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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en:

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Presentación del tema: "Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en:"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en:
Enajenación e Importación de Bebidas alcohólicas y cerveza C.P. Acosta Beltrán Gumercindo C.P. Flores Cabrera María del Carmen MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

2 Fundamento Constitucional
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, con base en la cual se estableció el tributo por la enajenación e importación de los bienes señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Fin extra fiscal del IESPS Desincentivar el consumo de un producto nocivo para la salud. De conformidad con el artículo 25 Constitucional, pues corresponde al Estado participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

3 Producción y consumo de cerveza.
Facultades para establecer impuestos especiales (ART. 73 CPEUM) XXIX.     Para establecer contribuciones: Sobre  el comercio exterior; Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;  Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y Especiales sobre: Energía eléctrica; Producción y consumo de tabacos labrados; Gasolina y otros productos derivados del petróleo; Cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; y Explotación forestal. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

4 Clasificación de las Contribuciones (Art. 2 CFF)
Impuestos Indirectos Multifásicos - IVA - IEPS Monofásicos Directos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

5 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

6 Sujetos del Impuesto (Art. 1 LIESPS)
Personas físicas y Morales que realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación e Importación de bienes Prestación de servicios MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

7 Objeto del Impuesto (Artículo 2 LIESPS) Graduación Alcohólica GL (1)
En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Graduación Alcohólica GL (1) Tasa Hasta 14° G.L. 26.5% De más de 14° hasta 20° G.L. 30% De más de 20° G.L. 53% (1) Escala GAY-LUSSAC, corresponde al por ciento de alcohol etílico en una bebida, Cada GL equivale a 1% en volumen. Es decir, un litro de bebida alcohólica de 18 GL contiene 180 ml de alcohol. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

8 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Bebidas alcohólicas Son aquellas bebidas que contienen alcohol etílico, también llamado etanol y que se pueden producir mediante fermentación y destilación o la combinación de ambos procesos: Las bebidas alcohólicas fermentadas son aquellas bebidas que se obtienen tras transformar en alcohol etílico los azúcares que contienen determinadas frutas, raíces o granos de plantas. Mediante este proceso la concentración de alcohol nunca es superior a 17 gr por cada 100 gr de alcohol y habitualmente las bebidas elaboradas mediante este proceso tienen un grado alcohólico que oscila entre los 5 y 15 grados. Las bebidas alcohólicas fermentadas más conocidas (y más antiguas) son por ejemplo el vino, la cerveza o la sidra. Fermentación Las bebidas alcohólicas son aquellas que se obtienen a través de un proceso artificial llamado destilación, por el cual se le aumenta a una bebida fermentada la concentración de alcohol etílico. Estas bebidas suelen tener un grado alcohólico de entre 17 y 45 grados y las más conocidas son por ejemplo la ginebra o el vodka Destilación Las bebidas alcohólicas fermentadas mezcladas con destilados son aquellos vinos (zumo alcohólicamente fermentado) mezclados con un destilado alcohólico. Para que estas mezclas puedan llamarse vinos si grado alcohólico no debe ser mayor de 20 grados. Mezcladas MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

9 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Tipos de Cerveza Existen diversos tipos de cerveza que se clasifican de acuerdo con su contenido de alcohol, el modo de fermentación, el lugar en el que se elaboran, así como los productos que se utilizan para su fabricación. A continuación se mencionan los principales: Cerveza clara: cerveza joven que se produce a base de malta sin tostar. Cerveza oscura: se elabora a una temperatura más alta que la clara, con malta y cebada tostadas. Cerveza campechana: resultado de la mezcla de cebadas de diferentes tipos de tostado; su color es intermedio, entre la cerveza clara y la oscura. Cerveza lager: cerveza añejada con lúpulo, que se elabora en frío. Cerveza sin alcohol: se elabora principalmente en Estados Unidos y Alemania. En este tipo de cerveza se realiza todo el proceso de producción normal, pero después de la fermentación los productores remueven el alcohol con el uso de tecnología especial. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

