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Profesor: José Vidal Alumno: César Sepúlveda

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Presentación del tema: "Profesor: José Vidal Alumno: César Sepúlveda"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor: José Vidal Alumno: César Sepúlveda
Sistemas Previsional Profesor: José Vidal Alumno: César Sepúlveda

2 ¿Qué es la Previsión? La Previsión es el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tiene por objeto satisfacer económicamente sus necesidades, en caso de vejez, invalidez o sobrevivencia y así mantener su nivel de vida económico, social, cultural e integral. La palabra previsión significa la acción de prever o pre-ver, es decir, “tratar de ver en forma anticipada lo que va a ocurrir” y, por otro, el término previsión “social”, relativo a la sociedad y al mejoramiento de la condición de los que trabajan en ella. En consecuencia, entendemos la Previsión Social como prever y tomar acciones para atender las necesidades que contribuyan al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores. El sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es su principal instrumento.

3 El sistema previsional chileno tiene como fin principal garantizar derechos y mínimos sociales a las personas que desarrollen su vida laboral en Chile, en caso que esta se viera interrumpida por algún tipo de contingencia, tal como enfermedad, cesantía, vejez, invalidez o sobrevivencia, es decir, que le impida seguir generando recursos para su sustento y el de su familia.

4 Misión y Visión Misión Estudiar, evaluar y proponer políticas previsionales para el Estado de Chile, velando por su cumplimiento y aplicación a través de la coordinación de las instituciones que participan en el sector y educar a la población en materias previsionales; todo ello con estricto apego a las normas y leyes que rigen nuestro actuar y con especial preocupación por las personas que se benefician con nuestra labor.

5 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral Prestaciones Familiares Cajas de Compensación Régimen de Cesantía

6 Sistema de Pensiones El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.

7 Este Sistema se encuentra organizado en torno a un diseño de tres pilares que se complementan entre sí: a) un pilar de beneficios de carácter solidario b) un pilar contributivo obligatorio centrado en la capitalización individual. c) un pilar de ahorro previsional voluntario que entrega múltiples instrumentos de ahorro y beneficios complementarios.

8 Pilar Voluntario Pilar Solidario Pilar Contributivo Obligatorio
Se compone de dos grandes beneficios de carácter solidario, orientados al 60% de la población más pobre del país, la cual por diversas razones tuvieron escasa o nula participación en el sistema de pensiones contributivo. Los beneficios son: La Pensión Básica Solidaria PBS (de Vejez e Invalidez) para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, y el Aporte Previsional Solidario APS (Vejez e Invalidez), orientado a quienes teniendo participación en el sistema, autofinanciaron una pensión de bajo monto. Pilar Contributivo Obligatorio La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para los Trabajadores dependientes y Trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios, a partir del 1 de enero de 2015. Pilar Voluntario El Pilar Voluntario brinda alternativas de ahorro complementarias a la cotización obligatoria, permitiendo con ello aumentar el monto de la pensión o anticipar la edad de pensión.

9 Sistema de Pensiones Pensiones AFP Pensiones Solidarias
Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Regímenes Especiales Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden Convenios Internacionales de Seguridad Social Trabajo Pesado

10 Sistema de Pensiones Pensiones AFP

11 Pensiones AFP En el Sistema de Capitalización Individual, el principal beneficio generado es el otorgamiento de pensiones, que se financian con los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cada uno de los afiliados. El saldo acumulado está constituido por la suma de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, realizados durante la vida activa del afiliado; opcionalmente, los traspasos de fondos desde la cuenta de ahorro voluntario a la de capitalización individual, si es que existiesen; la rentabilidad obtenida por los Fondos debido a las inversiones de la Administradora; el Bono de Reconocimiento, si es que el trabajador tiene derecho a él; el aporte adicional de la AFP en el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia; y los aportes derivados del sistema de garantía de rentabilidad mínima.

12 Sistema de Pensiones Pensiones AFP Pensiones Solidarias

13 Pensiones Solidarias Uno de los principales cambios que se incorporaron al Decreto de Ley N° a través de la Ley del año 2008, es la creación de un Pilar Solidario orientado a entregar beneficios básicos a quienes integren el 60% más pobre de la población del país. Los beneficios enmarcados en el Pilar Solidario son: La Pensión Básica Solidaria PBS (de vejez e invalidez) para quienes no generaron ahorros previsionales o no cumplen con los requisitos para pensionarse en el sistema antiguo. El Aporte Previsional Solidario APS (vejez e invalidez), orientado a quienes teniendo participación en el sistema previsional, autofinanciaron una pensión de bajo monto. Uno de los objetivos principales del Pilar Solidario, es la disminución de la pobreza en los adultos mayores y en la población que presenta algún grado de invalidez, entregando a través de un apoyo estatal, beneficios que reducen la incertidumbre de los grupos más vulnerables mediante prestaciones pagadas a través de los ingresos generales de la Nación dándole así su carácter de solidario.

