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Publicada porpaul juarez Modificado hace 7 años
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G1 Escuela Profesional de Arquitectura UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO SUPERVISON DE OBRAS CATEDRA: ARQ. RAMIREZ VERGARA GUSTAVO FICSA EMPRESA INTEGRANTES : JUAREZ RAMIREZ PAULHERRERA CABRERA SEBASTIAN MENOR MENDOZA ALEXROMERO CUBAS PERCY
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Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, SIEMPRE QUE ESTOS CUENTEN CON CAPACIDAD PARA GESTIONAR SUS CONTRATACIONES, CONFORME A SUS NORMAS AUTORITATIVAS. G1 Órgano a cargo de la contratación SUPERVISION DE OBRAS Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, SIENDO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL DISEÑO DE POLÍTICAS SOBRE DICHA MATERIA Y SU REGULACIÓN. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Artículo 3.- De las otras organizaciones Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. El órgano encargado de las contrataciones TIENE COMO FUNCIÓN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo; siendo que la supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, así como para la acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones
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G1 SUPERVISION DE OBRAS Artículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones SUPERVISION DE OBRAS Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones Los Organismos Constitucionales Autónomos Las Universidades Públicas Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga. Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
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G1 SUPERVISION DE OBRAS Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Desarrollo Humano MoralidadLibre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Razonabilidad Eficiencia Publicidad Transparencia EconomíaVigencia Tecnológica Trato Justo e IgualitarioEquidad Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios
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G1 SUPERVISION DE OBRAS Artículo 7.- Expediente de Contratación La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, EL CUAL DEBERÁ PREVER TODAS LAS CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS QUE SE REQUERIRÁN DURANTE EL AÑO FISCAL, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
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G1 ¿QUÉ ES EL CONCURSO PÚBLICO? I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS El Concurso Público es un método de contratación que emplea el Estado para contratar servicios y consultorías mayores a S/ 400,000 soles. Este tipo de contrato es celebrado por la entidad y un privado, quien puede ser una persona natural, jurídica o consorcio. El comité de selección es quien se encarga de conducir el Concurso Público. Sus funciones son: preparar documentos, emitir decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA. 1.Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2.Inscribir al participante en el registro de participantes a través del SEACE. 3.Pagar los derechos correspondientes 4.No encontrarse impedido por la ley para contratar con el Estado.
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G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS IMPEDIDO POR LA LEY PARA CONTRATAR CON EL ESTADO En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
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G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS IMPEDIDO POR LA LEY PARA CONTRATAR CON EL ESTADO En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores Ley de Contrataciones del Estado 16 a la convocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción
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G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Presentación de Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Presentación de observaciones (Mínimo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Integración de las bases. (Mínimo 5 días) Calificación y Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consentimiento de la Buena Pro Presentación de Propuestas PROCEDIMIENTOCLASICOPROCEDIMIENTOCLASICO
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Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Presentación de Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Presentación de observaciones (Mínimo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Integración de las bases. (Mínimo 5 días) Calificación y Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consentimiento de la Buena Pro Presentación de Propuestas SUPERVISIÓN DE OBRAS G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS LICITACIONDEOBRALICITACIONDEOBRA CONCURSOPUBLICOCONCURSOPUBLICO O
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Convocatoria Calificación y Evaluación de Propuesta Otorgamiento de la Buena Pro Registro de Participantes Presentación de la Propuesta SUPERVISIÓN DE OBRAS G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS AJUDICACIONDEMENORCUANTIAAJUDICACIONDEMENORCUANTIA BIENESYSERVICIOSBIENESYSERVICIOS
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Convocatoria Absolución de consultas y observaciones Calificación y Evaluación de Propuesta Otorgamiento de la Buena Pro Consultas y observaciones Registro de Participantes Presentación de Propuesta Integración Mín. 6 días SUPERVISIÓN DE OBRAS G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS C O N S U L T O R I A Y E J E. D E O B R A AJUDICACIONDEMENORCUANTIAAJUDICACIONDEMENORCUANTIA
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Convocatoria Registro de Participantes Consultas y Observaciones Integración Presentación de Propuestas Calificación y evaluación de propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Absolución de consultas y observaciones Consulta y observaciones Mín. 3 días Absolución máximo 3 días SUPERVISIÓN DE OBRAS G1 I. DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO SUPERVISION DE OBRAS ADJUDICACIONDIRECTAADJUDICACIONDIRECTA SELECTIVASELECTIVA
