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UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
DERECHO PENAL Parte Especial UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
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9. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
9.1. Violación de la Intimidad (Art.154) 9.2. Trafico Ilegal de Datos Personales (Art. 154-A) 9.3. Agravante por Razón de la Función (Art.155) 9.4. Revelación de la Intimidad Personal y Familiar (Art.156) 9.5. Uso Indebido de Archivos Computarizados (Art.157) 9.6. Ejercicio de la Acción Penal (Art. 158)
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9.1. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD (Art.154 CP.)
1. Tipo Penal Art Violación de la intimidad El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios: PPL No > 02 años. Si agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista: PPL de 01 a 03 años y de 30 a 120 días-multa Si utiliza algún medio de comunicación social: PPL de 02 a 04 años y de 60 a 180 días-multa.
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2. Tipicidad Objetiva Se configura cuando el sujeto activo o autor:
Lesiona la intimidad personal o familiar (aspectos o datos sensibles) Observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, Utilizando instrumentos, procesos técnicos y otros medios. Ej. Las conexiones telefónicas secretas, interferencias telefónicas, micrófonos miniaturas, lentes telescópicos, cámaras de infrarrojos, fotografías, etc. El agraviado no debe haber prestado su consentimiento ni saber que el agente viene observando, escuchando o registrando, pues si se verifica que el sujeto pasivo prestó su consentimiento libremente con la finalidad que el agente le observe, escuche o registre, en aplicación del art. 14 CC la conducta será atípica. El consentimiento como causa de atipicidad ha sido confirmado en el art. 158 CP por ser perseguibles por acción privada: El agraviado presta su consentimiento. Después de la realización de la conducta ilícita presta su consentimiento. No presentar la denuncia.
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2.2. Agravantes del Delito Art. 154.- Violación de la Intimidad.
Cuando revele la intimidad: Cuando revela, manifiesta, expone, declara o comunica a otra persona los hechos o conductas de la vida intima del agraviado que ha conocido en forma ilegal haciendo uso de instrumentos o procesos técnicos. La agravante se justifica por el mayor daño que ocasiona al titular de la intimidad personal o familiar. Cuando utilice los medios de comunicación social para revelar la intimidad: Cuando publica los hechos o conductas de la vida intima de la victima por los medios de comunicación social (radio, TV, Periódicos, etc.)
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Código Civil «Artículo 14.- Derecho a la intimidad personal y familiar
La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden».
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2.2. Bien Jurídico Protegido
Intimidad Personal: El Estado protege este derecho, para que toda persona tenga un espacio de su existencia para el recogimiento, la soledad, la quietud, evitando las interferencias de terceras personas, así como la divulgación de hechos reservados para sí, permitiendo un desarrollo libre y autónomo de su personalidad. Intimidad Familiar: El Estado protege este derecho, para que toda familia tenga una esfera de intimidad para su normal desenvolvimiento sin la interferencia de personas ajenas al grupo familiar (vida privada de la familia).
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2.3. Sujeto Activo. 2.4. Sujeto Pasivo.
Puede ser cualquier persona: Esto es aquellas que tienen capacidad para asumir responsabilidad penal. 2.4. Sujeto Pasivo. Cualquier persona individual. Cualquier grupo familiar. Persona Jurídica no puede ser victima del delito de violación de la intimidad por exclusión: «Intimidad Personal o Familiar».
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3. Tipicidad Subjetiva Se trata de un delito doloso: Esto significa que el agente debe conocer perfectamente que observa, escucha o registra hechos o conductas íntimas del agraviado sin el consentimiento, pero voluntariamente actúa en perjuicio de la victima. No es posible la materialización de actos culposas. Es posible que se presente un error de tipo cuando el agente obre en la creencia de que el sujeto pasivo ha prestado su consentimiento para observar, escuchar o registrar aspectos de su intimidad.
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4. Antijuridicidad. Es posible que concurra alguna causa de justificación prevista en el art. 20 CP. Art
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5. Culpabilidad Si el operador verifica que no concurre alguna causa de justificación, estará ante una conducta típica y antijurídica. Corresponde analizar si el agente reúne las condiciones para asumir penalmente su responsabilidad: Si el agente es imputable Si al momento de actuar conocía la antijuricidad de su conducta. Si conocía que estaba actuando ilícitamente. Puede haber error de prohibición. Se tenía otra alternativa que cometer el injusto penal.
