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Publicada porEnrique López Quiroga Modificado hace 6 años
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DECRETO 4728 DE 2010 (RECURSO HIDRICO)– MODIFICACION DEL DECRETO 3930 DE 2010
POR MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Modifica los artículos 28,34,35,52,54,61,77 y 78 y deroga el numeral 21 del artículo 42 del Decreto 3930 de 2010. Dado en Bogotá, D.C., el 23 de diciembre de 2010. ARTICULO 1: ARTICULO 2: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 MODIFICACIÒN ARTÍCULO 28 Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas Fijación de la norma de vertimiento ARTICULO 3: MODIFICACION DEL ARTICULO 4: ARTICULO MODIFICACION 35 ARTICULO Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. 52 Requerimiento del Plan de Cumplimiento. ARTICULO 5: MODIFICACION Parágrafo 1° Parágrafo 2° DEL 54 El Plan de Cumplimiento se presentará por una (1) sola vez y no podrá ser prorrogado por la autoridad ambiental competente. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente ARTICULO Plazos para la presentación de los Planes de Cumplimiento. ARTICULO 6: MODIFICACION DEL ARTICULO 61 ARTICULO 7: MODIFICACION DEL ARTICULO 77 De la procedencia del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos. ARTICULO 8: MODIFICACION DEL ARTICULO 78 Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento Ajuste de los Planes de Cumplimiento. “Una gota de agua vale más que un saco de oro para un hombre sediento”.-Autor desconocido. Vannesa Lozada Colmenares Edna Jaramillo Beltrán
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