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Publicada porLuz Montoya Guzmán Modificado hace 6 años
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Las Directrices de Naciones Unidas para la protección del consumidor
15 de noviembre 2017 Lima
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La UNCTAD Fundación: 16 junio 1964 Estados miembros: 194 Pilares:
Apoyo intergubernamental Investigación y análisis Cooperación técnica y refuerzo de capacidades
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Programa COMPAL Creación 2003
17 Países beneficarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay Actividades Generación de Consenso Investigaciones y análisis Refuerzo de capacidades y cooperación técnic
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La protección al consumidor
Asunto emergente: Pero no nuevo: 15 marzo 1962 Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Empoderamiento: consumidores informados, exigentes, capaces y tutleados Tendencia: globalización
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DNUPC I. Objetivos II. Ambito de aplicación III. Principios Generales IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales V. Directrices VI. Cooperación internacional VII. Mechanismo institucional internacional
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DNUPC V. Directrices Políticas nacionales para la protección del consumidor Seguridad física Promoción y protección de intereses económicos Seguridad y calidad de servicios y bienes de consumo Distribución de serv. y bienes de consumo esenciales Solución de controversias y compensación Programas educación e información Promoción de consumo sostenible
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DNUPC V. Directrices I. Comercio electónico J. Servicios financieros k. Medidas específicas : alimentos, agua, productos farmacéuticos
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Novedades DNUPC Definición consumidor¨
Nuevos « derechos » de acceso y protección de consumidores vulnerables Principios de buenas prácticas comerciales Políticas nacionales de protección al consumidor Nuevas temáticas: comercio electrónico, servicios financieros, protección de datos personales, energía, servicios públicos, turismo Cooperación transfronteriza Creación de GIE
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La solución de litigos y la compensación 37-41
37: Mecanismos reclamaciones y medidas para obtener compensación necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. acceso a vías de recurso que no supongan costos o demoras (consumidor) ni cargas excesivas o indebidas (sociedad y empresas). 38: responsabilidad empresas a solucionar las controversias con los consumidores y a crear mecanismos voluntarios, 39: facilitar información y acceso 40: procedimientos de solución colectivos 41: cómo evitar las controversias, cuáles son los mecanismos de solución de controversias y de compensación de que disponen los consumidores y dónde pueden presentar reclamaciones los consumidores.
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La tutela judicial y las DNUPC
Preámbulo: ciertas cuestiones relativas a la protección del consumidor, como el derecho aplicable y la jurisdicción competente, pueden abordarse con mayor eficacia mediante la cooperación y las consultas internacionales 89: Los Estados Miembros deben considerar la posibilidad de participar en arreglos multilaterales y bilaterales para mejorar la cooperación interinstitucional y judicial internacional en la recuperación de activos extranjeros y la ejecución de las decisiones en los casos transfronterizos.
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P.Horna Friday, August 24, 2018 11
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