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Publicada pormanuel aguedo lucero Modificado hace 7 años
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PACRI CURSO: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL GRUPO: 9 INTEGRANTES: -AGUEDO LUCERO, MANUEL FREDY -BIAMONTE LEGUÍA, ABRAHAM -DÍAZ GUTARRA, LUIS EZEQUIEL -LOAYZA LARRAÍN, MARCO ANTONIO
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REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Desplazamiento físico involuntario de personas censadas por las actividades de ejecución de un proyecto, del sector público o privado.
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PLAN DE COMPENSACIÓ Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO El PACRI constituye el instrumento elaborado con el propósito de minimizar los efectos negativos, de orden socioeconómico ocasionados por el desplazamiento de la población ubicada en los sitios donde se localizan las obras de rehabilitación y/o mejoramiento
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FINALIDAD Mitigar los impactos negativos en función a la evaluación ambiental y social, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Evitar el reasentamiento cada vez que sea posible. Asegurar la participación de la comunidad. Considerar el reasentamiento como una oportunidad del desarrollo sostenible. Definir los criterios para la compensación. Compensar según el costo de reposición. Reconocimiento a los afectados de compensaciones por las pérdidas y costos de reubicación. Restablecer las condiciones socio-económicas. Asistir a los desplazados durante el traslado. Contribuir al mejoramiento del ordenamiento territorial.
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OBJETIVOS Identificar las potencialidades de los beneficiarios para el desarrollo de actividades técnico productivas y formales. Fomentar las actividades de emprendimiento de manera individual y/o colectiva. Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para facilitar el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento de los beneficiarios. Determinar las necesidades de los módulos de capacitación y formular el requerimiento de la oficina general de administración Determinar el monto del capital semilla necesario para la implementación y desarrollo de un plan de negocio en favor de los beneficiarios.
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BASE LEGAL La Base Legal aplicable para la elaboración y aplicación del PACRI se realizará considerando: La Constitución Política del Perú, El Código Procesal Civil, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del MTC Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por D.S. Nº 079-2001-PCM. El Reglamento General de Tasaciones del Perú sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas. Ley General de Expropiaciones Nº 27117 publicada el 20.5.1999. Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales - Ley Nº 27628. La Política Operativa del BID OP-710 sobre “Reasentamiento Involuntario”. La Directriz Operacional del Banco Mundial OD 4.30 sobre “Reasentamiento Involuntario”.
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ALCANCE La presente Directiva es para el cumplimiento obligatorio por parte de los Contratistas, Concesionarios, Proyectos Ejecutores o Entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades.
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AUTORIDADES INVOLUCRADAS Para la elaboración del PACRI seguimos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y demás entidades competentes. Las Autoridades Ambientales Nacionales y los Gobiernos Regionales asumirán la responsabilidad que se describe a continuación:
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Autoridad Ambiental Sectorial La DGASA tiene dentro del ámbito de sus competencias el atender a las diferentes instancias ejecutoras, en relación con los proyectos de mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura, en sus diferentes etapas. Asimismo, debe evaluar y aprobar los estudios específicos relativos a las posibles afectaciones, compensaciones y/o reasentamientos de población. la DGASA debe cumplir con proponer políticas y normas en la materia, así como la emisión de opiniones técnicas solicitadas por el Viceministerio de Transportes y por los diferentes Sectores en los temas socio-ambientales.
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Autoridad Ambiental De Los Gobiernos Regionales Se debe realizar la transferencia de las funciones y servicios en materia de diversos sectores, entre algunos el de transporte, de sostenibilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, hacia los gobiernos regionales y locales según corresponda. Organización Institucional Los Gobiernos Regionales deberán contar dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la coordinación, supervisión, seguimiento y monitoreo del PACRI
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Autoridad Ambiental De Los Gobiernos Regionales Divulgar los contenidos del Marco Conceptual de Compensación y Reasentamiento Involuntario (MCCRI) Capacitación de funcionarios. Transferencia de conocimientos entre instituciones Fortalecimiento institucional a los Gobiernos Regionales FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
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ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA Se brindará asesoramiento a beneficiarios para la implementación de actividades de emprendimiento Capacitación en oficios técnicos productivos Facilitar la inserción laboral de los beneficiarios del PAGI. Generación de actividades de emprendimiento
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ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA El MTC facilitar la inserción laboral de los beneficiarios Bolsa de trabajo interinstitucional. El MTC podrá otorgar por única vez un “capital semilla” que permita la implementación del plan de negocio del beneficiario que aprobó el curso de capacitación impartido Generación de Emprendimientos formales
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CAPITAL SEMILLA Y EMPRENDIMIENTO FORMAL Capital Semilla: Constituye la entrega de dinero en efectivo por un monto de S/. 5,775.00 (cinco mil setecientos setentaicinco soles), que equivale a 1.5 UIT vigente al 2015. Emprendimiento formal: “Es una iniciativa de negocio formal individual y/o familiar, que se encuentra mínimamente en el RUS- SUNAT, acceso al Seguro Integral de Salud -SIS Emprendedor y cuenta con un plan de negocios”.
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