14 Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas mayores de 65 años de edad, que no tengan derecho a una pensión en un régimen previsional y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° Monto del Beneficio A partir del 1 de julio de 2013: $ mensuales.

15 Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas, que no tengan derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez. Monto del Beneficio A partir del 1 de julio de 2013: $ mensuales.

16 Instituto de Previsión Social
Sistema de Pensiones Pensiones AFP Pensiones Solidarias Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)

17 Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)
El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público creado con la ley del año Tiene por objeto la administración del Sistema de Pensiones Solidarias y la administración del antiguo sistema de pensiones, constituido por las Ex -Cajas Previsionales. En el año 1982, el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se integran a la administración del Instituto de Normalización Previsional (INP, actualmente IPS), conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propio. Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del sector Público, hasta que en el año 1988, la ley N° dispuso la fusión en el INP de 15 entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirían de aportes del Estado para cubrir sus déficit en el financiamiento de los beneficios.

18 De esta manera, todas las Cajas de Previsión fueron fusionadas e integradas a la Administración del Instituto de Normalización Previsional (INP, actualmente IPS), lo que hace que en la actualidad administre los beneficios de las siguientes Ex Cajas: Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART).  Ex Caja Bancaria de Pensiones Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile (CAPREBECH) Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Oficiales y Empleados, y Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos (CAPREMER) Ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional Ex Servicio Seguro Social (S.S.S.) Ex Caja de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias Departamento de Empleados y Departamento de Obreros (EMOS) Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado (CAJAFERRO) Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU)  Ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago (CAPREMUSA) Ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso (CAMUVAL) Ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República (CAPRESOMU) Ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República Ex – Cajas de Previsión Social de CCU – EMOS – GASCO – GILDEMEISTER – HOSCHILD – SALITRE – CAROZZINOS.

19 Los beneficios que entrega el IPS, con fondos del Estado, a los imponentes del sistema antiguo de pensiones depende de las características y condiciones de cada Caja, e involucran pensiones de Vejez, Antigüedad, Invalidez, Sobrevivencia (Viudez; Orfandad y Madre de hijos de filiación no matrimonial).

20 Pensiones Instituto de Previsión Social
Sistema de Pensiones Pensiones AFP Pensiones Solidarias Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Regímenes Especiales

21 Regímenes Especiales Se entienden como regímenes especiales, los que se exponen en las leyes de carácter reparador, aplicadas y dictadas en Chile con beneficios previsionales, estas son: Ley Nº Exonerados Políticos Ley Nº (Ley Rettig) Ley Nº (Ley Valech)

22 Ley Nº 19.234 Exonerados Políticos
La Ley de Exonerados Políticos, es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Beneficios Esta normativa otorga, según la situación previsional de cada solicitante distintos beneficios, dentro de los cuales destacan el Abono de Tiempo por Gracia, y la Pensión No Contributiva.

23 1. Abono de Tiempo por Gracia.
Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración. 2. Pensión No Contributiva. Consiste en una Pensión por Gracia, de carácter Vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que, según el tipo de pensión a la que pudieren acceder, cumplan con los requisitos para ello.

24 Ley Nº y (Ley Rettig) A través de la Ley y la Ley , se entregan beneficios a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 – 1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

25 Los beneficios son: 1.-Pensión de Reparación: Es una pensión mensual otorgada por el Estado a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de la violencia política, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. 2.- Beca de Educación para los hijos 3.- Atención Gratuita en Salud: 4.- Beneficios Complementarios:

26 Ley Nº (Ley Valech) En el Diario Oficial del día 24 de diciembre de 2004, fue publicada la ley Nº , que establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Beneficiarios: Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y las personas individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.

