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II SEMINARIO REGULACIÓN LEGAL DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

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Presentación del tema: "II SEMINARIO REGULACIÓN LEGAL DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA"— Transcripción de la presentación:

1 II SEMINARIO REGULACIÓN LEGAL DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
RÉGIMEN DE SEGUROS

2 CLAUDIO BARROILHET ACEVEDO
COBERTURAS DE SEGUROS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS CLAUDIO BARROILHET ACEVEDO

3 INTRODUCCIÓN Contrato de seguro
Definición: El seguro es un contrato mediante el cual una parte (asegurado) transfiere a otra (asegurador) un riesgo sobre una materia que es de su interés, a cambio del pago de una prima. Los elementos de este contrato son: Materia asegurada: es lo que ampara el seguro, p.ej.: cosa, derecho, patrimonio o una persona, su vida, integridad o salud. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un evento extraordinario y dañino. Interés asegurable: relación económica que existe entre el asegurado y la materia asegurada, que justifica y explica la contratación del seguro. Prima: precio que se paga por transferir el riesgo.

4 INTRODUCCIÓN Clases de seguro
Existen muchas clasificaciones, pero tomaremos dos: Desde el punto de vista del grupo de seguros, según la materia asegurada, existen seguros de cosas corporales (property), de derechos, de patrimonios (responsabilidad civil) y de personas (vida, integridad física, salud) Desde el punto de vista del lugar del riesgo, los seguros pueden ser terrestres, aéreos o marítimos. Los seguros que analizaremos a continuación son marítimos, porque amparan riesgos marítimos y portuarios; y las pólizas que estudiaremos se clasifican en los tres primeros grupos.

5 INTRODUCCIÓN Sumario de coberturas a analizar
Analizaremos las siguientes coberturas de seguros: Póliza de bienes físicos de recintos portuarios y su cobertura de perjuicios por paralización. Póliza de responsabilidad civil del operador portuario. Póliza de casco y maquinarias. Póliza de transporte marítimo de mercancías. Póliza de riesgos de naves en construcción. Póliza de responsabilidad de reparadores de naves. Póliza de maquinarias y equipos móviles. Póliza de responsabilidad de estibadores. Póliza de responsabilidad de fletadores.

6 BIENES FÍSICOS PUERTO Cobertura de bienes materiales
Materia asegurada: cubre Bienes Materiales (property), tales como construcciones, edificios, talleres, galpones, bodegas, oficinas, y sus contenidos (muebles, mobiliarios, artículos de oficina, equipos computacionales, etc.) Obras Civiles: muelles, rompeolas, espigones, explanadas, diques, bitas, vías férreas y de grúas, estanques y redes de agua potable y de alcantarillado, boyas y señalizaciones marítimas. Equipos móviles, tales como grúas, horquillas y otros vehículos. Sea de propiedad o esté bajo la administración del asegurado, que es la Empresa Portuaria.

7 BIENES FÍSICOS PUERTO Cobertura de bienes materiales
Riesgos: cubre todo riesgo de pérdida o daño, a consecuencia de una pérdida accidental. Póliza All Risks. Incluye incendio, explosión, erupciones volcánicas, terremotos, tsunamis, daños por marejadas, daños por contacto con objetos, etc. No cubre riesgos de terrorismo, guerra, ataques cibernéticos, micro-organismos, roturas y filtraciones, etc. Otras coberturas: combate de incendio, remoción de escombros, inhabiltabilidad de edificios, bienes de terceros en recintos del asegurado, o del asegurado en recintos de terceros, reparaciones provisorias, honorarios de profesionales, desbloqueo de puertos, etc.

8 BIENES FÍSICOS PUERTO Cobertura de bienes materiales
Exclusiones: no cubre - Infidelidad o dolo de funcionarios. - Mermas y pérdidas de inventario. - Riesgos de lluvia, nieve y otros ordinarios de la naturaleza. - Guerra y terrorismo. - Contaminación derivada de riesgos no excluidos - Insectos y plagas. - Usos y desgaste natural. - Vicio propio. - Efectos nucleares o radioactividad.

9 BIENES FÍSICOS PUERTO Cobertura de perjuicios por paralización P x P
P x P ampara los (i) perjuicios económicos que el asegurado sufra (ii) a consecuencia de la (iii) paralización que provenga de un (iv) siniestro que afecte a los bienes físicos y que esté (v) amparado por la misma póliza, en su primera sección. Perjuicios cubiertos: margen de contribución que el asegurado deja de percibir y los gastos extraordinarios en que deba incurrir, todo ello, a consecuencia del siniestro. Para que esta cobertura se aplique, es necesario que el siniestro que afecte a los bienes físicos se cubra por la primera parte de la misma póliza y, además, que cause una paralización de las actividades del puerto. Se trata de una cobertura complementaria, que ampara los efectos financieros derivados del siniestro.

