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Publicada porJuan Manuel Cano Gutiérrez Modificado hace 6 años
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AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
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AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Es una DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL En MATERIA DEL SISTEMA FINANCIERO SE ENCARGA PRINCIPALMENTE de: a) PLANEAR y delinear la estructura y funcionamiento de éste, b) otorgar o revocar AUTORIZACIONES para la operación de diversos intermediarios financieros, y c) COORDINAR a: Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MISIÓN: PROPONER, DIRIGIR Y CONTROLAR la política económica del Gobierno Federal EN MATERIA FINANCIERA, FISCAL, DE GASTO, DE INGRESO Y DEUDA PÚBLICA con el PROPÓSITO de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido que fortalezca el BIENESTAR de las mexicanas y los mexicanos.
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
FACULTADES 1.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del país 2.- Autorización 3.- Emisión de disposiciones de carácter prudencial 4.- Interpretación Administrativa 5.- Intervención en Delitos Financieros 6.- Aplicar Sanciones 7.- Aprobación 8.- Intervenir en las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro 9. Resuelve Consultas. Respecto a las reglas que emita para las entidades financieras.
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FACULTADES DE LA SHCP 1.- PLANEAR, COORDINAR, EVALUAR Y VIGILAR EL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS (para lo cual): PROPONE LÍNEAS DE POLÍTICA financiera, crediticia, bancaria y monetaria que FORTALEZCAN EL AHORRO E INCIDAN POSITIVAMENTE en el grado de certidumbre entre los INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS. ADECUACIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL, LEGAL Y ESTRUCTURAL DEL SISTEMA FINANCIERO En ese sentido expide: Reglamentos Orgánicos de las instituciones de BANCA DE DESARROLLO Reglas Generales para la constitución y funcionamiento de GRUPOS FINANCIEROS NO CONTENIDOS EN LA LEY; Todo cuanto se refiere la aplicación de la LEY DE MERCADO DE VALORES; Lineamientos para las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno tenga el control accionario
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FACULTADES DE LA SHCP AUTORIZACIÓN
La SHCP tiene diversas facultades de autorización, entre las que se encuentran: Constitución.- Se refiere a la autorización discrecional que competería otorgar a la SHCP para establecerse como entidad financiera (la misma secretaría tiene la facultad para revocar dicha autorización). Operación.- Una vez iniciado el funcionamiento de la institución financiera, requerirá una serie de autorizaciones de la Secretaría, entre las cuales podemos citar: inversión en el capital de otras sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares del exterior; los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas Los programas operativos, financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de los bancos de desarrollo.
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FACULTADES DE LA SHCP AUTORIZACIÓN
Fusión.- Autoriza los programas conducentes a la FUSIÓN DE DOS O MÁS entidades financieras. Situación de excepción.- También le corresponde a la Secretaría autorizar, situaciones de excepción. Ejemplo de lo anterior puede señalarse: que las instituciones de BANCA MÚLTIPLE otorguen créditos a sus funcionarios, empleados o auditores externos; otorgar fianzas o cauciones; realizar ciertas operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, sin la intermediación de las casas de bolsa.
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BANCO DE MÉXICO. Es considerado como el BANCO CENTRAL DEL ESTADO MEXICANO, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es PROVEER A LA ECONOMÍA DEL PAÍS DE MONEDA NACIONAL. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario PROCURAR LA ESTABILIDAD DEL PODER ADQUISITIVO DE DICHA MONEDA. Adicionalmente, le corresponde promover el SANO DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
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FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO.
La Ley del Banco de México, en su (artículo 3) señala como funciones: • Regular la EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE LA MONEDA, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. • Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva…. • Prestar servicios de TESORERÍA AL GOBIERNO FEDERAL y actuar como agente financiero del mismo. • Fungir como ASESOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA Y, PARTICULARMENTE, FINANCIERA. Participar en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL….
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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
“Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por OBJETO SUPERVISAR Y REGULAR en el ámbito de su competencia, a las ENTIDADES FINANCIERAS, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO. También será su objeto supervisar y regular a las PERSONAS FÍSICAS Y DEMÁS PERSONAS MORALES, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero”.
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COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.
Es un organismo público descentralizado, cuya finalidad es promover, ASESORAR, PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS QUE UTILIZAN O CONTRATAN UN PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO ofrecido por las instituciones financieras, que operan dentro del territorio nacional. También tiene como objetivo crear y FOMENTAR ENTRE LOS USUARIOS una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Se rige por lo dispuesto en la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
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INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO.
Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado con fundamento en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial el 19 DE ENERO DE 1999, tiene como objetivos principales establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuyas funciones son SUPERVISAR de manera eficiente, que la operación de los SECTORES ASEGURADOR Y AFIANZADOR se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones para: GARANTIZAR LOS INTERESES DEL PÚBLICO USUARIO, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de EXTENDER LA COBERTURA DE SUS SERVICIOS a la mayor parte posible de la población. Se rige bajo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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COMISIÓN NACIONAL DEL DE AHORRO PARA EL RETIRO.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto PROTEGER LOS AHORROS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES. Se rige bajo lo dispuesto en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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