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Activos Inmovilizados e Impuesto a la renta

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Presentación del tema: "Activos Inmovilizados e Impuesto a la renta"— Transcripción de la presentación:

1 Activos Inmovilizados e Impuesto a la renta
IFRS vs IR

2 ¿Qué son Activos Inmovilizados?
Son activos de una duración prolongada. Tales como Propiedad planta y equipos, Activos intangibles, Propiedades de inversión, Inversiones mobiliarias permanentes, etc Ahora hablemos de Propiedad planta y equipo

3 Propiedad Planta y Equipo
La NIC 16 Propiedad Planta y Equipo Leopoldo Sánchez Castaños 3

4 Leopoldo Sánchez Castaños
NIC 16 – Definiciones AF Son activos que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministros de bienes y servicios, para ser alquilados o para propósitos administrativos Se espera usarlos durante mas de un periodo Leopoldo Sánchez Castaños 4

5 NIC 16 – Definiciones Importe depreciable = V. Adq. – V.Residual
Importe en libros = V. Adq. – Deprec Acum – perdidas por deterioro Importe recuperable = Es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.

6 Reconocimiento inicial
Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo y El costo pueda ser valorado con fiabilidad Leopoldo Sánchez Castaños 6

7 Componente del coste Lo integra:
El precio de adquisición + aranceles de importación + impuestos no recuperables – descuentos comerciales Cualquier coste directamente relacionado con la ubicación de activo en el lugar y en condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista Leopoldo Sánchez Castaños 7

8 Componentes del coste Lo integra
Integra el costo del activo la estimación inicial de los costes de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituya obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de existencias durante tal periodo Leopoldo Sánchez Castaños 8

9 Intercambios de Activos Permuta – NIC 16
El coste de dichos activos se medirán por su valor razonable, a menos que: La transacción de intercambio no tenga carácter comercial o No pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado Leopoldo Sánchez Castaños 9

10 Intercambios de Activos Permuta NIC 16
Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su coste se valorara por el importe en libros del activo entregado Si la entidad es capaz de determinar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizara el valor razonable del activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia mas clara del VR del activo recibido Leopoldo Sánchez Castaños 10

11 Intercambios de Activos Permuta NIC 16
La entidad determinara si una permuta tiene carácter comercial, considerando en que medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros como consecuencia de dicha transacción Leopoldo Sánchez Castaños 11

12 Intercambios de Activos Coincidencia o no con el IR
Artículo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Leopoldo Sánchez Castaños 12

13 Art. 32 LIR Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:  Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación. 

14 Intercambios de Activos Coincidencia o no con el IR
La gran diferencia entre la NIC 16 y el IR esta para aquellas permutas que no tienen carácter comercial según la NIC, ya que ellas se valoraran en función del valor en libros del activo que se entrega. Leopoldo Sánchez Castaños 14

15 Compra y venta de activos y el interés implícito
El tema de interés implícito para los activos inmovilizados lo podemos encontrar: Párrafo 23 de la NIC 16 Párrafo 32 de la NIC 38 Párrafos 24 y 70 de la NIC 40 El impuesto a la renta no trata el tema de los intereses implicitos salvo por lo establecido en el Art. 26

16 Leopoldo Sánchez Castaños
Medición Posterior Modelo del coste = Costo - depreciacion acumulada – perdidas por deterioro del valor Modelo de revalorización = revaluación – depreciacion acumulada - perdidas por deterioro del valor Leopoldo Sánchez Castaños 16

17 Leopoldo Sánchez Castaños
Revaluación La depreciación acumulada también se revalúa: Reestructurando proporcionalmente Eliminándola contra el valor bruto Leopoldo Sánchez Castaños 17

18 Leopoldo Sánchez Castaños
Revaluación Cuando una partida de inmueble, maquinaria es revaluada toda la clase debe ser revaluada Leopoldo Sánchez Castaños 18

19 Revaluación Otro resultado integral - Aumento de valor
Excedente de Revaluación Aumento posterior al gasto Ingreso hasta la disminución anterior Disminución de valor Gasto Disminución posterior al Excedente de Rev. Otro resultado integral Excedente de Revaluación Leopoldo Sánchez Castaños 19

20 Leopoldo Sánchez Castaños
Revaluación y el IR Artículo 104°.- Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:  1. Sí las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.  Leopoldo Sánchez Castaños 20

21 Leopoldo Sánchez Castaños
Revaluación y el IR 2. Sí las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.  3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley.  El valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos por reorganización de sociedades o empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, serán determinados conforme lo establezca el Reglamento.  Leopoldo Sánchez Castaños 21

22 Leopoldo Sánchez Castaños
Depreciación Leopoldo Sánchez Castaños 22

23 Leopoldo Sánchez Castaños
43 Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. (Depreciación por componentes) 48 El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. 51 El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Leopoldo Sánchez Castaños 23

