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1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho

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Presentación del tema: "1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho"— Transcripción de la presentación:

1 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Constitución Española de 1978 LIBERTAD + IGUALDAD = JUSTICIA - Art. 1.1 CE

2 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

3 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Creer en el hombre DIGNIDAD Dignidad necesita: - Libre desarrollo personalidad - Reconocimiento de derechos - Democracia Implica: Límites al poder: Sumisión a la ley División de poderes - Control de los poderes fácticos

4 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Poderes fácticos: Medios de comunicación Empresarios Comerciantes Partidos Políticos Asociaciones Civiles Asociaciones Religiosas Delincuencia común Delincuencia Organizada Gobiernos extranjeros Organismos Internacionales

5 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

6 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos; Se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; Se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

7 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
El Estado Social propone fortalecer los servicios y garantizar aquellos derechos considerados esenciales para los individuos para de esta manera mantener el nivel de vida requerido para ser un miembro pleno de la sociedad; Entre ellos se cuentan: asistencia sanitaria, educación pública, acceso a la vivienda, trabajo, indemnización, seguro de desempleo, acceso real a los recursos culturales, asistencia por ancianidad e invalidez, protección del medio ambiente, garantizar los derechos sociales en la legislación vigente.

8 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: La incapacidad del Estado Social de conciliar el desarrollo económico y los requerimientos más elementales de las grandes mayorías ha determinado que se debe compatibilizar el sistema político con el económico, dando preferencia al hombre antes que al lucro y garantizar un futuro de paz y justicia para todos. En el presente siglo implementar dentro del Estado de Derecho, además de la democracia política, la democracia socioeconómica, es una necesidad; el hombre tiene que ser rescatado del mercado y realmente debe constituir el fin supremo de la sociedad y del Estado.

9 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: Se trata de superar el Estado Social de Derecho, de modo que el Estado Democrático de Derecho surge en dicha perspectiva. El objetivo del Estado Democrático de Derecho sería superar de modo efectivo las limitaciones del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho, permitiendo el acceso de todos a los derechos y a los mecanismos de participación política y económica que se esbozan en estos tipos de Estado . Alcanzar este objetivo supone la vigencia irrestricta de la soberanía popular, fuente del poder político y de toda la organización del Estado. 

10 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el Estado de Derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana.

11 1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. El Estado es garante de satisfacer lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social.

12 El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho
MARCO CONTEXTUAL DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS. Su antecedente es el Estado Totalitarista Fascismo y Comunismo Se caracteriza por el liberalismo político y económico. Aparece en el siglo XVIII Garantiza los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas. El Estado Liberal Su antecedente es el Estado Liberal. Aparece en el siglo XIX Se caracteriza en que intenta lograr mayor igualdad entre los ciudadanos. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley, por tanto vinculan no solo al Ejecutivo, sino también al legislador. Dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir del desarrollo económico, político, social y cultural Estado de Derecho El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho Su antecedente es el Estado Social de Derecho Aparece a partir de los 70°s Estado que, basado en los principios de solidaridad, democracia y justicia social, garantiza a todos los ciudadanos el acceso a igualdad de oportunidades para el desarrollo de su personalidad. Da preferencia al hombre antes que al lucro y garantiza un futuro de paz y justicia para todos.

13 1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El termino igualdad procede del latín “aequalitas” Significa conformidad o identidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad. Trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras. Jurídicamente: La igualdad esta definida como el principio que reconoce a todos los ciudadanos la capacidad de los mismos derechos;

14 1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. Igualación ante la justicia: El Estado debe asegurar el acceso a la justicia para los que carecen de medios.

15 1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
Ejemplos de acceso a la Justicia: Defensa del medio ambiente; Transparencia Rendición de cuentas Revocación de mandato Medios de comunicación Servicios Salud Seguridad Social Democracia Materia Tributaria Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

16 1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
Ejemplos de acceso a la Justicia: Garantías procesales y penales. Igualdad ante los cargos públicos Indemnización por error judicial. Lugares de detención. Libertad provisional. Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley ?

17 1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
es un derecho subjetivo5 que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado; nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. EL DERECHO DE ACCIÓN: potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente; este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia). 5 Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Ejemplo: el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo. .

18 1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional 6
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se desprenden dos tópicos fundamentales: a) El principio de Supremacía Constitucional b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”. 6 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

19 1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
a) El principio de supremacía constitucional: Se refiere al sometimiento de todos los poderes públicos al Derecho, es decir, su plena sujeción al principio de juridicidad. b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”: Los órganos son los encargados de tutelar y velar por la defensa y promoción del respeto a la Constitución y al orden democrático.

20 1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, esto es, la llamada “constitucionalidad de la acción” La actuación al margen de la juridicidad permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. La consecuencia es que las actuaciones de los poderes públicos debe ser, en general, controlada jurisdiccionalmente.

21 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
En materia judicial la globalización ha dado lugar a una serie de reformas tanto en México como en el mundo entero que tienen que ver con el desempeño de los poderes judiciales y, más en general, de todos los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de los principios del Estado de derecho. En México los tres grandes ejes temáticos que son los siguientes: La reforma del amparo; el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, y la reforma de la justicia penal.

22 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
En el ámbito internacional que incluye Europa, África y América Latina se han dado cambios y ajustes que han obligado a la comunidad internacional a reformar sus instituciones jurisdiccionales  en áreas tales como gestión del sector público, transparencia y responsabilidad, elaboración de un marco legal para el desarrollo, y velar por el cumplimiento del imperio de la ley. Dichas reformas abarcan áreas como los procesos, administración de justicia, sistemas judiciales, eficiencia.

23 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos para propiciar procesos de modernización y reforma de las instituciones judiciales, incluyendo áreas tales como: gestión, planificación, acceso a la justicia, justicia criminal, fortalecimiento institucional,

24 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
resolución alternativa de conflictos, capacitación judicial, administración de cortes, fortalecimiento de fiscalías y defensorías, infraestructura edilicia, y reforma legal, entre muchos otras.

25 1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
FMI ONU Banco Mundial Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) Organización Internacional de Formación Judicial (IOJT)

26 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
“Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.” El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas; O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos.

27 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011

28 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2012 México 2011

29 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2013 Las instituciones percibidas con más corrupción en México son: Institución Porcentaje de los que respondieron “extremadamente corrupto”  Policía 73% Partidos Políticos 72% Funcionarios públicos 67% Poder Judicial 58% Poder Legislativo 57% Medios de comunicación 32% Sector privado y empresas 29% Organizaciones religiosas 24% Ejército Sistema educativo 23% Organizaciones de la sociedad civil 22% Sector salud 2%

30 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 1. Los obstáculos relacionados con lo económico-financiero. A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública 2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes; ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuándo miles de consumidores o usuarios son afectados? 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.

31 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos. La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia. Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos. La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los Tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido. El lenguaje y los procedimientos de los Tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano común.

32 1.6 El movimiento de acceso a la justicia
II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio 1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres 2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados 3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio; del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia)

33 1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia. En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia. A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica. La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres. En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales.

34 1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas. Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia. Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres.

35 1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
Representar intereses (difusos) de grupos colectivos. A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970 Ministère public francés, incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional. Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas.

36 1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional): Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público. Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos. Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales. En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente.

37 1.9 Tercera oleada: Más alla de la representación en juicio
La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos. Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas. Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes: Amigable composición El arbitraje La mediación El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas.


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