10 RC OPERADOR PORTUARIO Cobertura
Se cubre la indemnización al operador portuario, que derive de su responsabilidad (legal o contractual) hacia terceros, que provenga de sus operaciones aseguradas, en los recintos asegurados, por: Pérdida o daño de propiedad de terceros Pérdida del uso o demora Lesiones corporales a terceros Responsabilidad hacia arrendatarios, por actos de subcontratistas del asegurado.

11 RC OPERADOR PORTUARIO Cobertura También se cubren los:
Gastos y costos por la defensa de reclamos que provengan de los accidentes arriba cubiertos, incluyendo costas judicailes, intereses, liquidación de siniestros, etc. Gastos y costos por disposición de bienes, restos o escombros de terceros que sean responsabilidad del asegurado, derivada de un accidente cubierto. No cubre esos costos respecto de derrames o contaminación. También se cubre la responsabilidad del operador portuario, por la pétrdida o daño material en los recintos arrendados o usados por el operador portuario, a consecuencia de incendio. Es una cobertura separada y adicional.

12 RC OPERADOR PORTUARIO Cobertura No se cubren responsabilidades:
- Hacia los trabajadores del asegurado. - Cubiertas por seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - Derivada de exposición a asbestos y otras substancias - Por ciertas efermedades profesionales indicadas (ejemplo: tunel carpeano) - Por el daño a bienes de propiedad del asegurado - Por uso y desgaste natural Derivadas de la entrega de mercancías sin presentación del BL original, salvo que se cubra por un adicional específico. - Por daños a carga valiosa - Por daños derivados de la propiedad o uso de vehículos motorizados.

13 RC OPERADOR PORTUARIO Cobertura No se cubre responsabilidades:
- Respecto de naves, aeronaves o helicopteros en que el asegurado tenga interés o derechos - Derivadas de contaminación - Por remoción o disposición de desechos o basuras - Derivadas de operaciones de dragado - Por multas, sanciones o daños punitivos - Por demora en el cumplimiento de obligaciones o garantías contractuales - Por responsabilidades contractuales que excedan a la responsabilidad legal - Derivadas de productos o manufacturas - Por actos de sus dependientes como administradores de beneficios o prestaciones laborales.

14 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos
Esta Póliza cubre todo riesgo de pérdida o daño a la nave o artefacto naval, a consecuencia de riesgos del mar, pero –además- contiene coberturas específicas o enumeradas: Riesgos del mar, ríos, lagos y otras aguas navegables; Incendio, explosión; Robo con violencia por personas ajenas a la nave; Echazón; Piratería; Avería o accidentes a instalaciones o reactores nucleares; Contacto con aviones u objetos similares que caigan de los mismos, medios terrestres de transporte, equipos o instalaciones de muelles o puertos, y Terremotos, erupciones volcánicas o rayos. También existen otras coberturas especiales.

15 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos No cubre:
Daño causado por uso y desgaste ordinario Aquel daño que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable, innavegabilidad. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar. Póliza valuada: se acuerda un valor para la nave o artefacto naval asegurado, o se pacta una suma asegurada. Otras coberturas: Inchmaree / Daños por Colisión ( Avería Gruesa y Salvamento).

16 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos Inchmaree:
Este seguro cubre la pérdida o daños de la nave o artefacto naval, causada por: Accidentes en la carga, descarga o re-estiba de la carga o combustible; Estallido de caldera, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria o en el casco; Negligencia del Capitán, Oficiales, tripulantes prácticos; Negligencia de reparadores o fletadores de la nave, siempre que estos no figuren como asegurados bajo este seguro, y - Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulantes; Historia del Inchmaree: estallido de calderas. Posterior extensión de la cobertura.

17 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos
Cobertura Responsabilidad por Colisión: Se trata de una cobertura de responsabilidad inserta en una póliza de cosas corporales. En caso de colisión con otra nave(s), se indemnizan los siguientes pagos efectuados por el asegurado como producto de una colisión: Pérdida de o daños a cualquier otra nave o bienes a bordo de cualquier otra nave; Demora o pérdida de uso de cualquier otra nave o bienes a bordo de la misma, y Avería gruesa y el salvamento que corresponda al asegurado, por la vía de la indemnización o reembolso, de las contribuciones que la nave, carga y demás bienes a bordo de la segunda nave hayan debido soportar, así como los gastos de salvamento que se originen por la asistencia prestada a esta segunda nave.