24 Leopoldo Sánchez Castaños
55 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo en desapropiación de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Leopoldo Sánchez Castaños 24

25 Leopoldo Sánchez Castaños
60 El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. Leopoldo Sánchez Castaños 25

26 El impuesto a la renta y la depreciación
Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: …….. (LIR) La depreciación según la NIC 16 se calcula sobre el valor depreciable, considera el valor residual del bien Leopoldo Sánchez Castaños 26

27 Leopoldo Sánchez Castaños
RTF Caso sobre la depreciación de los galpones de aves Si bien son construcciones no se deben depreciar con la tasa del 3%, pues se debe tener en cuenta su naturaleza Leopoldo Sánchez Castaños 27

28 Leopoldo Sánchez Castaños
RTF Se revoca la apelada en cuanto al reparo al Impuesto a la Renta por depreciación en exceso, disponiéndose que se emita nuevo pronunciamiento. Se indica que la Administración consideró que los galpones debían ser depreciados de acuerdo con las reglas de edificaciones y construcciones, señalando que éstas se pueden hacer con cualquier material. Sin embargo, dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edificación puede ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de "edificios y edificaciones" previsto por la Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características. Leopoldo Sánchez Castaños 28

29 Leopoldo Sánchez Castaños
RTF Ninguno de los bienes observados podía considerarse en el citado grupo y por tanto asignársele una tasa de depreciación de 3% anual ya que por su menor expectativa de vida útil procedía que se ubicara dentro de "los demás bienes", precisándose que el hecho que la recurrente haya registrado contablemente los bienes como "edificios y construcciones" no desvirtúa lo concluido. La Administración debe recalcular el reparo teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la procedencia de las tasas de depreciación aplicadas por la recurrente respecto de galpones, almacenes, caminos internos y cerco perimétrico. De igual manera se deberá efectuar el recálculo del reparo por diferencias en el resultado por exposición a la inflación referido a la depreciación acumulada. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por intereses presuntos por préstamos otorgados ya que conforme con el principio de lo devengado, los intereses debían incluirse como renta gravable de los ejercicios en que se generaron y no en el ejercicio en que fueron cancelados. Se revoca la apelada respecto a vacaciones provisionadas y no cancelados, debiendo proceder conforme a lo expuesto. Leopoldo Sánchez Castaños 29

30 El impuesto a la renta y la depreciación
Art. 22 (RLIR)……..La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Para el caso de bienes adquiridos vía leasing financiero no se aplica esta regla de estar contabilizada dentro del ejercicio. Tampoco se aplica la condición del registro para los inmuebles ya que están en inc a) del Art.. 22 del RLIR Leopoldo Sánchez Castaños

31 El impuesto a la renta y la depreciación
Art. 22 (RLIR)…….. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. Leopoldo Sánchez Castaños 31

32 El impuesto a la renta y la depreciación
Art. 22 (RLIR)…. c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Según el párrafo 55 de la NIC 16 el computo empieza a partir que el bien este disponible para su uso. Leopoldo Sánchez Castaños 32

33 El impuesto a la renta y la depreciación
Art. 22 (RLIR)…inciso e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente. Difiere del párrafo 55 de la NIC 16, ya que según ese párrafo la depreciación cesa solo cuando se da de baja el bien o pasa a disponible para la venta NIIF 5. Leopoldo Sánchez Castaños 33

34 El impuesto a la renta y la depreciación
Art. 22 (RLIR)…inciso h) Los costos posteriores introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Leopoldo Sánchez Castaños 34

35 Componetizacion o depreciación por componentes
La ley del impuesto a la renta no contempla este tema y la Sunat no ha fija una posición al respecto

36 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 13 Una empresa importó maquinaria para instalarla en su nueva fábrica antes de fin de año. Sin embargo, debido a circunstancias fuera de su control, la maquinaria se retrasó algunos meses pero llegó a las instalaciones de la fábrica antes del fin de año. Mientras esto sucedía, la empresa se enteró que su banco les estaba debitando intereses sobre el préstamo que obtuvieron para financiar el costo de adquisición de la maquinaria. Leopoldo Sánchez Castaños 36

37 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 13 Se requiere: Determinar el tratamiento apropiado para el flete y gastos por intereses en concordancia con la NIC 16 para lo cual se debe seleccionar una de las siguientes opciones: Ambos gastos deben ser capitalizados. Los intereses deberían ser capitalizados pero el flete debería ser registrado como gasto. Los gastos de flete deberían ser capitalizados pero los intereses no pueden ser capitalizados bajo esas circunstancias. Tanto intereses como el flete deben ser registrados como gasto. Leopoldo Sánchez Castaños 37

38 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 13 Solución: opción “C” Leopoldo Sánchez Castaños 38

