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Visión normativa sobre la sostenibilidad y las energías renovables en la Sierra de Tramuntana
Ponente: D. Guillermo Dezcallar Enseñat Abogado, Socio de “Illeslex Abogados”
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ÁMBITO INTERNACIONAL A mediados del siglo XX surge una verdadera conciencia sobre la limitación de recursos y las fuentes de producción de energía tradicionales, unida a la necesidad de preservar el medio que nos rodea. Desde los años 60 esta preocupación se ha visto reflejada en diversos textos legales y conferencias que han perseguido establecer un plan de acción global. 1969 Primera referencia en un documento oficial al “desarrollo sostenible”. 1987 Informe Brundtland. Primera utilización del término en un texto legal. 1992 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente de Río de Janeiro. 1994 Primera Conferencia Europea de Ciudades y Poblaciones Sostenibles, en Aalborg (Dinamarca). Carta de Aalborg. Conferencias sobre el cambio Climático. Protocolo de Kioto (1997). 2002 Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo. 2012 Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, Rio +20
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2. ÁMBITO EUROPEO Y NACIONAL
La conservación del medio ambiente y la búsqueda de una fórmula política y económica que permita un desarrollo sostenible desde el punto de vista ambiental ha sido una de las principales preocupaciones en los últimos tiempos, no solo en el ámbito internacional, sino también en el ámbito europeo y en el nacional. Excesiva dependencia exterior del sistema energético nacional en general y balear en particular. Complejo marco normativo: Principales normas aplicables para la implantación, fomento y desarrollo de las energías renovables: En el ámbito europeo: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Normas europeas. Normas nacionales. Normas autonómicas. Normas locales. - Establece un marco común. - Fija objetivos nacionales obligatorios - Define criterios de sostenibilidad
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En el ámbito nacional: Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Real decreto 900/2015, de 9 de octubre. Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo Reglamento electrotécnico para baja tensión. Normas que se encuadran en la estrategia diseñada por los Planes de Fomento de las Energías Renovables y
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3. BALEARES: MALLORCA Y LA SIERRA DE TRAMUNTANA
La problemática de la sostenibilidad cobra especial relevancia en el caso de unas islas, como son las Baleares. Paulatinamente se ha ido elaborando una normativa propia encaminada a proteger y fomentar la preservación del medio que nos rodea promoviendo el desarrollo sostenible. Hito fundamental: Ley de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares de 1991. Normas posteriores: Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares en el año 2005, modificado por Decreto de 2015. Ley 5/2005, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Ley Ley 13/2012 de medidas urgentes para la activación económica . Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
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Especial mención merece la Sierra de la Tramuntana, declarada Paraje Natural en el año 2007, aprobándose mediante Decreto 19/2007 el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana. Finalidad: Ordenación general de los recursos y valores naturales, estableciendo una: Zonificación: Zonas de exclusión. De uso limitado De uso compatible De uso general Regulación de usos: Permitidos. Autorizables. Prohibidos. El 28 de junio de 2011 la UNESCO declaró la Serra de Tramuntana Patrimonio de la Humanidad en la categoría de Paisaje Cultural.
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5. LAS PEQUEÑAS INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DESTINADAS AL AUTOCONSUMO Trámites para la puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (menos de 100kw) a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La tramitación puede hacerse: 1) PRESENCIALMENTE: Ante Unidad de Información y Trámite (UDIT) ajustándose a los dispuesto en el Real Decreto 1699/11. No requiere autorización administrativa previa. Requiere del pago de una tasa, salvo en los supuestos de autoconsumo de hasta 10kW. Presencial Telemáticamente.
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No requiere autorización administrativa previa.
Requiere del pago de una tasa, salvo en los supuestos de autoconsumo de hasta 10kW. Inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica La concreta documentación a aportar y los trámites a seguir dependerán de: a) El tipo de suelo en el que se pretenda ubicar: b) La potencia: ≤ 10kW o > 10kW y ≤ 100 kW · c) La modalidad de autoconsumo. 2) TELEMÁTICAMENTE: A través de la página web del Govern de las illes Balears, mediante Certificado Digital. Suelo urbano. Suelo rústico protegido Suelo rústico no protegido.
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SUBVENCIONES: Empresas: Cerrado plazo para pedirla. Particulares: El plazo para pedirla acabó el 30 de agosto. Previsiblemente el año que viene saldrá otra. INCENTIVOS FISCALES: Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. Establece una deducción del 15% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente.
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gdezcallar@illeslex.com 699.459.831
GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y ATENCIÓN PALMA DE MALLORCA PORT D’ANDRATX POLLENÇA SANTANYÍ SÓLLER
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