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Publicada porVíctor Martín Poblete Modificado hace 6 años
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No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
UNIDAD 2 PROSPECTIVA7 EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo ¿Qué es el interés… 7 Que se refiere al futuro. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICO El Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa. EL INTERÉS SIMPLE: Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida; no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley.
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EL INTERÉS SIMPLE: Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo. Es un interés común a todos los habitantes; El interés simple, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos. En el interés simple, la administración no está obligada a resolver la denuncia interpuesta.
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EL INTERÉS JURÍDICO: El interés adquiere el carácter jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo se encuentra tutelado por normas jurídicas. Es el derecho tutelado por una norma jurídica a favor de un particular. Facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.
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INTERÉS LEGÍTIMO El interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo. Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;
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Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son:
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Rasgos característicos que diferencian el IJ y el IL TITULARIDAD DEL INTERÉS: B) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: C) OBJETIVO: D) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: Interés Jurídico Es una persona, de manera individual y exclusiva. Es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo. Se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados. La afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado. Interés Legítimo Un grupo de personas No puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica Se crea para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social Se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito
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INTERÉS LEGÍTIMO No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo; Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona; Comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven; El interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo; d) El titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados
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EJEMPLOS 1) Quien participa en una Licitación Pública: tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los cauces legales. Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato.
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EJEMPLOS 2) En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los discapacitados: ningún discapacitado tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden. Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja. Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de discapacitados, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada.
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EJEMPLOS 3) Ninguna persona tiene un derecho subjetivo a que se mantenga sin modificación la tarifa de los colectivos (rutas) Todos los usuarios de colectivo, tienen interés legítimo en que, para autorizar la modificación de la tarifa, se cumpla con los procedimientos fijados legalmente para ello.
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Entonces el interés legítimo:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Entonces el interés legítimo: No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante. Esta garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo; no hay potestad frente a otro. Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional, o de otra índole. Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés relevante.
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INTERÉS DIFUSO Un interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde, precisamente, a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos. 7Los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, par parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. 7 STIGLITZ, G. A. en MORELLO, Augusto M.,CAFFERATTA, Néstor A., Visión Procesal de Cuestiones Ambientales, Ed. Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 2004, p. 104.
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INTERÉS DIFUSO 8 El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos. 8 QUIROZ, A. Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 168.
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INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: acceso a la cultura; derecho a la protección de la salud; derecho a la educación; derecho a la protección de la familia; derecho a la protección de la madre soltera; derecho a la calidad de consumo; derecho a la veracidad de la publicidad; derecho a la vivienda; derecho al urbanismo; derecho a la protección de la tercera edad.
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INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: El equilibrio ecológico; el ambiente no contaminado; la flora; la fauna; el paisaje; los monumentos históricos. Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo de hecho.
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INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL-TRANSINDIVIDUAL-) 8 : Es aquel en el que no es posible identificar a las personas físicas implicadas y que no existe un ente, sea o no persona jurídica, que pueda afirmar que agrupa a todas aquellas personas físicas. 8 Esto es, aunque afectan al individuo como tal, por su trascendencia; el espectro de los derechos lesionados abarca a un indeterminado número de personas que integran un núcleo social; y por lo tanto, al rebasar la esfera individual, su ámbito se generaliza y extiende.
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INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS NACIONAL, INTERÉS SOCIAL, INTERÉS COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN. Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico; como sería el que atañe a los miembros de una profesión, en cuyo caso sería incuestionable la legitimación de la corporación que los agrupa para accionar en protección del mismo.
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INTERÉS COLECTIVO: Aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosa, que están o pueden ser determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico. Aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada organizada. Como un grupo de, tarjeta-habientes a los que se cobraron comisiones excesivas; como a agrupaciones organizadas jurídicamente; siendo ejemplos el caso de los condóminos o los sindicatos, entre otros.
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INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común.
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INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos, sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas.