10 Industria de la Cerveza en México
México es el exportador de cerveza número uno del mundo, con presencia en más de 180 países y el 6to productor de cerveza en el mundo; está localizado entre los mayores mercados cerveceros del mundo (Estados Unidos, Brasil y China). Estados Unidos es el principal importador de cerveza mexicana, con un consumo del 86% del total de nuestras exportaciones. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

11 Industria de la Cerveza en México
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12 Definición de Ley (Artículo 3 LIESPS)
Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor. Art. 3 fracción I, inciso a) LIESPS Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste. Art. 3 fracción II LIESPS Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5,000 mililitros. Art. 3 fracción III LIESPS MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

13 ¿Qué se entiende por enajenación?
Se entiende por Enajenación (Art. 7 LIESPS) No se considera Enajenación (No objeto) Enajenaciones exentas del Impuesto (Art 8, fracc I, d) Los supuestos previstos en el artículo 14 del código Fiscal de la Federación (CFF) El faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, que no sean por caso fortuito, fuerza mayor o por la destrucción autorizada de mercancías que sea deducible para efectos de la LISR El retiro del lugar en que se produjeron, envasaron o almacenaron los bienes, siempre que dicho retiro no sea para su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5000 mililitros La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación que sea deducible para el impuesto sobre la renta (Art. 7LIEPS) Los obsequios que sean deducibles en términos de la LISR (Art. 6 RLIESPS) Ventas de bebidas alcohólicas que se realicen al público en general en botellas abiertas o por copeo , que sea para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen (Art. 7 LIESPS) La exportación Aguamiel y productos derivados de su fermentación Cerveza y bebidas refrescantes al público en general siempre que el enajenante no sea: Fabricante Productor Envasador Distribuidor Importador Comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

14 Enajenación o Importación Fabricante, Productor o Importador Envasador
¿Qué se entiende por enajenación? Enajenación o Importación Fabricante, Productor o Importador Envasador Distribuidor Mayorista Minorista al Público en general Restaurantes Bebidas con contenido alcohólico Gravadas [Art. 2°, I), A)] [Art. 2°, I) , A)] [Art. 2°, I, A)] [Art 7 LIESPS]* No objeto [ Art. 17 CFF] Cerveza y bebidas refrescantes Exento [Art. 8°, I, D)] ** * Ventas de bebidas alcohólicas que se realicen al público en general en botellas abiertas o por copeo , que sea para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen (Art. 7 LIEPS) . No objeto ** Cerveza y bebidas refrescantes al público en general siempre que el enajenante no sea fabricante, productor, envasador, distribuidor, importador, o comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general Exento Para los efectos de la LIEPS, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante (art.9 LIESPS) MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

15 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Base del Impuesto Base del Impuesto Observaciones Contraprestaciones (Art. 3, fracc XII LIESPS) Además del precio pactado se considera como parte de éste las cantidades que además se carguen o cobren por el adquirente por: Intereses normales o moratorios Penas convencionales Cualquier otro concepto distinto de impuestos Anticipos o depósitos Publicidad o cualquier otro, que en su defecto se hubieran tenido que realizar por parte del enajenante Envases y empaque, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenante Cuando en la contraprestación no se hubiera pactado cantidad Se considera el valor que los bienes o servicios tengan en el mercado o en su defecto el de avaluó. Estos valores se tomarán en cuenta en caso de donación de bienes por lo que se deba pagar el IEPS En caso de permutas y pagos en especie Se causará por cada bien cuya propiedad se transmita MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

16 Base del IEPS, tratándose de Importación (Art. 14 LIESPS)
Para calcular el impuesto, tratándose de importación de bienes, se considera el valor que se utilice parra los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tenga que pagar con motivo de la importación a excepción del impuesto al valor agregado PEDIMIENTO NUMERO PEDIMENTO: T.OPER:IMP CVE. PEDIMENTO: G1 REGIMEN IMD DESTINO: 9 TIPO DE CAMBIO: PESO BRUTO: 17,250000 ADUANA E/S:200 MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DÓLARES: VALOR ADUANA PRECIO PAGADO 264611 ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: 1 2 7 CUADRO DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES DTA IESPS 2184 73665 IGI/IGE IVA 21841 58932 EFECTIVO 156622 OTROS TOTAL 1S6622 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

