien conectados y están integradas en los paisajes más amplios. Artículo 8. Conservación in situ. Se administrará los recursos biológicos para la conservación, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas.

20 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, mediante la aplicación de estrategias de ordenamiento. meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

21 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, se mantiene la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas y de los animales de granja y domesticados y de las especies silvestres emparentadas. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos. Cada Parte Contratante creará condiciones para que otras Partes tenga el acceso a los recursos genéticos para utilizarlos y no imponer restricciones.

22 Relación Metas Aichi y CDB
Objetivo estratégico D: Aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas para todos. Artículo 8. Conservación in situ. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

23 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. METAS AICHI meta 14: Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, para todos los seres humanos.

24 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas, mediante la conservación y la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y la desertificación. Artículo 8. Conservación in situ. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, mediante la aplicación de otras estrategias de ordenación.

25 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2015, el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización estará en vigor y en funcionamiento, conforme a la legislación nacional. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos. La facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.

26 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 6. Se integrará, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Objetivo estratégico E: Mejorar la aplicación a través de la planificación participativa, la gestión de los conocimientos y la creación de capacidad.

27 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2015, cada Parte habrá elaborado y adoptado como un instrumento de política y puesto en práctica una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de diversidad biológica eficaces, participativos y actualizados. Artículo 6. Se elaborará estrategias, planes nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

28 Relación Metas Aichi y CDB
Artículo 8. Conservación in situ. Con arreglo a su legislación nacional, respetará y preservará los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales y los beneficios se compartan equitativamente. meta 18: Para 2020, se respetan los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de las comunidades nativas y locales para la conservación y la utilización sostenible con la participación plena.

29 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, se habrá avanzado en los conocimientos, la base científica y las tecnologías y serán ampliamente compartidos, transferidos y aplicados. Artículo 12. Investigación y capacitación. Establecerán y mantendrán programas de educación, capacitación científica y utilización sostenible . Fomentarán la investigación y la utilización de los adelantos científicos para la conservación y utilización sostenible.

30 Relación Metas Aichi y CDB
Para 2020, a más tardar, se movilizaran de recursos financieros para aplicar de manera efectiva el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica Artículo 20. Recursos financieros. Se proporcionarán, apoyo e incentivos financieros respecto de objetivos del CDB. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar los costos del presente Convenio.

31 “HEREDA VIDA”

32 EL COMITÉ ASESOR

33 El Comité Asesor del Proyecto (CAP):
Funciones Se establecerá un CAP que será designado como órgano consultivo para asesorar al Equipo Operativo del Proyecto y a la DNP sobre pedido.

34 El Comité Asesor ENPAB 2004 - 2009 ENPAB 2004 - 2009
Dirección Vida Silvestre Centro de Datos p/ la Conservación Museo NHNP Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio Público Secretaria de la Mujer Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional Entidad Binacional Yasyreta Itaipú Binacional Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Sociedad Científica del Paraguay Universidad Nacional de Asunción

35 El Comité Asesor Organización Mundial de Conservación (WWF) Tierraviva
ENPAB ENPAB Organización Mundial de Conservación (WWF) Tierraviva Red de Organizaciones Ambientalistas Alianza de Líderes para el Desarrollo Sostenible Mesa Forestal Nacional Federación Paraguaya de Pesca Deportiva Cámara de Comercio de Vida Silvestre

36 “HEREDA VIDA”


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