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Publicada porRosa Azabache Modificado hace 7 años
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LEY N° 27360; Aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. DECRETO SUPREMO N° 049-2002-AG; aprueban el reglamento de las normas de promoción del sector agrario.
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Están comprendidas dentro de los alcances de la Ley: Las personas naturales y jurídicas que desarrollen PRINCIPALMENTE actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal. Las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y Callao, siempre que UTILICEN principalmente productos agropecuarios productos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.
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Las personas naturales y jurídicas que desarrollen PRINCIPALMENTE actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal. Se entiende que se realiza PRINCIPALMENTE, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley no pasan el 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados.
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Las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y Callao, siempre que UTILICEN principalmente productos agropecuarios productos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos. Se entiende que se utilizan principalmente productos agropecuarios, cuando los insumos de este tipo y de origen nacional, representen, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.
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Actividades Comprendidas Entonces, tenemos que las actividades comprendidas son: Actividad de cultivo y/o crianza. Actividad agroindustrial de: Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. Elaboración de azúcar. Actividad avícola.
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Tasa de 15% Tasa de 20% Sobre la RENTA RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Depreciar El monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica Obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley 27360
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Tasa del 1% Sobre los ingresos obtenidos PAGOS A CUENTA
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La empresa Productos del Agro S.A.C. presentó el formulario 4888 el 15 de enero de 2010, realizó el pago del IGV periodo 01/2010 (que venció el 16/02/2010), recién el 15 de abril de 2010, y ESSALUD Agrario del período 02-2010 (que venció el 17/03/2010) lo canceló el 19 de abril de 2010 y por el período 06-2010 tiene pendiente de pago la cuota 4 de ITAN cuyo vencimiento se produjo el 9 de julio de 2010. Este contribuyente ¿Perdió los beneficios del Régimen Agrario? Al haber cancelado tanto el IGV como ESSALUD Agrario después de 30 días de su fecha de vencimiento, cuenta con dos (02) incumplimientos. Si la cuota de ITAN la cancela después del 8 de agosto de 2010 (30 días calendarios después del vencimiento), perdería el beneficio por haber incurrido en tres (3) incumplimientos.
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