17 Importación de cerveza
De conformidad con el artículo 2c de la LIESPS, los importadores de cerveza, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en el artículo 2 de la LIESPS o la cuota prevista en el artículo 2-c de la ley citada conforme a lo siguiente: Base para el IESPS (Art. 2) Por Tasa del impuesto (26.5%) conforme al artículo 2 Igual IESPS conforme al artículo 2 Litros de cerveza importados (Art. 2c) Por Cuota de $ 3.00 por litro Igual IESPS conforme al artículo 2c IESPS por tasa VS IESPS por litro Igual Se pagará el impuesto más alto MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

18 De las obligaciones [Arts. 5 y 19 LIESPS Y 17 RIESPS]
Los importadores y comerciantes dedicados a la compra y venta de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, deberán cumplir las siguientes obligaciones Efectuar pagos mensuales definitivos a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y los registros previstos en la LIESPS y su reglamento MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

19 De las obligaciones [Arts. 5 y 19 LIESPS Y 17 RIESPS]
Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IEPS, salvo que el adquirente sea a su vez contribuyente de dicho impuestos por los mismos bienes y así lo solicite, en cuyo caso deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente de IESPS respecto de dicho bien a través del documento anexo a la cedula de identificación fiscal (Art 14 RLIESPS) Quienes enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, en el que se enajenan, deberán destruir los envases que las contenían inmediatamente después de que se hubiera agotado el contenido o de manera semanal MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

20 De las obligaciones [Arts. 5 y 19 LIESPS Y 17 RIESPS]
Presentar información cada trimestre del ejercicio en los meses de abril, julio, octubre y enero a través de Multi IEPS, respecto de las operaciones por las que se hubieran expedido comprobantes con todos los requisitos fiscales en términos de 29ª CFF Información a presentar Anexo Multi IEPS Relación de las personas a las que en el trimestre les hubiere trasladado IEPSP en forma expresa y por separado Anexo 1 [Art. 19, frac II, tercer y cuarto párrafo] Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre (cuando se cuente con diversos establecimientos en distintas entidades federativas , se declara por entidad Anexo 1 [Art. 19, fracc VIII] El precio de enajenación de cada producto, valor, y volumen, efectuado en el trimestre Anexo 1, [Art. 19, Fracc, XIII] Informe de los número de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre (obligación aplicable solo a importadores no a comercializadores) Anexo 6, [Art. 19, fracc. XV, primer párrafo MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

21 De las obligaciones [Art. 19 LIESPS Y 17 RIESPS]
Inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas los fabricantes, productores, envasadores e importadores [Art. 19, fracc XIV] Adicionalmente los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

22 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
SUJETOS RETENEDORES A LOS:: De las obligaciones Comisionistas Mediadores Agentes Representantes Corredores Consignatarios Distriduidores RETENCIÓN DE IEPS ART. 5-A LIPES Fabricantes Productores Envasadores Importadores POR LA ENAJENACIÓN DE: Bebidas con contenido alcohólico o cerveza Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Tabacos labrados Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos, y jarabes para preparar bebidas energizantes. Plaguicidas Alimentos no básicos. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

23 MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
MARBETES Y PRECINTOS Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan . No será aplicable en exportación siempre que se cumpla con reglas de carácter general q al efecto señalen [Art. 19, fracc. V, arts. 15, 16 RIESPS] Marbete: Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros Precinto: Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda de 5,000 mililitros MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

24 Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente: Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud. Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, (EQUIPOS DE ENSAVADO Y PRODUCCIÓN) segundo párrafo de la Ley del IEPS. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

25 Acreditamiento de IEPS
Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda Acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. SI PROCEDE ACREDITAMIENTO A) BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA F) BEBIDAS ENERGIZANTES, ASÍ COMO CONCENTRADOS, POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGIZANTES. G) BEBIDAS ZABORIZADAS, CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES. I) PLAGUICIDAS J) ALIMENTOS NO BÁSICOS, CON UNA ALTA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORIAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

26 C.P. Acosta Beltrán Gumercindo C.P. Flores Cabrera María del Carmen
¡gracias! C.P. Acosta Beltrán Gumercindo C.P. Flores Cabrera María del Carmen MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios


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