39 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 14 Una entidad está en el negocio de fabricar lentes para cámaras. La máquina principal utilizada en este proceso está muy bien hecha y se estima que podría atender una demanda similar a la actual para los próximos 20 años. Como la máquina es dirigida por computadora, la eficiencia en hacer los lentes se ve afectada por la sofisticación del programa que utiliza para definir lo que requiere cada lente. Los avances tecnológicos aparecen continuamente y se piensa que una nueva máquina con tecnología avanzada estará disponible en el mercado dentro de 5 años. Leopoldo Sánchez Castaños 39

40 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 14 El tipo de lente requerido también es una función que las cámaras deben considerar estará en la demanda de los consumidores. Aun cuando se produzca un cambio en la tecnología, se estima que las cámaras con el antiguo estilo de lentes estarán en el mercado por otros 7 años más. Se requiere: Determinar ¿cuál es el período de vida útil que la Gerencia debe considerar para depreciar su máquina? Leopoldo Sánchez Castaños 40

41 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 14 Tres períodos de tiempo específicos son mencionados. Vida útil física de 20 años Tecnológica de 5 años Comercial de 7 años. Leopoldo Sánchez Castaños 41

42 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 14 Un elemento clave para determinar la vida apropiada es conocer la estrategia utilizada por al empresa para comercializar sus productos Si la gerencia considera que para mantener su posición en el mercado y reputación necesita estar al tope con la tecnología, entonces 5 años sería lo apropiado Si la estrategia de marketing está en función al consumidor general, entonces 7 años sería lo apropiado. En esencia, la gerencia necesita considerar en qué momento espera reemplazar la máquina. Leopoldo Sánchez Castaños 42

43 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 16 La empresa El Trébol S.A adquirió una maquinaria en S/205,000 (no incluye IGV) el , el valor de residual era de S/5000 y la vida útil de 4 años. El la empresa realiza una mejora en dicha maquinaria por la cual realiza un desembolso de S/20,000 (sin IGV) el cual implica que la vida útil de dicha maquinaria se incremente en 3 años. En base a la información anterior se solicita lo siguiente: ¿Cuanto es la depreciación por el año 2006? ¿Cuánto es la depreciación acumulada al ? ¿Cuanto es la depreciación por el año 2010 y cuanto por el año 2011? Leopoldo Sánchez Castaños 43

44 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 16 Leopoldo Sánchez Castaños 44

45 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 16 Leopoldo Sánchez Castaños 45

46 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 16 El cambio de la vida útil se esta tratando según lo establece el párrafo 51 de la NIC 16 La mejora se ha tratado según el párrafo 13 de la NIC 16 Leopoldo Sánchez Castaños 46

47 Leopoldo Sánchez Castaños
Caso 17 Se tiene un activo fijo con los siguientes datos: Valor de adquisición S/100,000 Depreciación acumulada S/ 20,000 Valor en libros S/ 80,000 Vida Útil 5 años En el año 1 se decide revaluar a un valor S/120,000 usando el método de reestructuración proporcional Se pide: Hacer los cálculos y el asiento contable de le la revaluación del activo arriba mencionado por el año 1 ¿Que asientos se tendría que hacer si en el segundo año el nuevo valor del activo es S/70,000? Leopoldo Sánchez Castaños 47

48 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 17 Leopoldo Sánchez Castaños 48

49 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 17 Leopoldo Sánchez Castaños 49

50 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 17 Leopoldo Sánchez Castaños 50

51 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 17 Leopoldo Sánchez Castaños 51

52 Leopoldo Sánchez Castaños
Solución Caso 17 Este caso se ha tratado según se establece en los párrafos 35 a) (reexpresión proporcional), 39 y 40 de la NIC 16 Leopoldo Sánchez Castaños 52

53 Costo atribuido vs el costo reestructurado
Cuando adopta las NIIF por primera vez y tiene como método de valuación para los activos como propiedad planta y equipo el costo, entonces tendria que ver que todos sus activos esten al costo caso contrario debería reestructurar los mismos. Pero como lo anterior en varios casos podría ser muy complicado la NIIF 1 permite usar el costo atribuido que no es otra cosa que el valor razonable de los mismos

54 Costo atribuido vs el costo reestructurado
El costo atribuido también se puede usar para las Propiedades de inversión que según la NIC 40 se lleven al costo y para los Activos intangibles Pero para Activos intangibles se deben cumplir dos requisitos: Que se cumplan los criterios de reconocimiento de la NIC 38 y Que se cumpla los criterios establecidos en la NIC 38 para realizar revaluaciones incluido la existencia de un mercado activo

55 Costo atribuido vs el costo reestructurado
Para efectos tributarios si el costo atribuido es mayor al valor en libros la administración tributaria deberá aplicar el Art de la ley de impuesto a la renta

56 Diferencias Temporarias vs Diferencias Temporales
B B incluido en A Diferencias Temporales


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