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Publicada porMagdalena Carrasco San Martín Modificado hace 6 años
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PROYECTOS DE LEY TRIBUNALES DE VECINDAD COMISION DE JUSTICIA DE LA
LEGISLATURA DE LA C.A.B.A
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Etapa Previa: no. Composición Tribunal: 3 Miembros EX. 243/4-D-2006 “Ley de Justicia Vecinal en lo Civil y Comercial” /Procedimiento Designación: Art. 118 C.C.B.A. Sede: Dentro del ámbito geográfico de cada comuna. Autor: San Martino, Jorge Competencia Por Materia: amplia. Competencia Monto: $5.000 Sin Int. - Costas. Actul. Con. Mag Comisión: Justicia Instancia única: si Patrocinio: Obligatorio Resolución Alternativa: En el proceso el Tribunal intenta la autocomposición del Conflicto. Apelación: no Prevé Medidas Cautelares:
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EX. 642-D-2006 “Creación de la Justicia de Vecindad de la Ciudad"
Etapa Previa: no Primera Instancia: Jueces Tribunal Entienden en 1º Instancia. Tribunal de Vecindad: Órgano de Alzada. Son tres Jueces que entienden individualmente, en las causas que les asignan Autor: Suppa, Ana; Kravetz, Diego Competencia Materia : Restringida Competencia Monto: $5.000 Sin Int. - Costas. Actul. Con. Mag Comisión: Justicia Sede: Cantidad de Tribunales dependiente de Ley de Comunas. Conciliación - Mediación : Juez intenta conciliación. O mediación al Registro de Mediadores de la Ciudad de Bs.As Apelación: si, ante el tribunal de vecindad y prevé el recurso de inconstitucionalidad ante el T.S.J Patrocinio: Obligatorio.
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EX. 786-D-2006 “Creación de los Tribunales de Vecindad”
Etapa Previa: Etapa de Composición de Conflictos: Mediador – Judic // Facilitador Comunitario en causas no judiciables. Autor: Rebot, Helio; De Giovanni, Julio; Enriquez, Jorge; Godoy, Marcelo; La Porta, Norberto; La Ruffa, Silvia; Rabinovich, Alejandro; Smith, Guillermo; Talento, Francisco Instancia única: si Composición- Tribunal : 3 miembros Comisión: Justicia; Asuntos Constitucionales; Descentralización y Participación Ciudadana Competencia - Materia: amplia Competencia Monto: $5.000 – Actualiza Consejo de la Magistratura. EX D-2006 “Creación de los Tribunales de Vecindad” Sede: Dentro del ámbito geográfico de cada comuna Apelación: No - Excepcionalmente ante T.S.J Cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de la Constitución - Sentencia Arbitraria. Autor: Gramajo, Sebastián Comisión: Justicia; Asuntos Constitucionales; Descentralización y Participación Ciudadana Patrocinio: Obligatorio
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EX. 3316-D-2006 “Creación de los Tribunales de Vecindad de la Ciudad”
Etapa Previa: Mediador del Cuerpo de Mediadores de la Justicia de Vecindad. Instancia única: si Composición Tribunal: 3 miembros. Interviene cada Juez en las causas Que le sean asignadas. Autor: Godoy, Marcelo Competencia Materia: Restringida Competencia en razón del Monto: $5.000 Sin computar intereses y costas Comisión: Justicia; Asuntos Constitucionales; Descentralización y Participación Ciudadana Sede: En ámbito de cada Comuna Recursos: si, ante el mismo tribunal Revocatorio o Aclaratoria. Patrocinio: Obligatorio
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EX. 4-D-2007 “Creación de los Tribunales de la Vecindad”
Etapa Previa: NO Instancia única: no EX. 4-D-2007 “Creación de los Tribunales de la Vecindad” Tribunales de Vecindad : 3 Jueces de Primera Instancia Cámara Apelaciones de Vecindad: Tres Salas 3 de tres miembros C/ Una. Autor: Bergenfeld, Sandra Mediación. Si Tribunal se Declara Competente Gira las actuaciones al Mediador Correspondiente. Sede: Tribunal de Primera Instancia en cada comuna. Comisión: Justicia; Asuntos Constitucionales Competencia- Materia: : Amplia Competencial - Monto: Equivalente a L. de nafta especial Patrocinio: optativo Apelación: si, ante la Cámara de Apelaciones de Vecindad