18 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos
Cobertura Responsabilidad por Colisión: Siendo una cobertura de responsabilidad, cubre los costos legales por impugnar responsabilidad o para limitar la responsabilidad del asegurado, así como los costos legales de defensa. Exclusiones: Remoción o eliminación de obstrucciones, restos, cargamentos o cualquier otra cosa, sean del buque asegurado o de la otra nave, ya que son coberturas propias del P&I. Cualquier bien mueble o inmueble sea cual fuere su naturaleza, excepto otras naves o bienes a bordo de las mismas. La carga u otros bienes en la nave asegurada o compromisos en relación a la misma. - Pérdida de vida, lesión personal o enfermedad, que también es cobertura propia de un P&I. - Polución o contaminación, cualquiera sea su naturaleza, que también es una cobertura propia de los P&I.

19 CASCO Y MAQUINARIA Cobertura: riesgos
Cobertura de Avería Gruesa y Salvamento: Artículo 1183 C. de Comercio. “El asegurador será responsable de las pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u otros eventos cubiertos por la póliza. Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el asegurador indemnizará además: 1.- Por la contribución de los objetos asegurados en avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo excluido por el seguro, y 2.- Por los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza. En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al valor de los daños evitados.”

20 TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cobertura: riesgos PÓLIZA DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA CARGA “A” Marine cargo Póliza de riesgo universal (all risks), que cubre todo riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada: carga o mercancía transportada por mar. Exclusiones: no cubre la pérdida, daño o gasto atribuible a conducta dolosa del asegurado; los derrames usuales, pérdidas de peso o volumen naturales o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro; la pérdida, daño o gasto causado por embalaje o preparación inadecuada o insuficiente de la materia asegurada, por vicio propio, por demora, aún cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado, o que sea consecuencia de insolvencia o incapacidad financiera de los operadores del medio de transporte o sus agentes.

21 TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cobertura: riesgos PÓLIZA DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA CARGA “A” Marine cargo Exclusiones: Tampoco si son originados por innavegabilidad o ineptitud de la nave, embarcación o medio de transporte, contenedor o remolque para el transporte, cuando el asegurado o sus empleados sean conocedores de ellas.

22 TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cobertura: riesgos PÓLIZA DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA CARGA “A” Cláusula de Tránsito: la cobertura se inicia desde que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje citado en las condiciones particulares de la póliza para el comienzo del tránsito, sigue durante el curso ordinario del viaje, y dura hasta que: La mercancía sea entregada destino final, o Su entrega en cualquier otro lugar o bodega usada antes del destino final, que no sea en el curso ordinario de tránsito o para una asignación o distribución de la mercancía, o Transcurran 60 días después de finalizada la descarga de las mercaderías al costado de la nave transoceánica, en el puerto final de descarga, o Ella sea desconsolida de los contenedores, o Cuando se produce la entrega física o documental al Servicio de Aduanas de la carga considerada presuntivamente abandonada.

23 TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cobertura: riesgos PÓLIZA DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA CARGA “B” Cobertura de riesgos enumerados, que ampara sólo: incendio o explosión; que la nave o embarcación encalle, vare, se hunda o vuelque; volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua, descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa, si ésta es legítima, terremoto, erupción volcánica o rayo. Cubre la pérdida o daño a la materia asegurada causado por: sacrificio de avería gruesa, echazón o barrido de cubierta, entrada de agua de mar, lago o río en la bodega de la nave, embarcación, medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje. Cubre asimismo la pérdida total de cualquier bulto que se caiga por la borda o se desprenda durante la carga o la descarga de la nave.

24 TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Cobertura: riesgos PÓLIZA DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA CARGA “C” Cobertura de riesgos enumerados, más restringida que la B , ya que no cubre: Terremoto, erupción volcánica o rayo. Barrido de cubierta ni la entrada de agua de mar, lago o río en la bodega de la nave, embarcación, medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje. - Tampoco se cubre la pérdida total de cualquier bulto que se caiga por la borda o se desprenda durante la carga o la descarga de la nave o embarcación. Póliza de contenedores: es similar a la póliza de carga, pero respecto de la unidad de transporte, y la toma el operador de los contenedores (naviero).