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G1-B ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION SUPERVISION DE OBRAS (Procedimiento clásico) Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes ACTO UNILATERAL DE LA ENTIDAD MEDIANTE EL CUAL LLAMA O INVITA, SEGÚN SEA EL CASO, A DETERMINADOS PROVEEDORES PARA QUE PARTICIPEN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN. ACTO UNILATERAL DE LA ENTIDAD MEDIANTE EL CUAL LLAMA O INVITA, SEGÚN SEA EL CASO, A DETERMINADOS PROVEEDORES PARA QUE PARTICIPEN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN. LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEBERÁ ACREDITAR QUE CUENTA CON LA INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL RNP, EN EL REGISTRO MATERIAL DEL OBJETO CONTRACTUAL QUE SE CONVOCA. LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEBERÁ ACREDITAR QUE CUENTA CON LA INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL RNP, EN EL REGISTRO MATERIAL DEL OBJETO CONTRACTUAL QUE SE CONVOCA. SOBRE EL PARTICULAR, A EFECTOS DE PROCEDER CON EL REGISTRO DE LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR MONTO NO PODRÁ SER MAYOR AL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES. ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES O SERVICIOS EL REGISTRO ES GRATUITO DÍA DE SU REGISTRO, LA RESPECTIVA CONSTANCIA O COMPROBANTE DE REGISTRO EL PARTICIPANTE PODRÁ SOLICITAR ADICIONALMENTE QUE SE LE NOTIFIQUE POR VÍA ELECTRÓNICA SE EFECTUA EL DÍA SIGUIENTE DE LA CONVOCATORIA Y HASTA UN (1) DÍA DESPUÉS QUE HAYAN QUEDADO INTEGRADAS LAS BASES. CASO DE LOS PARTICIPANTES REPRESENTADOS POR UN CONSORCIO, BASTARÁ QUE SE REGISTRE UNO DE SUS INTEGRANTES. EN EL CASO DE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS, EL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEBERÁ HACERSE EFECTIVO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. EN NINGÚN CASO LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS PUEDA SER INFERIOR A OCHO HORAS DIARIAS CONSECUTIVAS COMO PARTICIPANTES EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DE LAS FECHAS PREVISTAS PARA ESA ETAPA EN EL HORARIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS QUE HAYA ESTABLECIDO LA ENTIDAD. COSTO OPORTUNIDAD DE REGISTRO HORARIO DE REGISTRO 1 2
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G1-B ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION SUPERVISION DE OBRAS Presentación de Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) PARTICIPANTES PODRÁN SOLICITAR LA ACLARACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS EXTREMOS DE LAS BASES, O PLANTEAR SOLICITUDES RESPECTO DE ELLAS EL PLIEGO ABSOLUTORIO DEBERÁ SER NOTIFICADO A TRAVÉS DEL SEACE, ASÍ COMO A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS PARTICIPANTES, DE SER EL CASO 3 4
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G1-B ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION SUPERVISION DE OBRAS Presentación de observaciones (Mínimo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) NO SE CUESTIONA LAS BASES, SINO QUE SE BUSCA ACLARAR DETERMINADOS ASPECTOS DE ÉSTAS NATURALEZA DE LAS OBSERVACIONES PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES PLAZOS PARA LA ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES PLAZOS LAS OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE NO HAN SIDO ACOGIDAS POR EL COMITÉ ESPECIAL OTRA DISPOSICIÓN SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO QUE TENGAN RELACIÓN CON EL PROCESO DE SELECCIÓN CUANDO CUALQUIER PARTICIPANTE QUE NO HA FORMULADO OBSERVACIONES ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES,, PARA SOLICITAR LA ELEVACIÓN DE LAS BASES Y DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO. PAGAR LA TASA POR CONCEPTO DE ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN NO PROCEDERÁ EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO EL PARTICIPANTE NO PAGUE LA TASA, O NO LA PAGUE EN SU TOTALIDAD. CUANDO NO CUMPLA CON PRESENTAR A LA ENTIDAD EL COMPROBANTE DE PAGO DENTRO DEL PLAZO INDICADO. CUANDO PRESENTE UN COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO A NOMBRE DE OTRA PERSONA. SE PODRÁ REMITIR LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES A TRAVÉS DE MEDIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA REMITIR LAS BASES Y LOS ACTUADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE DE SOLICITADA LA ELEVACIÓN POR EL PARTICIPANTE. 5 6 OSCE SERÁ EL ENCARGADO DE ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ELEVADAS POR LOS PARTICIPANTES CUANDO EL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN SEA IGUAL O MAYOR A TRESCIENTAS (300) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT). EN CASO CONTRARIO, LAS OBSERVACIONES SERÁN ABSUELTAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD EN ÚLTIMA INSTANCIA.
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G1-B ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION SUPERVISION DE OBRAS Integración de las bases. (Mínimo 5 días) Presentación de Propuestas 7 El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. CALIFICACION PREVIA Sólo aquellos participantes que hayan sido aprobados en esta etapa, podrán presentar las propuestas técnica y económica, en el plazo establecido en las presentes Bases. 8 9 La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
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G1-B ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION SUPERVISION DE OBRAS Consentimiento de la buena pro Otorgamiento de la buena pro Calificación y Evaluación de Propuestas La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos 10 11 12 En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
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G1 PRESENTACION DE PROPUESTAS SUPERVISION DE OBRAS PRESENTACION DE LAS BASES CALIFICACIÓN PREVIA capacidad solvencia técnica solvencia económica su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. FORMA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS 2 SOBRES: SOBRE 1: PROPUESTA TECNICA SOBRE 2: PROPUESTA ECONOMICA LO PRESENTA UN REPRESENTANTE ACREDITADO POR LA EMPRESA SOBRE 1: PROPUESTA TECNICA SOBRE 2: PROPUESTA ECONOMICA índice de documentos Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra. Declaración Jurada de datos del postor (cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados) Anexo 01 Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos. Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02. Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo 03 Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo 04 Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo 05, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. Garantía de seriedad de oferta por un monto de ……………………….. (consignar el monto de la garantía de seriedad de oferta, el que en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial) El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedó en segundo lugar, están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
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G1 EVALUACION DE PROPUESTAS SUPERVISION DE OBRAS I. EVALUACION TECNICA ETAPA 1: PROPUESTA TECNICA ETAPA 2: PROPUESTA ECONOMICA PUNTAJE MAXIMO: 100 PUNTAJE MINIMO: 60 (ejecutor) PUNTAJE MINIMO: 80 (consultor) MENOR PRESUPUESTO: 100 AL RESTO DE PROPUESTAS SE LES ASIGNARÁ UN PUNTAJE INVERSAMENTE PROPORCIONAL. II. EVALUACION ECONOMICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i= Propuesta Pi= Puntaje de la propuesta económica i Oi= Propuesta Económica i Om= Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE= Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones: a)La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00). b)b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: b.1)En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.60 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.40 b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.70 < c1 < 0.80; y 0.20 < c2 < 0.30
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G1 ANEXOS SUPERVISION DE OBRAS
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