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SISTEMAS DE GOBIERNO.

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1 SISTEMAS DE GOBIERNO

2 DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO La diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Depende de cómo están organizados los elementos del estado (población territorio y poder publico) y como ejerce la soberanía la interior de ese Estado .

3 Las Formas de Gobierno en cambio hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se deriva de la organización y estructura del poder publico Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones

4 Las formas de Estado se clasifican en 2 clases:
ESTADO UNITARIO El estado unitario concentra el poder político en un único centro de decisión. En este tipo de estados, no existe la diversidad territorial o regional, si bien el poder central puede delegar (y revocar) competencias a subunidades territoriales como municipios o provincias. Se establecen unas relaciones jerárquicas(asimétricas) entre las instituciones centrales y las territoriales.

5 EL ESTADO COMPUESTO O FEDERAL
Es una asociación donde coexisten varios Estados, llamados Federados, en otro Estado que los comprende, denominado Federal con un gobierno nacional y gobiernos interiores. En este sistema del Federalismo existe una perfecta descentralización política mediante el reparto de competencias entre autoridades centrales y regionales o subnacionales, los Estados miembros poseen todas las funciones del poder.

6 Por ser formas compuestas, la soberanía se distribuye entre la unión y los Estados que la integran, porque el Federal es un Estado políticamente descentralizado, con autonomía plena en sus territorios, éstos tienen su Ley Fundamental y sus autoridades son elegidas por la propia población

7 FORMAS O SISTEMAS DE GOBIERNO
En una primera aproximación se entiende como el conjunto de las personas que ejercen el poder político, o sea que determinan la orientación política de una cierta sociedad. Existe una segunda acepción del término que se apega más a la realidad del estado moderno, y que ya no indica solamente el conjunto de las personas que detentan el poder de gobierno sino el conjunto de los órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder, que constituyen lo que se define como régimen político.

8 LA TIPOLOGÍA DE LOS REGÍMENES POLÍTICOS.
Hasta una época relativamente reciente se hizo uso de una tipología heredada de Aristóteles, la cual distinguía la monarquía, o bien el gobierno de uno solo, la aristocracia, o bien el gobierno de pocos, la democracia, o bien el gobierno de todos. A cada una de estas formas puras, según Aristóteles, corresponde una forma corrupta: la tiranía, la oligarquía, la demagogia.

9 En las formas puras el gobierno es administrado en interés general, en las corruptas en interés de quien detenta el poder. El criterio sobre el que se funda esta clasificación (el número de los gobernantes) es totalmente inadecuado para captar en su esencia la variedad de los regimenes políticos.

10 El criterio pertinente que permite destacar los caracteres esenciales de los regimenes políticos e indicar sus tipos fundamentales está representado por la forma como se gobierna, es decir en base a la organización y estructura interna de los órganos del estado y como se distribuyen las decisiones de poder

11 Según las distintas relaciones posibles entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo es que se distinguen el sistema parlamentario, el presidencial y formas mixtas o semipresidenciales o semiparlamentarias según la preeminencia de tal o cual órgano

12 El régimen parlamentario
Características El gobierno tiene su origen en el Parlamento. Los ciudadanos sólo eligen a sus representantes parlamentarios, que a su vez constituyen el Gobierno. El gabinete está conformado por las principales autoridades del partido mayoritario y el Jefe de Gobierno suele ser el líder de la mayoría parlamentaria.

13 La elección del Gabinete en el Parlamento está determinada por el apoyo de la mayoría de representantes. La legitimidad se pierde cuando cambia la correlación de fuerzas y quienes fueron mayoría ya no lo son. Se deduce que los ciudadanos retiran su respaldo al Gabinete cuando eligen a una mayoría que inmediatamente antes había sido oposición. Así, las elecciones operan como herramientas de legitimación o deslegitimación del gobierno.

14 Al provenir de la elección del Parlamento, el gobierno responde ante él por sus actos políticos. En este caso, el Parlamento puede censurar al Gabinete o a los ministros separadamente.

