Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. Se puede clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes grandes familias: La familia del Derecho Continental o neorromanista (en inglés Civil Law). La familia del Derecho anglosajón (en inglés Common Law). La familia del Derecho socialista. Los sistemas de Derecho religioso. Entre otros, son ordenamientos religiosos o confesionales: el Derecho judío (Halajá), el Derecho canónico y el Derecho islámico (Fiqh; Sharia). Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente: Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas de Referencia. Fuente:
2
Derecho Religioso Derecho Mexicano Semejanza y forma de vigencia Las creencias religiosas y su ejercicio están reconocidas y permitidas dentro del territorio nacional conforme lo estipulado en el articulo 18, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. contiene un conjunto de derechos, deberes y obligaciones que les son comunes a las personas que profesan una misma fe Esta contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, es de observancia publica y de carácter obligatorio. ley suprema se subordinan todas las demás. conjunto de normas, reglas y principios de naturaleza jurídica establecidos para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de todas las personas que en un tiempo y lugar determinado habitan o forman parte de un Estado Nacional Diferencia Solo obliga ( y esto dicho de manera relativa) a la parte de la población que profesa el mismo conjunto de dogmas, y creencias. Solo se obedecen porque tal es la voluntad del destinatario. Interno porque su fuente y destino es la Divinidad a partir de la concepción que de él se tenga. Autónomo, porque el vínculo que une unidad de los fieles, se basa en la voluntad libre. Incoercible, a partir de la consideración a las disposiciones contenidas en los preceptos religiosos queda en el ámbito de la propia conciencia. Se impone con independencia de la voluntad del destinatario. Externo porque solo son susceptibles de regular las conductas que trascienden al comportamiento social del individuo. Heterónomo, porque las reglas de conducta se producen desde una entidad externa al individuo. Obligatorias porque el interés público prevalece sobre el interés particular. Coercibles, porque el Estado, entendido con el conjunto de voluntades particulares o voluntad pública, a través de sus distintos órganos o instituciones, conserva y ejerce la potestad de sancionar a quienes incumplan el orden normativo vigente. Bilaterales, porque al mismo tiempo que se contemplas derechos, facultades y prerrogativas exigibles al poder del estado, se contienen deberes y obligaciones que requieren su exacta observancia y cumplimiento.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.