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Etapa Previa: no EX. 418/9-D-2007 “Creación de los Tribunales de Vecindad” /Procedimiento Instancia única: no Juzgados de 1º Instancias Colegiados. Integrado por Tres Jueces. Cámara Apelaciones de Vecindad: dos Salas de Tres Miembros. Autor: Talotti, Marta Sede: en cada Comuna. Competencia en Razón de la Materia: Amplia. Comisión: Justicia; Asuntos Constitucionales Monto: $2.000 – Sin Intereses. Conciliación : E Tribunal intenta a formulas conciliatorias. Patrocinio: no obligatoriedad, salvo cuado el Tribunal lo disponga y en los casos de información sumaria. Apelación: si, ante Cámara de Apelaciones de Vecindad
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JUSTICIA VECINAL UNICA/DOBLE INSTANCIA COMPETENCIA MONTO ETAPA PREVIA
PATROCINIO APELACION
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JUSTICIA VECINAL UNICA/DOBLE INSTANCIA
Justicia Vecinal de Instancia Única: San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Rebot Helio y otros (EX. 786-D-2006) Gramajo, Sebastián (EX D-2006) Godoy, Marcelo (EX D-2006) Justicia Vecinal de Doble Instancia: Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007) Suppa, Ana y otro (EX. 642-D-2006)
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JUSTICIA VECINAL COMPETENCIA Competencia Amplia:
San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Rebot, Helio y otros (EX. 786-D-2006) Gramajo, Sebastián (EX D-2006) Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007) Competencia Restringida: Suppa, Ana y otro (EX. 642-D-2006) Godoy, Marcelo (EX D-2006)
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JUSTICIA VECINAL MONTO Monto hasta $5.000:
San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Rebot Helio y otros (EX. 786-D-2006) Gramajo, Sebastián (EX D-2006) Godoy, Marcelo (EX D-2006) Suppa, Ana y otro (EX. 642-D-2006) Monto hasta $2.000: Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Monto equivalente a l. de nafta especial: Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007)
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JUSTICIA VECINAL ETAPA PREVIA Prevista en los proyectos de:
Rebot, Helio y otros (EX. 786-D-2006) Gramajo, Sebastián (EX D-2006) Godoy, Marcelo (EX D-2006) No prevista: San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Suppa, Ana y otro (EX. 642-D-2006) Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007)
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JUSTICIA VECINAL PATROCINIO Obligatorio:
San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Rebot, Helio y otros (EX. 786-D-2006) Gramajo, Sebastián (EX D-2006) Suppa Ana y otro (EX. 642-D-2006) Godoy, Mercelo (EX D-2006) No será obligatorio cuando el tribunal lo disponga: Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Optativo: Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007)
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JUSTICIA VECINAL APELACIÓN Inapelable: Rebot, Helio (EX. 786-D-2006)
Gramajo, Sebastián (EX D-2006) San Martino, Jorge (EX. 243/4-D-2006) Ante la Cámara de Apelaciones de Vecindad: Bergenfeld, Sandra (EX. 4-D-2007) Talotti, Marta (EX. 418/9-D-2007) Ante el mismo Tribunal: Suppa, Ana (EX. 642-D-2006) Godoy, Marcelo (EX D-2006)
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JUSTICIA VECINAL SIMILITUDES RESPECTO DE LA
COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Acciones derivadas de: Contratos Civiles y Comerciales Vecindad Medianería Propiedad Horizontal Locaciones
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Ejemplos en cuanto a restricciones o límites al dominio