15 El régimen parlamentario ofrece un modelo en el que el Parlamento encarga las tareas de gobierno a un equipo (Gabinete), teniendo un calendario electoral más sensible a las crisis de coyuntura, permitiendo salidas institucionales y un funcionamiento que le permite adecuar el gobierno a las exigencias y cambios de la opinión pública. Al cambiar de Jefe de Gobierno se suele, por tradición y por fuerza del marco institucional, cambiar también de política.

16 En el régimen parlamentario, el gobierno que es producto inmediato del acuerdo entre las fuerzas políticas más representativas. Para que el modelo sea acorde al objetivo de la gobernabilidad se requiere de un sistema de partidos políticos sólido, con partidos estables y actores responsables que actúen en función de una agenda política y no de reacomodos rápidos y cálculos de posicionamiento

17 Dificultan el funcionamiento del régimen parlamentario es el fenómeno del llamado “transfuguismo” que remodela la composición parlamentaria sin que medie elección alguna. En ese contexto, un gobierno podría fácilmente perder su mayoría y su respaldo político, con lo que se forzaría un proceso electoral. En el Perú, el transfuguismo cambió drásticamente la correlación de fuerzas parlamentarias en el 2000

18 Régimen presidencial Características
El Presidente reúne las calidades de Jefe de Estado y de Gobierno, representa al Estado y, al mismo tiempo, ejerce la dirección de la política de gobierno. No tiene responsabilidad política ante el Poder Legislativo, pese a ser en los hechos quien dirige la política.

19 El Presidente es elegido por sufragio universal, su mandato no deviene del Parlamento sino directamente del pueblo, lo que le otorga su gran fuerza y autoridad. El Presidente designa a sus colaboradores, que no tienen por lo general las atribuciones de un Ministro de Estado sino que son secretarios temáticos al servicio del gobierno y sin responsabilidad política alguna.

20 No existiendo responsabilidad política, ni el Presidente ni los “secretarios” pueden ser separados de sus cargos por censura parlamentaria, se mantiene una estricta “separación” de poderes. En contrapartida a la falta de responsabilidad, el Presidente generalmente no puede disolver el Congreso.

21 Caso Norteamericano El Presidente tiene a su cargo un equipo de colaboradores que se relaciona individualmente con el gobernante, es un nexo discrecional y flexible. No es un cuerpo colegiado y no tienen siquiera la obligación de reunirse. Mantiene independencia respecto al Congreso y no asumen responsabilidades políticas, pues no refrendan actos presidenciales.

22 El régimen presidencial refuerza, atavismo monarquico, la autoridad del Presidente dándole determinadas atribuciones, en su dinámica el presidente está investido con la función de jefe del gobierno y del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y además el encargado de la política exterior. (la no responsabilidad deriva del principio de que “el rey no se equivoca”)

23 Hay un equilibrio implícito en el diseño del modelo presidencial de checks and balances, donde confluyen elementos de control para impedir el exceso de poder gubernamental y la tiranía parlamentaria.

24 La doble legitimidad (gobierno y parlamento elegidos cada cual por el pueblo) incide en que el Presidente y el Congreso se encuentran en un plano de igualdad, donde lo que se privilegia no es tanta la supuesta eficiencia de un gobierno “unificado”, son mas bien las articulaciones que en vez de facilitar, acotan las operaciones unilaterales de la presidencia con una autoridad expresamente limitada y una autorización política repartida

25 El régimen presidencial es más rígido que el parlamentario en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las crisis sino de las fechas, lo que en otros contextos ha podido generar problemas de gobernabilidad y tensiones crecientes que degeneraban en golpes de Estado. Un adelanto de elecciones sólo podría operar como una respuesta extrema a una crisis grave.

26 En EEUU la doble legitimidad no es un problema, pero en aquellos países que quieran acercarse más al modelo puro se puede generar algunos desajustes estructurales. Cuando el gobernante carece de mayoría, en regímenes políticos frágiles y poco institucionalizados, se puede generar un conflicto permanente que dificulta la tarea de gobierno. gobierno unido (70 años) y gobierno dividido (gobierno Clinton a diferencia de Bush).