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INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras XI.1o.A.T.50 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág
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INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- Los intereses colectivos o difusos son los pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno, ni de defensa mediante las acciones individuales tradicionales, ni de ejercerse aisladamente, o bien, que siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los ciudadanos en general.
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INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de acciones que resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular, o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas10 de intereses difusos de los consumidores. No. Registro: 169,861 / Tesis aislada / Materia(s):Civil / Novena Época / Instancia: / Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: I.4o.C.137 C / Página: 2381 10 Defender, o amparar.
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ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y/O COLECTIVOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Nuestro país al haber reformado el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto publicado el 11 de Enero del 2012, estableció como garantía de goce los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales que México es parte. A fin de garantizar el respeto y goce de los derechos humanos, nuestra Constitución prevé en sus artículos 103 y 107 Constitucional el mecanismo que garantice ése respeto y goce, a través del Juicio de Amparo siempre a instancia de parte agraviada, quien aduzca ser titular de un interés legítimo individual o colectivo.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y/O COLECTIVOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Fuente Derecho Difuso y/o Colectivo Clasificación Constitución Artículo 2 Derecho a la identidad indígena Derecho de Igualdad Constitución Artículo 2 Libre determ y autonom pueblos indígenas Derecho de libertad Constitución Artículo 2 Tradiciones y costumbres del pueblo mexicano Identidad cultural Constitución Artículo 2 Igualdad oportunidades, equidad de género No discriminación Constitución Artículo 2 Protección del patrimonio cultural e histórico Identidad Cultural Constitución Artículo 3 Acceso a una educación basada en los principios de democracia, laicismo, nacional, basada sobre el progreso científico, gratuita y que promueva la mejor convivencia. Educación
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Definición del Concepto acción. El término acción proviene del latín actio: que implica movimiento, actividad o acusación. Aplicado al ámbito jurídico: se refiere a su carácter procesal; se concibe como la potestad jurídica de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decide los litigios de intereses jurídicos11 11 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-Ch, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, México, 1991, Págs
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Definición del Concepto acción.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición del Concepto acción. Es un mecanismo mediante el cual una persona de manera individual activa a las instituciones judiciales con el objeto de obtener la defensa y protección de sus derechos cuando éstos son violentados Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para David Gibran Luna Chi: …las acciones colectivas son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, con el auxilio de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos… 12. 12 Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: consultado el tres de septiembre de 2011.
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para Raquel Noyola Zarco las acciones colectivas son aquellas que: …promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un todo13 las acciones colectivas son: …Mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y defensa de sus derechos colectivos cuando éstos han sido violentados... 13 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5, Diciembre Documento disponible en:
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. A decir de Raquel Noyola Zarco: …los derechos colectivos son los derechos tutelados por el Estado… …y las acciones colectivas la forma de solicitar se cumpla con dicha protección y de proceder su defensa… 14 14 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Op. Cit.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Acción Colectiva: Es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda ante un Juez de Distrito, en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.
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Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos: 1.- Actos derivados del consumo de bienes, públicos o privados. 2.- Actos derivados del consumo de servicios públicos, o privados. 3.- Actos relacionados con el medio ambiente. 4.- Actos que hayan dañado al Consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme. AQUELLOS ACTOS O DERECHOS SEÑALADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa Acción colectiva en sentido estricto Acción individual homogénea
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
NOTA: Para el Derecho, indivisible será todo aquello que no sea plausible de división. La indivisibilidad es una situación que aparecerá cuando sea imposible practicar sobre algo una división o bien cuando la misma modifica una aptitud que no le permite a la cosa cumplir con su destino o con la actividad que la hizo nacer como tal. Por tanto, a instancias judiciales, un perro, una persona, o una obra artística o un derecho son consideradas indivisibles porque no pueden repartirse entre las partes, por lo tanto, deberán compartirse de acuerdo a lo que la ley imponga, o bien deberán sacrificar su interés.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Derechos e intereses difusos Carácter indivisible. Corresponde a un grupo de personas indeterminado, que en algunos casos es determinable. Se encuentran relacionadas por circunstancias de hechos Ejemplo: Contaminación del agua Derechos e intereses colectivos Carácter indivisible. Corresponde a un grupo de personas indeterminado o no, pero puede determinarse con facilidad Se encuentran relacionadas por circunstancias de derecho Ejemplo: Cobro excesivo de un servicio Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Carácter divisible. Corresponde a un grupo de personas integrantes de una colectividad determinada. Se encuentran relacionadas por circunstancias de derecho, específicamente un contrato Ejemplo: Contrato de servicio telefónico.
