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Régimen Jurídico de la Actividad Marítima I.

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Presentación del tema: "Régimen Jurídico de la Actividad Marítima I."— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Jurídico de la Actividad Marítima I.
EL CONTRATO DE REMOLQUE Por: EMANUEL CASTRO

2 OBJETIVOS

3 CONTRATO DE REMOLQUE. “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde un punto a otro del espacio acuático o para cooperar con el segundo en su maniobra de desplazamiento”.

4 CLASES DE REMOLQUE: 1. Remolque Transporte

5 2. Remolque Asistencia

6 3. Remolque Maniobra.

7 El Contrato de Remolque en la Legislación Panameña
El Contrato de Remolque en la Legislación Panameña. Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Artículo 156. Contrato de remolque es aquel mediante el cual el propietario u operador del remolcador u otra nave se obliga a desplazar una nave u objeto por vía acuática de un lugar a otro, y la parte remolcada a pagar el precio por el servicio. Artículo 157. El contrato de remolque deberá constar por escrito. Su contenido deberá, principalmente, incluir el nombre y la dirección del propietario del remolcador y de la nave remolcada, el nombre y las generales del remolcador y el objeto remolcado, la fecha, el lugar y el destino del remolque y el precio, la forma y el plazo de pago, así como otros aspectos relevantes.

8 Artículo 158. El propietario del remolcador deberá, antes y al comienzo del remolque, ejercer la diligencia debida para hacer navegables el remolcador y el objeto que será remolcado, tripular adecuadamente el remolcador, equiparlo con aparejos de remolque y suministrar todos los otros instrumentos necesarios. Artículo 159. Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin responsabilidad, si antes del comienzo del servicio, debido a fuerza mayor u otras causas no imputables a ninguna de las partes, el contrato no pudiera ser realizado. En tal evento, el precio que haya sido pagado deberá ser devuelto, a menos que se haya acordado de otra manera. Artículo 162. Cuando la parte remolcada no pague el precio u otros gastos razonables acordados, el propietario del remolcador tendrá un privilegio sobre el objeto remolcado.

9 GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA…


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