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6. Consumación Se perfeccionan en el momento que el agente observa, escucha o registra hechos o conductas que pertenecen al ámbito intimo de la victima. No interesa la extensión o duración de la observación, escucha o registro de aspectos íntimos del agraviado. EJ. El agente haya grabado o filmado una conversación intima de una familia por espacio de 2 minutos o 2 horas. No es necesario que revele o haga publico. Si revela o publica se configura el agravante. No es necesario que el autor persiga o consiga alguna finalidad Tampoco se requiere que la victima pruebe su intimidad ha sido seriamente afectada.
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7. Tentativa Es posible la tentativa:
Ej. Cuando el agente ha colocado micrófonos miniaturas en el dormitorio de la victima con la finalidad de escuchar conversaciones intimas, pero resulta dichos aparatitos fue descubierta por la victima, evitando de ese modo el objetivo del agente.
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8. Penalidad Art. 154.- Violación de la intimidad
Viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios: PPL: No > 02 años. Revela la intimidad conocida de la manera antes prevista PPL: 01 a 03 años y de 30 a 120 días-multa Si utiliza algún medio de comunicación social PPL: 02 a 04 años y de 60 a 180 días-multa.
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9.2. TRAFICO ILEGAL DE DATOS PERSONALES (Art. 154-A)
1. Tipo Penal Art. 154-A. Tráfico ilegal de datos personales. El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural: PPL de 02 a 05 años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta 1/3 tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
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9.3. AGRAVANTE POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN (Art.155 CP.)
Artículo Agravante por razón de la función «Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de 03 ni mayor de 06 años e inhabilitación conforme al art. 36 incs. 1, 2 y 4. Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de 06 ni mayor de 08 años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4». D. Leg ( )
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Circunstancias 1ro. Que el agente sea funcionario o servidor publico
2do. Que el agente realice el ilícito penal en el ejercicio de su cargo 3ro. Agravante: La información tenga origen de la aplicación de la medida de Localización o Geolocalización. Es irrelevante verificar si el agente ha revelado o publicado haciendo uso de los medios de comunicación masiva, la vida intima que ha conocido ilegalmente. Penalidad. PPL: 03 a 06 años e Inhab. Art (art A) PPL: 06 a 08 años e Inhab. Art (Localización o Geolocalizacion)
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Conceptos La localización es la determinación del lugar donde se encuentra una persona o una cosa. El geolocalización (georrefenciacion) es la ubicación geográfica de modo automático. Es la localización de un objeto en un sistema de coordenadas determinado. La geolocalicación implica el posicionamiento que define Es un concepto que hace referencia a la situación que ocupa un objeto en el espacio y que se mide en coordenadas de latitud (x), longitud (y) y altura (z). GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global) y localización como un aspecto más genérico.
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9.4. REVELACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR (Art.156 CP.)
Art Revelación de la intimidad personal y familiar El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió: PPL No > 01 año. Cuatro Supuestos. Cuando: RAIPF: a los cuales ha tenido acceso por el desempeño propio del trabajo que realizó a favor del agraviado. RAIPF: a los cuales ha tenido acceso porque le fueron informados directamente por el agraviado cuando prestaba trabajo para aquel. RAIPF: a los cuales ha tenido acceso por trabajar a favor de un tercera persona en la cual confío el sujeto pasivo. RAIPF: Revela aspectos de la intimidad personal o familiar
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9.5. USO INDEBIDO DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS (Art.157 CP.)
Art Uso indebido de archivos computarizados El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas: PPL de 01 a 04 años. Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo: PPL de 03 a 06 años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
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Supuestos del Tipo Penal
Organizar Archivos con datos referentes a Convicciones Políticas Convicciones Religiosas La vida intima de las personas Proporcionar Archivos con datos referentes Emplear Archivos con datos referentes a La vida intima de las Personas Supuestos del Tipo Penal .
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9.6. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (art. 158)
Artículo Ejercicio de la acción penal «Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-A y 155». (D. Leg ( ) CAPITULO II: VIOLACION DE LA INTIMIDAD A. Privada: Art Violación de la Intimidad. A. Publica: Art. 154-A.- Trafico Ilegal de datos personales. A. Publica: Art Agravantes por razón de la función. A. Privada: Art Revelación de la intimidad personal o familiar. A. Privada: Art Organización y uso indebido de archivos computarizados.
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En los casos de Acción privada
No interviene el Ministerio Publico. Si el agraviado no denuncia el hecho delictivo será impune. Solo el agraviado, en forma directa o por medio de su representante legal puede denunciar como querella. La querella es un proceso sumario. Las partes pueden conciliar. El denunciante puede desistirse de la acción penal iniciada o transar con el imputado (art CP). Si el sujeto activo es condenado y la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada, el perjudicado puede perdonar la ejecución de la pena (art CP).
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