Art. 2627. C.C.– Si para cualquier obra fuese indispensable poner andamios, u otro servicio provisorio en el inmueble del vecino, el dueño de éste no tendrá derecho para impedirlo, siendo a cargo del que construyese la obra la indemnización del daño que causare. Art. 2629. C.C.– (*VS) Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley. Art. 2657C.C..– El que goza de la luz por ventanas abiertas en su pared, no tiene derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que las cierre y le prive de la luz. Art. 2658C:C:.– No se puede tener vistas sobre el predio vecino, cerrado o abierto, por medio de ventanas, balcones u otros voladizos, a menos que intermedie una distancia de tres metros de la línea divisoria. a)Vecindad. Por ejemplo: art. 2618, C.C. los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras fuentes potenciales de daño similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos. Art. 2616, C:C:: Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare. b)Medianería. Por Ejemplo: Art. 2722.– Los condóminos de un muro o pared medianera, están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro. Art. 2723.– Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo. c)Las acciones derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal. Art. 5 de la Ley : Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto. Art. 6. de la Ley : Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
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TRIBUNALES DE VECINDAD PROYECTOS
COMISIÓN DE JUSTICIA TRIBUNALES DE VECINDAD PROYECTOS COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
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EXPEDIENTE 243-D-2006 Y 244-D-2006 AUTOR: JORGE SAN MARTINO “LEY DE JUSTICIA VECINAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL” Y “PROCEDIMIENTO” COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (Amplia) a) Las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras fuentes potenciales de daño similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos. b) Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios, incluidas todas aquellas materias que sean reguladas por leyes especiales. c) El hallazgo de bienes abandonados o perdidos. d) Las relativas del régimen de medianería. e) Las derivadas de las restantes restricciones y límites al dominio. f) Las referidas al régimen de propiedad horizontal. g) Las derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios. h) Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva. i) Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, existencia de personas a cargo y domicilio. j) Las derivadas de relaciones contractuales civiles o comerciales. k) La ejecución de cheques, letras de cambio o pagarés. l) Los juicios de divorcio vincular por presentación conjunta, donde no se debatan cuestiones patrimoniales, ni se encuentren involucrado menores. m) Las sucesiones testamentarias o ab intestato, cuyo acervo sucesorio no supere a la fecha de la presentación el monto dispuesto en el artículo siguiente. n) Las acciones por daños y perjuicios derivadas de las cuestiones cuya competencia se atribuye a los Tribunales Vecinales, conforme a la cuantía establecida en la presente ley.
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EXPEDIENTE 642-D-2006 AUTOR: ANA SUPPA Y DIEGO KRAVETZ “CREACION DE LA JUSTICIA DE VECINDAD DE LA CIUDAD” COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (Restringida) Restricciones o límites al dominio comprendidos en el Título VI del Libro III del Código Civil de la Nación. Acciones posesorias, denuncias por daño temido y reparaciones urgentes. Conflictos de medianería y propiedad horizontal. Relaciones contractuales civiles y comerciales. Responsabilidad extracontractual. - Prevención en materia de violencia familiar y protección de personas. Ejemplos en cuanto a restricciones o límites al dominio Art. 2627. C.C.– Si para cualquier obra fuese indispensable poner andamios, u otro servicio provisorio en el inmueble del vecino, el dueño de éste no tendrá derecho para impedirlo, siendo a cargo del que construyese la obra la indemnización del daño que causare. Art. 2629. C.C.– (*VS) Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley. Art. 2657C.C..– El que goza de la luz por ventanas abiertas en su pared, no tiene derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que las cierre y le prive de la luz. Art. 2658C:C:.– No se puede tener vistas sobre el predio vecino, cerrado o abierto, por medio de ventanas, balcones u otros voladizos, a menos que intermedie una distancia de tres metros de la línea divisoria.