27 Sistema de Pensiones Regímenes Especiales
Pensiones AFP Pensiones Solidarias Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Regímenes Especiales Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden

28 Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden
El Sistema de Pensiones que poseen las Fuerzas Armadas y de Orden es distinto al Sistema civil de Capitalización Individual, y se encuentra compuesto en sí mismo por dos sistemas que coexisten con este último: Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

29 CAPREDENA El 9 de Septiembre de 1915, por Ley N° se creó la “Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional”, la que el 5 de Febrero de 1953 pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa Nacional” (CAPREDENA). CAPREDENA es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Sistema de Seguridad Social que poseen las Fuerzas Armadas de Chile entrega prestaciones en materia de salud (bonificaciones y prestaciones), pensiones, y servicios sociales y financieros a sus beneficiarios. CAPREDENA consta de un Departamento de Pensiones, el que se encuentra a cargo del pago mensual de las Pensiones de Retiro y Montepío, de sus cargas familiares y pensiones alimenticias asociadas y de todos aquellos beneficios relacionados con el pago de las pensiones.

30 DIPRECA En Mayo de 1927, se crea la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la que fusiona la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada. En el año 1975, se dispuso el cese en sus actividades de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, creándose, el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, el que absorbió las funciones de aquella, con dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros. Finalmente, de acuerdo al D.L. Nº 1.468/1976, este Departamento de Previsión, pasó a denominarse “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” (DIPRECA).

31 Sistema de Pensiones Regímenes Especiales
Pensiones AFP Pensiones Solidarias Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Regímenes Especiales Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden Convenios Internacionales de Seguridad Social

32 Convenios Internacionales de Seguridad Social
La situación previsional de aquellos chilenos que residen fuera del país es resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, instrumentos internacionales suscritos por Chile con uno o más países, cuya finalidad es atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestado servicios en uno o varios Estados partes del Convenio. Su existencia lleva implícita la figura del trabajador desplazado, aquel se desplaza entre un país y otro y cuya situación en materia previsional es objeto del Convenio.

33 Convenios Internacionales de Seguridad Social Suscritos por Chile (vigentes)
Finlandia Francia Luxemburgo Noruega Países Bajos (Holanda) Perú Portugal Quebec República Checa Suecia Suiza Uruguay Convenio Multilateral Latinoamericano Alemania Argentina Australia Austria Bélgica Brasil Canadá Colombia Dinamarca Ecuador España Estados Unidos

34 Sistema de Pensiones Pensiones AFP Pensiones Solidarias
Pensiones Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) Regímenes Especiales Pensiones Fuerzas Armadas y de Orden Convenios Internacionales de Seguridad Social Trabajo Pesado

35 Trabajo Pesado La Ley N° otorga el beneficio de la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado un trabajo calificado como pesado. Los beneficiados de esta Ley son los trabajadores afiliados al sistema administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y aquellos que pertenecen al sistema de pensiones, a cargo de las AFP. Entran en la categoría de Trabajo Pesado, aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (por ejemplo, en faenas mineras, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.).

36 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud

37 El sistema de Salud El sistema de Salud está compuesto por el Sistema de Salud Público y el Sistema de Salud Privado. En el Sistema Público existe un Seguro Social de Salud administrado por FONASA. El seguro opera sobre la base de un esquema de reparto (se financia con el pago único del 7% de la renta imponible de sus asegurados y con recursos provenientes de impuestos generales de la nación). Los beneficios que este esquema entrega son los mismos para todos los afiliados, independientemente del monto de la prima cancelada y del tamaño del grupo familiar cubierto. El sistema de salud privado está conformado por las ISAPRE y por productores de salud particulares. Las ISAPRE operan como un sistema de seguros de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima cancelada. Los proveedores privados de salud son los hospitales, clínicas y profesionales independientes que atienden tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes del sistema público.

38 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral

39 Seguridad Laboral El 1 de febrero de 1968, se publica la ley N°16.744, que crea el Seguro Social obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que entrega cobertura económica y médica a sus afiliados, obligando además a las empresas y trabajadores a realizar sus actividades laborales en forma preventiva, conforme a las normas que establece esta ley. De esta manera, la promulgación de la ley N° otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho privado, sin fines de lucro, como las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.

40 Seguro ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Para efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional, el Estado ha implementado un seguro para cubrir las contingencias sobrevinientes por enfermedad común, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Asimismo, cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.

41 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral Prestaciones Familiares

42 Prestaciones Familiares
Este Sistema está constituido por los siguientes beneficios. Asignación Familiar Asignación Maternal Subsidio Único Familiar (SUF)

43 La Asignación Familiar es un subsidio estatal (suma en dinero) que se paga periódicamente a los beneficiarios (a excepción de los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, que reciben la asignación una vez al año), por cada una de las personas que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, entre otros (cargas o causantes).