27 El régimen mixto presidencial-parlamentario
Los Estados republicanos latinoamericanos, intentaron un modelo que le diera grandes atribuciones a los parlamentos, pero con la configuración de presidencias que se parecieran más a las viejas monarquías europeas pero cuya legitimidad de origen fuera el voto popular. Se copiaron diversos elementos de ambos regímenes en la creencia que la mixtura servía para la adaptación de los sistemas de gobierno a la realidad concreta.

28 En algunos países, figuras como la interpelación o la censura no fueron procesos dispuestos originariamente en los textos constitucionales, ingresaron a ellos como consecuencia de una larga práctica política

29 Si el régimen fuera presidencial puro en alguno de los países de la región, la escasa maduración política y la imposibilidad práctica que el presidente disuelva el Congreso, es capaz de generar entrampamientos graves y salidas no institucionales. Al no existir un mecanismo que sirva de "fusible" o "válvula de escape" en el régimen político para resolver las crisis políticas, los militares históricamente han sido recurrentemente los actores dirimentes..

30 El problema es que las crisis políticas son desgastantes y terminan por descolocar a los partidos políticos frente al poder. Las Fuerzas Armadas ha sabido, durante muchos años, cambiar de papel en cada coyuntura y asumir gobierno ante la falta de opciones democráticas claras

31 En la región andina, con algunos elementos diferenciadores por país, lo que rige es el “régimen mixto” o semipresidencial o semiparlamentario, según las atribuciones de tal o cual poder del Estado. Los presidentes son electos directamente por sufragio universal para un periodo determinado. El gobierno se ejerce en coordinación con un Primer Ministro o Presidente de Gabinete. La realidad muestra que en la mayoría de los casos, es el Presidente el que afronta las crisis de coyuntura, al margen de la responsabilidad ministerial y sin que los “primeros ministros” sean pararrayos del ruido y conflicto político.

32 Uno de los elementos típicos del régimen mixto es que el gobierno (generalmente el ministro que refrenda o todo el Gabinete) es responsable ante el Parlamento. Su permanencia en el cargo depende del voto de confianza o de la moción de censura aprobatoria que la asamblea legislativa emita en su tarea de control político.

33 La figura del Presidente del Gabinete Ministerial contribuye en gran medida a darle fisonomía parlamentaria al régimen mixto. En la mayoría de países andinos el Presidente de Gabinete propone a los demás ministros y el Presidente de la República requiere de un acuerdo con él para removerlos. Algunos países han previsto constitucionalmente la exposición de la política general de gobierno cuando el Gabinete asume funciones.

34 En el régimen mixto, el presidente es independiente del Parlamento y aunque requiere su autorización en algunas materias, ejerce funciones no delegadas por el Parlamento. Existen excepciones, una de ellas es la legislación delegada sobre la que el gobierno finalmente debe dar cuenta.

35 El Parlamento puede hacer pasible de responsabilidad política a un ministro o a todo el Gabinete; El primer ministro y los demás miembros de su Gabinete dependen de la confianza del presidente y del Parlamento, que puede censurarlos o no darles confianza. Esta relación existe pese a que el Gobierno no emana del Parlamento

36 El Gobierno a su vez puede disolver el congreso de acuerdo a las condiciones dispuestas constitucionalmente, se suele utilizar aquella que frente a varias y consecutivas censuras ministeriales, a fin de evitar la anulación del Gobierno, permite al Presidente disolver la asamblea y convocar a nuevas elecciones parlamentarias.

37 Explica Duverger que "el régimen semipresidencial (o mixto) es producto de tres subsistemas que están alrededor de él: el sistema cultural, el sistema de partidos y el sistema electoral. Los cuatro forman en conjunto el sistema político" De esta manera la fuerza del Presidente o el crecimiento progresivo de atribuciones del Presidente del Gabinete, dependerán de cómo estén configuradas las relaciones políticas en una sociedad. El sistema de partidos y el sistema electoral son variables, pueden definirse a partir de una hábil ingeniería constitucional; pero la cultura política es dominante, está más allá de la voluntad de los actores.

