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Los/las delegados/as de servicio
del Sindicato Si queremos hablar de un modo coherente acerca de los delegados de servicio dentro del Sindicato del Personal de la OIT, veamos primero cómo se define su cometido en los Estatutos.
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Asuntos Definición Cometido Las circunscripciones electorales
Nuevos estatutos del Sindicato Así pues, vamos a hablar acerca de su papel y mandato y, por último de las enmiendas introducidas en los Estatutos en octubre de 2003
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Delegados/as de servicio: la organización del Sindicato
Asamblea General Los subcomités El Comité Los dos organismos reglamentarios de nuestro Sindicato son la Asamblea General y el Comité, cuyos miembros son elegidos por todos los afiliados al Sindicato en todo el mundo. En la década de 1980, el Sindicato estableció una nueva categoría de funcionarios sindicados, los/las delegados/as de servicio, a los cuales los Estatutos definen así: Grupos de trabajo
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Definiciones El antiguo Art. 23 ha mantenido íntegramente su contenido en el nuevo Art. 27: a) En el desempeño de sus tareas el Comité contará con la ayuda de delegados/as de servicio elegidos/as por los funcionarios sindicados de los respectivos servicios, por las unidades o por las oficinas exteriores, constituidos en circunscripciones electorales. El Comité informará y consultará a cada delegado/a de servicio acerca de las cuestiones que revistan particular interés para sus representados. b) La duración de los mandatos de los delegados/as de servicio será de dos años. c) En caso de dimisión o de transferencia de un delegado/a de servicio, se organizará una nueva elección en la circunscripción electoral por él representada. Léase el apartado (a). Según el enunciado, los/las delegados/as de servicio representan a sus respectivos servicios, unidades u oficinas exteriores. Su cometido es hacer de funcionarios de enlace entre las diversas circunscripciones que constituyen el Sindicato. Ayudan al Comité en el desempeño de la mayor parte de sus funciones. Con frecuencia son miembros de los grupos de trabajo o de los subcomités del Comité del Sindicato.
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Los miembros del Sindicato
Su cometido Los puntos focales El Comité Los miembros del Sindicato Al servir de enlace privilegiado con las bases del Sindicato, ellos constituyen el lazo que mantiene unido a éste en su vida cotidiana, y defienden directamente los intereses de sus miembros.
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Las circunscripciones electorales
En teoría En la práctica En teoría, hay un/a delgado/a de servicio por cada 25 miembros. En las Oficinas exteriores, no faltan los candidatos que desean representar a sus compañeros, pero en la sede, es necesario dar un nuevo impulso a la función del/de la delegado/a de servicio. En abril de 2002, se hizo un llamamiento a que se presentaran nuevas candidaturas para estos puestos. Tras el éxito relativo de aquella convocatoria, se está proyectando una nueva campaña. Unos 15 compañeros/as han aceptado desempeñar este cometido, y pronto se informará a la sede de los nombres de los/las delegados/as de servicio de sus respectivos departamentos.
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Los nuevo estatutos modificados
Artículo 28 (nuevo). El cometido de los/las delegados/as de servicio Los/las delegados/as de servicio comunicarán los puntos de vista y las preocupaciones del personal de su circunscripción electoral, en especial de los miembros del Sindicato, al Comité del Sindicato y a la Asamblea General, con el fin de que tales órganos tomen las medidas adecuadas: Un último capítulo antes de concluir esta presentación. Observarán que las enmiendas introducidas en los Estatutos, aprobadas por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003, refuerzan la capacidad de representación de los/las delegados/as.
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Las nuevas enmiendas a los estatutos
Artículo 28 (cont.) i) representan, a reserva de los derechos individuales de los miembros, los intereses de los miembros del Sindicato de su circunscripción electoral durante las reuniones del Sindicato; ii) transmiten las decisiones y las informaciones pertinentes del Comité del Sindicato y de la Asamblea General a todos los miembros del Sindicato de su circunscripción; Permiten que, cuando sea necesario, los/las delegados/as de servicio desempeñen una función en la gestión de los conflictos internos.
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Nuevas disposiciones estatutarias
Article 28 (final) iii) informarán a los miembros del personal sobre las actividades del Sindicato y participarán en la afiliación de nuevos miembros del Sindicato; iv) a petición de uno o varios miembros del personal de su circunscripción electoral, intervendrán en la gestión de conflictos y otros procedimientos.
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¡El Sindicato le necesita!
Gracias por su atención.
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