25 RIESGOS DE NAVES EN CONSTRUCCIÓN
Cobertura: riesgos SHIPBUILDER’S RISKS Póliza de cosa corporal, con un valor asegurado provisorio, tolerando un incremento / disminución, con un límite de 125 % del valor asegurado. Otras variaciones de obra, por acuerdo de las partes y con efectos en la prima. Cubre todo riesgo de pérdida o daño del objeto asegurado, incluyendo el costo de reparar, reponer o renovar toda parte defectuosa, descubierta durante el período asegurado como defecto latente, salvo renovar soldaduras defectuosas.

26 RIESGOS DE NAVES EN CONSTRUCCIÓN
Cobertura: riesgos SHIPBUILDER’S RISKS Cubre diseño defectuoso: pérdida de o daños al objeto asegurado que deriven de diseño defectuoso de cualquier parte o partes del mismo, pero no cubre al costo o gasto de reparar, modificar, reponer o renovar dicha parte o partes, ni a cualquier costo o gasto incurrido en razón de mejora o modificación en el diseño, o riesgo de pérdida o daño del objeto asegurado. - Cobertura de avería gruesa, salvamento y sue and labour. - Responsabilidad por colisión (RDC) - Cobertura de navegación restringida.

27 RESPONSABILIDAD REPARADORES DE NAVES
Cobertura: riesgos SHIPREPAIRER’S RISKS Provee de una indemnización al Asegurado de las sumas que deba pagar por la responsabilidad legal que le pueda corresponder, como reparador de naves a causa de: Pérdida de o daños a cualquier nave o embarcación que esté bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado para que se realicen trabajos en ella, incluyendo los viajes de prueba que se llevan a cabo dentro de un radio de 100 millas de distancia de tal puerto. Pérdida de o daños a cualquier otra nave o embarcación en la cual el Asegurado esté realizando trabajos.

28 RESPONSABILIDAD REPARADORES DE NAVES
Cobertura: riesgos SHIPREPAIRER’S RISKS Continuación: Pérdida / daños a la carga u otros objetos que estén a bordo o siendo descargados de la naves o embarcaciones en reparación. Pérdida de o daños a la maquinaria / equipo de las naves en reparación, mientras ellas estén siendo retirados / trasladados de esa nave, en tránsito, y estén bajo el cuidado, custodia o control del astillero. Remoción de restos.

29 MAQUINARIAS Y EQUIPOS MÓVILES
Cobertura: riesgos Asegurado: Esta póliza la toma el puerto, operador portuario o el dueño de estas maquinarias (por ejemplo, un estibador). Cobertura: se cubre las pérdidas o daños directos a la maquinaria o equipo, originados por incendio, rayo, explosión, colisión con objetos en movimientos o estacionarios, volcamiento y deslizamiento de tierra, o accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como los que tengan lugar a consecuencia de falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del conductor. Otros riesgos: caída de aviones, robo y hurto, inundación, temporal, vendaval, avalanchas y granizo, terremoto, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza.

30 RC ESTIBADORES Cobertura: riesgos
Cubre las funciones del asegurado como agente de estiba y desestiba, que comprenden estiba, desestiba y demás faenas anexas en la operación de carga o descarga de las naves y artefactos navales; estiba y desestiba interior de contenedores dentro de recintos portuarios y todos aquellos actos y gestiones propios de la movilización de la carga entre la nave y los medios de transporte terrestre y viceversa. Asimismo, se cubrirán los depósitos y almacenamientos que efectúe el propio asegurado o bajo su responsabilidad directa y otras actividades convenidas expresamente en las condiciones particulares, tales como labores de estiba y desestiba fuera de recintos portuarios, actividades de refrigeración o aplicación de atmósferas controladas dentro o fuera de recintos portuarios.

31 RC FLETADORES Cobertura: riesgos
Cubre el total y oportuno cumplimiento de las obligaciones que, en su calidad de operador de la nave o naves que en la presente póliza se indican, haya asumido el asegurado, como fletador (Charterer). En especial, cubre: Riesgos respecto de personas. Riesgos de desviación, salvamento y polizones. - Riesgos de colisión con otros buques. - Riesgos de pérdida o daño a bienes. - Riesgos de contaminación. - Responsabilidad bajo contratos de remolque. Responsabilidad que surja a raíz de ciertas indemnizaciones y contratos. - Responsabilidad por naufragio. - Gastos de cuarentena.

32 RC FLETADORES Cobertura: riesgos Y cubre:
- Responsabilidad sobre la carga. - Propiedad en el buque asegurado. Responsabilidades de avería gruesa. - Gastos de salvamento. - Gastos de conservación. Gastos causados por orden de los aseguradores.

33 SEGUROS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS
Claudio Barroilhet Acevedo Muchas gracias por su atención


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