38 De esta manera la fuerza del Presidente o el crecimiento progresivo de atribuciones del Presidente del Gabinete, dependerán de cómo estén configuradas las relaciones políticas en una sociedad. El sistema de partidos y el sistema electoral son variables, pueden definirse a partir de una hábil ingeniería constitucional; pero la cultura política es dominante, está más allá de la voluntad de los actores.

39 En el modelo francés, la elección del Presidente de la República es por medio del sufragio universal, siendo reconocido como Jefe de Estado, cumple la función de representar el Estado la dirección de las relaciones exteriores y la defensa nacional.

40 Asimismo designa al Primer Ministro y puede disolver la Asamblea Nacional. El Primer Ministro asume las funciones de Jefe de Gobierno, siendo el responsable político de la gestión gubernamental. El diseño constitucional permite que el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno sean de diferentes partidos y se produzca la llamada “cohabitación”.

41 EL CASO PERUANO En Peru las relaciones entre Gobierno y Parlamento han sido por lo general problemáticas, llenas de baches creados la legitimidad dual, dado que los ciudadanos eligen por un lado al Gobierno y por el otro al Congreso, cuando el primero carece de mayorías se suele generar roces en escalada.

42 El Gobierno de Bustamante y Rivero ( ) cedió al peso de la oposición, fenómeno que se repitió durante el primer gobierno de Fernando Belaunde ( ). Hay quienes sostienen que la falta de mayoría en el Senado incidió, entre otras cosas, en el hecho de que Alberto Fujimori rehuyera todo diálogo con el Congreso y procediera a su disolucion.

43 Según el esquema de la Constitución del 93 que conserva el regimen politico de la carta del 78, el Presidente es elegido directamente por el pueblo, con la posibilidad de una segunda vuelta. El problema es que la primera elección es general y define la mayoría parlamentaria. En el ballotage no necesariamente quien logró mayoría en el Congreso será electo.

44 El texto constitucional, establece vínculos de tipo parlamentario entre el Gobierno y el Congreso. Efectivamente, el Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar.

45 Asimismo, el Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas. Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

46 La Constitución plantea el refrendo de los actos presidenciales
La Constitución plantea el refrendo de los actos presidenciales. De este modo, los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

47 Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Se mantiene la interpelación como uno de los principales mecanismos de control político

48 El régimen mixto y el presidencial nutren los desencuentros, pues carecen de mecanismos que estimulen alianzas permanentes y diálogos productivos entre el Gobierno y la oposición política. El problema no radica en el régimen político por el que opta la Constitución, sino en la conjugación de disímiles elementos de la tradición política.

49 El régimen presidencial es funcional en Norteamérica debido a las peculiaridades del juego político, al bipartidismo tendiente hacia el centro y a la alta institucionalización del poder. El Presidente está presente, pero no existe la creencia generalizada de que sin él el engranaje político y administrativo se detiene, las cosas marchan porque por encima de los personajes rigen las instituciones.

50 En América Latina en general, la falta de cooperación política se acompaña de una excesiva expectativa en el trabajo presidencial, de la fragmentación del sistema de partidos y de la escasa institucionalización de éste. Contribuyen a la debilidad de la democracia, además, la polarización política o ideológica del sistema de partidos en algunos casos o la incapacidad para tomar acuerdos básicos en otros, la concepción de la política como un tema eminentemente electoral (competencia).

51 Los regímenes políticos no son los que generan los problemas, sin embargo, ellos pueden contribuir a salidas institucionales y preventivas, dirigidas a preservar la democracia en circunstancias críticas.

52 La “Constitución Histórica”, implícita en las prácticas políticas y de interrelación entre poderes ejecutivos y parlamentos representa un núcleo duro. En esa lógica, si el sistema se sostiene en el Presidente de la República, de nada sirve apostar por otra opción, la cual sería inviable por ser ajena a la tradición constitucional y social.

53 Se hace necesario que la práctica concentradora presidencial, parte de la cultura política latinoamericana se adapte en distribuir las tareas presidenciales en la figura de un Primer Ministro, aún cuando ello se verifique por delegación presidencial.


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