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Publicada porPaloma Grajeda Modificado hace 10 años
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Autor: Dra. María Luisa Petruzzi INTENDENCIA DE LA QUINTANA
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San Lorenzo, 25 de julio de 2002 VISTO: Que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, tiene entre sus funciones esenciales desarrollar acciones que eduquen, promocionen, prevengan y preserven la salud de los ciudadanos y
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CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente con su Dirección de Atención Primaria de la Salud debe desarrollar a través del consenso con los distintos actores sociales intervinientes un servicio humanizado y coherente que genere vínculos y acogimiento en los habitantes, especialmente, de aquellos desprovistos de cualquier otra cobertura sanitaria. Que planificar en un momento histórico adverso, con crisis frecuente, conlleva a un proceso de trabajo flexible capaz de tener a la incertidumbre como marco permanente.
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Que esto indica que debe haber plasticidad en la organización que permita la construcción de saberes y prácticas que convivan con distintas culturas y representaciones sociales. Que este abordaje permite un nuevo contrato social en torno a sujetos capaces de autocuidarse y comprometerse en el cuidado de sus familias y de su comunidad en defensa de la vida, entendiendo la salud como un bien resultante de la interacción del sujeto con su medio.
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Que propiciar el desarrollo de valores como Bien Común, Solidaridad, Identidad, Participación, Autocuidado, Compromiso Social, Protección del Ciudadano, nos involucra y fortalece en conjunto. Que la transversabilidad en la organización genera pertenencia y permite construir la identidad del sujeto colectivo destinatario hacedor del proyecto. Que en estos últimos tiempos son muchas las familias que, por razones socioeconómicas y laborales, han quedado sin cobertura específica de salud.
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POR TANTO: El Intendente de la ciudad de San Lorenzo DECRETA: ARTÍCULO 1º - APRUÉBASE el SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD FAMILIAR DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, elaborado por la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, el que se agrega como Anexo I del presente Decreto y forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º - IMPLEMÉNTESE el Sistema Familiar de Atención Primaria de Salud Pública de la Ciudad de San Lorenzo.
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ARTÍCULO 3º - ORGANÍCENSE Centros de Referencia Familiar en cada Centro de Salud de esta ciudad. ARTÍCULO 4º - PROPÍCIESE el desarrollo de Red de Atención Primaria de San Lorenzo entre los distintos Centros de Referencia, la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente y el Hospital de Referencia (Hospital Granaderos a Caballo).
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ARTÍCULO 5º - INTÉGRESE a los Centros de Referencia Familiar, los diversos saberes y prácticas que contribuyan al cuidado de la salud de la comunidad conformando equipos interdisciplinarios para el abordaje social integral. ARTÍCULO 6º - DESARRÓLLASE el presente Sistema de Salud sobre la base de tres ejes posibles a saber: A ) Educación para la Salud B ) Prevención y Promoción C ) Asistencia de la Salud
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ARTÍCULO 7º - INTÉGRESE el desarrollo de esta estrategia de abordaje interdisciplinario del quehacer en salud, a las instituciones educativas de nivel primario, secundario y universitario; y a las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro. ARTÍCULO 8º - HÁGASE partícipe de este proceso a los medios masivos de comunicación locales como agentes formadores de opinión en la comunidad.
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ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente será el Órgano de ejecución del presente y estará dentro de su órbita la responsabilidad de la ejecución, gestión y auditoría adecuada de este proceso a través de un flujograma que tome al sujeto y a su familia, desde el ingreso al sistema, registrando información inherente a aspectos amplios socio-familiares que, permitirán al equipo, el planificar atendiendo las necesidades reales y los riesgos poblacionales existentes; propiciando, en el futuro, medir el impacto que esta estrategia de abordaje de atención familiar de la salud, pueda tener en la comunidad de San Lorenzo.
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ARTÍCULO 10º - IMPÚTENSE en las Partidas Presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO 11º - Cúmplase, comuníquese y dése a Registro Municipal y publíquese.- ARMANDO R. TRAFERRI Intendente Municipal AÑO 2006 – Lo establecido mediante el Decreto Nº 139/02 es avalado y reafirmado mediante Ordenanza Municipal promovida por la Gestión de la Sra. Mónica De La Quintana
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