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Libro I; De la Junta General de Aduanas
ORDENANZA DE ADUANAS Libro I; De la Junta General de Aduanas
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De la Junta General de Aduanas
ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 De la Junta General de Aduanas La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Económico y de tres Consejeros nombrados por el Presidente de la República, del siguiente modo: Uno elegido libremente por el Presidente de la República Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile En la misma forma establecida en el inciso anterior, se designarán consejeros suplentes de los titulares. Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será presidida por el representante de elección libre del Presidente de la República. En ausencia de éste, por el Consejero más antiguo en el cargo.
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El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan.
ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 Si la entidad a que se refiere la letra b) del artículo anterior no presentare la quina al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada con arreglo a dicho artículo, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que estime conveniente. El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan. La Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta. El Secretario Abogado será ministro de fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.
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ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 Si la entidad a que se refiere la letra b) del artículo anterior no presentare la quina al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada con arreglo a lo señalado, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que estime conveniente. Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres años, renovables. No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios comerciales. Para resolver materias de carácter administrativo que le sean encomendadas por la ley, integrará también la Junta General el Director Nacional de Aduanas, quien para estos efectos asumirá la presidencia de este organismo.
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Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 Corresponderá a la Junta General de Aduanas: Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos. Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidos a su conocimiento. Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones de carácter administrativo que denieguen el trámite de una destinación aduanera. La reclamación se deberá interponer por el afectado ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que causa agravio. Para estos efectos se presume que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión de la comunicación de dicho acto.
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