44 Asignación o Subsidio Maternal
Tienen derecho a una Asignación Maternal, las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar. En el caso de las mujeres que no trabajan, ellas tienen derecho al Subsidio Maternal. El monto de este beneficio corresponde a igual monto de asignación familiar, y se pagará por todo el período de embarazo. El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una Asignación Maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple.

45 Subsidio Único Familiar (SUF) para personas de escasos recursos
El Subsidio Único Familiar es un beneficio que entrega el Estado destinado a aquellas personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores afiliados a un Sistema Previsional.

46 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral Prestaciones Familiares Cajas de Compensación

47 Cajas de Compensación Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen por objetivo administrar, respecto de sus afiliados, prestaciones de seguridad social conforme a la Ley Actualmente existen 5  Cajas de Compensación: Caja de Compensación 18 de Septiembre Caja de Compensación Gabriela Mistral Caja de Compensación La Araucana Caja de Compensación Los Andes Caja de Compensación Los Héroes

48 ¿Qué prestaciones de seguridad social administran las CCAF?
Las CCAF administran dos tipos de prestaciones de seguridad social: Prestaciones legales El Estado traspasa recursos, delegando la administración de una parte de los fondos de seguridad social en las cajas de compensación. En virtud de lo anterior, ellas tienen la responsabilidad de pagar a los trabajadores los siguientes beneficios: Asignación Familiar, Subsidio por Incapacidad Laboral (licencias médicas) y el pago del pre y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y el Subsidio de Cesantía. Prestaciones de bienestar social y adicionales Las CCAF entregan beneficios adicionales de carácter social y familiar, destacando el crédito social, y las prestaciones adicionales y complementarias: bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento, o por escolaridad. También permiten la posibilidad de acceder a becas de estudio, convenios médicos y el uso de centros vacacionales o recreacionales. Tanto los regímenes de crédito social como los de prestaciones adicionales, se financian con cargo al Fondo Social de cada Caja, mientras que el régimen de prestaciones complementarias se financia con cargo al empleador y/o afiliado, según se establezca en los respectivos convenios.

49 Temas de interés asociados al Sistema Previsional:
Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral Prestaciones Familiares Cajas de Compensación Régimen de Cesantía

50 Régimen de Cesantía El sistema de seguridad social en materia de cesantía cuenta con los siguientes mecanismos: Seguro de Cesantía Subsidio de Cesantía

51 1. Seguro de Cesantía: El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios, provenientes de las cuentas individuales y/o el Fondo de Cesantía Solidario, a los trabajadores afiliados al Seguro que quedan cesantes y cumplen con los requisitos de acceso a los beneficios. El Sistema además, otorga beneficios de salud a través del Fondo Nacional de Salud, FONASA, apoya la búsqueda de empleo y capacitación, y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo Solidario que cumplen con determinados requisitos. El Seguro de Cesantía es complementario a otros beneficios sociales.

52 2. Subsidio de Cesantía DFL Nº 150 de 1982
Corresponde a una ayuda económica mensual por un tiempo máximo de 360 días, al cual pueden acceder los trabajadores dependientes del sector público o privado que hayan perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad, con excepción de aquellos trabajadores del sector privado que están afectos al Seguro de Cesantía, es decir, aquellos que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1 de octubre de 2002.

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54 Con el objeto de revisar y realizar propuestas para mejorar el sistema de pensiones, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, decretó la creación de la Comisión Asesora Presidencial para la revisión del actual Sistema de Pensiones. Este grupo de especialistas tendrá por objeto estudiar el Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° de 1980 y en la ley N° de Reforma Previsional de 2008, realizar un diagnóstico acerca del actual funcionamiento de estos cuerpos normativos y elaborar propuestas destinadas a resolver las deficiencias que se identifiquen. Esta comisión entregará un primer informe en octubre de 2014 y en enero de 2015 un informe final, con un diagnóstico y propuestas de soluciones para que chilenos y chilenas tengan, en un futuro cercano, mejores pensiones.

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56 En el marco de las 50 Medidas comprometidas para los primeros 100 días de Gobierno, la Medida Nº 16 compromete el envío de un Proyecto de Ley que crea una Administradora de Fondos de Pensiones Estatal. ¿Qué es una AFP Estatal? Es la alternativa pública para la administración de los fondos cotizados por los chilenos y chilenas y el otorgamiento posterior de sus pensiones. Esta empresa pública permitirá acentuar y reforzar el rol público en materia previsional y los objetivos de cohesión social del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. La incorporación de un operador estatal implica: más actores, mayor competencia en calidad de servicio y mayores beneficios para los usuarios, fórmula a todas luces virtuosa desde el punto de vista del interés general.

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