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Publicada porElisa Reyes Gómez Modificado hace 6 años
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II De la administración pública centralizada TÍTULO III De la administración pública paraestatal TÍTULO IV De la participación ciudadana TÍTULO V De los tribunales administrativos
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (16 ARTICULOS)
CAPÍTULO UNICO ARTÍCULO 1 La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública: ESTATAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1
DEPENDENCIAS El Titular del Poder Ejecutivo, Las Secretarías, La Procuraduría General de Justicia, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado, INTEGRARÁN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como DEPENDENCIAS.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1
ENTIDADES: Los Organismos Públicos Descentralizados, Las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Los Fideicomisos Públicos, las Comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de los otros poderes y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como ENTIDADES.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2 El ejercicio del PODER EJECUTIVO corresponde al GOBERNADOR DEL ESTADO,…... ARTÍCULO 3 Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador del Estado se auxiliará de las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES,… ARTÍCULO 4 ….Asimismo, el Gobernador del Estado contará con una CONSEJERÍA JURÍDICA que estará adscrita DIRECTAMENTE AL MISMO …..
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4 BIS La Consejería Jurídica del Gobernador
Estará a cargo de un Titular, que tendrá las atribuciones siguientes: I.- REPRESENTAR LEGALMENTE al Gobernador del Estado, …La representación a que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de todo tipo de ACTOS PROCESALES; III.- Dar APOYO TÉCNICO JURÍDICO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; IV.- PRESTAR ASESORÍA JURÍDICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES de la Administración Pública Estatal, cuando el Gobernador del Estado así lo acuerde; V.- Coordinar con las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades, la atención de los ASUNTOS LEGALES EN LOS QUE INTERVENGA EL GOBERNADOR del Estado;
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8 Sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las Dependencias de la Administración Pública, el Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, INTERVENDRÁ DIRECTAMENTE EN LOS ASUNTOS QUE JUZGUE NECESARIOS. ARTÍCULO 9 El Gobernador del Estado, podrá CONVENIR con los Poderes de la Federación, con los Poderes de otros Estados, con los Ayuntamientos y Órganos Constitucionalmente Autónomos, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo. ARTÍCULO 11 El Titular del Poder Ejecutivo, podrá celebrar y firmar contratos y convenios y actos administrativos, EJERCER Y AUTORIZAR CRÉDITOS Y EMPRÉSTITOS en términos de la normatividad vigente.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13 Es facultad exclusiva del Gobernador del Estado, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE a los Titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, …. ARTÍCULO 14 Al frente de cada Dependencia o Entidad habrá un TITULAR…. En caso de que el Titular de una Dependencia SE AUSENTE por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una Dependencia no cuente con Titular, el Gobernador del Estado podrá DESIGNAR UN ENCARGADO DE DESPACHO para el desahogo de los asuntos
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