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COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (Amplia)
EXPEDIENTE 786-D-2006 AUTORES: REBOT- DE GIOVANNI- ENRIQUEZ- GODOY- LA PORTA- LA RUFFA- RABINOVICH – SMITH y EXPEDIENTE 1973-D AUTOR GRAMAJO – “CREACION DE LOS TRIBUNALES DE VECINDAD COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA (Amplia) a)Vecindad. b)Medianería. c)Las acciones derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal. d)Las derivadas de ejecución de alquileres o desalojos de inmuebles. e)Las derivadas de relaciones contractuales civiles o comerciales. f)El dictado de medidas cautelares urgentes y provisorias en materia de violencia familiar y protección de personas. Una vez cumplidas ellas, el tribunal remite la causa en el plazo de dos (2) días al tribunal competente en asuntos de familia. g)Reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación del Registro Público de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal. h)Denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes, obra nueva y peligro ambiental. i )Responsabilidad extra-contractual
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Ejemplos a)Vecindad. Por ejemplo: art. 2618, C.C. los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras fuentes potenciales de daño similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos. Art. 2616, C:C:: Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare. b)Medianería. Por Ejemplo: Art. 2722.– Los condóminos de un muro o pared medianera, están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro. Art. 2723.– Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo. c)Las acciones derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal. Art. 5 de la Ley : Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto. Art. 6. de la Ley : Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
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EXPEDIENTE 3316-D-2006 AUTOR: MARCELO GODOY “ CREACION DE LOS TRIBUNALES DE VECINDAD DE LA CIUDAD”
COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (Restringida) a) Acciones derivadas de contratos civiles y comerciales, vecindad, medianería, propiedad horizontal y locaciones. b) Homologación de acuerdos entre partes vinculados a cuestiones mencionadas en el inc, a) del presente artículo. c) Informaciones sumarias a efectos de acreditar la convivencia, existencia de personas a cargo, supervivencia, inexistencia de ingresos, y domicilio en un lugar determinado.
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EXPEDIENTE 4-D-2007 AUTOR: SANDRA BERGENFELD “CREACION DE LOS TRIBUNALES DE LA VECINDAD”
COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (Amplia) Las derivadas de molestias ocasionadas por ruidos, humedad, olores, vibraciones, humo o similares, provenientes de actividades civiles o comerciales que se produzcan en inmuebles vecinos, sujetos o no al régimen de propiedad horizontal. Las derivadas de la medianería, del régimen de propiedad horizontal y de restricciones y límites al dominio. La acción de amparo conforme se establece en el art. 14° y 16° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios. Las acciones tendientes a la preservación, defensa y reparación del ambiente y para asegurar la calidad ambiental, conforme a las disposiciones del Capítulo IV de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Informaciones sumarias que tengan por objeto acreditar la convivencia, abandono de hogar, existencia de personas a cargo, certificar supervivencia y rectificar partidas de estado civil. Las derivadas de relaciones contractuales civiles o comerciales. Las derivadas de ejecución de alquileres o desalojos de locaciones de inmuebles La resolución, rescisión, revocación o declaración de nulidad de contratos relativos a cosas muebles o semovientes. La ejecución de cheques, letras de cambio o pagarés. Los juicios de divorcio vincular por presentación conjunta, donde no se debatan cuestiones patrimoniales, ni se encuentren involucrado menores.
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Las sucesiones testamentarias o ab intestato, cuyo monto total no supere a la fecha de la interposición de la demanda lo dispuesto en el inciso siguiente. Las cuestiones derivadas de la prevención de violencia familiar, protección de personas y en las denuncias por violencia familiar. Las acciones por daños y perjuicios derivadas de las cuestiones cuya competencia se atribuye a los Tribunales de Vecindad, conforme a la cuantía establecida en la presente ley.
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EXPEDIENTE 418-D-2007 Y 419-D AUTOR: MARTA TALOTTI “CREACION Y PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE LA VECINDAD” COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (Amplia) 1).- Las derivadas del régimen de los contratos.- 2).- Las derivadas de la ley de Defensa de los consumidores y usuarios.- 3).- Las derivadas de la ley de defensa de la competencia y la ley de lealtad comercial.- 4).- Las acciones por cobros de sumas de dinero por cualquier causa o titulo.- 5).- Las acciones que estén motivadas en la afectación de derechos de incidencia colectiva.- 6).-Las derivadas del régimen de Medianería.- 7).- Las acciones motivadas en cuestiones de vecindad, comprendiendo en general las derivadas de ruidos molestos, vibraciones, olores, y que afecten las reglas generales de convivencia.- 8).- Las acciones derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal.- 9).- Locaciones.- 10).- Las motivadas en la problemática de la violencia familiar.- 11).- Informaciones sumarias.-
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