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TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA Acción Derechos tutelados Titular Objeto Sentencia Difusa Derechos e intereses difusos Colectividad indeterminada Reclamar la reparación del daño, sin que necesariamente exista vínculo jurídico Restitución de las cosas o cumplimiento sustituto. Colectiva en sentido estricto Derechos e intereses colectivos Colectividad determinada con base en circunstancias comunes Reclamar la reparación del daño y cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, derivado de un vínculo jurídico Cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Los miembros de la colectividad podrán promover el incidente de liquidación en el que deberán probar el daño sufrido
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TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA Acción Derechos tutelados Titular Objeto Sentencia Individual homogénea Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Individuos agrupados con base en circunstancias comunes Reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación Cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Los miembros de la colectividad podrán promover el incidente de liquidación en el que deberán probar el daño sufrido
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Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: a) La Profeco, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, en sus respectivos ámbitos de competencia. b) El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros . c) Las asociaciones civiles 15 sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que presenten los estatutos sociales, y acrediten que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social; y d) El Procurador General de la República. 15 Deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
PRESCRIPCIÓN: Las acciones colectivas prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Son actos de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta 1.- LEYES FEDERALES Fracción I Expedidas por el Congreso de cada entidad o asamblea legislativa en el caso del D.F 2.- LEYES LOCALES Fracción I
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Celebrados por el presidente y aprobados por el Senado. 3.- TRATADOS INTERNACIONALES Son expedidos por el presidente, artículo 89 fracción I constitucional. Son equiparables a leyes. 4.- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Expedidos por los gobernadores de los Estados. 5.- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS LOCALES Ejemplo: bando de policía y buen gobierno. 6.- REGLAMENTOS MUNICIPALES
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Ejemplo: Decreto de expropiación. Ley Seca 7.- DECRETOS DE OBSERVANCIA GENERAL Federales, estatales y municipales. Poderes ejecutivo, legislativo y judicial. 8.- ACUERDOS DE OBSERVANCIA GENERAL
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Sea federal o local: Presidente Gobernadores Jefe de gobierno del D.F. Ejemplo: clausura. 9.- ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 10.- ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CUANDO RESUELVEN UN RECURSO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Ejemplo: juicios en Contraloría
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Actos dentro de juicio: son aquéllos que pronuncian tribunales u órganos jurisdiccionales durante la instancia contenciosa comprendida entre la demanda y la sentencia definitiva. 11.- ACTOS DE AUTORIDAD CON FUNCIONES JURISDICCIONALES EMITIDAS FUERA DE JUICIO Ejemplos: Procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un Juez civil.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Son actos en ejecución de una sentencia. 12.- ACTOS DE AUTORIDAD JUDICIAL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO 13.- ACTOS DE AUTORIDAD JUDICIAL DICTADO DENTRO DE JUICIO Y QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Son todos aquellos que afectan los llamados derechos fundamentales del hombre. Ejemplos: Derecho de audiencia Derecho de defensa Desechamiento de la reconvención.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Tercero extraño a juicio: Persona que resiente los efectos de las resoluciones emitidas en un juicio sin tener injerencia en el mismo 14.- ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTEN A TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO El tercero extraño no debe haber participado en el juicio, ni debe haber tenido oportunidad de defensa. Ejemplo: Embargo de bienes de una persona que no es el demandado o deudor
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Debe afectar a particulares. 15.- ACTOS DE AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNERE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES O DEL D.F.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Debe afectar a particulares. 16.- ACTOS DE AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL D.F. QUE VIOLEN LA ÓRBITA COMPETENCIAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.
