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DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA RENTA II Letra A del Artículo 14 de la LIR Prof. G.R.PINTO PERRY

2 REGISTROS DEL CONTRIBUYENTE 14 A
Renta Atribuidas Propias RAP Diferencia Depreciación Acelerada DDAN (FUF) Rentas Exentas e Ingresos no Renta REX Saldo Acumulado de Créditos SAC FUT, FUNT, FUR, Ret.Exc.al 2016 STUT

3 RAP Detalle RLI al 31 de diciembre de cada año incluyendo el ajuste del número 5 del artículo 33 de la LIR, se decir, se agregan los dividendos y/o retiros recibidos de otras empresas, debidamente incrementados Rentas exentas de IRPC devengadas o percibidas, pero afectas al IGC ó A. Otras rentas no incluidas anteriormente Se rebajan los gastos rechazados no afectos al IGC ó A, según artículo 21…. ¿los recuerdan?

4 DDAN Detalle Es la diferencia entre depreciación normal y la acelerada o la instantánea Se debe controlar activo por activo El saldo FUF al es el saldo inicial al

5 REX Detalle Son las rentas exentas o INR propias o ajenas
Incluye retiros que son ingresos no rentas cuando empresa es 14 ter Puede tener saldo negativo

6 SAC Detalle No se considera el IRPC que pagó la RLI atribuida
Está formado por crédito generado a contar del en adelante, y el Crédito del FUT al Crédito Generado a contar del : Impuesto por cambio de régimen hacia el 14 A Impuesto del N°2 del art. 38 bis por término de giro cuando empresa 14 B es absorbida por una 14 A Crédito del FUT al : Saldo Crédito al Saldo Crédito por inversión chilena en el extranjero según 41 C y 41 A

7 FUT, FUNT, FUR, RET.EXCESO AL 31.12.2016
STUT Detalle Saldo del FUT menos ajustes por gastos rechazados no afectos al art. 21 Saldo FUR, señalando el monto de cada dueño

8 Sociedad de Inversiones Americana Ltda.
Está obligado a llevar contabilidad completa También tiene acciones de: Distribuidora Comercial Marinera Spa, acogida al 14 B. Recibió un dividendo de $ con crédito del 25,5% Están contabilizados como “abono” a resultados

9 Resultado según balance
$ Agregados Provisiones no aceptadas $ Deducciones Dividendo Marinera $( ) RLI antes ajuste 33, N°5 $ El artículo 33 número 5 de la LIR señala que se deben agregar a la RLI de un contribuyente acogido al artículo 14 A, los dividendos y/o retiros que perciba de las empresas en las cuales tenga participación, con el objeto de “ATRIBUIR” esas cantidades, a los dueños de la empresa

10 Art. 33.- 5°.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del número 2°.- de este artículo, y en el número 1°.- del artículo 39, los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 deberán incorporar como parte de la renta líquida imponible las rentas o cantidades a que se refiere la letra c) del número 2.- de la letra A) del mismo artículo (14 A). Para dicha incorporación deberán previamente incrementarlas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62. En contra del impuesto de primera categoría que deban pagar sobre las rentas o cantidades indicadas, procederá la deducción del crédito por impuesto de primera categoría que establece el artículo 56 número 3) y 63. Cuando corresponda aplicar el crédito a que se refiere el numeral i), de la letra d) , del número 2, de la letra B) del artículo 14, deberá descontarse aquella parte sujeta a restitución. En caso de determinarse una pérdida tributaria, se aplicará lo dispuesto en el número 3 del artículo 31.

11 Artículo 33.- Para la determinación de la renta líquida (1 63) imponible, se aplicarán las siguientes normas: 2º.- Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada: a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

12 Artículo 39.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
1º.- Los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del Nº 2 del artículo 20. 1°.- Los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del N° 2 del artículo 20° y las rentas que se atribuyan conforme al artículo 14, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del número 2 de la letra A), del artículo 14, y en el número 5°.- del artículo 33.

13 Artículo 14 Contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. ……… 2.- Para determinar el monto de la renta o cantidad atribuible, afecta a los impuestos global complementario o adicional de los contribuyentes señalados en el número 1 anterior, así como el crédito que establecen los artículos 56, número 3), y 63 que les corresponde sobre dichas rentas, se considerará la suma de las siguientes cantidades al término del año comercial respectivo:

14 Artículo 14 A) Contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. (continuación) c) Las rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional, percibidas a título de retiros o distribuciones de otras empresas, comunidades o sociedades, cuando no resulten absorbidas por pérdidas conforme a lo dispuesto en el número 3. - del artículo 31. En concordancia con lo establecido en el número 5°.-, del artículo 33, estas rentas se atribuirán por la vía de incorporarlas incrementadas en una cantidad equivalente al crédito que establecen los artículos 56, número 3) y 63, en la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría. En estos casos, el crédito que establecen los artículos 56, número 3), y 63, se otorgará aplicando sobre las rentas atribuidas la tasa del impuesto de primera categoría que hubiere afectado a dichas rentas en las empresas sujetas al régimen de esta letra.

15 Resultado según balance $ 50.000.000 Agregados
Provisiones no aceptadas $ Deducciones Dividendo Marinera $( ) RLI antes ajuste 33, N°5 $ Incremento: $ * (25,5/100-25,5) Más: Ajuste art. 33 N°5 Dividendo Marinera $ Incremento Div. Marinera $ RLI definitiva del señor Miranda $ Esta es la RLI que se ATRIBUYE Y es la RLI que se afecta con el IRPC

16 RLI Final $ IRPC 25% $ Menos: Créditos por IRPC Por Div. Marinera $ * (25,5/100-25,5)*0,65 $ ( ) IRPC a pagar $ En contra del impuesto de primera categoría que deban pagar sobre las rentas o cantidades indicadas, procederá la deducción del crédito por impuesto de primera categoría que establece el artículo 56 número 3) y 63.


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