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Ejemplos de acciones colectivas
Si el agua de beber de una comunidad de Guerrero por ejemplo, está contaminada por una planta industrial que desecha químicos en el río, causando enfermedades o muertes o pudiendo causarlas con esos químicos, con una acción colectiva, un solo vecino del lugar o bien la Asociación Cuidando el Agua de los Ríos A.C., podría demandar ante un Juez Federal para que éste en breve tiempo ordene a la planta industrial demandada que: 1. Deje de contaminar el agua y de tirar sus químicos al río. 2. Limpie el río que contaminó y garantice que no lo hará más y que tratará el agua residual. 3. Pague los daños causados a las familias o personas que se enfermaron. 4. Pague los perjuicios causados pues algunas familias o personas perdieron días de trabajo, o clientela o mercancía por el agua contaminada.
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Ejemplos de acciones colectivas
Todos los clientes de la empresa Teléfono Descompuesto reciben un cargo mensual en su factura por el servicio telefónico, de $32 por el seguro de vida “Pro-vida”, que nunca contrataron y que no desean adquirir. Si no pagan esa suma, les cortan también su servicio telefónico. La empresa tiene 15 millones de clientes, así que mensualmente cobra $480 millones por un seguro que sus clientes no pidieron. Juanita Valiente está harta de pagar $32 cada mes por un seguro que no quiere ni pidió. En Profeco la empresa no quiso llegar a un arreglo y Juanita quiere demandar la devolución de los $320 que ha pagado en 10 meses pero no hay abogado que quiera llevar el caso por esa suma considerando lo largo, caro y riesgoso que puede ser el juicio contra una empresa tan grande y poderosa. No tiene hoy más salidas Juanita.
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Ejemplos de acciones colectivas
Con acciones colectivas, una Asociación Civil Pro-Consumidores AC podría demandar en nombre de Juanita y de los millones de clientes como ella a Teléfono Descompuesto S.A. ante un Juez de lo Civil: 1. La devolución de todo el dinero cobrado por seguros que los clientes no aceptaron comprar. 2. Abstenerse de cobrar seguros ni ningún otro bien o servicio a sus clientes si estos no los han contratado fehacientemente. 3. Indemnizar mediante el pago de daños y perjuicios a los clientes afectados por estos cobros indebidos.
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Ejemplos de acciones colectivas
4. Declarar nula cualquier cláusula del contrato de adhesión que Teléfono Descompuesto redacta unilateralmente que le permita vender y cobrar servicios adicionales no requeridos y aceptados por el Cliente expresamente. 5. Pagar los gastos del juicio y los honorarios de los abogados de Juanita o de la Asociación Pro-Consumidores A.C.
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Ejemplos de acciones colectivas
En una colonia del Distrito Federal Gas Evaporado S.A., vende gas LP en cilindros de 20 litros. Las últimas 4 semanas ha venido 2 veces por semana porque a los vecinos se les acaba el gas al 3º o 4º día sin variar sus hábitos de consumo. A todos les surte el mismo camión, en la misma ruta y los mismos repartidores, pero los clientes afectados no se conocen entre sí y juntar firmas es caro, tardado y peligroso. Creen que los tanques tenían fuga. No era así. Uno de ellos, Juan Guerra que tiene todas las pruebas y medidas quiere demandar para que acabe este fraude en la colonia y repare el daño causado con este robo hormiga. Le ha pedido a Profeco que inicie una acción colectiva pero Profeco exige que haya quejas presentadas y la gente no confía en que la Conciliación sea factible en este caso.
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